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actualizada el 08 dic 2015
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Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, la partida y programa presupuestario del contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y las invitaciones cursadas en los procedimientos negociados, la identidad del adjudicatario, las actas de las mesas de contratación, las modificaciones del contrato, las prórrogas y cesiones de contratos, los pagos derivados del contrato, penalidades impuestas, y las resoluciones de contratos con indicación de la causa que las haya motivado. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
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Miguel Ángel Blanes  •  Autor · 10 de enero 2019

Se propone sustituir “el número de licitadores”, por “los licitadores” (art. 8.2 Ley extremeña 4/2013). Se propone añadir “la identidad del adjudicatario y su solvencia técnica y económica” y “las revisiones de precios”. Se propone añadir estos elementos de publicidad: - Criterios de adjudicación, tanto los de valoración automática como los sujetos a juicio de valor y su ponderación. - El cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede. - Puntuación por cada oferta, con detalle para cada uno de los criterios, y resumen de la motivación. (art. 13.1.d) Ley catalana 19/2014).

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