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b) Las iniciativas para la aprobación de normativa municipal, tanto proyectos como proposiciones, así como la respuesta a las alegaciones efectuadas durante dicho trámite y cuantos informes preceptivos hayan sido emitidos durante el procedimiento de elaboración.
Se propone eliminar el término “preceptivos”. Todos los informes emitidos, incluso los facultativos o voluntarios, deben ser objeto de publicación, así como las memorias de impacto normativo y los dictámenes de órganos consultivos (art. 15.1.e) Ley aragonesa 9/2015, de transparencia; art. 16.1.c) de la Ley murciana 12/2014, de transparencia y art. 9.2.1.d) Ley valenciana 2/2015, de transparencia).
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Se propone eliminar el término “preceptivos”. Todos los informes emitidos, incluso los facultativos o voluntarios, deben ser objeto de publicación, así como las memorias de impacto normativo y los dictámenes de órganos consultivos (art. 15.1.e) Ley aragonesa 9/2015, de transparencia; art. 16.1.c) de la Ley murciana 12/2014, de transparencia y art. 9.2.1.d) Ley valenciana 2/2015, de transparencia).
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