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Cuando la información solicitada esté en posesión de las personas mencionadas en el artículo 3.2, el requerimiento expresará el plazo para la remisión de la información, que no excederá de 15 días naturales. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la imposición de las multas coercitivas reguladas en el artículo 47.
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Se propone sustituir “podrá dar lugar” por “dará lugar, salvo causa justificada..”.
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