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Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en los términos prescritos en el artículo 3.1 publicarán la información mencionada en el apartado 1 y párrafos a) y b) del apartado 2.
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si en el artículo 3 se ha añadido a las Asociaciones declaradas de Utilidad pública municipal incluirlas también en este punto.
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