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El Ayuntamiento de Madrid facilitará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa a las entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, cuando la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas que perciban provengan del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A este fin, deberán comunicarlo y acreditarlo suficientemente, siendo aquellas responsables de la veracidad de la información que suministren para su publicación.
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se propone subir la cantidad a 100.000€ que es la cantidad por la que se exige a una asociación declarar el impuesto de sociedades
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