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SECCIÓN SEGUNDA. EJERCICIO DEL DERECHOo, en virtud del principio de acceso permanente, se deberá garantizar el acceso directo al expediente del procedimiento por quien tenga su custodia, de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras del procedimiento de que se trate, previa acreditación de la condición de interesado y sin perjuicio del derecho a obtención de copia de los documentos que obren en el citado expediente.
En esta sección debería regularse el contenido y la forma de acceso a la información a compartir con otras administraciones públicas. Además, debería fomentarse el acceso a la información de otras administraciones por parte de los funcionarios y autoridades del ayuntamiento. O llegar a acuerdos bilaterales para esto.
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