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Son infracciones graves en materia de derecho de acceso a la información pública, de las que podrán ser responsables los titulares de los órganos directivos y los responsables del resto de sujetos del artículo 2.1, siempre que suponga la adopción de una decisión manifiestamente ilegal y cause perjuicio a las personas:
a) Dar información incompleta o parcial, siempre que no esté justificado para hacer compatible el derecho de acceso a la información pública con otros derechos.
b) Facilitar intencionadamente información sometida a la aplicación de los límites establecidos por la normativa vigente, salvo los mencionados por el artículo 40.2 b), en perjuicio de terceros.
c) Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, si los terceros están claramente identificados.
d) Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.
e) Facilitar deliberadamente la información en un formato o unas condiciones que impidan o dificulten manifiestamente su comprensión.
f) Condicionar el acceso a la información al pago de una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.
g) Exigir una solicitud previa o la obtención de una licencia tipo para reutilizar la información pública si este requisito no es exigible.
h) No resolver reiteradamente las solicitudes de acceso a la información de forma expresa y motivada dentro del plazo preceptivo.
i) Incumplir reiteradamente los plazos establecidos para formalizar el acceso a la información solicitada sin que exista una causa legal que lo justifique.
j) Cometer una infracción leve en esta materia cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
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Se propone añadir: “podrán ser responsables los miembros de la Corporación Local, los titulares de los órganos directivos...”
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