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El capítulo II se centra en el desarrollo de los límites aplicables a la transparencia, comunes tanto a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, prestando especialmente atención al derivado del derecho fundamental a la protección de los datos personales. En este capítulo, como en otros de la ordenanza, la regulación partpersonas con diversidades funcionales la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal, sin menoscabo alguno de otros derechos constitucionales e intereses dignos de protección.
Se propone sustituir "personas con diversidades funcionales" por "personas con discapacidad", en base a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU), que dispone que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea Personas con Discapacidad (PCD). Por tanto, su utilización actualmente se considera la correcta a nivel mundial.
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Se propone sustituir "personas con diversidades funcionales" por "personas con discapacidad", en base a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU), que dispone que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea Personas con Discapacidad (PCD). Por tanto, su utilización actualmente se considera la correcta a nivel mundial.
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