Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

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actualizada el 08 dic 2015
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La información se facilitará a requerimiento de la entidad del artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas. En el caso de los adjudicatarios de contratos mencionados en este apartado, la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII.
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Carlos López Monllor  •  Autor · 10 de enero 2019

Debería haber algún procedimiento ciudadano para poder modificar esta información en el caso de que la información, establecida en el contrato, no sea la adecuada.

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