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Quedan excluidas de la inscripción en el Registro de lobbies aquellas personas cuya actividad se limite estrictamente a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculado a la defensa de intereses afectados por procedimientos administrativos, la actividad desarrollada en ejecución de una relación contractual vigente y las actividades realizadas por las administraciones corporativas en el marco de las funciones públicas que les atribuye el ordenamiento jurídico y las realizadas por los sindicatos de trabajadores, las organizaciones empresariales y ciudadanas en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales por los cauces y en los procedimientos previstos en las normas.
Se propone reducir el número de personas y actividades excluidas, ya que son muy amplias:
a) “aquellas personas físicas cuya actividad se limite estrictamente a la prestación de asesoramiento jurídico...”, con el objeto de incluir a los grandes despachos y bufetes de abogados, consultores, etc.
b) eliminar “la actividad desarrollada en ejecución de una relación contractual vigente”. No son infrecuentes las presiones realizadas por los grandes contratistas o concesionarios de servicios públicos para influir tanto en la forma de prestación del servicio como en su propia continuidad. El art. 48 de la Ley catalana 19/2014 no recoge esta exclusión.
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Se propone reducir el número de personas y actividades excluidas, ya que son muy amplias: a) “aquellas personas físicas cuya actividad se limite estrictamente a la prestación de asesoramiento jurídico...”, con el objeto de incluir a los grandes despachos y bufetes de abogados, consultores, etc. b) eliminar “la actividad desarrollada en ejecución de una relación contractual vigente”. No son infrecuentes las presiones realizadas por los grandes contratistas o concesionarios de servicios públicos para influir tanto en la forma de prestación del servicio como en su propia continuidad. El art. 48 de la Ley catalana 19/2014 no recoge esta exclusión.
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