Para comentar este documento debes iniciar sesión o registrarte. Después selecciona el texto que quieres comentar y pulsa en el botón con el lápiz.
Comentarios sobre
La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes previa notificación al solicitante, por razón del volumen o la complejidad de la información solicitada. No obstante, si se hubiera agotado previamente la vía del artículo 21, el plazo para resolver será de veinte días, pudiéndose ampliar por igual plazo, por las mismas razones mencionadas en este apartado. Tanto en un caso como en otro, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.
Si la información suministrada es relevante y su divulgación resulta de interés general, se publicará en el Portal de Gobierno Abierto, previa disociación de los datos personales, pudiendo servir esta publicación como modalidad de formalización del acceso. En este supuesto, la notificación de la resolución indicará la localización precisa de la información.
Se propone añadir: “salvo que la futura ley de transparencia de la Comunidad de Madrid indique que el silencio es positivo”. El art. 30.2 Ley Navarra 11/2012; art. 17.3 de la Ley valenciana 2/2015, el art. 31.2 de la Ley aragonesa 8/2015 y el art. 35.1 de la Ley catalana 19/2014.
Comparte en
Se propone añadir: “salvo que la futura ley de transparencia de la Comunidad de Madrid indique que el silencio es positivo”. El art. 30.2 Ley Navarra 11/2012; art. 17.3 de la Ley valenciana 2/2015, el art. 31.2 de la Ley aragonesa 8/2015 y el art. 35.1 de la Ley catalana 19/2014.
Inicia sesión para comentar