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En el requerimiento, se concretará el plazo para la remisión de la información que no excederá de los 15 días naturales, pudiéndose aplicar las multas coercitivas previstas en el artículo 47 en caso de demora en el cumplimiento de este deber.
La información pública ya facilitada a cualquier persona jurídica o física que así lo haya solicitado deberá ser de alcance público, estando archivada en repositorios públicos digitales, con posibilidad de búsqueda con keywords de modo que se puedan localizar rápidamente las solicitudes realizadas en una temática concreta
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