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a) Los concejales, en materia de Registro de lobbies.
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El capítulo II se centra en el desarrla regulación básica estatales a la transparencia, comunes tanto a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, prestando especialmente atención al derivado del derecho fundamental a la protección de los datos personales. En este capítulo, como en otros de la ordenanza, la regulación parte de un principio general favorable a la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal, sin menoscabo alguno de otros derechos constitucionales e intereses dignos de protección.
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3.º No poder ser nombrados para ocupar cargos similares en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid por un período de cinco a diez años.
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Artículo 1. Objeto.
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La inscripción en el Registro de lobbies supone las siguientes obligaciones:
a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
b) No obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.
c) Proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de inscribirse en el Registro y de mantenerla actualizada, y garantizar que la que se suministre en cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza y en el acuerdo a que se refiere la disposición final tercera es correcta y fidedigna.
d) No incitar a los representantes locales ni a los miembros o titulares de órganos superiores y directivos a incumplir lo dispuesto en esta ordenanza.
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Las actuaciones en materia de transparencia del área de gobierno competente en la materia se plasmarán en planes de actuación de carácter anual o, en su caso, de duración superior.
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Si la información suministrada no publicada previamente, fuera relevante y su divulgación resultase de interés general, se publicará en el Portal de Gobierno Abierto, comunicándose al solicitante la localización precisa de la información.
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El Ayuntamiento de Madrid.
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El límite por razón de la protección de los datos personales a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no desplegará efectos en el caso de que se proceda a la disociación de los datos personales. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá los formatos en los que está disponible1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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La información sobre las instalaciones hidráulicas ornamentales, los sistemas de depuración de aguas residuales, los planes de podas y las inversiones financieramente sostenibles para mejora de zonas verdes.n de recursos hídricos alternativos y el balance hídrico.
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Las agendas institucionales del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos y del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes.
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Artículo 4. Principios generales.
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Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
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Las fundaciones de iniciativa pública en las que participe mayoritariamente el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de los sujetos mencionados en este apartado, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.
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Artículo 15. Información sobre movilidad.
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El Ayuntamiento de Madrid promoverá la adhesión voluntaria a lo dispuesto en la presente ordenanza de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de alguna de las entidades mencionadas en el apartado 1 sea inferior al 50 por ciento.
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Principio de reutilización: la información será publicada o facilitada en formatos que permitan su reutilización salvo que no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza.rtes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
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Artículo 1. Objeto.
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Principio de reutilización: la información será publicada o facilitada en formatos que permitan su reutilización salvo que no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza.rtes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
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La información estadística relativa a los recursos humanos, según grupos de pertenencia, cuerpos y escalas, categorías y especialidades, absentismo laboral y otros criterios que se consideren relevantes.
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Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Madrid procedentes de alguna de las entidades enumeradas en el artículo 2.1, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ordenanza siempre que resulte de lo dispuesto en el artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Las obligaciones de publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3, se concretarán en cada convocatoria de ayudas o subvenciones, o en la resolución de concesión directa, indicando la forma y plazos en que deberán cumplirse y los efectos previstos en caso de incumplimiento.
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a)La identidad del solicitante.
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g) Exigir una solicitud previa o la obtención de una licencia tipo para reutilizar la información pública si este requisito no es exigible.
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i) Incumplir reiteradamente los plazos establecidos para formalizar el acceso a la información solicitada sin que exista una causa legal que lo justifique.
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La información se facilitará a requerimiento de la entidad del artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas. En el caso de los adjudicatarios de contratos mencionados en este apartado, la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII.
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Principio de transparencia: la información pública en poder de los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación será accesible, salvo que proceda la aplicación de alguno de los límites establecidos en las normas, cuya interpretación será restrictiva.
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h) No resolver reiteradamente las solicitudes de acceso a la información de forma expresa y motivada dentro del plazo preceptivo.
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Principio de no discriminación tecnológica: los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación deberán hacer efectivo el acceso a la información pública con independencia del medio de acceso.blecidos en las normas, cuya interpretación será restrictiva.
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En el supuesto de que se opte por facilitar la información de forma disociada, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
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Principio de veracidad: la información pública será veraz y fiable.s dentro del ámbito de aplicación deberán hacer efectivo el acceso a la información pública con independencia del medio de acceso.
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Las bolsas y listas de empleo, con detalle de información que permita efectuar un seguimiento de su gestión.rsonal, y las convocatorias de procesos selectivos, de consolidación de empleo, de funcionarización y de provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de estos procedimientos.
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De las Juntas Municipales de Distrito se publicará su composición, convocatorias, órdenes del día y actas. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias, salvo en aquellos casos previstos en la normativa, en los que el debate y votación deban ser secretos.
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Toda la información pública enumerada en este capítulo se publicará y actualizará, como mínimo, trimestralmente, aunque se promoverá la publicación en plazos más breves. Solo se admitirá la publicación en un plazo mayor cuando la normativa específica lo establezca, cuando la información se genere necesariamente en un plazo mayor o cuando se prevea expresamente en esta ordenanza.
En la información que se publique se indicará la fecha de la última actualización.
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a)El texto de las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones del Ayuntamiento de Madrid.
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d) Las resoluciones judiciales firmes que afecten al Ayuntamiento, con los debidos límites que imponga la protección de los datos de carácter personal.
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Será aplicable a todos los coRégimen de regalos.ión sobre la publicidad de las agendas de los concejales con responsabilidades de gobierno.
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d) La información relativa al uso del transporte gestionado por la sociedad mercantil Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
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Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid publicará:
a) El texto de las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones del Ayuntamiento de Madrid.
b) Las iniciativas para la aprobación de normativa municipal, tanto proyectos como proposiciones, así como la respuesta a las alegaciones efectuadas durante dicho trámite y cuantos informes preceptivos hayan sido emitidos durante el procedimiento de elaboración.
c) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
d) Las resoluciones judiciales firmes que afecten al Ayuntamiento, con los debidos límites que imponga la protección de los datos de carácter personal.
e) Las resoluciones de las reclamaciones potestativas en materia de acceso a la información pública interpuestas ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid, cuando recaigan sobre resoluciones dictadas por sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza.
f) El inventario de los procedimientos administrativos.
g) Los informes de la Asesoría Jurídica en relación con:
1.º El planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía local.
2.º Los proyectos de estatutos de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones.
3.º Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos en aquellos supuestos en que los participantes sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
4.º Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los acuerdos sobre interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.
5.º Las condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales, las bases de los concursos o condiciones de explotación de los bienes patrimoniales, los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos o los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes en su defecto, los expedientes de enajenación y adquisición de inmuebles y derechos, las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga.
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Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, la partida y programa presupuestario del contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y las invitaciones cursadas en los procedimientos negociados, la identidad del adjudicatario, las actas de las mesas de contratación, las modificaciones del contrato, las prórrogas y cesiones de contratos, los pagos derivados del contrato, penalidades impuestas, y las resoluciones de contratos con indicación de la causa que las haya motivado. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
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La información necesaria que permita valorar el grado de cumplimiento y la calidad de los servicios públicos prestados.
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La relación de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación del personal funcionario, laboral y eventual, con indicación del nombre y apellidos de aquellos que desempeñen puestos provistos por el sistema de libre designación con niveles de destino 28 y superiores, y por personal eventual, con indicación de su adscripción en este último caso, salvo que se encuentren en una situación de protección especial que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa a su puesto de trabajo. La actualización de esta información se efectuará semestralmente.
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Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán la siguiente información:la prestada por la Policía Municipal
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Los títulos habilitantes otorgados a terceros que puedan tener un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos adoptados en materia de medio ambiente.s y contaminación acústica.
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b) Los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados.
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El Registro de lobbies tiene carácter gratuito y público, y la información que contenga será accesible sin restricción alguna y en formato abierto.
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Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
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El Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 que corresponda, así como las entidades que ejerzan potestades adminismateria de circulacióncon el urbanismo publicarán, como mínimo, la siguiente información urbanística:
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Principio de gratuidad: el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
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Un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos de decisión, consultivos o de participación, con indicación de su composición, sede, dirección electrónica de contacto y las competencias que ejercen.
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Asimismo, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán los planes, programas y mapas, anuales y plurianuales, estratégicos u operativos, en los que se fijen objetivos concretos, las actividades, medios, indicadores y tiempo previsto para su consecución, así como la información derivada de la evaluación del grado de cumplimiento y los resultados que se hayan obtenido.
Los planes anuales de actuación de la Inspección General de Servicios, la memoria relativa a su cumplimiento y las memorias anuales del Observatorio de la Ciudad y del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. Los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ayuntamiento, sus modificaciones y actualizaciones, así como los informes de seguimiento y evaluación serán, igualmente, publicados.
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5.º Las condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales, las bases de los concursos o condiciones de explotación de los bienes patrimoniales, los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos o los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes en su defecto, los expedientes de enajenación y adquisición de inmuebles y derechos, las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga.
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La información mencionada estará disponible al menos diez años desde la finalización del contrato.
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Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del órgano convocante, importe concedido y finalmente percibido, objetivo o finalidad y beneficiarios. La actualización de la información será semestral.
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Para la imposición y graduación de las sanciones y la aplicación de otros efectos, se atenderá a la existencia de intencionalidad, reiteración, gravedamultas coercitivas de hasta 3.000 eurosomo a la reincidencia, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
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Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
Las fundaciones de iniciativa pública en las que participe mayoritariamente el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de los sujetos mencionados en este apartado, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.
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La información pública objeto de publicidad activa estará disponible, preferentemente, en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid o en la sedes electrónicas, portales o páginas web de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.
La información será de fácil localización y comprensible, y se ofrecerá de forma clara y estructurada, en formato abierto, salvo que la información no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza, y garantizando especialmente la accesibilidad a las personas con diversidades funcionales.
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b) Las iniciativas para la aprobación de normativa municipal, tanto proyectos como proposiciones, así como la respuesta a las alegaciones efectuadas durante dicho trámite y cuantos informes preceptivos hayan sido emitidos durante el procedimiento de elaboración.
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4.º Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los acuerdos sobre interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.
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p) Las sanciones firmes y las medidas de restablecimiento de la legalidad impuestas en relación con los supuestos del apartado anterior, previa disociación de datos personales.
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c) Los informes preceptivos y aquellos otros que sin serlo hayan servido de motivación a resoluciones no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo.
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El perfil y trayectoria profesional de todos los concejales, titulares de órganos directivos, del presidente y vocales del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes y de los máximos responsables y directivos de las sociedades mercantiles municipales, fundaciones y consorcios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.
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Los gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la presente ordenanza, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2.1, con indicación del motivo.
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e) Las resoluciones de las reclamaciones potestativas en materia de acceso a la información pública interpuestas ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid, cuando recaigan sobre resoluciones dictadas por sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza.
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f) El inventario de los procedimientos administrativos.
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En el requerimiento, se concretará el plazo para la remisión de la información que no excederá de los 15 días naturales, pudiéndose aplicar las multas coercitivas previstas en el artículo 47 en caso de demora en el cumplimiento de este deber.
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b) Por reelaboración no se entenderá aquella acción que suponga un tratamiento informático de uso corriente.
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Se dará publicidad a la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
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Los presupuestos y sus modificaciones, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se publicará información estadística relativa a los ingresos y gastos, la evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y garantías prestadas, pagos a proveedores, y cualquier otra información de esta naturaleza cuyo conocimiento pueda resultar relevante para la ciudadanía.
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Las retribuciones percibidas anualmente por cada miembro o titular de los órganos superiores, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, los titulares de órganos directivos, personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor y los máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de esta ordenanza. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones que prevean recibir, en su caso, con ocasión del abandono del cargo, y las que finalmente hubieran percibido.
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El Ayuntamiento de Madrid publicará la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad y sobre los que se ostente algún derecho real, con su localización, destino, cargas y gravámenes en su caso, naturaleza patrimonial o demanial y valor de inventario y los bienes muebles de carácter histórico-artístico con su descripción.
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i) Las sanciones firmes así como las medidas de restablecimiento de la legalidad impuestas en materia de disciplina urbanística en lo referente a las cuestiones que recaigan sobre el inmueble o la parte del mismo afectado, previa disociación de datos personales.
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Artículo 11. Información relativa a la gestión de los recursos humanos.
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Artículo 12. Información relativa a la atención y participación ciudadana.
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e) La información relevante del Patrimonio Municipal de Suelo, como mínimo, su localización y cargas y gravámenes, en su caso. Asimismo, se publicará información sobre su gestión y, en caso de enajenación, el adjudicatario, la finalidad y el precio de enajenación.
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Artículo 14. Información urbanística.
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Si se trata de un expediente finalizado, en virtud del principio de acceso permanente, se deberá garantizar el acceso directo al expediente del procedimiento por quien tenga su custodia, de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras del procedimiento de que se trate, previa acreditación de la condición de interesado y sin perjuicio del derecho a obtención de copia de los documentos que obren en el citado expediente.
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Artículo 41.Infracciones graves.
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Quedan excluidas de la inscripción en el Registro de lobbies aquellas personas cuya actividad se limite estrictamente a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculado a la defensa de intereses afectados por procedimientos administrativos, la actividad desarrollada en ejecución de una relación contractual vigente y las actividades realizadas por las administraciones corporativas en el marco de las funciones públicas que les atribuye el ordenamiento jurídico y las realizadas por los sindicatos de trabajadores, las organizaciones empresariales y ciudadanas en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales por los cauces y en los procedimientos previstos en las normas.
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El Ayuntamiento de Madrid promoverá la adhesión voluntaria a lo dispuesto en la presente ordenanza de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de alguna de las entidades mencionadas en el apartado 1 sea inferior al 50 por ciento.
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De las Juntas Municipales de Distrito se publicará su composición, convocatorias, órdenes del día y actas. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisiónpública de la celebración de las sesiones plenarias, salvo en aquellos casos previstos en la normativa, en los que el debate y votación deban ser secretos.
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La iinformes periódicoss instalaciones hidráulicas ornamentales, los sistemas de depuración de aguas residuales, los planes de podas y las inversiones financieramente sostenibles para mejora de zonas verdes.
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La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, sindicato al que pertenecen y los costes que estas liberaciones suponen, diferenciando sueldos, medios materiales, subvenciones y otros costes que pudieran generar. Además, se dará a conocer el porcentaje de representación de cada sindicato en el Ayuntamiento de Madrid.
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La información sobre las instalaciones hidráulicas ornamentales, los sistemas de depuración de aguas residuales, los planes de podas y las inversiones financieramente sostenibles para mejora de zonas verdes.n de recursos hídricos alternativos y el balance hídrico.
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Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Madrid procedentes de alguna de las entidades enumeradas en el artículo 2.1, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ordenanza siempre que resulte de lo dispuesto en el artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Las obligaciones de publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3, se concretarán en cada convocatoria de ayudas o subvenciones, o en la resolución de concesión directa, indicando la forma y plazos en que deberán cumplirse y los efectos previstos en caso de incumplimiento.
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ORDENANZA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MADRID
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En el requerimiento, se concretará el plazo para la remisión de la información que no excederá de los 15 días naturales, pudiéndose aplicar las multas coercitivas previstas en el artículo 47 en caso de demora en el cumplimiento de este deber.
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El límite por razón de la protección de los datos personales a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no desplegará efectos en el caso de que se proceda a la disociación de los datos personales. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá los formatos en los que está disponible.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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No cabe ya ninguna duda de que estos diferentes cauces que garantizan una mayor participación y acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos contribuyen a un Gobierno Abierto de la Ciudad, cuyos sólidos cimientos se asientan sobre una democracia enriquecida a base de transparencia como ingrediente esencial para lograr involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público.con formatos estándar, de uso libre y abiertos.
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La información se facilitará a requerimiento de la entidaddel artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas. En el caso de los adjudicatarios de contratos mencionados en este apartado, la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII.
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Se publicará la información relativa a la composición del Pleno, sus competencias, la adscripción de sus miembros al grupo municipal que corresponda y su régimen de dedicación, las convocatorias y órdenes del día, así como las actas, el resultado de las votaciones y el diario de sesiones, tanto del Pleno como de sus Comisiones. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias, salvo en aquellos casos previstos en la normativa, en los que el debate y votación deban ser secretos.
La publicación de la información de la actividad del Pleno deberá facilitar la búsqueda por distintos criterios como texto libre, título de la iniciativa, grupo político, autor, tipo de iniciativa, fecha, materia, área de gobierno afectada y número de expediente.
De las Juntas Municipales de Distrito se publicará su composición, convocatorias, órdenes del día y actas. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias, salvo en aquellos casos previstos en la normativa, en los que el debate y votación deban ser secretos.
De la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se publicará su composición, competencias y un extracto de los acuerdos adoptados.
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La relación de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación del personal funcionario, laboral y eventual, con indicación del nombre y apellidos de aquellos que desempeñen puestos provistos por el sistema de libre designación con niveles de destino 28 y superiores, y por personal eventual, con indicación de su adscripción en este último caso, salvo que se encuentren en una situación de protección especial que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa a su puesto de trabajo. La actualización de esta información se efectuará semestralmente.
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El límite por razón de la protección de los datos personales a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no desplegará efectos en el caso de que se proceda a la disociación de los datos personales. La reutilización de documentos que contengan datos de carácterdescargas se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Artículo 3. Otros sujetos obligados en materia de publicidad activa y acceso a la información pública.
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g) Los informes de la Asesoría Jurídica en relación con: 1.º El planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía local.
2.º Los proyectos de estatutos de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones.
3.º Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos en aquellos supuestos en que los participantes sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
4.º Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los acuerdos sobre interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.
5.º Las condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales, las bases de los concursos o condiciones de explotación de los bienes patrimoniales, los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos o los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes en su defecto, los expedientes de enajenación y adquisición de inmuebles y derechos, las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga.
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La composición de los Consejos Territoriales y Sectoriales, las actas de sus sesiones, perfil y trayectoria de los Vocales Vecinos y, en su caso, indemnizaciones que perciban.ionamiento de dichos mecanismos, y de cualquier otro portal municipal.
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Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación que resulte aplicable en atención a la naturaleza de cada entidad:
Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, la partida y programa presupuestario del contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y las invitaciones cursadas en los procedimientos negociados, la identidad del adjudicatario, las actas de las mesas de contratación, las modificaciones del contrato, las prórrogas y cesiones de contratos, los pagos derivados del contrato, penalidades impuestas, y las resoluciones de contratos con indicación de la causa que las haya motivado. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
Se dará publicidad a la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
La publicación de la información relativa a los contratos menores se realizará mensualmente, con expresión del objeto, importe, órgano contratante y contratista.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público y la memoria anual del Registro de Contratos.
La información mencionada estará disponible al menos diez años desde la finalización del contrato.
La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del órgano convocante, importe concedido y finalmente percibido, objetivo o finalidad y beneficiarios. La actualización de la información será semestral.
Los presupuestos y sus modificaciones, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se publicará información estadística relativa a los ingresos y gastos, la evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y garantías prestadas, pagos a proveedores, y cualquier otra información de esta naturaleza cuyo conocimiento pueda resultar relevante para la ciudadanía.
Se publicará, igualmente, la asignación presupuestaria por Grupos Políticos y la que corresponda a los concejales no adscritos, y la información relativa a la participación ciudadana en el proceso de elaboración de los presupuestos.
La liquidación del presupuesto, coste de los servicios públicos, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
El coste presupuestado y ejecutado, bruto y neto, destinado al diseño y difusión de publicidad y comunicación institucional, con indicación del objetivo, área de gobierno, distrito, sociedad mercantil, consorcio o fundación responsable, medio y soporte, adjudicatario o proveedor y periodo de ejecución.
Las retribuciones percibidas anualmente por cada miembro o titular de los órganos superiores, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, los titulares de órganos directivos, personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor y los máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de esta ordenanza. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones que prevean recibir, en su caso, con ocasión del abandono del cargo, y las que finalmente hubieran percibido.
La información necesaria que permita valorar el grado de cumplimiento y la calidad de los servicios públicos prestados.
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SECCIÓN PRIMERA. RÉGIMEN DEL DERECHOorma gratuita
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CAPÍTULO IV
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Para poder garantizar, en su caso, el suministro de la información o la indicación del lugar en que esta se halla publicada, el solicitante deberá facilitar una dirección de correo electrónico.
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Cuando la información solicitada esté en posesión de las personas mencionadas en el artículo 3.2, el requerimiento expresará el plazo para la remisión de la información, que no excederá de 15 días naturales. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la imposición de las multas coercitivas reguladas en el artículo 47.
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Cuando la información solicitada esté en posesión de las personas mencionadas en el artículo 3.2, el requerimiento expresará el plazo para la remisión de la información, que no excederá de 15 días naturales. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la imposición de las multas coercitivas reguladas en el artículo 47.
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La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes previa notificación al solicitante, por razón del volumen o la complejidad de la información solicitada. No obstante, si se hubiera agotado previamente la vía del artículo 21, el plazo para resolver será de veinte días, pudiéndose ampliar por igual plazo, por las mismas razones mencionadas en este apartado. Tanto en un caso como en otro, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.
Si la información suministrada es relevante y su divulgación resulta de interés general, se publicará en el Portal de Gobierno Abierto, previa disociación de los datos personales, pudiendo servir esta publicación como modalidad de formalización del acceso. En este supuesto, la notificación de la resolución indicará la localización precisa de la información.
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El acceso se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Se efectuará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante, que no resulte obligado a relacionarse por medios electrónicos con la administración, haya señalado expresamente otro medio.
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La información se facilitará a requerimiento de la entidad del artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas. En el caso de los adjudicatarios de contratos mencionados en este apartado, la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII.
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Principio de gratuidad: el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio desalvo que no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturalezaortes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
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Evaluación y seguimiento
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Artículo 4. Principios generales.
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Un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos de decisión, consultivos o de participación, con indicación de su composición, sede, dirección electrónica de contacto y las competencias que ejercen.
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En los casos de solicitudes de acceso directo a las fuentes de información, archivos o expedientes la resolución otorgará el acceso sometido a las condiciones necesarias para garantizar que no se interfiera en el desarrollo del servicio, u ofreciendo alternativas de acceso por canales de atención al ciudadano.
En estos mismos casos la resolución podrá ser denegatoria del acceso cuando las condiciones de seguridad del lugar y de custodia y preservación de los documentos o de los soportes originales de la información no lo permitan.
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Se crea el Registro de lobbies para la inscripción y el control de las personas físicas y jurídicas que actúan con el objetivo de hacer valer sus intereses en la elaboración de la normativa municipal y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Será responsable de la gestión del Registro de lobbies el titular del área de gobierno competente en materia de transparencia.
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Es infracción muy grave, de la que podrán ser responsables los titulares de los órganos directivos y los responsables del resto de sujetos del artículo 2.1, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, aplicando de forma manifiestamente injustificada los límites a los que se refieren los artículos 5 y 6, incumpliendo notoriamente las responsabilidades del cargo.
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Quedan excluidas de la inscripción en el Registro de lobbies aquellas personas cuya actividad se limite estrictamente a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculado a la defensa de intereses afectados por procedimientos administrativos, la actividad desarrollada en ejecución de una relación contractual vigente y las actividades realizadas por las administraciones corporativas en el marco de las funciones públicas que les atribuye el ordenamiento jurídico y las realizadas por los sindicatos de trabajadores, las organizaciones empresariales y ciudadanas en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales por los cauces y en los procedimientos previstos en las normas.
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Principio de gratuidad: el ejercicio del derecho de acceso a la informacióformatos es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
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14.º El Grupo Técnico de Publicidad.
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Con carácter general, se favorecerá el acceso y la publicación de la información pública.ederá de los 15 días naturales, pudiéndose aplicar las multas coercitivas previstas en el artículo 47 en caso de demora en el cumplimiento de este deber.
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La tramitación del procedimiento se realizará por medios electrónicos. Para facilitar la tramitación, se aprobará un modelo normalizado que será a puesto a disposición de cualquier persona.
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Datos relativos al parque móvil de propiedad municipal o en posesión por otro título y teléfonos móviles corporativos disponibles.
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De las reuniones y encuentros que mantengan con el Alcalde, los concejales y los titulares de órganos directivos, así como de los documentos principales que sirvan de soporte para su celebración, se dará publicidad a través de sus respectivas agendas.
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Registro de lobbies
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c) Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, si los terceros están claramente identificados.
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En el supuesto de infracciones imputables a los concejales, titulares de órganos directivos y máximos responsables del resto de sujetos del artículo 2.1, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de diligencias preliminares. Una vez iniciado el procedimiento, la fase de instrucción y sanción estarán encomendadas a órganos diferentes.
En todo caso se dará audiencia al inculpado, concediéndosele un plazo de diez días para que pueda alegar lo que considere conveniente a su defensa, con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.
Con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución, se le dará nuevamente audiencia al inculpado por plazo de diez días. El plazo para resolver y notificar no excederá de tres meses desde que se acordó su inicio.
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Principio de reutilización: la información será publicada o facilitada en formatos que permitan su reutilización salvo que no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza.rtes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
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Los informes de evaluación ambiental de actividades elaborados, indicando titular, dirección, tipo de actividad y fecha de emisión del informe, así como estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales que, aun siendo competencia de otras administraciones, afecten a instalaciones o proyectos del Ayuntamiento de Madrid.
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El Ayuntamiento de Madrid facilitará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa a las entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, cuando la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas que perciban provengan del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A este fin, deberán comunicarlo y acreditarlo suficientemente, siendo aquellas responsables de la veracidad de la información que suministren para su publicación.
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Son infracciones muy graves en materia de derecho de acceso a la información pública, de las que podrán ser responsables los titulares de los órganos directivos y los responsables del resto de sujetos del artículo 2.1, cuando supongan un notorio incumplimiento de las funciones del cargo:
a) Dar información parcial, u omitir o manipular información relevante con el objetivo de influir en la formación de la opinión pública o incumpliendo las exigencias del principio de veracidad.
b) Facilitar información relativa a los datos personales especialmente protegidos sin el consentimiento, expreso y por escrito, de las personas afectadas o con infracción de lo previsto en el artículo 15 de la ley 19/2013, de 9 de noviembre.
c) Ocultar la existencia de información pública para impedir su conocimiento y acceso.
d) Impedir u obstaculizar deliberadamente la formalización del acceso a la información en el caso de resolución estimatoria del órgano competente del Ayuntamiento de Madrid o del órgano competente para resolver las reclamaciones potestativas.
e) No colaborar en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid o, en su caso, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
f) Cometer una infracción grave en esta materia cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
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Cuando las infracciones sean imputables a titulares de órganos directivos y los responsables del resto de sujetos del artículo 2.1, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Amonestación, en el caso de infracciones leves.
b) En el caso de infracciones graves, salvo para lo dispuesto en el apartado 3, declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
c)En el caso de muy graves:
1.º Las previstas para infracciones graves.
2.º Cese en el cargo.
3.º No poder ser nombrados para ocupar cargos similares en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid por un período de cinco a diez años.
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La celebración de reuniones y encuentros con personas no inscritas en el Registro de lobbies comportará la declaración del incumplimiento del Alcalde, los concejales y de los titulares de los órganos directivos, y su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
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Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en los términos prescritos en el artículo 3.1 publicarán la información mencionada en el apartado 1 y párrafos a) y b) del apartado 2.
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Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en los términos prescritos en el artículo 3.1 publicarán la información mencionada en el apartado 1 y párrafos a) y b) del apartado 2.
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El Ayuntamiento de Madrid publicará la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad y sobre los que se ostente algún derecho real, con su localización, destino, cargas y gravámenes en su caso, naturaleza patrimonial o demanial y valor de inventario y los bienes muebles de carácter histórico-artístico con su descripción.
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La reutilización de la información publicada por los sujetos enumerados en el artículo 2.1 se regirá por los siguientes principios generales:La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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d) Dato accesible. Se utilizarán las técnicas precisas para facilitar la accesibilidad de los datos, entre ellas, la utilización de direcciones e identificadores web (URLs y URIs) persistentes y amigables.
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c) Proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de inscribirse en el Registro y de mantenerla actualizada, y garantizar que la que se suministre en cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza y en el acuerdo a que se refiere la disposición final tercera es correcta y fidedigna.
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Es infracción leve en materia de reutilización de la información, de la que podrán ser responsables las personas físicas o jurídicas que reutilicen información pública, el incumplimiento de las condiciones generales establecidas en el artículo 27.
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Son infracciones graves en materia de derecho de acceso a la información pública, de las que podrán ser responsables los titulares de los órganos directivos y los responsables del resto de sujetos del artículo 2.1, siempre que suponga la adopción de una decisión manifiestamente ilegal y cause perjuicio a las personas:
a) Dar información incompleta o parcial, siempre que no esté justificado para hacer compatible el derecho de acceso a la información pública con otros derechos.
b) Facilitar intencionadamente información sometida a la aplicación de los límites establecidos por la normativa vigente, salvo los mencionados por el artículo 40.2 b), en perjuicio de terceros.
c) Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, si los terceros están claramente identificados.
d) Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.
e) Facilitar deliberadamente la información en un formato o unas condiciones que impidan o dificulten manifiestamente su comprensión.
f) Condicionar el acceso a la información al pago de una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.
g) Exigir una solicitud previa o la obtención de una licencia tipo para reutilizar la información pública si este requisito no es exigible.
h) No resolver reiteradamente las solicitudes de acceso a la información de forma expresa y motivada dentro del plazo preceptivo.
i) Incumplir reiteradamente los plazos establecidos para formalizar el acceso a la información solicitada sin que exista una causa legal que lo justifique.
j) Cometer una infracción leve en esta materia cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
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El incumplimiento por parte de contratistas del sector público y perceptores de subvenciones y ayudas de sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, conllevará las consecuencias previstas en la documentación contractual o cada convocatoria, respectivamente.
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El perfil y trayectoria profesional de todos los concejales, titulares de órganos directivos, del presidente y vocales del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes y de los máximos responsables y directivos de las sociedades mercantiles municipales, fundaciones y consorcios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.
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La información sobre las instalaciones hidráulicas ornamentales, los sistemas de depuración de agatmosféricoss, los planes de podas y las inversiones financieramente sostenibles para mejora de zonas verdes.
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La información será de fácil localización y comprensible, y se ofrecerá de forma clara y estructurada, en formato abierto, salvo que la información no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza, y garantizando especialmente la accesibilidad a las personas con diversidades funcionales.
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El perfil y trayectoria profesional de todos los concejales, titulares de órganos directivos, del presidente y vocales del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes y de los máximos responsables y directivos de las sociedades mercantiles municipales, fundaciones y consorcios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.
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Se publicará la información relativa a la composición del Pleno, sus competencias, la adscripción de sus miembros al grupo municipal que corresponda y su régimen de dedicación, las convocatorias y órdenes del día, así como las actas, el resultado de las votaciones y el diario de sesiones, tanto del Pleno como de sus Comisiones. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias, salvo en aquellos casos previstos en la normativa, en los que el debate y votación deban ser secretos.
La publicación de la información de la actividad del Pleno deberá facilitar la búsqueda por distintos criterios como texto libre, título de la iniciativa, grupo político, autor, tipo de iniciativa, fecha, materia, área de gobierno afectada y número de expediente.
De las Juntas Municipales de Distrito se publicará su composición, convocatorias, órdenes del día y actas. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias, salvo en aquellos casos previstos en la normativa, en los que el debate y votación deban ser secretos.
De la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se publicará su composición, competencias y un extracto de los acuerdos adoptados.
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De las Juntas Municipales de Distrito se publicará su composición, convocatorias, órdenes del día y actas. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias, salvo en aquellos casos previstos en la normativa, en los que el debate y votación deban ser secretos.
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Registro de lobbiesaccesible
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Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a losactos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación que resulte aplicable en atención a la naturaleza de cada entidad:
Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, la partida y programa presupuestario del contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y las invitaciones cursadas en los procedimientos negociados, la identidad del adjudicatario, las actas de las mesas de contratación, las modificaciones del contrato, las prórrogas y cesiones de contratos, los pagos derivados del contrato, penalidades impuestas, y las resoluciones de contratos con indicación de la causa que las haya motivado. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
Se dará publicidad a la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
La publicación de la información relativa a los contratos menores se realizará mensualmente, con expresión del objeto, importe, órgano contratante y contratista.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público y la memoria anual del Registro de Contratos.
La información mencionada estará disponible al menos diez años desde la finalización del contrato.
La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del órgano convocante, importe concedido y finalmente percibido, objetivo o finalidad y beneficiarios. La actualización de la información será semestral.
Los presupuestos y sus modificaciones, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se publicará información estadística relativa a los ingresos y gastos, la evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y garantías prestadas, pagos a proveedores, y cualquier otra información de esta naturaleza cuyo conocimiento pueda resultar relevante para la ciudadanía.
Se publicará, igualmente, la asignación presupuestaria por Grupos Políticos y la que corresponda a los concejales no adscritos, y la información relativa a la participación ciudadana en el proceso de elaboración de los presupuestos.
La liquidación del presupuesto, coste de los servicios públicos, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
El coste presupuestado y ejecutado, bruto y neto, destinado al diseño y difusión de publicidad y comunicación institucional, con indicación del objetivo, área de gobierno, distrito, sociedad mercantil, consorcio o fundación responsable, medio y soporte, adjudicatario o proveedor y periodo de ejecución.
Las retribuciones percibidas anualmente por cada miembro o titular de los órganos superiores, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, los titulares de órganos directivos, personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor y los máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de esta ordenanza. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones que prevean recibir, en su caso, con ocasión del abandono del cargo, y las que finalmente hubieran percibido.
La información necesaria que permita valorar el grado de cumplimiento y la calidad de los servicios públicos prestados.
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c) La información relevante sobre la gestión de las multas de circulación.
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Quedan excluidas de la inscripción en el Registro de lobbies aquellas personas cuya actividad se limite estrictamente a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculado a la defensa de intereses afectados por procedimientos administrativos, la actividad desarrollada en ejecución de una relación contractual vigente y las actividades realizadas por las administraciones corporativas en el marco de las funciones públicas que les atribuye el ordenamiento jurídico y las realizadas por los sindicatos de trabajadores, las organizaciones empresariales y ciudadanas en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales por los cauces y en los procedimientos previstos en las normas.
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Artículo 29. Condiciones generales para la reutilización.
La reutilización de la información estará sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales, que estarán disponibles en el Portal de Gobierno Abierto:
a) Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado.
b) Que no se desnaturalice el sentido de la información.
c) Que se cite como fuente a la entidad que originariamente ha publicado la información.
d) No se podrá indicar, de ningún modo, qué entidades titulares de la información sujetas a esta ordenanza, participan, patrocinan o apoyan la reutilización que se lleve a cabo de ella.
e) Que se mencione la fecha de la última actualización.
f) Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos.
g) Cuando la información, aun siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.
La puesta a disposición de la información, con fines a su reutilización, lleva aparejada la cesión universal, gratuita y no exclusiva de los derechos de propiedad intelectual, con los plazos previstos en la ley.
La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o agentes de la reutilización bajo su responsabilidad y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.
No podrá exigirse a las entidades sujetas a este capítulo, que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización. Asimismo, no estarán obligadas a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación.
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El capítulo II se centra en el desarrollo de los límites aplicables a la transparencia, comunes tanto a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, prestando especialmente atención al derivado del derecho fundamental a la protección de los datos personales. En este capítulo, como en otros de la ordenanza, la regulación partpersonas con diversidades funcionales la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal, sin menoscabo alguno de otros derechos constitucionales e intereses dignos de protección.
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o) Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias de obras en vía pública correspondientes a canalizaciones, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación.
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De las reuniones y encuentros que mantengan con el Alcalde, los concejales y los titulares de órganos directivos, así como de los documentos principales que sirvan de soporte para su celebración, se dará publicidad a través de sus respectivas agendas.
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Registro de lobbies
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c) Proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de inscribirse en el Registro y de mantenerla actualizada, y garantizar que la que se suministre en cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza y en el acuerdo a que se refiere la disposición final tercera es correcta y fidedigna.
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SECCIÓN SEGUNDA. EJERCICIO DEL DERECHOo, en virtud del principio de acceso permanente, se deberá garantizar el acceso directo al expediente del procedimiento por quien tenga su custodia, de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras del procedimiento de que se trate, previa acreditación de la condición de interesado y sin perjuicio del derecho a obtención de copia de los documentos que obren en el citado expediente.
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f) Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas y, en su caso, de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, indicando el emplazamiento y un extracto de su contenido, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación.
g) Las comunicaciones en las que se indica a los interesados que su actuación urbanística es conforme a Derecho, en el contexto de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación.
h) Las autorizaciones administrativas que permitan el ejercicio de actuaciones urbanísticas sujetas a licencia, declaración responsable o comunicación previa, en suelo de dominio público, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación.
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En el supuesto de que se opte por facilitar la información de forma disociada, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
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p) Las sanciones firmes y las medidas de restablecimiento de la legalidad impuestas en relación con los supuestos del apartado anterior, previa disociación de datos personales.
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f) Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas y, en su caso, de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, indicando el emplazamiento y un extracto de su contenido, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación.
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El capítulo II se centra en el desarrollo de los límites aplicables a la transparencia, comunes tanto a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, prestando especialmente atención al derivado del derecho fundamental a la protección de los datos personales. En este capítulo, como en otros de la ordenanza, la regulación partpersonas con diversidades funcionales la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal, sin menoscabo alguno de otros derechos constitucionales e intereses dignos de protección.
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El personal perteneciente a las entidades sujetas a la presente ordenanza estará obligado a asistir e informar a las personas que lo requieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes, especialmente a aquellas con alguna diversidad funcionalu otras circunstancias personales que dificulten el acceso a la información.
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Será aplicable a todos los coRégimen de regalos.ión sobre la publicidad de las agendas de los concejales con responsabilidades de gobierno.
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El límite por razón de la protección de los datos personales a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no desplegará efectos en el caso de que se proceda a la disociación de los datos personales. La reutilización de documentos que contengan datos de carácterdescargasse regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.con indicación del nombre y apellidos de aquellos que desempeñen puestos provistos por el sistema de libre designación con niveles de destino 28 y superiores
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El límite por razón de la protección de los datos personales a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no desplegará efectos en el caso de que se proceda a la disociación de los datos personales. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirálos formatos en los que está disponible1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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ORDENANZA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MADRID
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Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
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Artículo 2.Ámbito de aplicación.
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d) Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.
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e) Facilitar deliberadamente la información en un formato o unas condiciones que impidan o dificulten manifiestamente su comprensión.
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f) Condicionar el acceso a la información al pago de una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.
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El capítulo II se centra en el desarrla regulación básica estatales a la transparencia, comunes tanto a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, prestando especialmente atención al derivado del derecho fundamental a la protección de los datos personales. En este capítulo, como en otros de la ordenanza, la regulación parte de un principio general favorable a la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal, sin menoscabo alguno de otros derechos constitucionales e intereses dignos de protección.
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Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves prescriben a los tres años; por la comisión de infracciones graves a los dos años, y por la comisión de infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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La información se facilitará a requerimientode la entidad del artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas. En el caso de los adjudicatarios de contratos mencionados en este apartado, la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII.
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Disposición adicional primera. No discriminación por razón de sexo.
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Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
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Datos relativos al parque móvil de propiedad municipal o en posesión por otro título y teléfonos móviles corporativos disponibles.
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