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La información pública objeto de publicidad activa estará disponible, preferentemente, en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid o en la sedes electrónicas, portales o páginas web de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.
La información será de fácil localización y comprensible, y se ofrecerá de forma clara y estructurada, en formato abierto, salvo que la información no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza, y garantizando especialmente la accesibilidad a las personas con diversidades funcionales.
Se propone añadir: “Todos los portales deben disponer de un buscador que permita un acceso rápido, fácil y comprensible a la información y que incorpore mecanismos de alerta sobre los datos que se han actualizado” (art. 5.5. Ley catalana 19/2014, de transparencia).
“La publicidad activa se realizará de forma que permita la participación ciudadana que sea consecuencia de la información facilitada” (art. 9.8 de la Ley andaluza 1/2014, de transparencia).
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Se propone añadir: “Todos los portales deben disponer de un buscador que permita un acceso rápido, fácil y comprensible a la información y que incorpore mecanismos de alerta sobre los datos que se han actualizado” (art. 5.5. Ley catalana 19/2014, de transparencia). “La publicidad activa se realizará de forma que permita la participación ciudadana que sea consecuencia de la información facilitada” (art. 9.8 de la Ley andaluza 1/2014, de transparencia).
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