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actualizada el 08 dic 2015
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Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves prescriben a los tres años; por la comisión de infracciones graves a los dos años, y por la comisión de infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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Liliana Pineda  •  Autor · 10 de enero 2019

Las sanciones muy graves debieran prescribir al menos en cinco años, es decir, el tiempo que dura una legislatura más un año: Cinco años es el tiempo MÍNIMO (demostrado) que garantiza que la infracción va a poder investigarse y efectivamente: sancionarse.

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