En qué consiste
Este es el texto sometido a consulta pública. En breve publicaremos el texto del proyecto inicial de Ordenanza que apruebe la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con las aportaciones ciudadanas que se hayan incluido.
La Ordenanza regulará la publicidad activa, el derecho de acceso y la reutilización de la información pública, así como el registro de lobbies, desde un principio básico de máxima transparencia y divulgación de la información que genera el Ayuntamiento de Madrid y el resto de los sujetos obligados por la norma.
Este texto, en cuya elaboración ha participado un nutrido grupo de representantes de diferentes áreas de gobierno y órganos directivos municipales, surge con la vocación de convertir la transparencia en uno de los ejes inspiradores de la actuación municipal y para lograr devolver la información que genera la Administración a sus verdaderos propietarios, los ciudadanos.
El proceso de consulta pública finalizó el 31 de Enero de 2016.
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ORDENANZA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MADRID
INDICE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes en materia de transparencia
CAPÍTULO III
Publicidad activa
CAPÍTULO IV
Derecho de acceso a la información pública
SECCIÓN PRIMERA. RÉGIMEN DEL DERECHO
SECCIÓN SEGUNDA. EJERCICIO DEL DERECHO
SECCIÓN TERCERA. VÍAS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO V
Reutilización de la información del sector público
CAPÍTULO VI
Registro de lobbies
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador y otros efectos asociados a los incumplimientos
CAPÍTULO VIII
Evaluación y seguimiento
Disposición adicional primera. No discriminación por razón de sexo.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico específico de acceso de los concejales a la información municipal.
Disposición adicional tercera. Régimen jurídico específico de acceso al patrimonio documental.
Disposición adicional cuarta. Reutilización de información pública de sociedades mercantiles que satisfagan intereses de carácter industrial o mercantil.
Disposición adicional quinta. Publicidad de las agendas de los concejales.
Disposición adicional sexta. Régimen de regalos.
Disposición adicional séptima. Inclusión de información relativa a liquidaciones tributarias en las declaraciones de bienes patrimoniales de los concejales.
Disposición adicional octava. Federación de información pública reutilizable.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento General del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.
Disposición final segunda. Supletoriedad de la normativa de acceso a la información pública.
Disposición final tercera. Directrices sobre Registro de lobbies.
Disposición final cuarta. Actualización del Portal de Datos Abiertos.
Disposición final quinta. Interpretación de la ordenanza.
Disposición final sexta. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
I
Tal como ha sucedido en décadas recientes con la implantación de mecanismos para garantizar el incremento de la calidad de los servicios en las Administraciones públicas y con el desarrollo de la administración electrónica, nos encontramos actualmente inmersos en una verdadera revolución social, cultural y económica marcada por la transparencia y la ética pública. No existe ya Administración en nuestro país, ni siquiera institución en el ámbito privado, que deseando apostar decididamente por un proceso de modernización no lo aborde desde la óptica de la apertura de la información que genera y maneja, esto es, desde una mayor transparencia.
Este reto, que constituye al mismo tiempo un compromiso con la ciudadanía e identifica a cualquier organización con los valores del siglo XXI, contribuye claramente a enriquecer nuestra democracia recuperando para las personas un espacio y protagonismo del que, hasta fechas muy recientes, se las había privado. Nadie puede ya obviar los importantes beneficios que la apuesta por la transparencia supone para la gestión pública: no solo mejora su eficacia y rendimiento al hacer públicos los resultados de su actividad, sino que legitima su actuación acercándola al ciudadano, que es a quien realmente debe servir. Además, lo incorpora como un agente activo en el desarrollo de sus políticas y normativa, mejorando su participación responsable y consciente en los asuntos que importan a todos, y permite conocer la trazabilidad de la adopción de las decisiones públicas.
La Administración de la Ciudad de Madrid no puede ser ajena a todo este proceso y por ello, sus órganos de gobierno han decidido, tras la incorporación en abril de 2015 a la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana puesta en marcha por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), seguir avanzando por esta senda elaborando y aprobando una Ordenanza de Transparencia que fije las reglas y criterios rectores que deben inspirar su actuación desde esta óptica. No solo la norma impone la obligación de publicar toda aquella información más relevante derivada de su gestión, sino que lo hace superando con creces los estándares mínimos de publicidad activa que vienen exigidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, legislación básica que actúa como referencia obligada para cualquier desarrollo normativo en nuestro país.
Desde otra perspectiva de la transparencia, el derecho de acceso a la información ha sido reconocido en el ámbito internacional como un derecho fundamental inherente y esencial para la libertad de expresión, entre otros por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y, en el entorno europeo, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, la jurisprudencia del TEDH es terminante cuando afirma que no se puede poner obstáculos al ejercicio del derecho de acceso, sin que esté justificado el mantenimiento de un monopolio administrativo sobre la información pública.
Sin embargo, la normativa básica estatal, aun reconociéndolo como un derecho constitucional y subsumiéndolo en el derecho ciudadano al acceso a archivos y registros del artículo 105 b) de la Constitución Española, no le otorga el carácter de derecho fundamental, lo que le priva de la especial protección de la que gozan este tipo de derechos.
Consciente de esta circunstancia limitativa, la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid realiza una clara apuesta por el máximo reconocimiento y garantía de este derecho dentro del marco jurídico vigente, que viene dado, a falta de un desarrollo normativo autonómico, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ya citada. Otros textos jurídicos, aun no siendo aplicables en el ámbito local por distintas circunstancias, han sido tomados también como un referente importante para impulsar la apertura de la información pública municipal a la ciudadanía. Nos referimos al Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009, al Reglamento (CE) núm. 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y, aun no gozando de naturaleza normativa, a la Ordenanza tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, aprobada por la Junta de Gobierno de la FEMP el 27 de mayo de 2014.
El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza este derecho, garantizados parcialmente hasta tiempos recientes mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a todas luces insuficiente y con una visión muy restrictiva del acceso, y el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las administraciones locales.
No son estas las primeras ni únicas referencias en la normativa de nuestro país a la necesidad de una mayor transparencia pública, ni tampoco lo eran en el ámbito de la Administración local, significada por ser la administración más cercana al ciudadano y sus necesidades. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que cumple ya treinta años de vigencia, exigía ya entonces en su artículo 69, que las corporaciones locales facilitasen la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Y para ello, el artículo 70 imponía la publicidad de las sesiones plenarias y reconocía el derecho de todos los ciudadanos a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos de la regulación constitucional a la que ya hemos hecho referencia.
Por otra parte, su artículo 18.1 e) garantiza el derecho de todos los vecinos a ser informados, previa petición razonada, y a dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Española.
No cabe ya ninguna duda de que estos diferentes cauces que garantizan una mayor participación y acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos contribuyen a un Gobierno Abierto de la Ciudad, cuyos sólidos cimientos se asientan sobre una democracia enriquecida a base de transparencia como ingrediente esencial para lograr involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público.
La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid aborda, también, otros dos aspectos conectados estrechamente con la transparencia. Por un lado, la regulación de la reutilización de la información municipal para adaptar al ámbito de la Administración de la Ciudad, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Y lo hace desde un reconocimiento general de la posibilidad de hacerlo sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita poniendo a disposición los datos con formatos estándar, de uso libre y abiertos.
Y por otro, el reconocimiento y publicidad de los lobbies que actúan con la finalidad de influir en la elaboración de las normas y políticas públicas municipales, así como en su aplicación y desarrollo.
La habilitación competencial para la aprobación de esta ordenanza viene dada directamente por las normas básicas reguladoras de la transparencia y la reutilización de la información del sector público, con expreso reconocimiento en ámbitos concretos como el que efectúa el artículo 5.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando consiente la existencia de otras disposiciones específicas diferentes a las autonómicas, que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad activa, o el mandato general de adaptación a las obligaciones derivadas de la norma que contempla la disposición final novena. En otros casos, la regulación que efectúa la ordenanza tiene un claro encaje en la potestad reglamentaria y de auto organización que corresponde a la Ciudad. Unos y otros, no obstante, encuentran su fundamento y legitimación últimos en la capacidad para regular aquellas materias que afectan al círculo de los intereses locales, de acuerdo con los principios de la Carta Europea de Autonomía Local y dentro del marco jurídico estatal y autonómico, y los de sus ciudadanos, para satisfacción de sus necesidades y aspiraciones.
II
La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid consta de 53 artículos, distribuidos en ocho capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El capítulo I regula el contenido natural de las disposiciones generales de toda norma, definiendo el objeto de la ordenanza, el ámbito subjetivo de aplicación y los principios generales informadores de la regulación municipal. Es destacable el compromiso que asume el Ayuntamiento de promover la adhesión voluntaria a la Ordenanza de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de los sujetos obligados por ella no sea mayoritaria.
Las obligaciones de publicidad activa y suministro de información por parte de los beneficiarios de ayudas y subvenciones municipales, de quienes prestan servicios públicos de titularidad municipal y de los adjudicatarios de contratos del sector público municipal se ven reforzadas al preverse como posibles consecuencias derivadas de su incumplimiento, el reintegro de las subvenciones o ayudas concedidas o, en su caso, la imposición de penalidades a los contratistas de acuerdo con lo que se establezca en la documentación contractual.
El capítulo II se centra en el desarrollo de los límites aplicables a la transparencia, comunes tanto a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, prestando especialmente atención al derivado del derecho fundamental a la protección de los datos personales. En este capítulo, como en otros de la ordenanza, la regulación parte de un principio general favorable a la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal, sin menoscabo alguno de otros derechos constitucionales e intereses dignos de protección.
El capítulo III, tomando como modelo la regulación básica estatal, se inicia con una exposición de los criterios rectores que determinarán, no ya la información que se debe publicar, sino cómo y en qué condiciones se debe efectuar esta publicidad. La claridad, fácil localización, actualización y relevancia de la información o su accesibilidad para las personas con diversidades funcionales son algunas de las condiciones básicas que deberán respetarse para que la información se divulgue o suministre en condiciones adecuadas.
El resto del capítulo se nutre de varios artículos que enumeran la información que deberá ser incluida en el Portal de Gobierno Abierto, ordenada por unidades temáticas: información institucional, organizativa y de planificación; de relevancia jurídica; económica, presupuestaria y estadística; sobre la gestión de los recursos humanos; relativa a la atención y participación ciudadana; medioambiental, urbanística y de movilidad. La información que en estos preceptos se relaciona supera sensiblemente los mínimos exigidos por la normativa estatal, en concreto, en aquellos ámbitos sectoriales en los que la actividad municipal tiene un peso específico derivado de las competencias locales. Cuanto mayor sea el esfuerzo en la publicación proactiva de la información, menor será, razonablemente, el volumen de solicitudes de acceso.
La publicidad de la información en algunos ámbitos, como el de la contratación administrativa, refleja la convicción de que una amplia difusión de esta información contribuye a incrementar la competitividad, asegura una mayor eficacia y eficiencia, mejora la comprensión de la gestión pública por parte del ciudadano y posibilita la rendición de cuentas.
El derecho de acceso a la información pública, la vertiente pasiva de la transparencia, tiene su espacio de regulación en el capítulo IV, que dedica sendas secciones a la regulación de los aspectos materiales y procedimentales del derecho, y a las vías de impugnación. En la primera de ellas se analiza la titularidad del derecho, el concepto de información pública a los efectos de este derecho y otros aspectos substantivos. En la segunda sección y, en contra de la menor relevancia que tradicionalmente suelen tener los aspectos procedimentales, se contemplan algunas novedades significativas dirigidas a garantizar la mayor efectividad de este derecho, partiendo de un principio general favorable al acceso y a la publicación de la información suministrada por esta vía.
La ordenanza contempla una primera vía de acceso con unos mínimos requisitos posibles de identificación del solicitante, bastando que se facilite únicamente una dirección de correo electrónico. Este cauce solo podrá garantizar el acceso a la información solicitada cuando esta no se vea afectada por ninguno de los límites legales que contempla la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y cuando no concurra causa de inadmisión. En estos casos, deberá solicitarse el acceso por la vía procedimental prevista en la citada norma estatal, siendo aplicables las garantías y la tutela administrativa y judicial allí contempladas.
Además de las peculiaridades derivadas de esa vía de acceso alternativa que la ordenanza diseña para aquella información pública de relevancia e interés general que no pueda generar perjuicios de ninguna naturaleza, cabe destacar el menor plazo previsto, de veinte días, para resolver el procedimiento legalmente establecido para el caso de que se hubiera intentado previamente el acceso por esa primera vía.
El capítulo V incorpora las precisiones necesarias para adaptar la normativa básica sobre reutilización de la información del sector público al ámbito municipal. Con carácter general, será reutilizable la información publicada en el Portal de Gobierno Abierto sin necesidad de autorización previa, de forma gratuita y asumiendo como principios fundamentales los proclamados por la Carta Internacional de Datos Abiertos a la que está adherido el Ayuntamiento de Madrid.
El capítulo se completa con el enunciado de las condiciones generales para la reutilización y aquellas otras aplicables en los supuestos limitados en los que esté sujeta a licencia-tipo o autorización previa.
El capítulo VI crea el Registro de aquellos lobbies que trabajan por cuenta propia y cuya actividad va dirigida a participar e influir en la elaboración de la normativa municipal y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, en defensa de intereses propios, de terceras personas o de organizaciones. Esta regulación sigue las pautas esenciales de la normativa comparada y de las pocas experiencias a nivel autonómico que existen hasta la fecha. La ordenanza se limita a una regulación mínima de los aspectos substantivos, remitiendo a una mayor concreción de sus aspectos técnicos y auxiliares mediante instrucciones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Una de las críticas que más reiteradamente se ha efectuado de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, es la práctica inexistencia de tipificación alguna de las infracciones y sanciones en este ámbito, dejando sin reproche todas aquellas conductas y prácticas limitativas de la transparencia que contravienen, al mismo tiempo, algún deber o exigencia legal. Afortunadamente, las Comunidades autónomas que han procedido al desarrollo de esta normativa han resuelto amplia y satisfactoriamente esta cuestión, cubriendo esta laguna legal al incorporar en sus respectivos regímenes un nutrido catálogo de infracciones y sus correspondientes sanciones.
Tomando este testigo y atendiendo a los límites de la potestad local de tipificación que contemplan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, el capítulo VII incorpora un elenco propio de infracciones y sanciones, atendiendo a su gravedad, materia y autoría. Las leyes que sirven de soporte material para la tipificación de las infracciones son tanto la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Particularmente exigente es este régimen con los titulares de los órganos directivos y responsables del resto de los sujetos mencionados en el artículo 2.1, para quienes el reproche disciplinario previsto en esta ordenanza no es sino un verdadero Código Ético de Conducta, cuya existencia se justifica por el compromiso de la Ciudad de Madrid con la transparencia como principio esencial de la actuación de su Administración. No en vano, la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su título dedicado al buen gobierno, plenamente aplicable a los sujetos mencionados, reitera hasta en dos ocasiones aquel principio como básico para la interpretación y aplicación del régimen sancionador [artículo 26.2, párrafos a) 1º y b) 7º]. Tal como reza en su preámbulo, este principio, entre otros, deja de ser meramente programático y sin fuerza jurídica, y pasa a sujetar a todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios, con el fin de garantizar la ejemplaridad de sus conductas.
Esta previsión, que aquí cobra especial trascendencia, no tendría sentido alguno si no sirviera para la concreción en esta ordenanza de un catálogo de infracciones y sanciones en materia de publicidad activa y acceso a la información, tomando como punto de partida las infracciones tipificadas con distinta gravedad en el artículo 29, apartados 1 f), 2 c) y 3 b), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Esto es, el notorio incumplimiento de las funciones esenciales que corresponden a aquellos sujetos en el desempeño de sus responsabilidades, la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a los ciudadanos y el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, así como la infracción de la transparencia como principio de actuación previsto en el artículo 26.2 b) de ley citada.
Por otra parte, no podemos olvidar la peculiar relación de supremacía especial que vincula a los titulares de los órganos directivos y otros responsables con la organización municipal, lo que determina, con respeto pleno a lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que puedan establecerse para ellos unas obligaciones reforzadas en materia de transparencia y, por consiguiente, una reprobación mayor.
Por último, el capítulo VIII cierra el articulado de la ordenanza con previsiones sobre la planificación periódica de las actuaciones en materia de transparencia y los informes de seguimiento y evaluación, de los que se dará cuenta al Observatorio de la Ciudad y cuya difusión se efectuará a través del Portal de Gobierno Abierto.
La ordenanza se completa con las disposiciones de la parte final donde se incluyen, entre otras, previsiones temporales sobre los efectos de algunos preceptos, disposiciones relativas al ámbito de aplicación de la norma y habilitaciones de diferente alcance para el dictado de instrucciones que concreten los aspectos técnicos de algunos mandatos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza regula el régimen de transparencia de la actividad de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública y su reutilización, y el Registro de lobbies.
Esta ordenanza se aprueba en el marco de lo que establecen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Otros sujetos obligados en materia de publicidad activa y acceso a la información pública.
Las obligaciones de publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3, se concretarán en cada convocatoria de ayudas o subvenciones, o en la resolución de concesión directa, indicando la forma y plazos en que deberán cumplirse y los efectos previstos en caso de incumplimiento.
La información se facilitará a requerimiento de la entidad del artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas. En el caso de los adjudicatarios de contratos mencionados en este apartado, la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII.
Artículo 4. Principios generales.
En la interpretación y aplicación de esta ordenanza regirán los siguientes principios básicos:
Principio de transparencia: la información pública en poder de los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación será accesible, salvo que proceda la aplicación de alguno de los límites establecidos en las normas, cuya interpretación será restrictiva.
Principio de no discriminación tecnológica: los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación deberán hacer efectivo el acceso a la información pública con independencia del medio de acceso.
Principio de veracidad: la información pública será veraz y fiable.
Principio de gratuidad: el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
Principio de reutilización: la información será publicada o facilitada en formatos que permitan su reutilización salvo que no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes en materia de transparencia
Artículo 5. Protección de los datos personales.
Si la información contiene datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, se concederá con carácter general el acceso, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos.
Si la información no contiene datos especialmente protegidos, se podrá conceder el acceso, previa ponderación del interés público en la divulgación de la información y el derecho a la protección de datos de los afectados, aplicando para ello, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o cualquier otro que adopten conjuntamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos. Tras esta ponderación, si se pretendiese facilitar información que contuviese datos personales, deberá llevarse a cabo previamente el trámite de alegaciones previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 6. Otros límites.
Serán aplicables, tanto en materia de publicidad activa como en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La interpretación de estos límites será restrictiva, y se favorecerá la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal sin menoscabo para dichos límites. En todo caso, los límites previstos se aplicarán de forma proporcionada atendiendo al interés que se salvaguarda con el límite y el interés público en la divulgación.
CAPÍTULO III
Publicidad activa
Artículo 7. Estándares básicos de publicidad activa.
Será responsable de la preparación, suministro, calidad, y actualización de la información pública aquel órgano o unidad que la genere. El titular del Área de Gobierno competente en materia de transparencia concretará en cada caso y atendiendo a un criterio de competencia material, a qué órgano o unidad de las comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza corresponde esta responsabilidad.
La información será de fácil localización y comprensible, y se ofrecerá de forma clara y estructurada, en formato abierto, salvo que la información no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza, y garantizando especialmente la accesibilidad a las personas con diversidades funcionales.
En la información que se publique se indicará la fecha de la última actualización.
A este fin, deberán comunicarlo y acreditarlo suficientemente, siendo aquellas responsables de la veracidad de la información que suministren para su publicación.
Artículo 8. Información institucional, organizativa y de planificación.
Un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos de decisión, consultivos o de participación, con indicación de su composición, sede, dirección electrónica de contacto y las competencias que ejercen.
El perfil y trayectoria profesional de todos los concejales, titulares de órganos directivos, del presidente y vocales del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes y de los máximos responsables y directivos de las sociedades mercantiles municipales, fundaciones y consorcios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.
Las agendas institucionales del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos y del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes.
Las declaraciones inicial, final y anuales de bienes y actividades de los concejales y las de los titulares de los órganos directivos, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicará como parte de las declaraciones de bienes anuales la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.
Las resoluciones de autorización para el ejercicio de actividades privadas concedidas tras su cese a los titulares de los órganos superiores, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a los titulares de órganos directivos y a los máximos responsables de las sociedades mercantiles y fundaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza.
Los gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la presente ordenanza, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2.1, con indicación del motivo.
Datos relativos al parque móvil de propiedad municipal o en posesión por otro título y teléfonos móviles corporativos disponibles.
La publicación de la información de la actividad del Pleno deberá facilitar la búsqueda por distintos criterios como texto libre, título de la iniciativa, grupo político, autor, tipo de iniciativa, fecha, materia, área de gobierno afectada y número de expediente.
De las Juntas Municipales de Distrito se publicará su composición, convocatorias, órdenes del día y actas. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias, salvo en aquellos casos previstos en la normativa, en los que el debate y votación deban ser secretos.
De la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se publicará su composición, competencias y un extracto de los acuerdos adoptados.
Los planes anuales de actuación de la Inspección General de Servicios, la memoria relativa a su cumplimiento y las memorias anuales del Observatorio de la Ciudad y del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. Los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ayuntamiento, sus modificaciones y actualizaciones, así como los informes de seguimiento y evaluación serán, igualmente, publicados.
Artículo 9. Información de relevancia jurídica.
Deberá publicarse, al menos, la siguiente información:
Artículo 10. Información económica, presupuestaria y estadística.
Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, la partida y programa presupuestario del contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y las invitaciones cursadas en los procedimientos negociados, la identidad del adjudicatario, las actas de las mesas de contratación, las modificaciones del contrato, las prórrogas y cesiones de contratos, los pagos derivados del contrato, penalidades impuestas, y las resoluciones de contratos con indicación de la causa que las haya motivado. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
Se dará publicidad a la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
La publicación de la información relativa a los contratos menores se realizará mensualmente, con expresión del objeto, importe, órgano contratante y contratista.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público y la memoria anual del Registro de Contratos.
La información mencionada estará disponible al menos diez años desde la finalización del contrato.
La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del órgano convocante, importe concedido y finalmente percibido, objetivo o finalidad y beneficiarios. La actualización de la información será semestral.
Los presupuestos y sus modificaciones, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se publicará información estadística relativa a los ingresos y gastos, la evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y garantías prestadas, pagos a proveedores, y cualquier otra información de esta naturaleza cuyo conocimiento pueda resultar relevante para la ciudadanía.
Se publicará, igualmente, la asignación presupuestaria por Grupos Políticos y la que corresponda a los concejales no adscritos, y la información relativa a la participación ciudadana en el proceso de elaboración de los presupuestos.
La liquidación del presupuesto, coste de los servicios públicos, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
El coste presupuestado y ejecutado, bruto y neto, destinado al diseño y difusión de publicidad y comunicación institucional, con indicación del objetivo, área de gobierno, distrito, sociedad mercantil, consorcio o fundación responsable, medio y soporte, adjudicatario o proveedor y periodo de ejecución.
Las retribuciones percibidas anualmente por cada miembro o titular de los órganos superiores, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, los titulares de órganos directivos, personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor y los máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de esta ordenanza. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones que prevean recibir, en su caso, con ocasión del abandono del cargo, y las que finalmente hubieran percibido.
La información necesaria que permita valorar el grado de cumplimiento y la calidad de los servicios públicos prestados.
Artículo 11. Información relativa a la gestión de los recursos humanos.
Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán la siguiente información:
Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.
La relación de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación del personal funcionario, laboral y eventual, con indicación del nombre y apellidos de aquellos que desempeñen puestos provistos por el sistema de libre designación con niveles de destino 28 y superiores, y por personal eventual, con indicación de su adscripción en este último caso, salvo que se encuentren en una situación de protección especial que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa a su puesto de trabajo. La actualización de esta información se efectuará semestralmente.
En esta publicación se incluirá, asimismo, una mención a aquellos puestos cuyo desempeño comporta la percepción de complemento de productividad.
La información estadística relativa a los recursos humanos, según grupos de pertenencia, cuerpos y escalas, categorías y especialidades, absentismo laboral y otros criterios que se consideren relevantes.
La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, sindicato al que pertenecen y los costes que estas liberaciones suponen, diferenciando sueldos, medios materiales, subvenciones y otros costes que pudieran generar. Además, se dará a conocer el porcentaje de representación de cada sindicato en el Ayuntamiento de Madrid.
Las ofertas de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal, y las convocatorias de procesos selectivos, de consolidación de empleo, de funcionarización y de provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de estos procedimientos.
Las bolsas y listas de empleo, con detalle de información que permita efectuar un seguimiento de su gestión.
La masa salarial del personal laboral, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, con indicación de su nombre y apellidos, puesto desempeñado y actividad para la que se concede la compatibilidad.
Artículo 12. Información relativa a la atención y participación ciudadana.
Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán la siguiente información:
Los informes sobre la atención ciudadana prestada a través de los diferentes canales, incluida la prestada por la Policía Municipal, así como la relativa al uso de las redes sociales por parte de las Administraciones Públicas.
Las cartas de servicio e información de su seguimiento y evaluación anual, así como la información relativa a otros sistemas de certificación de calidad.
La información de seguimiento y evaluación anual del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como del sistema de avisos e incidencias en vía pública.
Las encuestas de satisfacción de la calidad de los servicios públicos municipales, así como los microdatos del trabajo de campo en formato abierto.
Información estadística sobre el uso del portal de gobierno abierto, en particular la asociada a cada uno de sus mecanismos de participación y los datos que determinen el funcionamiento de dichos mecanismos, y de cualquier otro portal municipal.
La composición de los Consejos Territoriales y Sectoriales, las actas de sus sesiones, perfil y trayectoria de los Vocales Vecinos y, en su caso, indemnizaciones que perciban.
Artículo 13. Información medioambiental.
El Ayuntamiento de Madrid publicará, como mínimo, la siguiente información medioambiental:
Los planes y estrategias sobre calidad del aire, el Mapa del Ruido y la delimitación de las Áreas Acústicas de la Ciudad de Madrid, con especial referencia a las Zonas de Protección Acústica Especial, el Plan de recursos hídricos alternativos y el balance hídrico.
La información sobre las instalaciones hidráulicas ornamentales, los sistemas de depuración de aguas residuales, los planes de podas y las inversiones financieramente sostenibles para mejora de zonas verdes.
Los informes periódicos sobre contaminación acústica y sobre concentraciones de los contaminantes atmosféricos.
Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústica.
Los títulos habilitantes otorgados a terceros que puedan tener un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos adoptados en materia de medio ambiente.
Los informes de evaluación ambiental de actividades elaborados, indicando titular, dirección, tipo de actividad y fecha de emisión del informe, así como estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales que, aun siendo competencia de otras administraciones, afecten a instalaciones o proyectos del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 14. Información urbanística.
El Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 que corresponda, así como las entidades que ejerzan potestades administrativas relacionadas con el urbanismo publicarán, como mínimo, la siguiente información urbanística:
A efectos de facilitar su localización, se publicarán en un apartado independiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 c), los planes urbanísticos que se encuentren en periodo de información pública, añadiendo a la información referida en el párrafo anterior el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Información sobre movilidad.
El Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 que corresponda, publicarán, como mínimo, la siguiente información en materia de circulación:
CAPÍTULO IV
Derecho de acceso a la información pública
SECCIÓN PRIMERA. RÉGIMEN DEL DERECHO
Artículo 16. Titularidad del derecho.
Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar el acceso a la información pública, de forma gratuita y sin necesidad de motivación de su solicitud.
Artículo 17. Información pública.
Se considera información pública, a los efectos de este capítulo, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos enumerados en los artículos 2 y 3.2, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, sin importar la fecha en que se haya generado la información.
Artículo 18. Régimen jurídico aplicable.
Si se trata de un expediente finalizado, en virtud del principio de acceso permanente, se deberá garantizar el acceso directo al expediente del procedimiento por quien tenga su custodia, de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras del procedimiento de que se trate, previa acreditación de la condición de interesado y sin perjuicio del derecho a obtención de copia de los documentos que obren en el citado expediente.
SECCIÓN SEGUNDA. EJERCICIO DEL DERECHO
Artículo 19. Competencia en materia de acceso a la información pública.
En el requerimiento, se concretará el plazo para la remisión de la información que no excederá de los 15 días naturales, pudiéndose aplicar las multas coercitivas previstas en el artículo 47 en caso de demora en el cumplimiento de este deber.
Artículo 20. Principio general favorable al acceso y a la publicación.
Con carácter general, se favorecerá el acceso y la publicación de la información pública. En el caso de que concurra algún límite al acceso o alguna causa de inadmisión, se motivará la contestación o resolución, exponiendo cuantos fundamentos justifiquen la desestimación total o parcial o la inadmisión de la solicitud y, en su caso, el plazo durante el que persista la imposibilidad de acceso y publicación.
Artículo 21. Acceso sin previa identificación del solicitante.
En el supuesto de que fuera aplicable alguno de los límites de los párrafos a) y b) o alguna causa de inadmisión, el órgano competente para dar respuesta deberá comunicárselo al solicitante para que, en su caso, decida iniciar el procedimiento regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ordenanza. Los requisitos para formular esta solicitud serán los que se exigen en dichas normas.
Si la información suministrada no publicada previamente, fuera relevante y su divulgación resultase de interés general, se publicará en el Portal de Gobierno Abierto, comunicándose al solicitante la localización precisa de la información.
Artículo 22. Tramitación del procedimiento de derecho de acceso.
En el supuesto de que se hubiera solicitado el acceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y no se hubiera podido conceder, el solicitante deberá facilitar su identidad así como los restantes datos a que hace referencia el artículo 17.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para que pueda tramitarse el proceso de acceso.
La tramitación del procedimiento se realizará por medios electrónicos. Para facilitar la tramitación, se aprobará un modelo normalizado que será a puesto a disposición de cualquier persona.
El personal perteneciente a las entidades sujetas a la presente ordenanza estará obligado a asistir e informar a las personas que lo requieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes, especialmente a aquellas con alguna diversidad funcional u otras circunstancias personales que dificulten el acceso a la información.
A estos efectos, las causas de inadmisión se aplicarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Cuando la información solicitada esté en posesión de las personas mencionadas en el artículo 3.2, el requerimiento expresará el plazo para la remisión de la información, que no excederá de 15 días naturales. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la imposición de las multas coercitivas reguladas en el artículo 47.
Asimismo, cumplimentará los trámites de subsanación y de alegaciones que procedan, regulados en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La realización de estos trámites tendrá carácter suspensivo del plazo para resolver y notificar.
La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.
Si la información suministrada es relevante y su divulgación resulta de interés general, se publicará en el Portal de Gobierno Abierto, previa disociación de los datos personales, pudiendo servir esta publicación como modalidad de formalización del acceso. En este supuesto, la notificación de la resolución indicará la localización precisa de la información.
Artículo 23. Formas de acceso.
En estos mismos casos la resolución podrá ser denegatoria del acceso cuando las condiciones de seguridad del lugar y de custodia y preservación de los documentos o de los soportes originales de la información no lo permitan.
SECCIÓN TERCERA. VÍAS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 24. Recursos y reclamaciones
Las resoluciones dictadas por los órganos y unidades competentes de los sujetos enumerados en el artículo 2.1 en materia de acceso a la información pública en aplicación del procedimiento regulado en el artículo 22, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo o de reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o el órgano competente de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
CAPÍTULO V
Reutilización de la información del sector público
Artículo 25. Reutilización de la información pública municipal.
Con carácter general, será reutilizable la información publicada por los sujetos enumerados en el artículo 2.1 sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita. En este caso, se respetarán los criterios generales y condiciones establecidas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y en esta ordenanza.
Artículo 26. Información reutilizable y régimen aplicable.
Podrá ser objeto de reutilización la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, con las condiciones y los límites previstos en dicha ley y en esta ordenanza.
La puesta a disposición de la información reutilizable se efectuará a través del Portal de Gobierno Abierto, y se indicará el contenido de cada grupo de datos, estructura, formato, frecuencia de actualización, modalidad de reutilización y condiciones aplicables.
Artículo 27. Principios generales de reutilización de la información pública.
La reutilización de la información publicada por los sujetos enumerados en el artículo 2.1 se regirá por los siguientes principios generales:
Las aplicaciones de uso interno se basarán también en datos abiertos, con el objetivo de asegurar su calidad y utilidad.
Los esquemas de representación de la información y vocabularios de los que se tomen los descriptores deberán ser estándares y abiertos. En caso de no existir ninguno que sea adecuado y que reúna estas características, cabrá recurrir a los esquemas y vocabularios consensuados con o por otras administraciones públicas y reutilizadores.
Artículo 28. Límites aplicables a la reutilización por protección de datos personales.
El límite por razón de la protección de los datos personales a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no desplegará efectos en el caso de que se proceda a la disociación de los datos personales. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 29. Condiciones generales para la reutilización.
Artículo 30. Portal de Datos Abiertos.
El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizado en el Portal de Datos Abiertos el catálogo de conjuntos de datos que pone a disposición para su reutilización. De cada conjunto de datos se presentará la fecha en la que se incorporó al catálogo, su periodicidad de actualización, el número de descargas totales y los formatos en los que está disponible.
A través del Portal se podrán formular propuestas para la publicación de nuevos conjuntos de datos abiertos relativos a servicios del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 31. Tramitación de solicitudes de reutilización.
CAPÍTULO VI
Registro de lobbies
Artículo 32. Creación y objeto del Registro de lobbies.
Será responsable de la gestión del Registro de lobbies el titular del área de gobierno competente en materia de transparencia.
Artículo 33. Naturaleza.
El Registro de lobbies tiene carácter gratuito y público, y la información que contenga será accesible sin restricción alguna y en formato abierto.
Artículo 34. Contenido.
Artículo 35. Obligaciones de los lobbies.
Artículo 36. Derechos de los lobbies.
La inscripción en el Registro de los lobbies será un requisito previo y obligatorio, y otorgará derecho para que sus representantes puedan mantener reuniones y encuentros con los fines mencionados en el art. 32.1, con los representantes locales y los miembros o titulares de órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Artículo 37. Responsabilidades por incumplimiento.
Serán los concejales, los miembros o titulares de órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, los responsables de verificar que dichas reuniones o encuentros se mantienen con personas previamente inscritas en el Registro de lobbies.
En el supuesto de que no pueda acreditarse la inscripción previa no podrá celebrarse la reunión o encuentro.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador y otros efectos asociados a los incumplimientos
Artículo 38. Régimen jurídico.
<Artículo 39. Sujetos responsables.
Son responsables de las infracciones tipificadas por este capítulo:
Artículo 40. Infracciones muy graves.
Artículo 41. Infracciones graves.
Artículo 42. Infracciones leves.
Artículo 43. Sanción en materia de reutilización de la información y graduación.
Artículo 44. Sanciones disciplinarias.
Artículo 45. Otros efectos.
Artículo 46. Criterios de graduación.
Para la imposición y graduación de las sanciones y la aplicación de otros efectos, se atenderá a la existencia de intencionalidad, reiteración, gravedad de los hechos y su repercusión, así como a la reincidencia, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Artículo 47. Multas coercitivas.
En los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, el órgano competente en el ámbito de la presente Ordenanza podrá imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros como medio de ejecución forzosa de sus actos, reiteradas por cuantos periodos de quince días sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos de falta de remisión, en los plazos correspondientes, por las entidades recogidas en el artículo 3.2, al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, de los datos que están obligadas a enviar conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
La cuantía de las multas será de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, por cada periodo de 15 días que transcurra, siendo de 3.000 euros a partir del cuarto periodo. La cuantía de las multas coercitivas será independiente de la sanción que pueda imponerse con tal carácter y compatible con ella.
Artículo 48. Competencia sancionadora.
De conformidad con lo previsto en los apartados 1 k) y 2 del artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid u órgano en que desconcentre o delegue será competente para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 49. Procedimiento.
El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de diligencias preliminares. Una vez iniciado el procedimiento, la fase de instrucción y sanción estarán encomendadas a órganos diferentes.
En todo caso se dará audiencia al inculpado, concediéndosele un plazo de diez días para que pueda alegar lo que considere conveniente a su defensa, con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.
Con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución, se le dará nuevamente audiencia al inculpado por plazo de diez días. El plazo para resolver y notificar no excederá de tres meses desde que se acordó su inicio.
Artículo 50. Responsabilidades civil y penal.
El régimen sancionador previsto en esta ordenanza se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudiera incurrirse, las cuales se harán efectivas de acuerdo con las correspondientes normas legales. En todo caso, el Ayuntamiento deberá exigir a las personas responsables la compensación del importe correspondiente a los perjuicios que se le hayan causado.
Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones.
La infracción disciplinaria tipificada en el artículo 41.2 prescribirá a los dos años. Las infracciones leves en materia de reutilización de la información pública y registro de lobbies prescribirán a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPÍTULO VIII
Evaluación y seguimiento
Artículo 52. Observatorio de la Ciudad.
El área de gobierno competente en materia de transparencia remitirá periódicamente al Observatorio de la Ciudad, órgano encargado de la difusión e información a la ciudadanía de los resultados de la evaluación de la gestión municipal, toda aquella información que se genere en el desarrollo de sus competencias y contribuya al mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 53. Planificación, seguimiento y evaluación.
Los informes de seguimiento y evaluación serán remitidos para su conocimiento y debate a la Comisión Permanente que corresponda, que podrá elevarlos al Pleno con la misma finalidad.
Disposición adicional primera. No discriminación por razón de sexo.
En aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico específico de acceso de los concejales a la información municipal.
El acceso de los concejales a la información municipal se regirá por su régimen jurídico específico de acceso regulado en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta ordenanza.
Disposición adicional tercera. Régimen jurídico específico de acceso al patrimonio documental.
El acceso al patrimonio documental se regirá por el régimen jurídico específico de acceso regulado en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta ordenanza.
Disposición adicional cuarta. Reutilización de información pública de sociedades mercantiles que satisfagan intereses de carácter industrial o mercantil.
Podrá exceptuarse de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de reutilización de la información pública, las sociedades mercantiles del artículo 2.1 c), cuando satisfagan intereses de carácter industrial o mercantil y la información pueda afectar a sus intereses comerciales y económicos.
Disposición adicional quinta. Publicidad de las agendas de los concejales.
Será aplicable a todos los concejales la regulación sobre la publicidad de las agendas de los concejales con responsabilidades de gobierno.
Disposición adicional sexta. Régimen de regalos.
Será aplicable a todos los concejales el régimen de regalos existente para el Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los Concejales-Presidentes de los Distritos, los titulares de los órganos directivos y los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Será aplicable el mismo régimen a todo el personal al servicio de las sociedades mercantiles comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza, incluidos sus máximos responsables y directivos.
Disposición adicional séptima. Inclusión de información relativa a liquidaciones tributarias en las declaraciones de bienes patrimoniales de los concejales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la información a publicar recogida en el artículo 8.2 d) de esta ordenanza, se incluirá en los modelos de declaración de bienes patrimoniales de los concejales el valor catastral de los inmuebles de su propiedad, el título jurídico en virtud del que los hayan adquirido y la información relativa a sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. Esta información se declarará anualmente a la Secretaría General del Pleno, y se publicará con igual periodicidad en el Portal de Gobierno Abierto.
Disposición adicional octava. Federación de información pública reutilizable.
El Ayuntamiento de Madrid promoverá la federación de su catálogo de información pública reutilizable con los catálogos de otras entidades sujetas a la normativa en esta materia.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas aquellas normas municipales y acuerdos que contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza.
Mantiene expresamente sus efectos el Acuerdo de 14 de enero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los criterios de la reutilización de documentos del sistema de gestión de contenidos publicados en el sitio web municipal (www.munimadrid.es).
Disposición final primera. Modificación del Reglamento General del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.
El artículo 12 del Reglamento General del Inventario del Ayuntamiento de Madrid queda redactado de la siguiente forma:
Los datos recogidos en el Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, constituyen no solo una obligación legal, sino, además, en cuanto reflejan la situación patrimonial y permiten obtener resultados de su agregación o explotación estadística, una herramienta de apoyo para la gestión interna y para la definición de las políticas del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
Dicho acceso a la información se limitará a los datos que, de acuerdo con la normativa en materia de transparencia, puedan hacerse públicos”.
Disposición final segunda. Supletoriedad de la normativa de acceso a la información pública.
La regulación del derecho de acceso a la información pública se aplicará supletoriamente al régimen de reutilización de la información pública que contempla esta ordenanza.
Disposición final tercera. Directrices sobre el Registro de lobbies.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará mediante acuerdo las directrices precisas sobre el contenido y estructura del Registro de lobbies, el proceso de inscripción y cancelación y sus efectos. La puesta en marcha efectiva del Registro coincidirá con la publicación de las citadas instrucciones en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Disposición final cuarta. Actualización del Portal de Datos Abiertos.
Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 a) y b) deberán remitir al órgano directivo competente en materia de transparencia una propuesta con los conjuntos de datos derivados de su gestión pública susceptibles de ser incluidos en el Portal de Datos Abiertos en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ordenanza.
Disposición final quinta. Interpretación de la ordenanza.
Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de transparencia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza, y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
Asimismo, la Dirección General competente en materia de transparencia podrá dictar criterios interpretativos tanto para la publicación de información en el Portal de Gobierno Abierto como para la resolución de las solicitudes de acceso a la información, para mejor coordinación de todos los órganos y unidades municipales en esta materia.
Disposición final sexta. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3, párrafos e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma: