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La información se facilitará a requerimiento de la entidad del artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas. En el caso de los adjudicatarios de contratos mencionados en este apartado, la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII.
La concreción de las obligaciones de información en las convocatorias o resoluciones de ayudas, así como en la documentación contractual (pliegos o contratos) ha sido duramente criticada por el Consejo de Estado - Dictamen del Consejo de Estado de fecha 19 de julio de 2012 sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”-. Estas previsiones permite dejar a la voluntad de las partes la regulación concreta de la obligación, pudiéndose modificar por vía contractual los deberes de publicidad activa que la Ley impone.
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La concreción de las obligaciones de información en las convocatorias o resoluciones de ayudas, así como en la documentación contractual (pliegos o contratos) ha sido duramente criticada por el Consejo de Estado - Dictamen del Consejo de Estado de fecha 19 de julio de 2012 sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”-. Estas previsiones permite dejar a la voluntad de las partes la regulación concreta de la obligación, pudiéndose modificar por vía contractual los deberes de publicidad activa que la Ley impone.
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