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actualizada el 08 dic 2015
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Toda la información pública enumerada en este capítulo se publicará y actualizará, como mínimo, trimestralmente, aunque se promoverá la publicación en plazos más breves. Solo se admitirá la publicación en un plazo mayor cuando la normativa específica lo establezca, cuando la información se genere necesariamente en un plazo mayor o cuando se prevea expresamente en esta ordenanza. En la información que se publique se indicará la fecha de la última actualización.
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Miguel Ángel Blanes  •  Autor · 10 de enero 2019

Se propone la siguiente modificación: “Toda la información pública enumerada en este capítulo se publicará de forma constante y se actualizará permanentemente. Solo se admitirá la publicación en un plazo mayor de tres meses....” (art. 6.1.b) Ley catalana 19/2014, de transparencia).

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