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La información se facilitará a requerimientode la entidad del artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas. En el caso de los adjudicatarios de contratos mencionados en este apartado, la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII.
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