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actualizada el 08 dic 2015
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Quedan excluidas de la inscripción en el Registro de lobbies aquellas personas cuya actividad se limite estrictamente a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculado a la defensa de intereses afectados por procedimientos administrativos, la actividad desarrollada en ejecución de una relación contractual vigente y las actividades realizadas por las administraciones corporativas en el marco de las funciones públicas que les atribuye el ordenamiento jurídico y las realizadas por los sindicatos de trabajadores, las organizaciones empresariales y ciudadanas en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales por los cauces y en los procedimientos previstos en las normas.
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ismael1987may  •  Autor · 10 de enero 2019

Yo restringiría la definición de "lobbies" a aquéllos grupos políticos o sociales constituídos que no sean partidos políticos, sindicatos u organizaciones de representación empresarial

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