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Comentarios sobre
En el supuesto de que se opte por facilitar la información de forma disociada, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
No creo que haya que disociar siempre los datos identificativos. Como dice el apdo.2, solo "cuando la información tenga datos especialmente protegidos". Todo esto de la transparencia está genial, pero solo si es de verdad, si podemos conocer quién recibe cuánto de qué subvención, o a quién se le adjudican cuántos contratos de cuánto importe, etc.etc. Si empezamos a quitar las identificaciones de las personas de los datos no sirven para casi nada. Todo lo que afecta a los forndos públicos debe ser público. No hay "intimidad" en recibir subvenciones, becas, contratos, nombramientos... públicos.
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No creo que haya que disociar siempre los datos identificativos. Como dice el apdo.2, solo "cuando la información tenga datos especialmente protegidos". Todo esto de la transparencia está genial, pero solo si es de verdad, si podemos conocer quién recibe cuánto de qué subvención, o a quién se le adjudican cuántos contratos de cuánto importe, etc.etc. Si empezamos a quitar las identificaciones de las personas de los datos no sirven para casi nada. Todo lo que afecta a los forndos públicos debe ser público. No hay "intimidad" en recibir subvenciones, becas, contratos, nombramientos... públicos.
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