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actualizada el 08 dic 2015
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Asimismo, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán los planes, programas y mapas, anuales y plurianuales, estratégicos u operativos, en los que se fijen objetivos concretos, las actividades, medios, indicadores y tiempo previsto para su consecución, así como la información derivada de la evaluación del grado de cumplimiento y los resultados que se hayan obtenido. Los planes anuales de actuación de la Inspección General de Servicios, la memoria relativa a su cumplimiento y las memorias anuales del Observatorio de la Ciudad y del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. Los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ayuntamiento, sus modificaciones y actualizaciones, así como los informes de seguimiento y evaluación serán, igualmente, publicados.
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Miguel Ángel Blanes  •  Autor · 10 de enero 2019

Se propone esta modificación: “Asimismo, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán los planes, programas y mapas, anuales y plurianuales, estrategicos u operativos, en el plazo máximo de un mes desde su aprobación, en los que se fijen objetivos concretos, las actividades, medios, costes estimados....” (art. 14.1 Ley aragonesa 8/2015, de transparencia). Se propone añadir: “Los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos” (art. 9.3.2.k) Ley valenciana 2/2015, de transparencia).

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