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Si se trata de un expediente finalizado, en virtud del principio de acceso permanente, se deberá garantizar el acceso directo al expediente del procedimiento por quien tenga su custodia, de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras del procedimiento de que se trate, previa acreditación de la condición de interesado y sin perjuicio del derecho a obtención de copia de los documentos que obren en el citado expediente.
Se propone eliminar este segundo párrafo del apartado 2 por ser muy restrictivo, ya que la Ley 19/2013 no distingue entre expediente finalizado o en tramitación.
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Se propone eliminar este segundo párrafo del apartado 2 por ser muy restrictivo, ya que la Ley 19/2013 no distingue entre expediente finalizado o en tramitación.
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