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actualizada el 08 dic 2015
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Son infracciones muy graves en materia de derecho de acceso a la información pública, de las que podrán ser responsables los titulares de los órganos directivos y los responsables del resto de sujetos del artículo 2.1, cuando supongan un notorio incumplimiento de las funciones del cargo: a) Dar información parcial, u omitir o manipular información relevante con el objetivo de influir en la formación de la opinión pública o incumpliendo las exigencias del principio de veracidad. b) Facilitar información relativa a los datos personales especialmente protegidos sin el consentimiento, expreso y por escrito, de las personas afectadas o con infracción de lo previsto en el artículo 15 de la ley 19/2013, de 9 de noviembre. c) Ocultar la existencia de información pública para impedir su conocimiento y acceso. d) Impedir u obstaculizar deliberadamente la formalización del acceso a la información en el caso de resolución estimatoria del órgano competente del Ayuntamiento de Madrid o del órgano competente para resolver las reclamaciones potestativas. e) No colaborar en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid o, en su caso, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. f) Cometer una infracción grave en esta materia cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
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Miguel Ángel Blanes  •  Autor · 10 de enero 2019

Se propone añadir: “podrán ser responsables los miembros de la Corporación Local, los titulares de los órganos directivos...”

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