Para comentar este documento debes iniciar sesión o registrarte. Después selecciona el texto que quieres comentar y pulsa en el botón con el lápiz.
Comentarios sobre
Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves prescriben a los tres años; por la comisión de infracciones graves a los dos años, y por la comisión de infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Las sanciones muy graves debieran prescribir al menos en cinco años, es decir, el tiempo que dura una legislatura más un año: Cinco años es el tiempo MÍNIMO (demostrado) que garantiza que la infracción va a poder investigarse y efectivamente: sancionarse.
Comparte en
Las sanciones muy graves debieran prescribir al menos en cinco años, es decir, el tiempo que dura una legislatura más un año: Cinco años es el tiempo MÍNIMO (demostrado) que garantiza que la infracción va a poder investigarse y efectivamente: sancionarse.
Inicia sesión para comentar