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En el supuesto de infracciones imputables a los concejales, titulares de órganos directivos y máximos responsables del resto de sujetos del artículo 2.1, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de diligencias preliminares. Una vez iniciado el procedimiento, la fase de instrucción y sanción estarán encomendadas a órganos diferentes.
En todo caso se dará audiencia al inculpado, concediéndosele un plazo de diez días para que pueda alegar lo que considere conveniente a su defensa, con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.
Con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución, se le dará nuevamente audiencia al inculpado por plazo de diez días. El plazo para resolver y notificar no excederá de tres meses desde que se acordó su inicio.
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Se propone añadir: imputables “al Alcalde, Concejales...”
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