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Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a losactos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación que resulte aplicable en atención a la naturaleza de cada entidad:
Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, la partida y programa presupuestario del contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y las invitaciones cursadas en los procedimientos negociados, la identidad del adjudicatario, las actas de las mesas de contratación, las modificaciones del contrato, las prórrogas y cesiones de contratos, los pagos derivados del contrato, penalidades impuestas, y las resoluciones de contratos con indicación de la causa que las haya motivado. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
Se dará publicidad a la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
La publicación de la información relativa a los contratos menores se realizará mensualmente, con expresión del objeto, importe, órgano contratante y contratista.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público y la memoria anual del Registro de Contratos.
La información mencionada estará disponible al menos diez años desde la finalización del contrato.
La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del órgano convocante, importe concedido y finalmente percibido, objetivo o finalidad y beneficiarios. La actualización de la información será semestral.
Los presupuestos y sus modificaciones, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se publicará información estadística relativa a los ingresos y gastos, la evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y garantías prestadas, pagos a proveedores, y cualquier otra información de esta naturaleza cuyo conocimiento pueda resultar relevante para la ciudadanía.
Se publicará, igualmente, la asignación presupuestaria por Grupos Políticos y la que corresponda a los concejales no adscritos, y la información relativa a la participación ciudadana en el proceso de elaboración de los presupuestos.
La liquidación del presupuesto, coste de los servicios públicos, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
El coste presupuestado y ejecutado, bruto y neto, destinado al diseño y difusión de publicidad y comunicación institucional, con indicación del objetivo, área de gobierno, distrito, sociedad mercantil, consorcio o fundación responsable, medio y soporte, adjudicatario o proveedor y periodo de ejecución.
Las retribuciones percibidas anualmente por cada miembro o titular de los órganos superiores, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, los titulares de órganos directivos, personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor y los máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de esta ordenanza. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones que prevean recibir, en su caso, con ocasión del abandono del cargo, y las que finalmente hubieran percibido.
La información necesaria que permita valorar el grado de cumplimiento y la calidad de los servicios públicos prestados.
Como mínimo tal vez debiera ser la publicación de todas las cuentas bancarias del ayuntamiento y la posibilidad de que cualquier individuo (madrileño, español o estranjero) pueda acceder a consultar tanto los saldos como los movimientos de estas cuentas, con información pormenorizada de los beficiarios y los motivos de cada opeación bancaria.
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Como mínimo tal vez debiera ser la publicación de todas las cuentas bancarias del ayuntamiento y la posibilidad de que cualquier individuo (madrileño, español o estranjero) pueda acceder a consultar tanto los saldos como los movimientos de estas cuentas, con información pormenorizada de los beficiarios y los motivos de cada opeación bancaria.
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