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actualizada el 08 dic 2015
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Cuando las infracciones sean imputables a titulares de órganos directivos y los responsables del resto de sujetos del artículo 2.1, podrán aplicarse las siguientes sanciones: a) Amonestación, en el caso de infracciones leves. b) En el caso de infracciones graves, salvo para lo dispuesto en el apartado 3, declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. c)En el caso de muy graves: 1.º Las previstas para infracciones graves. 2.º Cese en el cargo. 3.º No poder ser nombrados para ocupar cargos similares en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid por un período de cinco a diez años.
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Miguel Ángel Blanes  •  Autor · 10 de enero 2019

Se propone añadir: “sean imputables al Alcalde, Concejales, titulares de órganos...”.

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