Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

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actualizada el 30 nov 2017
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Borrador del Plan de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid (2017-2020)

Índice

1. Introducción (Volver al Índice)

El presente Plan de Derechos Humanos pretende responder a una pregunta: ¿Cómo puede el Ayuntamiento de Madrid mejorar su actuación para continuar contribuyendo a hacer realidad los derechos humanos en su ciudad?

Es ahí, donde verdaderamente comienzan los derechos humanos: "en lugares minúsculos muy cerca de casa. Sitios que son tan cercanos y tan pequeños que no son visibles en el mapamundi. Aun así, conforman el mundo de cada persona: el vecindario en el que vive, la escuela o universidad a la que asiste, la fábrica u oficina donde trabaja..."1,  su hogar, su familia, sus redes afectivas y espacios de cuidados, etc.

En suma, la ciudad donde todas y todos vivimos.

El Ayuntamiento lleva mucho tiempo contribuyendo de forma cotidiana a esa labor de defensa y promoción de los derechos humanos a través de todas sus estructuras, servicios, políticas, programas y actuaciones. Además el actual Equipo de Gobierno ha convertido esa labor en uno de los ejes trasversales de toda su acción de gobierno2. Con este instrumento de planificación estratégica se pretende consolidar esa labor municipal, con sus múltiples fortalezas y buenas prácticas, así como mejorar, reorientar, reforzar y ampliarla para garantizar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del Ayuntamiento de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de todas las personas que habitan en Madrid.

El principal objetivo de este Plan es, por tanto, transversalizar un enfoque basado en derechos humanos, género e interseccionalidad3 (en adelante enfoque DH-GI) en todas las políticas municipales. Se trata de un marco conceptual innovador desarrollado por Naciones Unidas que coloca los derechos humanos y la equidad de género como fundamento, objetivo e instrumento de las políticas públicas. Busca reforzar, sobre todo, la actuación municipal frente a las principales carencias de derechos humanos, desigualdad y pobreza que existen en Madrid y que afectan, en especial, a las mujeres y a los grupos más discriminados: el colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales –en adelante LGBTI4 -; las personas pertenecientes a minorías religiosas o étnicas (pueblo gitano, afrodescendientes, población nacionalizada, etc.); personas con discapacidad/ diversidad funcional5; personas mayores; personas con adicciones; población migrante y refugiadas; niños y niñas, las y los adolescentes y los y las jóvenes; personas sin hogar; familias más afectadas por la crisis económica o las políticas de austeridad, etc.

Para conseguir ese objetivo y reforzar la actuación municipal en este ámbito, se impulsó desde la Tercera Tenencia de la Alcaldía, a finales del año 2015 un proceso de consulta y participación de la ciudadanía y de todas las Áreas del Ayuntamiento con un doble objetivo. Identificar, por un lado, las principales carencias existentes en el ámbito de los derechos humanos en Madrid y, por otro, las principales fortalezas, oportunidades, recursos humanos, económicos y materiales de los que dispone el Municipio y con las que lleva desde hace muchos años realizando una labor relevante de defensa de los derechos humanos. También se detectaron las áreas de mejora y los recursos necesarios tanto para reforzar el trabajo que se viene realizando como para transversalizar el enfoque DH-GI. A través de ese rico y extenso proceso de elaboración colectiva, se han identificado los pasos necesarios para continuar impulsando y mejorando el trabajo que realiza el Ayuntamiento de Madrid en la defensa y promoción de los derechos Humanos.

Primera Parte: Disposiciones Generales (Volver al Índice)

2.1. Marco Normativo

Este Plan se nutre y se inspira en tres tipos de fuentes.

  • A) La normativa internacional y europea.

La principal fuente normativa en que se inspira este Plan es la legislación internacional y europea de derechos humanos, y en concreto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 y en los principales tratados firmados y ratificados por España6:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDC, 1966).
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966).
  • Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las -Mujeres (CEDAW, 1979).
  • Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CEDR, 1965).
  • Convención sobre el Estatuto del Refugiado Político (1951) y Protocolo Adicional de 1967, y Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
  • Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT, 1984).
  • Convención de los Derechos del Niño (CDN, 1989).
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (CIDPD, 2006).
  • Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006).
  • Convenio Europeo de derechos humanos (CEDH, 1950).
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta DFUE, 2010).

Según el artículo 96.1 de la Constitución Española (CE), dichos Tratados Internacionales firmados y ratificados por España "forman parte del ordenamiento español". El texto constitucional de 1978 también señala, en su artículo 10.2, que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretarán de conformidad con la DUDH y los Tratados y acuerdos internacionales sobre esas mismas materias ratificados por España".

Junto a estas normas jurídicas internacionales, este Plan de derechos humanos se inspira y nutre del conjunto de normas y estándares internacionales desarrollados por los mecanismos internacionales y europeos que recogen extensamente las principales obligaciones de los estados con los derechos humanos, incluidos los derechos medioambientales, así como con el derecho al desarrollo, la paz y la solidaridad internacional, etc.7 Asimismo, se incluyen los compromisos adquiridos por España en el ámbito de los objetivos de desarrollo sostenible (en adelante ODS) y de la denominada Agenda 2030.

Una tercera fuente internacional de inspiración han sido los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento con diferentes instrumentos internacionales que desarrollan el denominado derecho a la ciudad. Tal es el caso de la Carta Europea de Salvaguarda de los derechos humanos de la ciudad del 20008, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad o la Carta-Agenda Mundial de derechos humanos de la ciudad9. Todos estos instrumentos normativos reflejan el creciente reconocimiento internacional del papel de los gobiernos locales como actores fundamentales en la garantía de los derechos humanos en tanto que son prestadores de servicios públicos esenciales (educación, salud, vivienda, empleo, servicios sociales, seguridad, lucha contra la violencia y discriminación, espacios públicos amigables, etc.). Esos instrumentos también reivindican la ciudad como un espacio colectivo que pertenece a todas las personas que en ella habitan, y que debe ofrecer las condiciones necesarias para una vida digna desde el punto de vista social, político, cultural, económico y medioambiental.

  • B) Normativa nacional.

Un segundo tipo de fuentes jurídicas que inspiran este Plan es la normativa nacional, de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la propia ciudad de Madrid que, de conformidad con la legislación internacional, desarrollan las obligaciones del Ayuntamiento de Madrid en relación con los derechos humanos. Así, el artículo 1 de la CE proclama que: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

Destacan también del texto constitucional otros tres artículos fundamentales que enmarcan todo el ordenamiento español, incluido el del municipio madrileño. En primer lugar, el artículo 9 que establece que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y sociales". Segundo, el artículo 10.1 que consagra la persona humana como uno de los valores fundamentales del sistema jurídico español. Y, por último, el artículo 14 que garantiza el principio de igualdad y de no discriminación. Para este Plan es también especialmente relevante el Título Primero de la CE cuyos derechos y deberes fundamentales han sido, a su vez, desarrollados a través de una ingente legislación nacional10. Legislación que, como establece el ya mencionado artículo 10.2 del texto constitucional, debe "interpretarse conforme a la DUDU y los Tratados Internacionales", tal y como hace este Plan.

La Comunidad Autónoma de Madrid tiene también un amplio abanico de instrumentos normativos que, en sus ámbitos competenciales, desarrollan o tienen impacto en los derechos humanos y que tienen también que ser interpretados de conformidad con el artículo 10.2 de la CE. Entre ellos destacan, entre otras, la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la CAM; la Ley 2/2016, de 29 de Marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la CAM; Ley 11/2002 de 18 de diciembre de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la CAM; la Ley 4/2002, de 27 de junio, de creación de la Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la CAM; Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la CAM; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud11; la Ley 6/2009 de 16 de noviembre de libertad de elección en la sanidad de la Comunidad de Madrid, etc.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid tiene atribuidas importantes competencias en el ámbito de los derechos humanos que se encuentran recogidas, entre otras, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que fue modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Así, en su capítulo III y los artículos 25 a 28 se establecen como  competencias municipales, entre otras, en urbanismo, medio ambiente, abastecimiento de agua potable, infraestructura viaria, atención a las situaciones de exclusión social, servicios sociales, parques, bibliotecas, policía local, tráfico, promoción actividades económicas y comerciales, cementerios, protección de la salubridad pública, promoción del deporte y ocio, de la cultura, en educación (especialmente infantil), tributos, participación ciudadana, etc. En el caso de este Ayuntamiento se aplica también la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Para el desarrollo de sus competencias, se ha desarrollado una importante normativa municipal, así como, en el último año, muy diversos planes transversales (entre otros, el actual Plan de Acción de Gobierno 2015-19, el Plan Madrid Ciudad de los Cuidados, etc.) y otros sectoriales (Madrid Ciudad Amigables con los Mayores, Plan de Infancia, Estrategias de Igualdad, Plan Director de la Policía Local, etc.) que, en la medida que coinciden con la vigencia de este Plan de DDHH, se han tenido en cuenta en su elaboración.12

Todas estas fuentes conforman el marco normativo que determina cuáles son las principales obligaciones que el Ayuntamiento de Madrid tiene, en sus ámbitos competenciales y territoriales, en relación con los derechos humanos, y que se dividen en tres:

  • Respetar, es decir, abstenerse de acciones que vulneren (o interfieran) en el disfrute de los derechos humanos.
  • Proteger, esto es, garantizar que otros actores sean titulares de obligaciones (administraciones o entidades públicas) o de responsabilidades (particulares, empresas, etc.) que no interfieran en el disfrute de los derechos humanos.
  • Hacer efectivos y realizar, esto es, adoptar las medidas apropiadas (inmediatas y progresivas) que permitan el disfrute efectivo de los derechos humanos. Y para cumplir esta obligación, el Ayuntamiento está obligado a:
  • Fortalecer la capacidad de las personas de satisfacer sus necesidades y ejercer sus derechos.
  • Poner los medios necesarios: prestación directa de servicios si no se pueden satisfacer los derechos de otro modo.
  • Prohibición de discriminación (directa o indirecta) en el acceso a esos derechos.

Para reforzar el cumplimento de esas obligaciones internacionales, este Plan tiene el siguiente Marco Estratégico.

2.2. Marco Estratégico

Objetivos del Plan y ejes transversales

El objetivo principal de este Plan de derechos humanos es contribuir a hacer realidad los derechos humanos de todas las personas que habitan en el municipio de Madrid. Para conseguirlo, se plantea cuatro objetivos específicos que sirven como ejes transversales:

  • Incorporar el enfoque basado en los Derechos Humanos, Género e Interseccionalidad (en adelante Enfoque DH-GI) en todas las políticas municipales madrileñas. Eso supone sobre todo incorporar los principios, valores y normas de derechos humanos y, en especial, el principio de No discriminación, que obliga al Ayuntamiento a identificar y paliar los obstáculos para el ejercicio de los derechos que afectan específicamente a las mujeres (perspectiva de género) y a determinados sectores de la población que sufren discriminación múltiple (interseccionalidad). 
  • Contribuir al mejor desarrollo de las capacidades del Ayuntamiento de Madrid como "garante de los derechos humanos" para rendir cuentas ante la ciudadanía del cumplimiento, en su ámbito competencial, de sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, alineando su actuación con la legislación internacional.
  • Fortalecer y mejorar las capacidades de los y las titulares de derechos para exigir y reclamar el cumplimiento de sus derechos para lo cual, entre otras cosas, es necesario potenciar la educación en derechos humanos, y los valores, habilidades y actitudes que se necesitan para aplicar y promover esos derechos en su trabajo, cuidados, vida cotidiana, o relaciones personales, etc.
  • Propiciar mecanismos, canales e instancias efectivos para garantizar el derecho de participación de la ciudadanía y en especial de las mujeres y los colectivos más discriminados en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las políticas municipales madrileñas.

Principios orientadores del Plan

Este Plan se fundamenta en los principios de:

Universalidad, indivisibilidad e Interdependencia de los derechos humanos

Tal y como recoge la Declaración Universal de 1948, los derechos humanos son inalienables, interrelacionados, interdependientes, indivisibles e inherentes a todas las personas sin distinción alguna. A través del avance de cada uno de los derechos humanos se facilita el avance de los demás, al igual que la privación de uno de ellos afecta negativamente al disfrute de los demás. Por eso, este Plan tiene un carácter transversal y recoge en diferentes metas los derechos civiles y políticos, los derechos de las mujeres, el derecho a una vida libre de violencia y discriminación, los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales (DESCA), así como el derecho al desarrollo, la paz y la solidaridad.

Igualdad y No discriminación

Los principios de Igualdad y no discriminación son normas imperativas del Derecho Internacional que obligan al Ayuntamiento de Madrid a poner en el centro de sus estructuras, servicios y políticas los derechos humanos de todas las personas que habitan en su ciudad, sin discriminación alguna por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen étnico, nacional, posición o condición social, nacionalidad, estatuto civil, situación familiar, filiación, nacimiento, edad, discapacidad, estado de salud, lugar de residencia, estatus administrativo, orientación o identidad sexual o de género, pertenencia a un grupo, etc.13 Como nos recuerda el artículo 1 de la DUDH: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Ambos principios obligan al Ayuntamiento a actuar decididamente para hacer realidad la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas, así como para identificar los obstáculos que, para el ejercicio de sus derechos, sufren ciertos sectores de la población y, en especial, los colectivos más discriminados antes mencionados. Está obligado a poner todos los medios que disponga (incluidas "medidas especiales de carácter temporal"14) para erradicar todas las formas de discriminación que, de forma directa o indirecta, pueda estar sufriendo cualquier persona que habitan de forma permanente o transitoria en Madrid15, garantizando el respeto, protección y efectividad de sus derechos.

Participación ciudadana

Este Plan pretende contribuir a hacer efectivo el derecho de todas las personas que habitan en Madrid a participar (a través de formas directas o representativas) en el diseño de esas políticas  (incluido los presupuestos), en la gestión democrática de la ciudad, el planeamiento de los espacios públicos y privados en los que se desarrolla la vida cotidiana de la ciudad, el manejo sustentable y responsable de los recursos naturales de la ciudad y su entorno. También pretende contribuir a que la ciudadanía participe activamente en el disfrute democrático de los ambientes políticos, sociales, económicos, culturales de la ciudad y su entorno natural.

Función social de la ciudad, la propiedad urbana y el entorno natural

Según la legislación internacional de derechos humanos, el Municipio de Madrid tiene la obligación de utilizar sus recursos con criterios de equidad distributiva, complementariedad económica, respecto a la cultura y sostenibilidad ecológica con el objetivo de contribuir al bienestar de todos sus habitantes en armonía con la naturaleza y para las generaciones futuras. Debe, además, garantizar el usufructo pleno y sin discriminación por parte de todas las personas que habitan Madrid de los recursos, bienes y servicios que la ciudad ofrece, prevaleciendo el interés colectivo por encima del derecho individual de propiedad y de los intereses especulativos. Esta función social implica el compromiso del Ayuntamiento de Madrid de impulsar esos mismos valores ante otras Administraciones Públicas que gestionen competencias con incidencia directa o indirecta en la vida de la ciudadanía de Madrid, así como ante otros actores políticos, sociales, económicos, culturales, etc. Por ello, este Plan incluye tanto medidas de competencia directa del Ayuntamiento como otras destinadas a impulsar cambios en marcos normativos o políticas de otras administraciones para promover que sean plenamente conformes con la legislación internacional de derechos humanos.

Proceso de elaboración

Este Plan se asienta en un extenso proceso de consulta en el que han participado el equipo de gobierno, los grupos políticos, todas las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento, la plantilla municipal y, de forma destacada, la sociedad civil16. Dicho proceso, cuyos pormenores se recogen en el anexo 1, se ha realizado a lo largo del año 2016 y ha servido para, de forma colectiva y participativa, responder a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué derechos están siendo afectados en Madrid?
  • ¿Afectan de manera igual a todas las personas?, o ¿afectan de forma desigual a hombres o mujeres?
  • ¿Hay personas que sufren discriminaciones múltiples?
  • ¿Dónde está ocurriendo esa vulneración?, ¿Quién la está cometiendo?
  • ¿Quiénes deben prevenir esas vulneraciones y garantizar esos derechos?
  • ¿Cuáles son las brechas existentes entre lo que dicen los estándares internacionales y la realidad cotidiana?
  • ¿Cuáles son las obligaciones concretas del Ayuntamiento?, ¿Y de otros titulares de obligaciones (administraciones) o titulares de responsabilidades (empresas, particulares, etc.)?
  • En el marco de sus obligaciones, ¿qué acciones se han llevado a cabo por parte del Ayuntamiento para afrontar esas brechas de derechos humanos?
  • ¿Se han logrado cambios, avances?, ¿por qué?
  • ¿Qué políticas, buenas prácticas, fortalezas tiene el Ayuntamiento?
  • ¿Qué obstáculos se han encontrado? ¿Qué necesidades?

De esta forma, se han identificado, por un lado, las principales carencias de derechos humanos que existen en Madrid y en sus diferentes territorios, analizando sus causas y consecuencias; y por otro, se ha identificado cuál es la actual capacidad institucional del Ayuntamiento, sus recursos (normativos, humanos, materiales), sus servicios, programas, políticas, y buenas prácticas, así como los obstáculos y necesidades que tiene para cumplir sus obligaciones con los derechos humanos.17 Con todo ello, se han diseñado y formulado las metas, objetivos estratégicos y líneas de acción de este Plan.

Muchas de ellas recogen y refuerzan, por un lado, muchas políticas municipales que, desde todas las áreas y estructuras del Ayuntamiento, se llevan mucho tiempo impulsando en la defensa y promoción de los derechos humanos. Otras buscan, sin embargo, reorientar y mejorar ciertas políticas municipales para contribuir, por un lado, a fortalecer las capacidades y herramientas de las personas para reivindicar sus derechos y, por otro, para mejorar el grado de cumplimiento del Ayuntamiento de sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, siempre en el marco de sus competencias.

Ámbito de aplicación

Este Plan de derechos humanos tendrá una vigencia aproximada de 36 meses, desde su aprobación y puesta en marcha en el mes de diciembre de 2016 y hasta su finalización en diciembre de 2019. Se aplicará al conjunto del territorio del municipio de Madrid y en cada uno de los veintiún distritos que lo componen18. Tiene, sin embargo, también impactos más allá de ese territorio, debido a la profunda interrelación hoy en día existente entre la cotidiana de la ciudadanía madrileña y lo que ocurre en el ámbito autonómico, estatal, europeo o global (entre otros, crisis económica, cambio climático, conflictos armados, migraciones, relaciones económicas y comerciales, políticas de austeridad, impacto de las empresas madrileñas, herramientas y dinámicas comunicativas, etc.). Por ello, este Plan incluye una sección V titulada "Una ciudad solidaria con otras ciudades, territorios y que promueve un mundo más justo, democrático y sostenible" con acciones encaminadas a garantizar que el Ayuntamiento cumple con sus obligaciones también fuera de Madrid.

Por otro lado, este Plan tiene un carácter transversal pues afecta al conjunto de estructuras, servicios, programas, políticas y actuaciones del Ayuntamiento, sus organismos autónomos y entidades del sector público madrileño19 (en adelante Ayuntamiento). También incluye medidas relacionadas con las entidades privadas a las que se hayan delegado o externalizado servicios y programas municipales (en adelante entidades de gestión indirecta)20.

La legislación internacional de Derechos humanos reconoce que las instituciones públicas pueden no ser las únicas proveedoras de servicios esenciales y que pueden otorgan su gestión a agentes privados (empresas o entidades sociales). Sin embargo, también establece expresamente que las administraciones públicas son quienes primero deben rendir cuentas de que, a través de esos servicios "externalizados", se cumplen con las obligaciones internacionales con los derechos humanos. El Ayuntamiento debe, por ello, disponer de sistemas adecuados de control, seguimiento y regulación de esos servicios municipales realizados por entidades de gestión privada.

El Plan de Derechos guarda, además, muy estrechos vínculos con otros planes municipales vigentes durante su duración como el Plan de Acción de Gobierno 2015-19, el Plan Madrid, Ciudad de los cuidados; así como con Planes sectoriales aprobados en los últimos meses (Plan Local de Infancia y Adolescencia, Plan Director de la Policía) o en tramitación (Estrategia de Igualdad, Madrid Ciudad Amigable con las personas mayores, etc.).

Por  último, el Plan se estructura de modo fundamental en torno a las secciones, metas, objetivos estratégicos y líneas de actuación descritas. En los sub-apartados "Ficha" se incluyen solo ciertos elementos y acciones de carácter operativo consideradas clave para la posterior implementación del Plan, sin menoscabo de otras tantas especificaciones y acciones que serán adecuadamente desarrolladas a través de planes operativos anuales.

Segunda parte: Secciones, Metas, Objetivos Estratégicos y Líneas de Acción

Sección I: Una ciudad que contribuye a garantizar los Derechos Civiles y Políticos

Meta 1. El Derecho a la participación democrática y a información, transparencia y rendición de cuentas (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan en Madrid tienen derecho a la participación en la vida política municipal, en las elecciones de los y las representantes locales y en la gestión democrática de la ciudad. Ello incluye el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la planificación, los presupuestos y otras políticas municipales y, en especial las que afectan a sus derechos y vida cotidiana21. Para garantizar ese derecho y el de acceso a toda la información pública municipal, el Ayuntamiento se compromete a continuar cumpliendo con renovado impulso sus obligaciones con esos derechos y con las obligaciones de transparencia, publicidad y rendición de cuentas y a:

OE.1. Fomentar, con todos los medios que dispone, el derecho de la ciudadanía a participar en la vida política municipal, a través de las siguientes líneas de acción22:

1.1.- Impulsar la participación directa (individual o colectiva) de la ciudadanía en la vida política municipal tanto a nivel de ciudad como de distritos, en especial en23:

1.1.1.- La definición de los objetivos prioritarios del gobierno municipal, garantizando que, a través del sistema de Co-gobierno ciudadano, las propuestas ciudadanas, si consiguen el apoyo suficiente, pasan a formar parte de las prioridades municipales24.

1.1.2.- La elaboración de manera colaborativa de parte de la normativa municipal, garantizando que puede proponer, debatir y apoyar de manera abierta y libre las diferentes propuestas normativas, así como proponer quiénes (personas expertas, entidades) deben ser consultadas durante el proceso.

1.1.3.- La toma de decisión sobre las principales políticas municipales, en especial las de mayor relevancia, que serán sometidas mediante audiencia pública a la decisión ciudadana.

1.1.4.- La toma de decisión sobre las principales políticas municipales de sus distritos a través de los Foros Locales, cuya normativa será revisada con un enfoque de DH-GI.

1.2.- Garantizar el derecho de la ciudadanía a decidir, mediante audiencia pública, sobre parte de las inversiones municipales (tanto a nivel de distrito como ciudad), a través de los presupuestos participativos25 y de los Foros Locales. En el caso de los distritos se garantizará que la distribución de las inversiones será de forma directamente proporcional a su población e inversamente proporcional a la renta per cápita de cada distrito26.

1.3.- Impulsar la iniciativa ciudadana en la formulación de propuestas de actuación para la mejora de la ciudad en materia de competencia municipal o de interés local para que, si consiguen el apoyo suficiente, se concreten en una iniciativa aprobada por el Ayuntamiento.

1.4.- Establecimiento de cauces efectivos de participación (individual o del tejido asociativo) en la planificación estratégica y sectorial de las Áreas de gobierno, mediante, entre otras medidas, la revisión de los canales existentes (formales y ad hoc) la reforma de la normativa municipal.27

Ficha:

  • Elección anual por parte de cada Área de 5 planes programas o actuaciones de alto impacto en los que se garantizará la participación ciudadana activa en todo el ciclo: diseño, implementación, control y evaluación.
  • Revisión de los canales existentes (Consejos Sectoriales, etc.), impulso de Foros Locales.
  • Mejora de la coordinación entre estructuras para evitar duplicidades en las peticiones de participación a las mismas entidades o colectivos y evitar su desmotivación o sobrecarga.
  • Medidas para garantizar la devolución de los resultados de la participación, comunicando los logros y efectos de la participación.
  • Recopilar y difundir buenas prácticas sobre procesos y dinámicas de participación, realizadas previamente y futuras como mecanismo incentivador de la participación.
  • Mejora de la accesibilidad de la web Decide Madrid y valoración de la creación de una aplicación informática para móviles y una mejor difusión de los espacios de participación que se canalizan por la web.

1.5.- Establecimiento de cauces efectivos de participación (individual o del tejido asociativo) en la elaboración de los Planes de Actuación Territorial de los distritos, y los planes de barrios y otros instrumentos de planificación municipal a nivel de distritos y barrios, mediante, entre otras medidas, la reforma de la normativa municipal (Reglamento de Participación, Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos de Madrid y la revisión de los canales existentes (formales y ad hoc) y su adecuación, en su caso, a las necesidades específicas de los diferentes distritos.

1.6.- Publicación de indicadores que reflejen los cauces y el grado de participación ciudadana (tanto individual como colectiva y en especial de las mujeres y colectivos discriminados) que ha habido en la elaboración de los principales instrumentos normativos y de planificación del Ayuntamiento.

OE.2. Garantizar el derecho a la participación de las personas titulares de derechos en riesgo, así como de entidades y actores sociales en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales28, a través de las siguientes líneas de acción: 

2.1.- Estudio sobre los obstáculos al derecho a la participación activa de las mujeres y de los colectivos más discriminados, así como de las entidades y actores sociales, que aborde las diferentes realidades existentes en los distritos y barrios, adoptando medidas específicas para remover esos obstáculos (a través, por ejemplo, de la figura de dinamizadores en los Foros locales para promover la participación de esos colectivos, en la revisión del Reglamento de Participación Ciudadana, etc.)29.

2.2.- Estrategia sobre participación de los y las menores en las políticas municipales, con medidas concretas para fomentar su participación como sujetos de derechos, a través de las medidas contempladas para ello en el Plan Local de Infancia y Adolescencia de Madrid 2016-19 y de los canales formales existentes (Consejo Sectorial de la Juventud, Consejos locales de participación de la Infancia y Adolescencia, etc.), en la web de gobierno abierto Decide Madrid, u otros espacios.

2.3.- Medidas concretas contra la brecha digital y cultural (en especial de personas mayores, diversidad funcional incluida la intelectual, minorías étnicas, con barreras lingüísticas, etc.), creando, entre otros, espacios de participación presenciales, haciendo más accesible el lenguaje utilizado en los documentos y procesos de participación, etc.

2.4.- Formación del personal municipal en metodologías y herramientas participativas y de trabajo en equipo que contribuyan al cambio de la cultura organizativa a favor de la participación ciudadana.

2.5.- Fomento de una cultura de la participación entre la ciudadanía (y en especial en la población infantil y juvenil y en los colectivos más excluidos) a través de, entre otros, las oficinas de atención de la ciudadanía de Línea Madrid (OACs), espacios educativos, culturales, etc.

OE.3. Contribuir a garantizar, desde su ámbito competencial, el derecho a participar en las elecciones municipales de conformidad con la legislación internacional de derechos humanos, a través  de las siguientes líneas de acción:

3.1.- Promover la firma de Convenios internacionales de reciprocidad para que las personas de origen extranjero con residencia legal en Madrid puedan participar en las elecciones municipales, en especial en el caso de los colectivos nacionales de mayor arraigo en la ciudad (entre otros, Rumanía, Marruecos y China).   

3.2.- Contribuir a garantizar la accesibilidad de las personas con diversidad funcional a los colegios electorales. Desde la Subdirección General de Estadística y en colaboración con las Juntas Municipales, se elaborará un estudio detallado sobre los locales electorales y sus dificultades de accesibilidad que permita elaborar un plan de intervención para la eliminación de barreras existentes.

3.3.- Promover una modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General30 para que contemple los derechos de las personas con diversidad funcional, habilitando mecanismos garanticen su accesibilidad a los espacios de votación, información electoral adaptada a las diferentes necesidades (braille, pictogramas) de las personas con diversidad funcional (sensorial, física, mental e intelectual) y para que se establezca algún sistema de respuesta a las demandas individuales de traslado de colegio electoral a otros centros accesibles y sin  barreras.

OE.4. Garantizar el derecho de la ciudadanía al acceso a la información pública (completa, veraz, adecuada y oportuna) a través de las siguientes líneas de acción31:

4.1. Desarrollar la Estrategia de "Transparencia, gobierno abierto, apertura de datos y reutilización", revisando los canales existentes (portal de transparencia, web municipal, atención telemática, Oficinas de Atención de la Ciudadanía de Línea Madrid, –OACs-, etc.) para garantizar un acceso fácil, rápido y efectivo a la información requerida por la ciudadanía en manos del Ayto., sin importar la forma en que está almacenada, su origen o fecha de producción. Se incluirán medidas para garantizar la accesibilidad a la información de toda la ciudadanía y, en especial de las personas con mayores obstáculos (brecha digital, cultural, barreras lingüísticas, etc.).

4.2.- La implementación con participación ciudadana de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid32 para garantizar que cumple con los estándares internacionales relativos al derecho de acceso a la información33 y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Para ello se realizará un diagnóstico sobre el acceso a la información municipal, a través de una auditoría inicial y evaluaciones posteriores.

4.3.- En el contexto de implementación de la Ordenanza de Transparencia, mejorar la accesibilidad de la ciudadanía a la información que se deriva de todo el ciclo presupuestario (elaboración, aprobación, ejecución, evaluaciones periódicas, etc.), a través, entre otros medios, del Portal de Transparencia y de Datos Abiertos. Estas herramientas deben facilitar el acceso continuo a la información sobre los ingresos y gastos y mejorar la disponibilidad, operatividad y legibilidad de la información suministrada de forma que refleje los costes y beneficios reales de la actividad municipal, incluyendo sus implicaciones sociales y económicas, presentes y futuras.

Ficha:

Creación de herramientas y metodologías adecuadas.

Recopilación de buenas prácticas de otros países y de metodologías como las creadas, por ejemplo, por el International Burget Partnership, FUNDAR, INESC, la "Alianza Global para el Gobierno Abierto", la Encuesta de Presupuesto Abierto, etc.

4.4.- En el contexto de implementación de la Ordenanza de transparencia, mejorar la accesibilidad de la ciudadanía a la información relativa a la actividad del Pleno del Ayuntamiento y de las comisiones en formatos abiertos, así como para su seguimiento por temáticas, a través del Portal de Transparencia y de Datos Abiertos34.

4.5.- Potenciar el Observatorio de la Ciudad y el Portal de Transparencia para garantizar los principios de información, transparencia y publicidad de los datos sobre el funcionamiento y la gestión del Ayuntamiento de Madrid, los procedimientos y actuaciones administrativas, los procesos de contratación, proveedores, las agendas de los responsables políticos (incluido los grupos políticos), etc.35

Ficha:

Una información clara, accesible y comprensible, en especial la relativa a procesos de contratación pública (pliegos, criterios de evaluación, resultados), salarios, presupuestos de los grupos políticos, destino del gasto, de planificación urbanística (disponibilidad y ubicación del suelo, programas habitacionales, etc.,).

Un tratamiento homogéneo y centralizado de la información generada por las distintas estructuras del Ayuntamiento para facilitar su consulta por la población a través, entre otras, la homogenización y publicación en abierto de las bases de datos.

4.6- Incorporar un enfoque de DH-GI en la estrategia "Nuevo modelo de comunicación que ofrezca a la ciudadanía toda la información en tiempo real"36 para garantizar el principio de no discriminación y la presencia de las mujeres y los sectores más discriminados en la comunicación municipal.

Ficha:

Se garantizará la celeridad de la respuesta, el uso de un lenguaje comprensible, que las denegaciones serán debidamente motivadas y que habrá un recurso efectivo contra las denegaciones o la falta de respuesta.

Medidas específicas para garantizar la accesibilidad de toda la ciudadanía, atajar la brecha digital (en especial de personas mayores) y garantizar la adaptabilidad del lenguaje en la información (folletos, cartelería) proporcionada por el Ayuntamiento.

Una información clara, accesible y comprensible, en especial la relativa a procesos de contratación pública (documentación contractual, ejecución, criterios de evaluación y resultados), sueldos públicos, presupuestos de los grupos políticos, destino del gasto, la planificación urbanística (disponibilidad y ubicación del suelo, programas habitacionales, etc.,).

Un tratamiento homogéneo y centralizado de la información generada por las distintas estructuras del Ayuntamiento para facilitar su consulta por la población a través, entre otras, la homogenización y publicación de la información en abierto.

Implantación rigurosa y efectiva de la normativa municipal aplicable.

OE.5. Continuar garantizando su obligación de rendir cuentas de la actuación municipal, a través de las siguientes líneas de acción:

5.1.- Impulsar la mejora de la efectividad de los mecanismos municipales de supervisión de la actuación municipal a través del reforzamiento de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, la Oficina de Transparencia, Sugerencias y Reclamaciones, la Inspección de servicios, etc., sin menoscabo de otras figuras que se puedan generar para ello, dotándoles de instrumentos adecuados para investigar y sancionar, en su ámbito competencial, las conductas y actuaciones municipales contrarias al ordenamiento.37

5.2.- Revisión y adecuación del sistema de recepción de sugerencias, quejas y reclamaciones en todas las instancias del Ayto. para garantizar un mayor conocimiento por la ciudadanía y el propio personal municipal, así como una respuesta rápida, motivada y de calidad, y los principios de publicidad y transparencia, así como su análisis dentro de los procesos de evaluación municipales. Se tendrá para ello en cuenta los resultados del estudio de satisfacción de las y los usuarios sobre ese sistema que se realizará anualmente.

5.3.- Potenciar la labor de rendición de cuentas y evaluadora del Observatorio de la Ciudad y mejora de los mecanismos de evaluación de las actuaciones municipales, garantizando la participación ciudadana y una mayor publicidad y transparencia de sus resultados.

5.4.- Estudio sobre las sentencias judiciales contra el Ayuntamiento, y análisis de los datos de los recursos contencioso-administrativos por áreas, servicios y distritos, para identificar buena y mala praxis en los procedimientos administrativos y adoptar medidas de mejora.

5.5- Formación del personal municipal y de las entidades de gestión indirecta así como creación de herramienta adecuadas para hacer efectivas la transparencia, la rendición de cuentas y el buen trato a la ciudadanía dentro de la cultura organizativa municipal.

5.6.- Fomento del conocimiento entre la ciudadanía de su derecho a la información, transparencia y de la obligación de rendición de cuentas del Ayuntamiento a través de, entre otros, las Oficinas de Atención de la Ciudadanía de Línea Madrid, –OACs-  y los servicios de orientación jurídica (SOJ).

Meta 2. Derecho a una seguridad centrada en los derechos humanos (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan Madrid tienen derecho a un espacio público seguro y accesible en el que se asegure la convivencia pacífica, la solidaridad, la diversidad cultural y el respeto a los derechos humanos. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones de respetar, proteger y realizar ese derecho, el Ayuntamiento se compromete a:

OE.1. Reforzar su apuesta por una cultura de respeto a los derechos humanos, la convivencia, la mediación, el diálogo y una cultura de paz, a través de un cambio de paradigma de la seguridad que ponga en el centro los derechos humanos de las personas que habitan en Madrid38, a través de las siguientes líneas de acción:

1.1.- Diagnósticos y planes de convivencia y seguridad con enfoque DH-GI, elaborados e implementados con participación vecinal, y en especial de las mujeres y de los colectivos más discriminados, en los que se identifiquen las principales fuentes de inseguridad de la ciudadanía, incluidas las provocadas por las desigualdades existentes en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales, adoptándose medidas para paliarlas o erradicarlas.

Ficha:

Identificación de las principales experiencias de victimización de la población, denunciadas y no denunciadas, así como sus percepciones de inseguridad.

Medidas para recoger la diversidad de experiencias objetivas y subjetivas de seguridad existentes.

Inclusión de información proveniente de informes de la sociedad civil, estadísticas y datos oficiales, así como  estudios sobre violencia (machista, LGBTI-fóbica, racista, etc.).

Diseño, implementación y evaluación de los planes con participación vecinal (a través, entre otros, de los Foros Locales).

1.2.- Revisión de los canales de participación de la ciudadanía en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de seguridad, para garantizar su participación activa y efectiva (en especial de las mujeres, los colectivos más discriminados y las entidades sociales), entre otras, a través de los Foros Locales de distrito, así como de otros órganos de participación (Juntas Locales de Seguridad de Distrito, Consejos Locales de Seguridad Ciudadana, etc.

1.3.- La aprobación de una nueva Ordenanza de Convivencia y regulación del espacio público con enfoque DH-GI y la participación ciudadana que contribuya al cambio de paradigma de seguridad y ponga en su centro los derechos humanos de todas las personas que habitan en Madrid.

Ficha: La Ordenanza debe incluir, al menos:

- Mecanismos reales de participación ciudadana en temas de seguridad, y de coordinación efectiva entre los servicios públicos (municipales, autonómicos, estatales).

- Como líneas estratégicas: la respuesta frente a la violencia machista (incluida la violencia sexual en el espacio público y la explotación de la prostitución y la trata de personas), la violencia contra las niñas y los niños, contra las personas con diversidad funcional, las personas mayores, el colectivo de gays, lesbianas, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), así como la realizada por motivos raciales (contra minorías étnicas, población migrante y refugiada), así como la gestión de la diversidad, la convivencia y la prevención y la protección del medio ambiente. 

1.4.- Promover una cultura de convivencia pacífica y de prevención de conflictos con enfoque de DH-GI, que refleje la riqueza de los diversos referentes culturales existentes en Madrid, a través de, entre otros, los programas municipales de prevención de conflictos, intervención comunitaria intercultural (ICI) y los servicios de convivencia en parques, instalaciones deportivas, el programa de agentes tutores y otros espacios que serán revisados con un enfoque DH-GI y se ampliarán para abarcar especialmente a los distritos y barrios de alta diversidad. Se promoverá la ampliación del número de mediadoras mujeres gitanas y la inclusión de personas pertenecientes a las minorías étnicas (pueblo gitano, afrodescendientes, población nacionalizada, migrante, refugiada, etc.) así como la participación municipal en los programas europeos de formación en mediación.

1.5.- Transversalizar el enfoque de género en las políticas de seguridad urbana, entre otras, a través de Proyecto "Madrid, ciudad segura para las mujeres y las niñas", auspiciado por ONU-Mujeres.

OE.2. Continuar realizando una gestión policial municipal próxima, eficaz, transparente y centrada en el respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan Madrid, y en especial de los sectores de la ciudadanía en situaciones de discriminación39, a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Continuar el proceso de adaptación de la normativa municipal, mecanismos y protocolos policiales existentes a los estándares internacionales de derechos humanos40, lo que incluye, entre otros, garantizar su publicidad y conocimiento por la ciudadanía y:

2.1.1.- Revisión del Reglamento de la policía municipal (de 1995) para garantizar su adecuación a la normativa nacional, y la inclusión del Código Europeo de Ética de la Policía y el resto de estándares internacionales relativos a los funcionarios de hacer cumplir la ley, con participación ciudadana y de la plantilla policial.

2.1.2.- Protocolo sobre uso de fuerza, prevención de la tortura y malos tratos, así como sobre utilización de armas y medios de defensa, protección e inmovilización conforme a los estándares internacionales.

Ficha:

- Aplicación en especial en los centros municipales de detención y en los procesos de detención y derivación a otras fuerzas de seguridad.

- Reglamentar el uso de las armas reglamentarias (clasificación de armas y defensas que conforman la dotación policial y cuáles no, situaciones en las que se pueden usar, por qué unidades y/o agentes, su depósito en comisarías cuando no están de servicio, etc.).

- Prohibición expresa de utilizar armas no reglamentarias, de uso de pistolas eléctricas Taser u otros dispositivos con descargas eléctricas, de electrochoque por contacto. Se realizará un estudio para determinar los riesgos del uso de armas que lanzan dardos.

- Inclusión del tipo de sanciones a imponer por el incumplimiento de este protocolo, así como la obligatoriedad de su conocimiento por toda la plantilla.

2.1.3.- Revisión y mantenimiento de las instalaciones policiales municipales (en especial las relacionadas con la detención) de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la presencia de videocámaras y sistemas de grabación para garantizar los derechos de las personas detenidas y de la propia policía municipal frente a posibles denuncias.

2.1.4.- Protocolo de actuación para el personal de las empresas de seguridad subcontratadas por el Ayuntamiento para garantizar que respetan los estándares internacionales de derechos humanos.

2.1.5.- La implementación de la Estrategia de ampliación y mejora del acuerdo de Policía Judicial y de colaboración con la policía nacional41 para actuar con criterios homogéneos y mejorar la complementariedad de ambos cuerpos en la protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía.

2.1.6.- Refuerzo del conocimiento del Código deontológico por toda la policía municipal.

2.2.- Revisión de los mecanismos de investigación, seguimiento y adopción de medidas ante denuncias de violaciones de derechos humanos, lo que incluye:

2.2.1- La creación de un Comité Ético de la Policía Municipal independiente e imparcial integrado, entre otros, por representantes de la policía y personas externas especialistas en DDHH, que supervise la actuación policial para garantizar su adecuación a los estándares internacionales y su respeto a los derechos de las personas investigadas42.

Ficha: Junto a otras funciones (consultivas o de control) deberá:

  • Monitorizar la labor policial (y de las empresas de seguridad privada contratadas por el Ayto.) para garantizar que se cumplen de forma rigurosa y efectiva los estándares internacionales, en especial, en materia de uso de fuerza, prohibición de tortura, malos tratos y trato cruel degradante e inhumano y de no discriminación.
  • Recibir e investigar denuncias ciudadanas, así como realizar investigaciones de oficio para lo que tendrá acceso a todas las estadísticas y los datos, poniendo en conocimiento de la fiscalía y autoridades judiciales los resultados de las mismas cuando sea necesario.
  • Entrar en comisarías y recintos sin previo aviso y revisar las dependencias de retención de personas y los expedientes de las personas retenidas.
  • Presentar informes periódicos sobre la labor policial que rinda cuentas ante el pleno del Ayuntamiento.
  • Trabajar de forma coordinada con la subinspección de asuntos internos y gestión disciplinaria y colaborar plenamente con la Defensoría del Pueblo (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura), las autoridades judiciales y los mecanismos internacionales de derechos humanos.

2.2.2.- Reforzar la labor realizada por la subinspección de asuntos internos y gestión disciplinaria y revisión del procedimiento disciplinario para, en su ámbito competencial, garantizar la adecuada sanción de toda actuación contraria a los derechos humanos (incluida la condena pública en caso de condena judicial) así como en todo momento los derechos al debido proceso de las personas investigadas.

2.2.3.- Implementar un nuevo mecanismo que garantice la adecuada identificación de cada agente de la policía municipal en todas sus relaciones con la ciudadanía.

2.3.- Impulsar el cambio efectivo hacia un modelo de policía comunitaria, de proximidad y orientada a la solución de problemas que garantice la disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio policial sin discriminación y que ponga en el centro los derechos de las personas.

Ficha: Entre otras:

  • El aumento de los recursos humanos y materiales de unidades integrales de distrito y de las unidades especializadas como, en especial, las de Apoyo y protección a la mujer, al menor y al mayor (UAPM), la unidad de gestión de la diversidad, unidad de educación vial y cívica y la de convivencia y prevención.
  • La participación de la policía municipal en el trabajo de proximidad, mediación intercultural y vecinal del Ayuntamiento (de manera coordinada entre servicios sociales, igualdad y agentes de la policía municipal), especialmente en los barrios y distritos, creándose estructuras de coordinación y diálogo para garantizar un trabajo integrado que ponga en el centro los derechos humanos y la equidad de género.
  • La creación de premios a las buenas prácticas de actuación policial en materia de respeto y protección de los derechos humanos.
  • La inclusión dentro del protocolo de promoción interna de criterios de ascenso vinculados a la buena actuación policial en materia de respeto y protección de los derechos humanos.

2.4.- Impulsar en mayor medida las actuaciones policiales frente a los delitos de odio, a través de la unidad de Unidad de Gestión de la Diversidad y otras medidas que garanticen una rápida actuación, una investigación exhaustiva y una atención adecuada, especializada y respetuosa a las víctimas (colectivo LGBTI, minorías étnicas, población migrante o refugiada, personas sin hogar, etc.), en especial durante la interposición de la denuncia, el acompañamiento policial y la derivación a otros servicios. Se reforzarán los procedimientos de investigación, en especial en relación con la acreditación de los hechos en los atestados para garantizar la adecuada investigación de los delitos, en especial los de odio y la posible motivación discriminatoria.

2.5- La mejora del servicio de atención a las víctimas (en especial a las mujeres y las personas pertenecientes a colectivos más discriminados) para garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación43;

Ficha:

Elaboración de una carta de servicios específica para las mujeres y los colectivos más discriminados (personas mayores, en situación de riesgo, sin hogar, colectivo LGBTI, minorías étnicas, población migrante, refugiadas) o ampliación de las cartas existentes p.e la Atención al Menor de la Policía Municipal de Madrid.

Dotación de más recursos a las unidades especializadas.

Mejora de la colaboración con otros servicios del Ayuntamiento.

Medidas específicas y efectivas para garantizar el acceso de toda la ciudadanía al sistema municipal de denuncias, quejas y reclamaciones.

Revisión de los espacios de atención a las víctimas.

2.6.- Un portal de transparencia que publicite la actuación policial en defensa de los derechos humanos y otras informaciones relevantes en materia de seguridad humana de la ciudadanía madrileña, así como incluya acciones de sensibilización sobre la labor policial (cuidado del medio ambiente, de la movilidad, atención a las víctimas, el trabajo de los policías-tutores, en la mediación intercultural, lucha contra la violencia de género o los delitos de odio, etc.). Asimismo, incluirá la publicación de estadísticas oficiales sobre quejas y denuncias de la ciudadanía sobre el trato de la policía municipal, desagregadas por edad, sexo, nacionalidad, estatuto legal, etc.

Ficha: La web incluiría:

Principales actuaciones políticas en materia de defensa de los derechos humanos.

Buenas prácticas, cursos DDHH, premios, ascensos. Etc.

Información relacionada con los diagnósticos y planes de convivencia.

Informes del Comité Ético y estadísticas oficiales sobre quejas, incluidos el número y tipos de expedientes disciplinarios, procedimientos judiciales seguidos, condenas, sanciones, etc., conservando el anonimato del personal, y tanto de la plantilla de la policía municipal como de las empresas de seguridad privada contratadas por el Ayuntamiento.

Resultados de la "Encuesta de Satisfacción" de la labor policial, del estudio sobre "sugerencias y quejas".

Estadísticas municipales sobre criminalidad y respuesta policial, y de otras fuentes (ministerio interior, etc.).

2.7.- La ampliación del contenido de educación en derechos humanos (EDH) existente en el Plan de formación de la policía municipal para garantizar, entre otras, su transversalización en las acciones formativas (tanto en la formación inicial y continua como en la formación de los formadores) y la creación de itinerarios formativos específicos y obligatorios para ciertos destinos con un enfoque eminentemente práctico. También se crearán cauces efectivos para la participación de personas expertas en derechos humanos, representantes de la sociedad civil y de la propia plantilla en el diseño, implementación y evaluación de las acciones formativas.

Ficha: Entre otras,

a) En relación con la formación inicial a través de:

- la promoción de una mejora de la EDH que se imparte en la Escuela de la Policía Nacional en Ávila para la política municipal madrileña.

- Promover ante la CAM la posible apertura de nuevo de la escuela de academia local o al menos la revisión de los planes de estudio para aumentar el contenido en DDHH de lo que se imparte en la formación inicial de la policía madrileña.

-  La creación de un curso específico sobre DH que se imparta, una vez finalizada la formación inicial, y que incluya el análisis de la situación de los derechos humanos en Madrid, buenas prácticas policiales en otros lugares en relación con el derecho a una vida libre de violencia y discriminación, en contextos de gestión de manifestaciones, resolución de conflictos vecinales, etc.

b) Inclusión, a través de los Planes de Estudio de los años 2017 a 2019, de nuevas acciones formativas sobre EDH y equidad de género como, entre otras:

- La revisión de la asignatura de deontología ética para incluir ese contenido (incluida la normativa internacional de derechos humanos aplicable al ámbito policial).

-  Curso obligatorio sobre DDHH, fomentando la participación en el mismo de toda la plantilla (incluido los mandos intermedios) con un fuerte contenido práctico y relacionado con situaciones cotidianas.

- Aumentar las ediciones del curso de Género e Igualdad y promover la participación en el mismo de toda la plantilla incluida la Escala técnica.

- La revisión del temario de los cursos generales y específicos integrados en la formación continuada para transversalizar más contenidos en DDHH, Género e igualdad (cursos de ascenso a Cabo, Sargento y Suboficial, en el Curso de Actualización de Conocimiento, etc.).

- Acciones formativas a través de jornadas relacionadas con resolución de conflictos, mediación, atención a colectivos vulnerables, detección y prevención de los delitos de odio (incluida la aporofobia), entre otras.

- Itinerarios formativos obligatorios con contenido específico (teórico y práctico) en derechos humanos para ciertos destinos (mandos, unidades especializadas, agentes tutores, mediadores, paso a situación de no operativos).

- La inclusión, dentro de los cursos de práctica de tiro, del conocimiento de la normativa sobre uso de armas de fuego y el protocolo.

- Actividades formativas para la policía municipal en relación con esos derechos y con la resolución pacífica de conflictos, para capacitarles en la gestión de sus funciones en este ámbito.

c) Se garantizará que las acciones formativas contendrán contenido teórico y práctico sobre la legislación internacional y nacional de derechos humanos, las violaciones de derechos humanos que sufre la ciudadanía, el enfoque de género e interseccional, gestión de la diversidad y mediación intercultural, técnicas de gestión del estrés y resolución pacífica de los conflictos. Se promoverá que sea una formación eminentemente práctica y adecuada al cargo y funciones que desempeñan los agentes e incluirá casos de buenas prácticas de otros lugares. Se promoverá que los formadores sean adecuados y tengan el conocimiento actualizado en materia de DDHH (con acciones formativas para los formadores del CIFSE), así como la participación de expertos, entidades sociales y de personas integrantes de colectivos especialmente vulnerables.

d) Se estudiará la implantación de un sistema de identificación de necesidades formativas para la plantilla a través de fichas curriculares.

e) Cauces efectivos de participación de la sociedad civil y plantilla en el diseño y evaluación de los planes anuales formativos, etc., así como de las actividades formativas que se realizan en la escuela de policía de Ávila.

2.8.- La inclusión de cláusulas sobre formación en derechos humanos en los procesos de contratación de compañías de seguridad privada por parte del Ayuntamiento, en especial sobre estándares internacionales de uso de fuerza armada, no discriminación, equidad de género, gestión de la diversidad cultural, resolución pacífica de conflictos, etc.

Meta 3. Derecho a la libertad de conciencia, religión, opinión e información (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan Madrid tienen derecho a la libertad de pensamiento y de opinión, conciencia, religión, expresión e información, sin más limitaciones que lo establecido en la legislación internacional y nacional de derechos humanos44. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a:

OE.1. Adoptar medidas para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y conciencia, lo que incluye la libertad de creencias (sea de religión o de cualquier otra naturaleza, incluido el derecho a no profesar ninguna religión o creencia o a cambiar de creencia), así como a ejercerla individual o colectivamente, tanto en público como en privado, conforme a la legislación internacional y nacional de derechos humanos. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes líneas de acción:

1.1.- Protocolo de relaciones del Ayuntamiento y todas las confesiones religiosas que, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, garantice el principio de no discriminación, su participación en la elaboración de políticas municipales que les afecten y su acceso a los servicios y equipamientos municipales sin discriminación. Se creará una Mesa de diálogo interreligioso con las confesiones religiosas y se realizará un diagnóstico de los posibles puntos críticos existentes desde una perspectiva de derechos humanos que, entre otras, servirá para la futura Ordenanza de Convivencia y regulación del uso del espacio público, la nueva Instrucción para el Diseño de la Vía pública45, etc.

Ficha:

-La inclusión en la futura Ordenanza de Convivencia y regulación del uso del espacio público de criterios claros, homogéneos y no discriminatorios sobre cesión de espacio público para actividades religiosas que sirva para homogenizar la actuación municipal en todos los distritos.

- Inclusión de criterios para facilitar la realización de actividades religiosas en el espacio público dentro de la nueva instrucción para el diseño de la Vía pública.

- Inclusión de medidas que favorezcan la cesión del espacio público para la celebración de actividades religiosas y su seguridad, dentro de la "Estrategia cuidado del espacio público como lugar de encuentro y vida en común".

- Formación al personal de las juntas municipales y oficina de autorización de actos públicos sobre el derecho a la libertad religiosa, sobre la riqueza de la diversidad religiosa en Madrid, etc.   

- Inclusión de medidas para fomentar las actividades de las confesiones religiosas (en especial las más discriminadas y con menores recursos) en convocatorias de subvenciones municipales (culturales, sociales, etc.).

- Estudio sobre el impacto de la actual interpretación de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) equiparando a las entidades religiosas con actividades recreativas y de espectáculo público sobre la concesión de licencias de lugares de culto para garantizar que se respeta el derecho de las confesiones religiosas a abrir y establecer lugares de culto. Valorar la posible creación de una categoría específica para lugares de culto distinta de la de bares y discotecas.

- Acceso no discriminatorio a licencias de apertura y uso de lugares de culto, formación del personal municipal, flexibilización y agilización de los trámites de concesión, asesoramiento a las confesiones religiosas y ayudas sociales para la adecuación de los locales.

- El diagnóstico incluirá el análisis de la posible falta espacios de culto, dificultades para la práctica religiosa en especial de las personas con riesgo de exclusión, para ritos funerarios, problemas de convivencia, precariedad de recursos, acceso a hospitales, CIE, prisiones, en contextos de grandes emergencias, en el ámbito educativo, alimentario, etc.

- El estudio de las cesiones de espacios públicos realizadas en los últimos años a las confesiones religiosas para valorar si se ha privilegiado de forma no justificada a una determinada confesión y se han vulnerado los estándares internacionales de derechos humanos.

- La revisión de los servicios funerarios municipales para garantizar un acceso sin discriminación de todas las confesiones, valorándose la posibilidad de creación de espacios multiconfesionales.

- La revisión del uso del suelo municipal reservado para enterramientos para reservar espacios específicos para confesiones religiosas que así lo requieran.

1.2.- La realización de un censo de entidades religiosas y los lugares de culto46 existentes en el municipio que, entre otras, contribuya a fortalecer las relaciones del Ayuntamiento con las diferentes confesiones (en especial las minoritarias), facilitar su participación en las políticas públicas municipales, informar a la ciudadanía sobre los servicios que prestan (religiosos, sociales, culturales), monitorizar la adecuación de los espacios de culto para la práctica religiosa, detectar posibles problemas para el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, etc.

1.3.- Mejorar la accesibilidad sin discriminación de las confesiones religiosas (en especial las minoritarias) a la información sobre la normativa, servicios y políticas municipales, los canales de participación en las políticas municipales y en las redes asociativas y comunitarias de barrios y distritos, así como al asesoramiento municipal sobre la regularización de centros de culto y sus licencias, constitución de entidades religiosas, cesión de espacios municipales para la organización de actividades, uso de equipamientos públicos, convocatorias de subvenciones, etc., por ejemplo a través de la elaboración de una guía de recursos.

1.4.- Promover la convivencia entre las entidades religiosas y su entorno, así como la normalización de su presencia en el espacio público y ámbito educativo. Se adoptarán medidas específicas para incentivar su participación en el diseño e implementación de las políticas municipales (en especial en las sociales, de mediación intercultural y gestión de la diversidad cultural, de seguridad, etc.), así como para promover una cultura de derechos humanos y equidad de género dentro de todas confesiones religiosas. Se apoyarán en especial, iniciativas de diálogo interreligioso.

1.5.- Medidas específicas para luchar contra la discriminación basada en motivos o creencias religiosas47 desde los servicios y políticas municipales correspondientes: entre otros, información sobre mecanismos de denuncia y atención a las víctimas, monitoreo (desde la Unidad de delitos de odio) de posibles ataques o delitos de odio (islamofobia, antisemitismo, etc.), así como el posicionamiento público en contra de discursos y actuaciones de incitación al odio tanto de particulares como de cargos públicos o políticos.

1.6.- La promoción, a través de los servicios del Ayuntamiento (portal web, oficinas de atención a la ciudadanía), de información sobre los espacios y servicios que ofrecen las diferentes confesiones religiosas, así como de las actividades que realizan (culturales, sociales, etc.) y de la riqueza de la diversidad religiosa existente en Madrid.

1.7.- Revisión de la normativa municipal para garantizar la aconfesionalidad del Ayuntamiento, lo que incluye, entre otras:

1.7.1.- Estudio sobre la cesión del uso del patrimonio, espacios o suelo municipal para usos privados48 para garantizar que no se privilegia injustificadamente a ninguna confesión religiosa, contraviniendo los estándares internacionales de derechos humanos. Incluirá el análisis de las posibilidades legales de recuperar el uso de esos espacios y de la necesidad (o no) de una normativa municipal sobre esta materia.

1.7.2.- Instar al Gobierno de la nación a revisar la normativa estatal sobre exenciones fiscales (con impacto en el ámbito municipal) a confesiones religiosas para garantizar un acceso igualitario a las mismas y que no se dan, de facto, posibles privilegios fiscales hacia una determinada creencia religiosa que no fueran conformes a los estándares internacionales de derechos humanos.

1.8.- Fomento del conocimiento entre la ciudadanía del derecho a la libertad de conciencia y religión y de la diversidad cultural y religiosa existente en Madrid (charlas, visitas, exposiciones, "noche de las religiones" etc.,) y formación y capacitación del personal municipal (en la que participen las propias confesiones religiosas en especial las minoritarias), en particular servicios sociales, de mediación y policía municipal.

OE.2. Adoptar medidas para garantizar el derecho a la libertad de opinión y expresión, lo que incluye la libertad de expresar opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y transmitir información e ideas a través de cualquier medio, conforme a la legislación internacional de derechos humanos49, a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Estudio jurídico sobre la adecuación a los estándares internacionales sobre libertad de conciencia y religión y sobre el tratamiento equitativo de las diferentes confesiones, de la normativa nacional y autonómica en los ámbitos urbanísticos, funerarios, laborales, civil, penales, educativos, etc., para promover su revisión y adecuación a esos estándares.

Ficha:

Estudio jurídico sobre adecuación a la legislación internacional en esta materia, por ejemplo, en el código penal, código civil, matrimonios religiosos con efectos civiles en el caso de confesiones con notable arraigo, normativa sobre objeción de conciencia en el ámbito sanitario, reglamentos de policía sanitaria mortuoria, etc. 

OE.3. Adoptar medidas para garantizar la libertad de conciencia de sus trabajadores y trabajadoras, así como el carácter laico de la simbología de sus dependencias y servicios, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1.- Revisión de los espacios, servicios y políticas municipales para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de aconfesionalidad50, lo que incluye la eliminación de símbolos religiosos en espacios públicos destinados a servicios públicos que produzcan una clara identificación con una confesión concreta51, la regulación de la participación institucional municipal en actividades religiosas, el uso de recursos y patrimonio municipal por organizaciones religiosas, etc. Se garantizará, en todo caso, el derecho de la plantilla municipal a la utilización personal de símbolos religiosos de conformidad con los estándares internacionales en la materia y sin discriminación.

3.2.- La revisión de la normativa municipal y la política de recursos humanos para garantizar la protección de la libertad de conciencia, incluida la religiosa de su plantilla en especial en lo relacionado con la práctica del culto, las festividades y alimentación.

Meta 4. Derecho a la libertad de reunión, asociación y manifestación (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan Madrid tienen derecho a la libertad de reunión, asociación y manifestación sin más limitaciones que lo establecido en la legislación internacional de derechos humanos con el fin de proteger el orden, la seguridad, la salud pública, y los derechos y libertades de las demás personas, teniendo Madrid que disponer y garantizar espacios públicos para ese efecto52. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a:

OE.1. Colaborar, con otras administraciones, para garantizar en su territorio el disfrute efectivo del derecho de reunión, asociación y manifestación a través en especial de sus Servicios de Seguridad y las siguientes líneas de acción:

1.1.- La adopción de un protocolo de colaboración con la Delegación de Gobierno para la gestión eficaz de las manifestaciones, reuniones y actos que se realicen en los espacios públicos de la ciudad de Madrid para garantizar el disfrute de los derechos de reunión y manifestación de acuerdo a la legislación internacional de derechos humanos. Se garantizará su conocimiento por la ciudadanía y la plantilla municipal.

1.2.- Diseño de instrucciones para la policía municipal con criterios claros y transparentes de actuación tanto para manifestaciones autorizadas y no autorizadas ajustada a los estándares internacionales. 

1.3.-Revisión del procedimiento municipal de autorización del uso de vía pública para agilizar los trámites, homogenizar criterios, flexibilizar la emisión de informes (Medio Ambiente, Residuos, Bomberos, etc.), la petición de avales, las tasas..., adaptándolo para las necesidades de los diferentes actos y para garantizar un acceso sin discriminación.

1.4.- Estudio sobre el impacto de la legislación estatal en los derechos de libertad expresión, opinión, reunión, asociación y manifestación de la ciudadanía madrileña53, promoviendo su revisión para que se ajuste a la legislación internacional de derechos humanos.

OE.2. Fomentar el asociacionismo, en especial entre las mujeres, y en determinados colectivos (infancia, adolescencia y juventud, población de origen extranjero, minorías étnicas, confesiones religiosas, LGBTI, personas mayores), a través de las siguientes medidas:

2.1.- El impulso del asociacionismo entre la infancia, adolescencia y juventud a través de la línea de Cooperación Público-Social, del incremento de los fondos para subvenciones, eliminación de trabas administrativas, talleres explicativos, actos de sensibilización, etc.54

2.2.- El impulso del asociacionismo en especial entre las mujeres y colectivos discriminados (minorías étnicas, población migrante y refugiada, colectivo LGBTI, confesiones religiosas) a través de la línea de Cooperación Público-Social, del incremento de los fondos para subvenciones, eliminación de trabas administrativas, talleres explicativos, actos de sensibilización, etc.55

2.3.- La puesta en marcha de una Casa de asociaciones, así como la cesión de espacios municipales (entre otros de Madrid Destino) y de manera descentralizada por barrios y distritos, facilitando espacios y recursos para el tejido asociativo y adoptando medidas para garantizar un acceso sin discriminación a la misma de los diferentes tejidos asociativos y, en especial, a las mujeres y los discriminados56.

2.4.- El impulso de la cooperación público-social (Ayuntamiento-entidades sin ánimo de lucro) que facilite los procesos de colaboración entre el municipio y el tejido asociativo, promoviendo en especial la colaboración con colectivos de mujeres y de personas pertenecientes a colectivos discriminados a través de diferentes entornos colaborativos (proyectos conjuntos, co-creación, innovación social, inversiones a través del tercer sector, gestión compartida del conocimiento, delimitación de espacios para el desarrollo de lo "común").

Meta 5. Derecho a la verdad, justicia y reparación (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan Madrid y sufren vulneraciones de sus derechos humanos tienen derecho a la verdad, justicia y reparación57, de acuerdo a lo establecido en la legislación internacional de derechos humanos58. Dentro del derecho a la reparación se incluyen el de indemnización, restitución y completa rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición59. Para continuar cumplimiento con impulso renovado sus obligaciones de respetar, proteger y realizar esos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a:

OE.1. Contribuir con otras administraciones a garantizar el derecho de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos al acceso a la verdad, justicia y reparación, a través de las siguientes líneas de acción:

1.1.- Revisión de las políticas municipales de atención a víctimas de violaciones derechos humanos para que se ajusten a los estándares internacionales, a través de la adopción de medidas específicas que se desarrollan en otras metas de este Plan.

1.2.- Promoción del conocimiento sobre los derechos a la verdad, justicia y reparación a través de sus servicios (en especial los de orientación jurídica) tanto entre la ciudadanía como entre su plantilla (y personal de los servicios de gestión indirecta). Así como ampliar la difusión entre la ciudadanía de los recursos municipales de asesoramiento.

1.3.- Mejora del asesoramiento y acompañamiento a las víctimas para el impulso y seguimiento de acciones judiciales, incluido ante mecanismos internacionales de derechos humanos.

1.4.- Mejora de los procesos de coordinación e intercambio regular de información con la autoridad judicial y otras administraciones competentes para mejorar las posibilidades de acceso de las víctimas (en especial de los grupos más discriminados) a los cauces de obtención de justicia, incluido a través de la justicia gratuita.

1.5.- Fomento del asociacionismo en defensa de los derechos de las víctimas, garantizando un acceso no discriminatorio de los diferentes colectivos de víctimas.

1.6.- Promover, a través de los espacios competentes, la revisión de la normativa española para su ajuste a los estándares internacionales en materia de verdad, justicia y reparación.

OE.2. En el contexto de una política municipal de Memoria Histórica y de Verdad, Justicia y Reparación, se adoptan medidas para cumplir, en su ámbito competencial, con las recomendaciones de los mecanismos internacionales de derechos humanos en relación con los derechos de las víctimas de crímenes de derecho internacional (incluidas las desapariciones forzosas, tortura, terrorismo, etc.) a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Medidas para garantizar el cumplimento efectivo de la Ley Orgánica 52/2007 denominada de la Memoria Histórica60, a través de la evaluación realizada por el Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid y con participación ciudadana y de las asociaciones61.

Ficha:

- Un plan de modificación del callejero madrileño.

- Un plan integral para la remoción de símbolos o monumentos conmemorativos de exaltación o sublevación del franquismo y la guerra civil cumpliendo la legislación vigente.

- Dichas medidas se adoptarán con el diálogo y participación de las asociaciones de víctimas y teniendo en cuentas las recomendaciones del Relator especial de NNUU para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (informe sobre España del 2014).

2.2.- Un registro público sobre crímenes del derecho internacional cometidos que recoja de manera integral, completa y no parcializada todos los cometidos en Madrid (y del sufrimiento que han generado) durante la guerra civil, el régimen franquista en sus diferentes periodos y el periodo democrático posterior a 1978, independientemente de la identidad o filiación política tanto de víctimas como de perpetradores. Este registro contribuirá al reconocimiento de las víctimas y será parte del necesario proceso de reconstrucción de la convivencia y de una memoria histórica basada en los derechos humanos. Se creará para su diseño diversos grupos de trabajo con participación de asociaciones de víctimas (del franquismo, terrorismos –ETA, 11M-, tortura, etc.) y se prestará atención especial al registro de la violencia sufrida por las mujeres y determinados colectivos (pueblo gitano, judío, colectivo LGBTI, afrodescendientes), así como a los diferentes tipos de violencia  sufrida (atentados contra la vida, integridad física, libertad, incluida la sexual, confiscaciones o expropiaciones de bienes, etc.). Será un registro abierto y vivo al que la ciudadanía podría incorporar información.

2.3.- Promoción a través de ayudas públicas de investigación pública y privada sobre la memoria histórica de los crímenes internacionales llevados a cabo durante la guerra civil, el régimen franquista en sus diferentes periodos y el periodo democrático posterior a 1978 (incluido sobre el terrorismo de ETA, del 11M, la tortura, etc.), con el fin de que sirvan para conocimiento y valoración de la población.

Ficha:

Dicha investigación incluirá, entre otros, aspectos como el registro de los lugares de represión, fosas, las expropiaciones o incautaciones de bienes de las víctimas, las sanciones por responsabilidades políticas, las fosas, la responsabilidad de actores no estatales (empresas), las violaciones de los derechos de las mujeres (violencia sexual, agresiones, humillaciones, represalias, etc.) y de determinados colectivos LGBTI, minorías étnicas (gitana, población afrodescendiente), el trabajo esclavo, etc.

Se promoverá la inclusión de este conocimiento en los curricula de escuelas o espacios educativos municipales.

2.4.- Una política municipal archivística ajustada a los estándares internacionales de derechos humanos que permita la sistematización, centralización, conservación de toda la información y datos que dispone el ayuntamiento de Madrid sobre este tema (ejecuciones, expropiaciones, etc.), así como el adecuado acceso y utilización de los archivos y fondos municipales, de forma que se garantice el derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas y sus familiares y la investigación histórica.62

Ficha:

Dicha política debe incluir la recogida, archivo y conservación de los documentos que testimonian las vulneraciones de derechos humanos, la elaboración de un censo de funcionarios y funcionarias depurados o represaliados.

Se establecerá una colaboración fluida con el Centro de Memoria Histórica y otras instituciones públicas y privadas.

2.5.- Un estudio de los lugares de detención o represión (públicos o privados) de Madrid, así como la promoción de otras actividades de indagación, localización e identificación de personas desaparecidas en la ciudad de Madrid, p.e a través de la concesión de subvenciones para las exhumaciones y fosas, el fomento del uso de protocolos de exhumación conforme a los estándares internacionales, etc. Se instará a la CAM para que se realice un estudio de toda la región madrileña.

2.6.- Creación, recuperación y/o resignificación de determinados espacios como Lugares de Memoria especialmente significativos (fosas, lugares de represión, prisiones, etc.), contribuyendo a su contextualización adecuada y ampliando las distintas narraciones de la ciudad y el reconocimiento público de todas las víctimas sin discriminación63 y en especial de las mujeres y colectivos más discriminados u olvidados. También se adoptarán medidas concretas para la adecuada conservación de espacios o lugares de la memoria ya existentes (p.e del terrorismo de ETA, del 11M o Yihadista, etc.).

Ficha:

Se incluirá este tema en los programas de memoria de los barrios y en programas específicos de conmemoración.

Se promoverá la generación de archivos audiovisuales de Memoria.

Se tendrá en cuenta para ello las buenas prácticas existentes en otros países.

Promocionará ante las administraciones correspondientes (en especial Patrimonio Nacional) de la revisión del Valle de los Caídos para que se eliminen los símbolos contrarios a la Ley de la Memoria Histórica, se garantice los derechos de los familiares de las víctimas allí enterradas y se resignifique el espacio para garantizar el reconocimiento oficial de las violaciones de derechos humanos allí cometidas.

Se creará un repertorio o inventario de todos ellos.

Se publicitará a través de una página web del Ayuntamiento sobre memoria histórica.

2.7.- Promover el conocimiento de la ciudadanía sobre esos lugares de Memoria y sobre la memoria histórica de los crímenes internacionales, con independencia de quienes hayan sido los perpetradores, entre otras, a través de los espacios culturales municipales (en especial los museos, centros culturales, bibliotecas, etc.) y, en especial, en el ámbito educativo, campañas de sensibilización, exposiciones, conferencias, conmemoración oficial de fechas señaladas y actos de reconocimiento de todas las víctimas sin discriminación. Se impulsará la participación de las asociaciones de víctimas, sin discriminación, y se garantizará que no se privilegia de forma injustificada a ningún colectivo64.

Ficha: Entre otras:

- Campaña de sensibilización en el ámbito educativo y a través de los espacios y programas educativos municipales (campamentos de verano, etc.) con participación de niños y niñas en la recogida de los testimonios de sus familiares (en especial las personas mayores) de sus recuerdos y experiencias de vida en relación con crímenes internacionales.

- Campaña en la que la ciudadanía participa en la recuperación y reconstrucción de la memoria histórica de lo ocurrido en sus barrios y distritos.

- Promoción de la inclusión en los libros de textos de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de crímenes internacionales sin discriminación.

- Celebración del Día Internacional de las personas desaparecidas, Día Europeo de las Víctimas del terrorismo etc. Actos públicos de homenaje en días señalados a las víctimas y de condena de cualquier intento de politización o estigmatización de determinados colectivos de víctimas.

- Realización de actos públicos de homenaje del Ayuntamiento a los diferentes colectivos de víctimas (de la guerra civil, del franquismo, de ETA, del Yihadismo, de desapariciones, tortura, etc.).

2.8.- Medidas específicas de asistencia y protección de las víctimas de crímenes internacionales con la participación efectiva de las asociaciones de víctimas, entre otras, asesoramiento y acompañamiento, de reconocimiento público a las víctimas (en especial las más olvidadas o invisibilizadas), apoyo a acciones judiciales, incluso como acusación popular, promover la revisión normativa estatal, etc.

Ficha:

- Formación y capacitación de los SOJ para el asesoramiento y atención a las víctimas de crímenes internacionales y para informarlas de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, de acceso a la justicia gratuita, así como para derivarlas a las instancias específicas de derechos humanos u otros servicios municipales o administraciones.

- Medidas de visibilidad y reconocimiento específicos y de atención a las mujeres víctimas de crímenes internacionales, así como de los colectivos concretos de víctimas más invisibilizados (LGBTI, pueblo gitano, etc.).

- Asesoramiento y apoyo especializado al impulso de acciones judiciales o normativas destinadas a acabar con la impunidad de los crímenes. Se valorarán opciones legales de personarse en ciertos juicios como acusación popular.

- Apoyo público a las acciones judiciales que se emprenda en defensa de los derechos de las víctimas, así como un posicionamiento claro en los debates públicos a favor de los derechos de las víctimas.

- La promoción en las instancias adecuadas, de la revisión de la normativa nacional y la jurisprudencia contraria a la legislación internacional de derechos humanos en materia de lucha contra la impunidad y de los derechos a la verdad, justicia y reparación.

- Fondos para garantizar el cumplimiento del RD 1803/200865.

2.9.- Creación de un Foro Sectorial que garantice la adecuada participación ciudadana y de las asociaciones de víctimas y que asesore al Ayuntamiento sobre el seguimiento e implementación de las políticas de Memoria Histórica y derecho a la verdad, justicia y reparación.

Sección II. Una ciudad comprometida contra las violencias y la discriminación (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan Madrid tienen derecho a vivir una seguridad personal y material frente a cualquier tipo de violencia tanto en el espacio público como privado y a no sufrir discriminación alguna por razón de raza, sexo, idioma, religión, origen étnico o nacional, condición social, opinión política, estatus administrativo, edad, orientación o identidad sexual, etc.66 En el marco de sus obligaciones, el Ayuntamiento lleva mucho tiempo promoviendo la defensa y promoción de este derecho a través de diversas y variadas políticas y programas y de sus diferentes estructuras y servicios y en coordinación con otras administraciones.

A través de este Plan, se proponen medidas para continuar con renovado impulso esa labor y asegurar una respuesta municipal integral, transversal y especializada frente a las diferentes formas de discriminación y violencia contra las mujeres, personas LGTBI, niños y niñas, personas en movimiento y pertenecientes a etnias minoritarias, personas con diversidad funcional y personas mayores. Se promoverán, para ello, medidas especiales de carácter temporal para las mujeres y los colectivos discriminados con el objetivo de acelerar la consecución de la igualdad sustantiva.67

Meta 6. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y discriminación (Volver al Índice)

Todas las mujeres que habitan Madrid tienen derecho a una vida sin violencias ni discriminación, tanto en el espacio privado como en el público68. Este derecho incluye la obligación del Ayuntamiento y su personal de no incurrir en discriminación ni violencia machista69, de actuar conforme a lo previsto en los estándares internacionales de derechos humanos, así como de responder con la "debida diligencia"70 para prevenir la discriminación y la violencia contra las mujeres y, una vez producida, proporcionar a las víctimas servicios de atención especializada y vías para ejercer sus derechos. Para continuar cumpliendo con renovado impulso estas obligaciones, el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, se compromete a:

OE.1. Adoptar las medidas normativas, políticas, procedimientos y prácticas adecuadas para garantizar que su personal (responsables políticos, personal funcionarial y contratado) y el de las entidades de gestión indirecta que realizan servicios municipales, se abstiene de incurrir en cualquier acto o práctica de violencia o discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, a través de las siguientes líneas de acción:

1.1.- Inclusión en la política anti-discriminación del Ayuntamiento de medidas concretas y efectivas de respuesta ante cualquier acto o práctica discriminatoria por razón de sexo, que incluya, entre otras:

1.1.1.- Plan de Igualdad interno del Ayuntamiento que asegure la no discriminación del Ayuntamiento como empleador y tras un diagnóstico que, con enfoque DH-GI,  aborde la no discriminación directa e indirecta (horizontal y vertical) por razón de sexo.

1.1.2.- Inclusión en el Protocolo contra el acoso laboral del Ayuntamiento de un enfoque DH-GI que permita contemplar, de conformidad con los estándares internacionales y la Ley 3/2007 de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las diferentes modalidades del acoso –sexual, por razón de sexo, discriminatorio-, así como otras prácticas discriminatorias o de no buen trato en el ámbito laboral. Se reforzarán los mecanismos de identificación, denuncia e investigación y las vías de respuesta, así como los canales de información al personal municipal sobre el protocolo y sus derechos.

1.1.3.- Evaluación del proceso de implementación de la instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas éticas y de comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento en lo relativo al cumplimiento por las entidades de gestión indirecta de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2007 de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

1.2.- Reforzar los recursos y capacidades de los servicios del Ayuntamiento para poder realizar, con el apoyo de la Comisión de Evaluación de Impacto de género, un Informe anual de Impacto de Género al Presupuesto General del Ayuntamiento, que evalúe con perspectiva de género las políticas de gastos e ingresos a partir de los preceptivos informes de impacto de género elaborados por las Áreas de Gobierno.71

1.3.- Revisión progresiva de la normativa municipal para dotarla de un enfoque de género y lenguaje inclusivo, incluido en el ámbito fiscal.

OE.2. Tomar medidas oportunas para contribuir a la eliminación de todas las formas de discriminación que sufren las mujeres en los ámbitos políticos, sociales, laborales y culturales, practicada por personas, empresas, organizaciones o administraciones, y eliminar las condiciones que causan o reproducen la discriminación de género. Para ello, adopte las siguientes líneas de acción:

2.1.- Transversalizar del enfoque DH-GI en las políticas municipales, a través de la puesta en marcha de la Estrategia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, y la adecuada coordinación de todas las estructuras del Ayuntamiento.

2.2.- Impulsar acciones para la prevención de la discriminación y las violencias contra las mujeres que afronten sus bases culturales y sociales, a través de, entre otros, el programa municipal "Madrid, Violencia 0", para prevenir las violencias machistas en el ámbito educativo72; y la promoción de campañas institucionales de concienciación social (tanto a nivel de ciudad como por distritos) dirigidas a toda la sociedad, en particular a hombres y niños, para prevenir la discriminación y todas las formas de violencia contra las mujeres.

2.3.- Reforzar el trabajo municipal para fomentar el empoderamiento de las mujeres de sus derechos, en especial a través de la Red de Espacios de Igualdad y las Redes de atención especializada: Red de atención integral a víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja y la Red de atención integral a mujeres víctimas de explotación sexual.

Ficha: 

Reforzar los mensajes contra la discriminación y los estereotipos sexistas en toda la comunicación institucional municipal y en los eventos realizados o patrocinados por el Ayuntamiento, así como con campañas publicitarias específicas y conmemoración de días internacionalmente señalados.

A través de la Red de Espacios de Igualdad y del apoyo técnico de las Agentes de Igualdad al personal municipal, potenciar acciones descentralizadas de transformación cultural con participación vecinal, colaboración interdisciplinar e intercambio de experiencias entre distritos y barrios.

Potenciar la cultura y el deporte como herramienta de lucha contra todas las formas de discriminación contra las mujeres, y para concienciar en la superación de los patrones y estereotipos machistas.

Sensibilizar a la población sobre la violencia de género a través de sencillas campañas distritales que llegue de forma efectiva a la ciudadanía desde un servicio de proximidad como son las juntas de distrito.

Campañas de sensibilización en escuelas, institutos, medios de comunicación, redes sociales... de prevención y detección de los primeros signos de violencia y de la homofobia, y de promoción de la igualdad (educación en valores).

Inclusión de estos contenidos en espacios y canales municipales más accesibles y cercanos (redes sociales, actividades extraescolares, campamentos de verano, polideportivos municipales, centros sociales...).

Complementar el curriculum educativo dependiente de la CAM a través de acciones formativas para la prevención de la violencia de género y la promoción de la igualdad y equidad de género.

Desde su marco competencial, ofertar formación de calidad (personal especializado) para alumnado y profesorado centrada en la educación afectivo sexual, género, etc., e instar a la CAM en el mismo sentido.

Grupo de trabajo transversal y multidisciplinar que elabore las acciones formativas para profesorado y alumnado en el marco del Plan Madrid Ciudad de los Cuidados.

Mediadores en ámbitos no formales, fuera del centro escolar, en los espacios habituales de ocio.

Garantizar la presencia de personas formadas para prevenir y detectar casos de violencia de género en los recursos para adolescentes.

Crear puntos de información y atención juvenil con profesionales formados en enfoque género, insertos en los vecindarios y barrios, tipo puntos municipales de violencia. Existe un Servicio de Atención a la Violencia Doméstica que, en cierta medida, cumple esta función.

2.2.- Diagnósticos transversales y participativos sobre el alcance, causas y evolución de la discriminación (directa e indirecta) de las mujeres y las niñas en Madrid, sus distritos y barrios, incluido el impacto diferenciado de la crisis económica y las situaciones de discriminación múltiple que sirvan para revisar las actuaciones municipales.

2.3.- Inclusión de la discriminación de género en el futuro sistema de recogida y análisis de indicadores de derechos humanos, que permitan al Ayuntamiento analizar el grado de discriminación (directa o indirecta) existente en la sociedad madrileña o en las políticas municipales.

2.4.- Mejora de los servicios municipales de atención a las mujeres frente a la discriminación, incluido el adecuado asesoramiento (información, denuncia, reparación y acompañamiento para iniciar acciones judiciales, etc.).

2.5.- Mejora de los canales de participación, estables (comisiones, foros) y creados ad-hoc, para promover la participación de los colectivos de mujeres y feministas y de mujeres no organizadas en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas y servicios, garantizando la presencia de sectores de mujeres con discriminación múltiple.

2.6.- Apoyo a iniciativas y proyectos innovadores de organizaciones y colectivos de mujeres y feministas que contribuyan a la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

OE.3. Revisar las políticas públicas municipales de respuesta ante las violencias contra las mujeres para adaptarlas a lo dispuesto en los estándares internacionales y europeos de derechos humanos, a través de las siguientes líneas de acción: 

3.1.- Mejorar la detección de la violencia contra las mujeres a través de los servicios públicos del Ayuntamiento. Para ello, se realizará un estudio para identificar las principales "puertas de entrada" de posibles casos de violencia, se revisarán los protocolos de detección existentes y se elaboran nuevos en los servicios que sea necesario; se proporcionará formación obligatoria al conjunto de profesionales de los servicios socio-sanitarios para garantizar que cuentan con las herramientas adecuadas para identificar la violencia y derivar a las víctimas. Se pondrá especial énfasis en sectores de población con mayores trabas para la denuncia, como las niñas, las mujeres migrantes en situación irregular, las mujeres mayores, las mujeres con discapacidad o con adicciones. 

Ficha:

Revisar y mejorar el protocolo para la detección, formar al personal médico y de atención en los CMS, en relación con la detección y prevención de la violencia de género y mejorar la coordinación y la colaboración con los recursos especializados y los Espacios de Igualdad como recursos de proximidad.

Reforzar los sistemas de detección de la violencia hacia mujeres migrantes, muchas de las cuales no acceden a los CMS, a través de la colaboración con colectivos de mujeres y entidades sociales que trabajan con ese colectivo.

Campañas de prevención y sensibilización en materia de salud sexual y reproductiva, que ayuden a la identificación de los malos tratos

Reforzar las buenas prácticas de los CADs en la detección de situaciones de violencia en casos de adicciones.

Trabajo conjunto de los Espacios de Igualdad para establecer protocolos de detección y derivación a los recursos especializados de atención integral a víctimas de violencia machista y los Espacios de Igualdad.

Formación a Técnicos y personal sanitario de los Centros Deportivos Municipales sobre protocolos de detección y derivación a los Espacios de Igualdad u otros recursos en los casos que corresponda.

3.2.- Revisar sus servicios de atención especializada a mujeres que enfrentan violencias para garantizar que son disponibles, accesibles y de calidad para todas las mujeres que enfrentan violencias (no sólo en el ámbito de la pareja o expareja, sino también la violencia sexual, la ejercida contra las niñas y contra los niños y las niñas víctimas de violencia machista en el ámbito familiar, la trata, la mutilación genital, matrimonio forzado) y con independencia de que hayan interpuesto una denuncia. Se adoptarán medidas para garantizar que dichos servicios se ajustan a los estándares internacionales, se adecuan a las necesidades diferenciadas de las víctimas en función del tipo de violencia y se atienden las situaciones de discriminación múltiple.

Ficha: entre otras:

Puntos de información general, presenciales, on-line y telefónicos en los que las mujeres puedan contar con una primera información sobre sus derechos.

Atención psicológica especializada, con metodologías y formación profesional adecuadas para trabajar con las mujeres y con niñas y niños víctimas de las violencias machistas. 

Orientación jurídica especializada, descentralizada, con enfoque de género, tanto de forma previa a la denuncia como en cualquier momento del proceso judicial.

Acompañamiento especializado durante las comparecencias ante la policía y el juzgado y/o en las otras gestiones necesarias para acceder a sus derechos73.

Revisión de las políticas municipales de formación, inserción laboral  y acceso a la vivienda (pe a través del programa de Viviendas Solidarias, de cesión de viviendas municipales, etc.) para mujeres víctimas de violencia machista para garantizar que contribuyen a su efectiva autonomía económica y al derecho a una vivienda digna y para que complementen de forma adecuada las políticas de otras administraciones (autonómicas y estatales), removiendo los obstáculos pueden tener las mujeres para acceder a sus derechos.

Revisar los servicios municipales de alojamiento temporal seguro para garantizar su adecuación a lo previsto en los estándares internacionales de derechos humanos, en especial a los establecidos por el Consejo de Europa.74

Revisar los servicios de atención y alojamiento temporal para víctimas de explotación sexual y explotación de la prostitución para garantizar que se adaptan a lo dispuesto en los estándares internacionales.

Ayudas para, en cooperación con el resto de administraciones públicas, contribuir a la recuperación de las familias de las víctimas de feminicidio75 y a sus necesidades más inmediatas de asistencia psicológica y asesoramiento jurídico, incluida la defensa legal para la obtención de justicia.

Formación especializada en violencia de género para el personal municipal y las entidades de gestión indirecta que trabajen directa o indirectamente con esta realidad

3.3. La adopción de medidas específicas para garantizar el acceso de las mujeres migrantes en situación irregular que enfrentan violencia a los servicios municipales de atención a mujeres víctima de violencia.

Ficha: Entre otras, se promoverá:

La revisión de las actuaciones municipales para garantizar que las mujeres migrantes en situación irregular, víctimas de vulneraciones de derechos humanos son atendidas adecuadamente, sin que sean sancionadas por su situación administrativa.

Promover la revisión de la normativa estatal que puede estar obstaculizando el acceso de esas personas a su derecho a la verdad, justicia y reparación, incluidas las mujeres migrantes en situación irregular víctimas de violencia de género76.

3.4.- Revisión de los cauces municipales de denuncia para que sean accesibles y adecuados y de la protección policial municipal en situaciones de riesgo, para asegurar que se actúa con rapidez, se ofrece a las víctimas una atención adecuada, especializada y respetuosa, y se mejoran los mecanismos de coordinación con la policía nacional y otras administraciones. Se valorarán las posibilidades de incluir a mujeres en situación de riesgo, pero sin orden de protección que soliciten la inclusión en su programa de protección.

3.5.- Contribuir a la reparación de las víctimas, a través de actuaciones de información y apoyo que posibiliten su acceso a una adecuada indemnización y su completa rehabilitación, durante el tiempo necesario.77 Así mismo, realizar homenajes individuales y colectivos a las víctimas y sobrevivientes y asegurar, a través de un protocolo de comunicación, que las declaraciones del Ayuntamiento ante casos de violencia machista promueven la dignidad y el respeto a las víctimas, contrarresten el discurso machista y contextualizan las agresiones como forma extrema de discriminación machista.

3.6.- Plan municipal integral contra la trata con fines de explotación que incluya todas las formas de explotación (sexual, laboral, servidumbre, extracción de órganos, etc.) con enfoque DH-GI y actuaciones específicas orientadas a las víctimas menores de edad y migrantes en situación irregular (en especial las mujeres que trabajan en el ámbito de los cuidados) para contribuir, junto a otras administraciones, a garantizar su derecho a la verdad, justicia y reparación de conformidad con el Convenio Europeo contra la Trata de personas78.

Meta 7. Una ciudad que contribuye a garantizar la no discriminación por sexo, por orientación sexual e identidad de género (Volver al Índice)

Todas las personas Lesbianas, Gays Transexuales, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) que habitan la ciudad de Madrid tienen derecho a vivir y expresar su orientación sexual o identidad de género, libremente y sin discriminación ni violencia, tanto en el espacio público como privado. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos79, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a:

OE.1. Adoptar las medidas normativas, políticas, procedimientos y prácticas adecuadas para garantizar que su personal (y el de las entidades de gestión indirecta que realizan servicios municipales) se abstiene de incurrir en cualquier acto o práctica de violencia o discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual e identidad de género, a través de las líneas de acción:

1.1.- Inclusión, en la política anti-discriminatoria del Ayuntamiento, de medidas concretas y efectivas de respuesta ante cualquier acto de lgtbi-fobia realizado por su personal, a través de, entre otras, la revisión del Protocolo contra el acoso laboral y el refuerzo de los mecanismos de implementación.

1.2.- Protocolos de trabajo que garanticen una intervención no estigmatizante especialmente frente al colectivo transexual y transgénero y formación al personal municipal y de las entidades de gestión privada.

1.3.- La progresiva adaptación de los documentos y formularios institucionales para que incorporen un lenguaje inclusivo y la opción de identidad no binaria (mujer-varón-otros).

1.4.- Acciones formativas sobre diversidad sexual para que el personal del Ayuntamiento cuente con conocimientos y herramientas para no incurrir en discriminación directa e indirecta por este motivo.

OE.2. Tomar medidas oportunas para contribuir a la eliminación de la discriminación ejercida por particulares, empresas o administraciones y potenciar el ejercicio de los derechos de las personas LGTBI frente toda forma de discriminación. A través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Diagnósticos transversales y participativos sobre el alcance, causas y evolución de la discriminación (directa e indirecta) contra las personas LGTBI en Madrid, sus distritos y barrios. Este diagnóstico servirá para revisar las actuaciones municipales de respuesta frente a la discriminación que sufre este sector e introducir mejoras80.

2.2.- Cauces estables de participación de las organizaciones y colectivos de defensa de los derechos de personas LGTBI, entre otros, a través del Consejo/Grupo de Trabajo LGBTI, con especial énfasis en situaciones de discriminación múltiple, con la finalidad de orientar las actuaciones municipales y conocer de primera mano sus principales preocupaciones.

2.3.- Adecuación de los servicios municipales y mejora de sus recursos especializados para una mejora de la prevención de la discriminación contra las personas LGBTI y de la protección de sus derechos.

Ficha:

Sensibilización y formación al personal de los distintos servicios sociales municipales (en especial las instalaciones deportivas municipales) para una atención e intervención respetuosa con el colectivo LGBTI, con especial atención a menores.

Elaboración de un protocolo de actuación en el caso de albergues municipales, centros de día, etc.

Con apoyo de las organizaciones especializadas, atención especializada a los casos de violencia contra personas del colectivo LGBTI, incluyendo casos en los que existe convivencia.

Facilitación de contacto y mediación entre familias y personas y organizaciones LGBTI.

2.4.- Medidas de prevención y erradicación de la lgtbi-fobia dirigidas a la población infantil, adolescente y joven, incluido un plan de prevención del acoso homófobo y la lgtbfobia en el ámbito escolar, en las actividades extraescolares y en los espacios municipales deportivos que incluya acciones educativas sobre la diversidad afectivo-sexual, así como campañas de comunicación y sensibilización al conjunto de la sociedad que visibilice la diversidad sexual y los derechos del colectivo LGBTI.

Ficha:

Proyectos en centros escolares, actividades comunitarias y deportivas, desde la colaboración interdisciplinar e interinstitucional (Ayto. y CAM) y creación de material sobre la diversidad afectivo-sexual.

Acuerdos de colaboración con la Comunidad de Madrid para la cooperación y la no duplicidad de actuaciones en esta materia.

Reforzar los mensajes en pro de la diversidad afectivo-sexual, cuidando especialmente las relaciones comerciales y de apoyo económico, la comunicación institucional, las campañas publicitarias municipales de toda índole y los eventos culturales y deportivos, realizados o patrocinados por el Ayuntamiento.

Promover la incorporación de diferentes formas afectivas y de identidad en la educación formal y no formal, generando referentes positivos y promoviendo valores respetuosos y cooperativos, desde una perspectiva feminista y de derechos humanos.

Promoción e influencia en foros e interlocuciones con otras administraciones competentes para la sensibilización y respeto a diversidad sexual, y, en particular, su tratamiento en el curriculum educativo.

2.5.- Plan específico para el colectivo de transexuales y transgénero, en especial de trans femeninas, que garantice sus derechos y que, entre otras, incluya un acceso sin discriminación a las políticas y servicios municipales y en especial a la red especializada de atención a las víctimas de violencia machista, formación para el empleo, campañas de sensibilización sobre sus derechos en especial en el ámbito educativo, un estudio para adaptar de forma progresiva las dependencias municipales públicas para garantizar su derecho a la intimidad, asesoramiento sobre la tramitación legal del cambio del proceso de identificación, etc.

2.6.- Condena pública de actos de discriminación y violencia hacia las personas LGBTI.

2.7.- Apoyo a la investigación, sensibilización e inserción para luchar contra la exclusión social, la estigmatización y la discriminación laboral de las personas LGBTI, y en particular, de las personas transexuales, transgénero y de las y los menores.

2.8.- Promoción ante las autoridades estatales de una Ley Integral LBGTI.

OE.3. Revisar las políticas públicas municipales de respuesta ante los delitos de odio contra personas LGTBI para adaptarlas a lo dispuesto en los estándares internacionales de derechos humanos, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1. Campañas institucionales de prevención de la violencia contra personas LGTBI, tanto distritales como municipales, que condenen y visibilicen este tipo de agresiones, contrarresten el discurso de odio y la lgtbi-fobia y promueven la dignidad y el respeto a las víctimas.

3.2. Mejorar la detección de la violencia contra personas LGTBI, a través, entre otros, de formación y protocolos para la identificación en servicios municipales relacionados con la salud y la educación, así como el apoyo a las entidades que realizan una labor en este ámbito. Se pondrá especial énfasis en la detección de la violencia en sectores de personas LGTBI con mayores trabas para la denuncia, como menores de edad, migrantes y solicitantes de asilo (que sufran persecución por motivos de género u opción sexual), personas mayores, o con discapacidad. 

3.3. Revisar las políticas municipales de atención especializada a personas LGTBI víctimas de delitos de odio para garantizar que cuentan con información general sobre derechos y servicios, atención psicológica y jurídica especializada, incluida la preparación de la denuncia y el proceso judicial, así como el refuerzo de la capacitación de la unidad de delitos de odio para investigar estos delitos y el apoyo a las entidades sociales que realizan una labor en este ámbito.

Meta 8. Una ciudad comprometida contra el racismo y la xenofobia y con la protección de los derechos de las personas en movimiento (migrantes, refugiadas, víctimas de trata)81(Volver al Índice)

Todas las personas que habitan en Madrid (incluidas las personas en movimiento, migrantes, refugiadas, pertenecientes a minorías étnicas o nacionales) tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación racial, por color, origen étnico, nacional, por identidad u opción sexual, tanto en el espacio público como privado, de acuerdo a lo establecido en la legislación internacional y nacional82. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a:

OE.1. Adoptar las medidas normativas, políticas, procedimientos y prácticas adecuadas para garantizar que su personal (responsables políticos, personal funcionarial y contratado) y el de las entidades de gestión indirecta que realizan servicios municipales, se abstiene de incurrir en cualquier acto o práctica de violencia o discriminación racial, directa o indirecta, o intolerancia. Para ello llevará a cabo las siguientes líneas de acción:

1.1.- La inclusión en la política antidiscriminación del Ayuntamiento, de medidas contra cualquier acto o práctica discriminatoria racial por parte de personal municipal y del de las entidades de gestión indirecta, incluyendo la investigación efectiva de los casos y la aplicación eficaz de un régimen de sanciones, la formación y otras medidas decididas para combatir actos o discursos que tienda a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar sobre la base de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico.

1.2.- Un protocolo de identificación y cacheos conforme a los estándares internaciones de derechos humanos que defina los criterios de actuación policial e incluya medidas de prohibición, prevención y control de los perfiles étnicos/basado en el sesgo, que reduzcan la carga de identificaciones policiales sobre ciertos colectivos, y garanticen que las identificaciones se basan fundamentalmente en la sospecha razonable, así como de formación de toda la plantilla policial.

1.3.- La adopción de medidas específicas para favorecer el acceso de personas pertenecientes a minorías étnicas (pueblo gitano, afrodescendientes, nacionalizados, etc.) al empleo municipal y favor su presencia en las entidades de gestión indirecta, a través de criterios valorativos en los pliegos de licitación, etc.

1.4.- Acciones formativas sobre discriminación racial y los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas o pertenecen a minorías étnicas o nacionales (pueblo gitano, afrodescendientes, nacionalizados, etc.) dentro del plan de formación de la plantilla del Ayuntamiento (en especial servicios sociales, atención al público y policía municipal -a través del CIFSE-). Se contará para ello con la participación de personas expertas en derechos humanos, de la sociedad civil. En el caso del CIFSE, se contará con el asesoramiento de la Unidad de Gestión de la Diversidad y se tendrá en cuenta las buenas prácticas existentes en otras policías municipales.

OE.2. Adoptar medidas específicas, en el ámbito de su competencia, para proteger a las personas que sufren racismo, intolerancia, xenofobia, islamofobia, frente a toda forma de discriminación en ámbitos políticos, sociales, laborales y culturales practicada por personas, empresas, organizaciones o administraciones, así como para eliminar las condiciones que causan o reproducen la discriminación racial83. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes líneas de acción:

2.1.- La realización de un diagnóstico transversal y participativo sobre el alcance, causas y evolución de la discriminación racial y étnica (directa e indirecta) existente en la ciudad de Madrid, en sus distritos y barrios, y con especial atención a las situaciones de islamofobia, xenofobia, antigitanismo, discriminación contra afrodescendientes, personas nacionalizadas, migrantes y refugiados, así como a la existencia de discriminaciones múltiples (mujeres, niñas y niños, LGBTI, personas con diversidad funcional, enfermas, mayores). Este diagnóstico permitirá mejorar las políticas y actuaciones municipales, así como desarrollar objetivos alcanzables, indicadores y herramientas estadísticas.

2.2.- La inclusión de la discriminación racial y étnica en el futuro sistema de recogida y análisis de indicadores de derechos humanos que permitan al Ayuntamiento analizar el grado de discriminación existente y evaluar las repercusiones de las políticas municipales.

2.3.- La adopción de un Plan de Convivencia, Interculturalidad y lucha contra el Racismo con enfoque DH-GI y participación ciudadana, en especial de quienes sufren directamente la discriminación racial y étnica, ajustado a los estándares internacionales de derechos humanos84, que refleje el compromiso de Madrid como una ciudad intercultural, comprometida con la convivencia y la cohesión social. Dicho Plan incluirá como líneas prioritarias la accesibilidad en condiciones de igualdad a los servicios y programas municipales; la lucha contra la discriminación racial en el empleo, comercio, vivienda, educación, sanidad, cultura, deporte, ocio; la gestión de la convivencia intercultural en los distritos o barrios; el asesoramiento especializado; el desarrollo de programas de desarrollo comunitario y mediación, etc., dotándolo de recursos financieros y humanos suficientes para garantizar su sostenibilidad en el tiempo.

Ficha: Incluirá, entre otras, las siguientes:

Acciones específicas contra la discriminación racial y étnica en los ámbitos del empleo, vivienda, educación, sanidad, cultura, deporte, lugares de ocio, servicios por determinadas empresas (compañías telefónicas, aseguradoras, bancos, etc.) con especial atención a los y las jóvenes.

Acciones específicas para atajar la discriminación múltiple que pueden sufrir las mujeres migrantes, refugiadas o pertenecientes a minorías étnicas, incluidas medidas relativas al ámbito de la economía de los cuidados..

Acciones específicas para atajar la discriminación múltiple que pueden sufrir las personas LGBTI, enfermas, con diversidad funcional, mayores, personas sin hogar) pertenecientes a minorías étnicas o a la población de origen extranjero.

La revisión y mejora de los criterios de acceso a los servicios municipales (sanidad, vivienda, educación, urbanismo, servicios sociales, empleo, cultura) por parte de personas pertenecientes a minorías étnicas así como de personas migrantes y refugiadas para garantizar el ejercicio de sus derechos con independencia de su situación administrativa. Incluirá medidas para eliminar barreras (lingüísticas, culturales) que pueden impedir el acceso de estos colectivos a los servicios municipales.

A través de los programas de intervención Comunitaria Intercultural y de Intervención Comunitaria Intercultural, desarrollar, entre otras, acciones específicas para promover desde un enfoque de intervención comunitaria, la convivencia en los espacios públicos (en especial parques y plazas), recuperando las buenas prácticas generadas con anterioridad.

A través de los programas de intervención Comunitaria Intercultural y de Intervención Comunitaria Intercultural, desarrollar acciones de sensibilización intercultural y de creación de espacios en barrios y distritos de espacios que fomenten la convivencia y prevenga conflictos derivados de los diferentes orígenes étnicos, modos culturales y/o prácticas religiosas (pe estrategias de anti-rumores, ampliación del número de mediadores interculturales, de mediadoras gitanas para la formación con la Agencia de Empleo).

Acciones específicas de sensibilización y promoción de la riqueza de la diversidad cultural en el ámbito educativo, en la memoria colectiva, en los espacios públicos y dentro de la oferta cultural de la ciudad, garantizando la representación de personas pertenecientes a minorías étnicas y de origen extranjero (ciclos cine, exposiciones, teatro).

Acciones para afrontar los procesos de radicalización de jóvenes pertenecientes a ciertos colectivos (bandas latinas, neonazis). 

A través de los SOJEM, acciones de asesoramiento e información entre los colectivos más vulnerables a la discriminación racial sobre recursos existentes y dispositivos públicos de consulta.

Acciones específicas para reforzar la capacidad de las víctimas de defenderse ante actos racistas y discriminatorios, incluido el asesoramiento y acompañamiento para iniciar acciones judiciales. Se reformarán y ampliarán para ello los Servicios de Atención Jurídica a personas extranjeras para incluir la discriminación racial de otras personas.

Acciones de sensibilización y promoción de una cultura de derechos humanos y equidad de género dentro de las minorías étnicas y la población migrante y refugiada.

Acciones específicas para promover el deporte y la cultura como herramienta de lucha contra el racismo y la xenofobia y de promoción de la convivencia intercultural.

Acciones específicas en la comunicación institucional municipal, para reflejar la diversidad cultural y religiosa de su ciudadanía y personal, adoptar un lenguaje no discriminatorio, erradicar discursos estereotipados y prejuiciosos, condenar discursos xenófobos, racistas y de homenaje a las víctimas. También se conmemorarán días internacionalmente señalados, garantizando la participación de integrantes de esos colectivos para reflejar buenas prácticas en la defensa de esos derechos humanos dentro de esos colectivos.

Argumentarios para luchar contra la islamofobia, antisemitismo, antigitanismo, xenofobia.

Acciones de conmemoración de días claves (Día Internacional para Eliminación de la Discriminación Racial, Día Internacional de lucha contra la Islamofobia, del Pueblo gitano, judío). Se promoverá la participación de integrantes de esos colectivos en los actos de celebración de esos días así como de otros (Día Internacional de lucha contra la violencia contra las mujeres, Día en defensa del medio ambiente, etc.). 

Acciones de promoción de la investigación y colaboración con personas expertas y centros especializados.

Acciones formativas obligatorias en materia de discriminación racial para el personal de los servicios y recursos en los distritos con mayor presencia de población perteneciente a minorías étnicas o de origen extranjero, incluido el personal de las entidades a las que se ha subcontratado servicios.

2.3.- La implementación de la Estrategia de "Fomento de la igualdad y no discriminación de la población gitana" del Plan Acción de Gobierno 2015-2019 con enfoque DH-GI y especial atención a las mujeres gitanas.

2.4.- El fortalecimiento de los servicios de Orientación Jurídica en materia de extranjería y en supuestos de racismo, xenofobia, homofobia y transfobia (SOJEM) y de las Oficinas de Información y orientación para la integración de la población migrante. Entre otras, se reforzarán las labores de información y orientación, de idiomas, empleo; se revisarán sus horarios teniendo en cuenta las necesidades laborales y de cuidados de ese colectivo; y se coordinarán con la Unidad de Gestión de la Diversidad de la policía municipal y los servicios sociales para otorgar un asesoramiento especializado a las personas pertenecientes a minorías étnicas y las personas migrantes y refugiadas.

2.5.- Cauces efectivos de participación de entidades y personas pertenecientes a colectivos más susceptibles de sufrir discriminación racial (y en especial, aquellas personas susceptibles de sufrir discriminación múltiple) en las políticas municipales que les afecten, así como de su presencia  en el Foro Madrid de Diálogo y la Convivencia Intercultural y la inclusión del tema del racismo y discriminación en la agenda de otros mecanismos de consulta municipales (Consejo de Infancia, de Mayores).

2.6.- La revisión de la normativa, procesos y actuaciones municipales relacionadas con el derecho de admisión en Madrid para garantizar su plena efectividad y la imposición de sanciones en casos de actos de discriminación racial, así como acciones formativas para el personal técnico encargado de su aplicación en cuestiones de discriminación racial.

OE.3. En el marco de la iniciativa de Ciudades-Refugio y de las competencias municipales, la adopción de un Plan de acogida y atención a las personas solicitantes de asilo y refugiadas para que encuentren en Madrid una nueva ciudad en la que vivir con dignidad85.

Ficha: Dicho Plan incluirá:

Promover ante las autoridades estatales la rápida y eficaz activación de los mecanismos de reubicación y reasentamiento para cumplir con los compromisos con la UE y facilitar las condiciones de asilo y promover que se haga de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.

Medidas específicas para completar el sistema estatal de acogida y garantizar una atención social integral (incluyendo la cobertura de necesidades básicas, atención psicológica, apoyo a la escolarización, educación infantil, empleo, vivienda, etc.) durante todo el tiempo que dura el proceso de asilo y con posterioridad si es necesario.

Programa de acogida integral y de emergencia a personas en régimen de protección temporal en España y migrantes en situación de extrema vulnerabilidad (p.e. Albergue municipal Mejía Lequerica).

Asesoramiento jurídico a solicitantes de asilo y refugio griegos a través de un Convenio entre el Ayuntamiento y el Colegio de Abogados de Madrid.

Garantizar su acceso en condiciones de igualdad a los servicios y programas municipales y en especial, en el ámbito del empleo o la vivienda en los cuales encuentran con mayores dificultades de acceso en el sector privado.

Promover entre esas personas el uso de los servicios municipales culturales, deportivos adoptado medidas para facilitar su acceso, en especial en los casos de graves dificultades económicas.

Medidas específicas para asistir y proteger el derecho de las mujeres refugiadas a una vida libre de violencia y discriminación y los derechos de las niñas y niños refugiados.

El asesoramiento y acompañamiento durante el proceso de asilo (incluido el recurso judicial), a través de los SEOJM y/o acuerdos con organizaciones especializadas, apoyo al derecho a intérprete, etc.

Acciones formativas a los recursos municipales sobre los derechos de las personas refugiadas.

Promover, ante las autoridades estatales la activación de mecanismos que garanticen vías seguras para las personas refugiadas (visados humanitarios, peticiones en embajadas, reagrupaciones familiares), así como revisar los trámites administrativos municipales en el ámbito de las reagrupaciones, de acuerdo a los estándares internacionales.

Promover ante las autoridades estatales la revisión de la normativa nacional, los procesos de asilo y las condiciones de acogida para que se ajusten a la legislación internacional de derechos de las personas refugiadas, incluida la legislación de asilo y la ley de Seguridad Ciudadana que legaliza las expulsiones colectivas en Ceuta y Melilla.

Instar a las instituciones internacionales en los canales oportunos que se respeten los derechos de niñas, niños y adolescentes refugiados o migrantes, incluido en acuerdos económicos con otros países.

Medidas incluidas en otras Metas de este Plan para las minorías étnicas y población refugiada y migrante (participación, seguridad, derecho a una vida libre de violencia y discriminación, DESCA, etc.).

OE.4. La adopción de medidas para, en sus ámbitos competenciales, proteger los derechos de las personas migrantes con independencia de su situación administrativa a través de las siguientes líneas de acción:

4.1.- A través de las oficinas de atención a la ciudadanía de los distritos y los SOJEM garantizar una adecuada acogida inicial para las personas migrantes y refugiadas (en especial los que encuentran en situación de especial vulnerabilidad) que acaban de llegar a la ciudad. Entre otras, incluye información sobre sus derechos y los servicios y recursos municipales existentes, asesoramiento en gestiones esenciales (empadronamiento, educación, acceso sistema sanitario, empleo, etc.), medidas específicas para atender a las personas reagrupadas (sesiones informativas de acogida, etc.) y para las personas menores. Se realizarán acciones formativas para las OACS de los distritos para realizar esa labor.

4.2.- Estudio de los posibles obstáculos existentes para el empadronamiento de personas migrantes sin la documentación adecuada por el grupo de trabajo de seguimiento del empadronamiento para grupos vulnerables con el fin de promover las acciones necesarias para garantizar la remoción de esos obstáculos.

4.3.- Revisar la normativa y actuaciones municipales (emisión de informes de arraigo, de adecuación de las viviendas) que facilita la regularización de la situación de personas migrantes en situación irregular para contribuir así al respeto y protección de sus derechos, incluido el de la reunificación familiar86; así como la mejora de la coordinación entre los servicios sociales y los servicios de orientación jurídica en materia de extranjería y en supuestos de racismo, xenofobia, homofobia y transfobia (SOJE) para un adecuado asesoramiento a esas personas sobre sus derechos.

4.4.- Estudio sobre los posibles obstáculos (directos o indirectos) para el acceso de las personas migrantes (en especial las mujeres y quienes están en situación irregular) en condiciones de igualdad a los servicios políticas y programas municipales (en particular, sanidad, empleo, vivienda, cultura, deportes.) y para adecuar la intervención social a sus necesidades (especialmente en el caso de las personas migrantes menores de edad), así como para promover su participación social, política, cultural y deportiva, adoptando medidas para garantizar sus derechos. Se promoverán también acciones para remover los obstáculos para que estas personas puedan inscribirse en las federaciones deportivas.

4.5.- Medidas para garantizar los derechos de las personas migrantes durante los procesos de expulsión y de internamiento (antes, durante y después) en el Centro de Internamiento para extranjeros (CIE) existente en Madrid, así como para que, de acuerdo a la legislación internacional, ese internamiento sólo se utilice en circunstancias excepcionales y como último recurso. Para ello, se promoverá la utilización, en la medida de lo posible, de opciones alternativas a la detención, y la revisión de la normativa estatal para acabar con ese tipo de privación de libertad.

Ficha:

Intentar reducir al máximo las personas que son internadas facilitando la valoración de las circunstancias personales y de vulnerabilidad (en especial mujeres víctimas de violencia, trata, solicitantes de asilo, familias con menores, etc.) y la adopción de medidas alternativas (a través de informes sociales, de arraigo, propuestas de alternativas habitacionales, información a jueces y abogados de los recursos y servicios del Ayuntamiento, etc.)

Dotar al Servicio de Asesoramiento a Jueces e información al detenido y a su familia (SAJIAD) de recursos humanos y económicos para poder emitir informes sociales, ofrecer recursos alternativos (alojamiento y alimentación), apoyar la labor de asistencia jurídica de abogados, atender directamente a los y las internas.

Contribuir a garantizar los derechos de las personas internadas (derecho a la alimentación, a la salud –incluida la sexual y reproductiva-, al ocio, a la cultura, deporte, la libertad religiosa, y en especial el derecho a pedir asilo. etc.) desde los diferentes servicios municipales (Madrid-Salud, Samur-Social, SAJIAD, Cultura) con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

Estudio de las condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad del edificio que alberga el CIE para que cumpla con los estándares internacionales de derechos de las personas privadas de libertad.

Guía de recursos y servicios municipales para abogados, jueces y entidades defensa derechos de las personas migrantes.

Cursos de formación para el personal municipal (en especial servicios sociales) sobre los derechos personas migrantes, los impactos sociales y económicos de la situación de irregularidad, para detectar situaciones de vulnerabilidad (trata, violencia de género, minoría de edad, etc.).

Apoyo a las personas internadas una vez salen del CIE a través del Samur-Social, Servicios Sociales u otros.

Estudio desde los servicios municipales de las estadísticas y datos de los internamientos desagregados por género, edad, nacionalidad de las personas internas, tiempo duración internamiento y trayectoria posterior, para valorar si realmente fue necesario el internamiento desde los estándares internacionales de derechos humanos

Promover el cambio de la normativa estatal para acabar con ese tipo de privación de libertad.

4.6.- Medidas específicas para la integración de las personas migrantes en situación irregular que se dedican a la venta ambulante en la ciudad de Madrid que garantice los derechos de dichas personas.

Ficha:

Inclusión de la problemática de este colectivo en el grupo de trabajo sobre empadronamiento para facilitar su registro en el censo madrileño.

Estudio sobre la viabilidad de la emisión de algún documento acreditativo de que habitan en Madrid (u otras medidas alternativas) que contribuyan a su acceso sin discriminación a los servicios y programas del Ayuntamiento (formación y empleo, vivienda, deporte, cultura, etc.).

Identificación y eliminación de barreras existentes para el acceso no discriminado a los servicios y programas municipales.

Inclusión de medidas específicas para este colectivo con mayores dificultades de inserción laboral dentro de los programas de la Agencia Municipal de Empleo, de las estrategias incluidas en el Eje de "una economía sostenible con empleo de calidad", dentro de la estrategia de cooperación pública-social  y en la política de recursos humanos del Ayuntamiento (en especial en servicios municipales de atención a los colectivos de personas migrantes y refugiadas, etc.), promoción de mercadillos de venta de objetos de segunda mano y artesanía, promoviendo su presencia en el mercado virtual del Ayuntamiento (mercado 47), en eventos especiales Veranos de la Villa, Actividades de Navidad, Eventos en Matadero o Galería de Cibeles.

Estudio sobre la normativa municipal sobre venta ambulante y su aplicación para evaluar su proporcionalidad, respecto al principio de no discriminación al derecho a un debido proceso, etc.

4.7.- Promover la revisión de la normativa estatal que puede estar obstaculizando el acceso de esas personas a su derecho a la verdad, justicia y reparación, incluidas las mujeres migrantes en situación irregular víctimas de violencia de género87, así como la firma de la Convención de Trabajadores Migrantes.

OE.5. Revisar sus políticas públicas municipales de respuesta ante los delitos de odio y la violencia que sufren las personas pertenecientes a minorías étnicas, migrantes o refugiadas, para adaptarlas a lo dispuesto en los estándares internacionales de derechos humanos88, a través de las siguientes líneas de acción:

5.1.- Un renovado impulso a la política de gestión policial de la diversidad a través de la Unidad de Gestión de la Diversidad, dotándola de más recursos, y priorizando la investigación sobre los delitos de odio en Madrid, su derivación a otros recursos municipales y ONGs especializadas, y la formación de todas sus Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid, Policía municipal, etc.) para identificar y atender a las potenciales víctimas, así como a través de otras medidas recogidas en otras Metas de este Plan.

5.2.- El impulso de la investigación por la policía municipal de los casos de violencia (incluida la sexual, LGBTIfobia, etc.), en el ámbito laboral, con especial atención al ámbito de trabajo de los cuidados, en el que existe una alta proporción de mujeres migrantes. Recibirán formación sobre la legislación internacional sobre trata con fines de explotación laboral, sobre identificación de casos y buenas prácticas policiales y sobre violencia de género. Se dará también capacitación y formación a los SOJEM en esta materia.

Meta 9. Una ciudad que protege los derechos humanos de niños y niñas (Volver al Índice)

Todas las personas menores de 18 años que habitan Madrid tienen derecho a disfrutar de todos los derechos contenidos en la legislación internacional, y en especial en la Convención internacional sobre los Derechos del Niño (y la Niña).89 Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, a través de una adecuada articulación con el Plan de Infancia y Adolescencia de Madrid, a:

OE.1. Adoptar las medidas normativas, políticas, procedimientos y prácticas para garantizar que su plantilla y el personal de las entidades a las que se haya externalizado sus servicios se abstiene de incurrir en cualquier acto de violencia o discriminación contra los y las niñas y que se actúa desde su reconocimiento como titulares de derechos, a través de las siguientes líneas de acción:

1.1.- Inclusión en la política anti-discriminatoria del Ayuntamiento de medidas concretas y efectivas de respuesta ante cualquier acto o práctica discriminatoria contra los niños y las niñas realizado por el personal municipal o el personal de las entidades de gestión indirecta.

1.2.- Transversalizar el "enfoque de infancia"90 en todas las estrategias de actuación municipal, mediante, ente otras medidas, la elaboración de informes de impacto en la infancia y adolescencia complementarios a la normativa municipal y la mejora de la coordinación con otras administraciones públicas, el trasvase de información y de protocolos y herramientas.

1.3.- Medidas específicas (formación obligatoria, herramientas y metodologías), que se ajusten a la legislación internacional y nacional91 para garantizar que el personal del Ayuntamiento respeta el derecho de las niñas y de los niños de todas las edades y adolescentes a ser escuchados en los asuntos que les afectan y el respeto al principio del interés superior del menor.

Ficha:

Impulsar, a través de los distritos y de las actuaciones municipales, la escucha, la autonomía y participación de niñas y niños (derecho a ser escuchados y escuchadas, tanto en lo individual como en lo colectivo).

Desarrollar procesos, formación y protocolos para garantizar la escucha a niñas y niños, especialmente en la atención individualizada.

Diseñar, desarrollar e implementar herramientas para garantizar la consideración de niñas y niños y adolescentes como sujetos de derechos.

Reconocimiento de los diferentes tipos de familias a la hora de diseñar e implementar medidas y recursos desde los servicios municipales.

1.4.- En el marco de la línea de actuación del Plan de Infancia y Adolescencia 2016-1992, revisar los canales municipales de participación, formales (foros) y ad-hoc, para garantizar la participación activa de los niños y niñas y la adolescencia y, en especial, de quienes sufren discriminación múltiple, así como de organizaciones y colectivos de defensa de los derechos de la infancia. 

Ficha:

Asistencia a plenos de distritos, en las que se debatan asuntos de su interés, y sean partícipes de las decisiones políticas.

Reuniones, visitas guiadas a centros municipales y museos.  

Buzones de sugerencias en los centros escolares. Tiempos de escucha para que expresen sus opiniones

Impulsar concursos de dibujo y redacción en los colegios para invitar a los niños y niñas a expresar sus inquietudes y deseos.

1.5.- La revisión de las estrategias de comunicación del Ayuntamiento para combatir los estereotipos y la victimización, y difundir la imagen de una infancia y adolescencia propositiva y sujeta de derechos.

OE.2. Adoptar, en el marco de sus competencias, medidas para proteger los derechos humanos de los niños y las niñas y adolescentes y garantizar su bienestar, seguridad y estabilidad, a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Realización de diagnósticos, con enfoque de infancia, sobre alcance, causas y evolución de las vulneraciones de derechos humanos de los niños y las niñas y adolescentes, con especial atención a la pobreza infantil y de la segregación educativa, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones por distritos y barrios y las situaciones de discriminación múltiple. Estos permitirán mejorar las políticas municipales, en especial las relacionadas con los derechos a la alimentación, la educación, la salud. 

2.2.- La puesta en marcha de las líneas de actuación del Plan de infancia y Adolescencia 2016-19 con un enfoque DH-GI que contribuya a garantizar, en su ámbito competencial, los derechos de las niñas y niños y de la adolescencia.

2.3.- Inclusión de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el futuro sistema de recogida y análisis de indicadores de derechos humanos, que permitan al Ayuntamiento analizar el grado de protección existente y evaluar las discriminaciones de las políticas municipales. Se incorporará información desagregada por distritos y barrios para que pueda aflorar la especificidad de las brechas de derechos de la infancia y adolescencia de cada distrito y barrios.

2.4.- Creación de un programa específico para abordar la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes menores de edad no acompañadas (MENA), garantizando, por un lado, su acceso sin discriminación a los servicios municipales existentes  y, por otro, adoptando medidas específicas como, entre otras, asesoramiento legal para su regularización, medidas de apoyo a su emancipación o de transición a la vida adulta, etc.

Ficha:

Promover ante las autoridades competentes la revisión de las pruebas de determinación de la edad y adecuarlas a las diferentes procedencias de las personas menores de edad. 

Asesoramiento legal para la obtención de permisos de residencia como establece la CDN y la legislación, promoviendo ante la CAM y el estado la agilización de los trámites y su concesión a los y las MENA.

Reforzar el programa de acogida integral y de emergencia a personas en régimen de protección temporal en España y migrantes en situación de extrema vulnerabilidad y otros programas de emergencia habitacional del SAMUR-Social o de servicios sociales para incluir medidas que garanticen que ninguna persona menor de edad duerma en la calle o este en situación de sinhogarismo.

Fortalecer el programa integral de prevención de situaciones de exclusión social y de inserción socio-laboral dirigido a estas personas incluyendo medidas de apoyo a su emancipación, programas de transición a la vida adulta, etc.

Campañas de sensibilización a la sociedad civil sobre los derechos de las y los MENAS y sobre las posibilidades del acogimiento familiar.

Análisis de la situación de los y las MENA en la ciudad de Madrid para conocer las principales carencias existentes para cumplir con la CDN.

Medidas específicas de apoyo a estas personas para su inclusión en el sistema educativo y de orientación profesional, para el estudio del idioma, para el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, etc.

Mejora de los mecanismos de identificación y detección de posibles víctimas de trata, en especial las niñas.

Mejora de la coordinación con las demás administraciones y en especial con la CAM y los centros de acogida.

Garantizar su acceso sin discriminación a los servicios municipales en especial culturales, deportivos así como promover su inscripción en las federaciones deportivas.

2.5.- Promoción de la práctica deportiva entre la población infantil y adolescente como herramienta de inclusión y medio para educar a las niñas, niños y adolescentes en los valores del respeto de los derechos humanos, la libertad, la diversidad y la tolerancia, y luchar contra todas las formas de discriminación, así como para promover hábitos de vida saludable y combatir el sedentarismo y la obesidad infantil.

OE.3. En el marco del Plan de Infancia y Adolescencia del 2016-19, reforzar las políticas públicas municipales de respuesta ante la violencia que sufren niñas y niños y adolescentes (en el ámbito familiar, escolar y otros espacios) para continuar adecuándolas a lo dispuesto en la normativa estatal y en los estándares internacionales, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1- Establecimiento de mecanismos de prevención, identificación y respuesta frente a todas las formas de violencia contra las niñas y los niños y adolescentes, con especial atención a la violencia sexual; intrafamiliar, especialmente en entornos de violencia machista, al acoso en el ámbito educativo, violencia machista entre adolescentes, mutilación genital femenina y matrimonios tempranos y forzados.

3.2.- Reforzar de la actuación de los servicios públicos del Ayuntamiento para la detección de la violencia contra niñas y niños y adolescentes, y en especial, los servicios socio-educativos, sanitarios y deportivos.

Ficha:

Revisar protocolos de detección existentes y se elaboran nuevos en aquellos servicios en los que sea necesario, contando con una mayor coordinación entre áreas y servicios.

Formación obligatoria al personal en especial en los servicios socio-educativos y deportivos del Ayuntamiento.

Promover la formación del personal municipal deportivo, así como del de las federaciones deportivas que utilizan las instalaciones municipales deportivas.

Valorar crear mecanismo accesible a las niñas y los niños para realizar denuncias por malos tratos (adaptabilidad de los mecanismos de denuncia).

Investigación-acción participativa del conjunto profesional del ayuntamiento sobre las violencias ocultas.

Creación de grupos de trabajo multidisciplinares y articular una red de investigación, utilizando la información ya existente.

Promover la incorporación de la perspectiva de la infancia al conjunto de profesionales de justicia.

Sensibilización y trabajo con las familias para la detección precoz de situaciones de violencia.

3.3.- Reforzar los recursos municipales para, en colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizar la atención integral, accesible y especializada a todas las niñas y los niños víctimas de violencia, de conformidad con los estándares estatales e internacionales. Entre ellas, la adopción de medidas para contribuir a su protección judicial, en especial en los casos de violencia intrafamiliar, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité de la CEDAW.93

Ficha:

Creación y refuerzo de figuras y funciones de detección, mediación e intervención en distintos ámbitos (educativo, sanitario, servicios sociales...).

Seguimiento periódico, más allá de actuaciones en caso de emergencia, y contando con las y los niños y adolescentes de modo directo.

Mejoras en relación al régimen de visitas (adaptación de salas para mayor confianza y seguridad, escucha de la o el menor cuando no quiere ir con los padres...).

Trabajo riguroso con agresores y abusadores desde una perspectiva de Derechos Humanos.

3.4.- Medidas de prevención y respuesta frente al acoso y ciber-acoso (por razón de sexo, etnia, orientación sexual e identidad de género, diversidad funcional, entre otras), tanto en las escuelas como en las familias, que incluya formación del profesorado y del personal municipal y mejora de la colaboración con la CAM y la administración estatal en éste ámbito. 

3.5.- Acciones de sensibilización y generación de herramientas de detección y respuesta por parte de niñas y niños y adolescentes ante la violencia, desde una perspectiva de empoderamiento, así como acciones de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad, a las familias y a los profesionales de diversos ámbitos (judicial, sanitario, educativo).

Meta 10. Una ciudad que garantiza los derechos de las personas con diversidad funcional/discapacidad (Volver al Índice)

Todas las personas con diversidad funcional/discapacidad94 (teniendo en consideración los diversos tipos: sensorial, intelectual, física, mental) que habitan Madrid tienen derecho a vivir una vida libre de discriminación y violencia, y a condiciones de existencia que favorezcan su desarrollo físico, mental, social, y ético, así como a disfrutar de todos los derechos contenidos en la legislación internacional de derechos humanos y, en especial, la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CIDPD).95 Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a:

OE.1. Con el objetivo de garantizar que todos los servicios y espacios municipales son accesibles a las personas con diversidad funcional y que su personal no incurre en prácticas que vulneren sus derechos humanos, de conformidad con la CIDPD, a través de las siguientes líneas de acción96:

1.1.- Inclusión en la política antidiscriminatoria del Ayuntamiento de medidas concretas y efectivas para luchar contra posibles actos de discriminación (directa o indirecta) contra las personas con diversidad funcional por parte de todo el personal municipal.

1.2.- Estudio con participación ciudadana y del personal municipal sobre las necesidades de revisión de las dependencias municipales para garantizar la accesibilidad universal, incluida la adaptación de la información municipal y de puestos de trabajo para el personal municipal con diversidad funcional, y adopción de las medidas necesarias.

1.3.- A través del Plan Madrid Incluye y otros programas municipales continuar mejorando la accesibilidad de establecimientos, bienes y servicios municipales, y en especial a las actividades e instalaciones culturales, deportivas y de ocio, visitas guiadas, campamentos, entre otras, para garantizar la accesibilidad e integración de personas con diversidad funcional , en particular niñas, niños y jóvenes, lo que incluirá el fomento de la utilización de los centros deportivos y culturales municipales, a través de medidas como acceso gratuito o tarifas reducidas para personas de apoyo, etc.

Ficha:

Accesibilidad a la cognitiva y sensorial mediante la instalación de sistemas de códigos.

Información de las Juntas y adecuación de sus inmuebles y servicios en accesibilidad.

Intermediación alternativa para personas sordas que faciliten la autonomía en servicios de emergencia.

Adaptar la información existente sobre cursos de empleo, voluntariado y otros servicios del ayuntamiento con información accesible para distintos tipos de diversidad funcional.

1.4.- Mejora de los canales municipales de información y comunicación para garantizar la accesibilidad universal, incluido el derecho a intérprete y acompañante, y garantizando la accesibilidad de la web, aplicaciones de móvil sobre información municipal accesibles, revisión de los carteles informativos de los servicios municipales, etc.

Ficha:

Mejora de la accesibilidad de los canales de comunicación e información del Ayto.: web; aplicaciones de móvil accesibles para información municipal, para incidencias en el transporte, que incluya la accesibilidad (por ejemplo, cuando se hayan estropeado las rampas); denuncias en fallos en la accesibilidad.

Mejora en el servicio 112 para facilitar la geolocalización en aquellos espacios no identificados con una calle y un número, por ejemplo, un parque.

Creación de grupos de validadores para adaptar la información municipal para lectura fácil para esas personas.

Atención telefónica personal (no a través de máquinas o contestadores) adaptada para personas con diversidad funcional intelectual (número teléfono específico).

Señalización contando con más elementos sonoros y visuales (luces, pictogramas, planos pedagógicos) en las dependencias municipales.

1.5.- Fomento de la participación activa de las personas con diversidad funcional en las políticas municipales, a través de los canales y espacios municipales existentes para la participación ciudadana (individual y colectiva), adoptando medidas para que sean accesibles y comprensibles, así como a través de espacios específicos (como un Consejo Municipal de la Discapacidad) que les permitan participar efectivamente, en especial, en aquellas políticas municipales que más les afectan de manera directa.

Ficha:

Creación del Consejo Municipal de la Discapacidad como órgano de participación mixto donde estén las organizaciones de personas con diversidad funcional, organizaciones voluntarias, Administración, Expertos/as.

Seguimiento de los planes y programas del Ayuntamiento; propuestas o medidas para su estudio e incorporación a las políticas públicas municipales; un informe anual sobre denuncias emitidas y medidas para resolverlas.

1.6.- Formación al personal municipal sobre la CIDPD, en especial de la policía municipal y los servicios con atención directa a la ciudadanía (servicios sociales, sanitarios, profesionales de los centros de acogida, etc.), y, en especial, sobre la obligación de facilitar su participación y fomentar su autonomía y capacidad como titulares de derechos.

OE.2. Continuar contribuyendo, en el ámbito de sus competencias, a la protección de los derechos de las personas con diversidad funcional, en especial, frente a toda forma de discriminación en ámbitos políticos, sociales, laborales y culturales practicada por personas, empresas, organizaciones o administraciones, así como eliminar las condiciones que impiden que esas personas disfruten de sus derechos97, a través de las siguientes líneas de acción:

2.1. Diagnósticos periódicos con enfoque DH-GI sobre alcance, causas y evolución de la discriminación contra personas con discapacidad, que permitirán mejorar las políticas municipales ajustándolas a los estándares internacionales, como las relacionadas con la movilidad, el acceso a la educación, empleo y salud, o el derecho a personas de apoyo. 

2.2.- En el marco del II Plan de inclusión para personas con discapacidad (Plan Madrid Incluye), y con un enfoque DH-GI98, incluir medidas específicas para garantizar la accesibilidad sin discriminación de las personas con diversidad funcional (y, cuando sea necesario, de las personas que les acompañan) a las políticas y programas municipales, así como medidas especiales de carácter temporal para luchar contra la discriminación de facto que pueden sufrir en especial en el ámbito del empleo, educación, espacios de ocio, etc., con recursos financieros y humanos suficientes para garantizar su sostenibilidad en el tiempo.

2.3.- Adecuar los servicios municipales para poder hacer seguimiento y exigir el cumplimiento de las cláusulas sociales incluidas en la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, en lo referente a los derechos de las personas con diversidad funcional. 

2.4.- La inclusión de la accesibilidad de personas con diversidad funcional en el diseño de la planificación urbanística, en el Plan MAD-RED y en las estrategias de "mejora integral de los espacios públicos", de "mejora e intervención en el paisaje urbano", así como la adopción de medidas específicas para eliminar los obstáculos a la movilidad de las personas con diversidad funcional por la ciudad de Madrid, facilitar su acceso (y el de las personas de apoyo) al transporte público, etc.99

Ficha

Renovación de la flota de autobuses, comprobando que las nuevas adquisiciones de autobuses cumplen la normativa de accesibilidad (con dos plazas para sillas).

Información sobre líneas de autobuses accesibles con medidas de sensibilización social.

Aumento de los "encaminamientos" en paradas de autobuses, estaciones, etc.

Mantenimiento de las líneas (revisión diaria, eliminación de la barra central que dificulta la circulación de sillas, accionamiento manual alternativo para las rampas e invirtiendo el uso de las mismas: primero peatones y después el uso de rampas).

Bicicletas eléctricas de alquiler adaptadas.

Renovación de licencias de taxi con unos mínimos de accesibilidad, incentivando las licencias de eurotaxi, por ejemplo rebajando sus costes.

Inclusión en el Plan Director del espacio público de medidas para eliminar todos los obstáculos y barreras existentes a la movilidad de las personas con diversidad funcional (tanto física como intelectual): señalizando las vías no accesibles, favoreciendo la cota cero en todos los pasos, mantenimiento de rampas y de otros elementos arquitectónicos destinados a la accesibilidad.

Renovación de los semáforos para mejorar las condiciones de aviso sonoro para invidentes, así como el uso de símbolos más inclusivos.

Más señales con ruido, más luces, más hitos concretos, más utilización de pictogramas, planos que se entiendan, pe en el metro, transporte.

2.5.- Un estudio sobre los posibles obstáculos que encuentran las personas con diversidad funcional para disfrutar de sus derechos sexuales y reproductivos y adopción de medidas para garantizarlos (formación familiares y profesionales, información, pisos tutelados para convivir, revisión de la normativa estatal, apoyo para autonomía económica y la vida independiente, etc.).

2.6.- Promoción de actividades culturales, deportivas y de ocio, accesibles, inclusivas e integradoras, de las personas con diversidad funcional, en particular niñas, niños y jóvenes, lo que incluirá el fomento de la utilización de los Centros Deportivos y Culturales, a través de acciones positivas, incluida la reducción de tarifas de acceso (o acceso gratuito) para esas personas o, cuando sea necesario, personas de apoyo, el apoyo a la producción de actividades culturales por parte de personas con diversidad funcional, etc.

2.7. Asesoramiento y apoyo a las personas con discapacidad/diversidad funcional para el ejercicio efectivo de sus derechos y de acceso a los servicios o dispositivos de apoyo, incluidos los cuidados a la dependencia, lo que se garantizará a través de la preparación de todas las OACs al efecto y de los servicios de orientación jurídica municipales. 

2.8. Medidas de sensibilización a la ciudadanía en general, a las familias de personas con diversidad funcional y al personal municipal, en particular, para la transformación de estereotipos y la generación de referentes positivos, así como sobre los derechos de las personas con diversidad funcional.

2.9. Inclusión de los derechos de las personas con diversidad funcional en el futuro sistema de recogida y análisis de indicadores de derechos humanos, para analizar el grado de protección existente y evaluar las discriminaciones de las políticas municipales.

OE.3. Reforzar las políticas públicas municipales de prevención, detección y respuesta ante la violencia que sufren las personas con discapacidad/diversidad funcional, mejorando su adecuación a lo dispuesto en los estándares internacionales de derechos humanos, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1.- Medidas de concienciación que, desde el enfoque de género e interseccional, potencien la visibilidad y el rechazo de la violencia que enfrentan las personas con discapacidad/diversidad funcional, así como la mayor información de este sector para reconocer la violencia y pedir apoyo.

3.2.- Mejora de la actuación de los servicios públicos del Ayuntamiento para la detección de la violencia contra personas con discapacidad, y en especial, los servicios socio-educativos, de cuidados (incluidos centros ambulatorios y residenciales) y sanitarios. 

Ficha:

Revisar los protocolos de detección existentes y se elaboran nuevos en aquellos servicios en los que sea necesario.

Guía para detección y derivación de casos de violencia para personal municipal que por sus funciones pueda entrar en los domicilios de esas personas (servicios sociales, entidades de gestión indirecta, policía municipal, etc.) Formación obligatoria al personal. 

Valorar la posibilidad de crear un mecanismo accesible a las personas con discapacidad para realizar denuncias por malos tratos.

Investigación-acción participativa del conjunto profesional del ayuntamiento sobre las violencias ocultas.

Creación de grupos de trabajo multidisciplinares y articular una red de investigación, utilizando la información ya existente.

3.3.- Mejora de los recursos municipales para, en colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizar la atención integral, accesible y especializada a todas las víctimas de violencia, de conformidad con los estándares estatales e internacionales. Entre ellas, la adaptación de los servicios de atención integral a víctimas de violencia machista, a las necesidades de las mujeres con discapacidad/diversidad funcional.

Ficha:

Creación y refuerzo de figuras y funciones de detección, mediación e intervención en distintos ámbitos (educativo, sanitario, servicios sociales...).

Seguimiento periódico, más allá de actuaciones en caso de emergencia, y contando con las y los niños de modo directo.

Mejoras en relación al régimen de visitas (adaptación de salas para mayor confianza y seguridad, escucha de la o el menor cuando no quiere ir con los padres...).

Trabajo riguroso con agresores y abusadores desde una perspectiva de Derechos Humanos.

3.4.- En colaboración con la CAM, adopción de medidas de prevención y respuesta frente al acoso y ciber-acoso (por razón de sexo, etnia, orientación sexual e identidad de género, diversidad funcional, entre otras), tanto en las escuelas como en las familias, que incluya formación del profesorado y del personal municipal. 

Meta 11. Una ciudad que garantiza los derechos de las personas con mayores (Volver al Índice)

Todas las personas mayores que habitan Madrid tienen derecho a condiciones de existencia que favorezcan su desarrollo físico, mental y social y a disfrutar de todos los derechos contenidos en los estándares internacionales.100 Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a:

OE.1. Adoptar las medidas normativas, políticas, procedimientos y prácticas necesarias para garantizar que su plantilla y el personal de las entidades de gestión indirecta se abstiene de incurrir en cualquier acto de discriminación contra las personas mayores y que actúa desde su reconocimiento como titulares de derechos, a través de las siguientes líneas de acción:

1.1.- Formación del personal municipal y de las empresas de gestión indirecta para fomentar el buen trato hacia las personas mayores, desde el reconocimiento de su contribución a la sociedad y la visibilización de las formas de discriminación múltiple, que afectan al disfrute de sus derechos.   

1.2.- Fomento de la participación activa de las personas mayores en las políticas municipales, a través de los canales y espacios municipales existentes para la participación ciudadana (individual y colectiva), adoptando medidas para que sean accesibles y comprensibles, así como a través de espacios específicos (como un Consejo Sectorial de las personas mayores101 donde se promueva la participación paritaria de hombres y mujeres, así como de personas pertenecientes a colectivos discriminados) que les permitan participar efectivamente, en especial, en aquellas políticas municipales que más les afectan de manera directa.

1.3.- Potenciar la coordinación entre Áreas de Gobierno e interterritorial para llevar a cabo proyectos, programas, planes transversales, que contribuyan a trabajar con las personas mayores desde un enfoque DH-GI.

OE.2. Reforzar los programas municipales sobre derechos de las personas mayores, mejorando su adecuación a los estándares internacionales y garantizando que promueven la autonomía, participación, dignidad, cuidados y autorrealización de este colectivo, a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Realizar diagnósticos sobre las principales discriminaciones y violencias que enfrentan las personas mayores, en especial las derivadas de la conexión del edadismo,102 desde un enfoque DH-GI, y presentando especial atención a las situaciones de inseguridad alimentaria, soledad, problemas de salud, pobreza (incluida la energética,) aumento de la carga de cuidados familiares, etc.

2.2.- Elaborar e implementar con participación ciudadana el Plan de Acción "Madrid Ciudad Amigable con los Mayores103, con un enfoque DH-GI y en el que se revisen los modelos de actuación con personas mayores para garantizar un abordaje integral, tanto en los centros para personas mayores como para aquellas personas mayores que no acuden a los centros, así como en los centros de atención especializada (Alzheimer y deterioro cognitivo). Se promoverán acciones específicas para fomentar la "inter generacionalidad", la práctica de ejercicio físico, el fomento del voluntariado, la alfabetización digital, las actividades culturales, etc.

OE.3. Reforzar las políticas públicas municipales de respuesta ante la violencia que sufren las personas mayores, mejorando su adecuación a lo dispuesto a lo previsto en los estándares internacionales de derechos humanos, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1.- Acciones de concienciación vecinal y visibilización de la violencia contra las personas mayores que, desde el enfoque de género y derechos humanos, ofrezcan pautas de reconocimiento del maltrato, tanto al vecindario, como a las propias personas mayores.

3.2.- Mejora de la actuación de los servicios públicos del Ayuntamiento para la detección de la violencia contra las personas mayores. Para ello, se revisarán los protocolos de detección existentes y se elaboran nuevos en aquellos servicios en los que sea necesario; se proporcionará formación obligatoria al conjunto de profesionales de los servicios socio-sanitarios para garantizar que cuentan con las herramientas adecuadas para identificar la violencia y derivar a las víctimas. Revisar y mejorar la actuación de los diferentes servicios municipales y no municipales con formación especializada para el abordaje de los malos tratos a personas mayores (Policía, SAMUR PC Y SOCIAL) a través, por ejemplo, una guía de detección y derivación.

3.3.- Mejora de los recursos municipales para, en colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizar la atención integral, accesible y especializada a todas las personas mayores víctimas de violencia, de conformidad con los estándares estatales e internacionales. Entre ellas, la adaptación de los servicios de atención integral a víctimas de violencia machista, a las necesidades de las mujeres mayores.

3.4.- Contribución a la protección judicial de los derechos humanos de las personas mayores víctimas de violencia, especialmente en los casos en que el agresor es una persona cercana a la víctima, a través de la documentación desde los Servicios Sociales municipales y los CMS, y la mejora de canales de comunicación con el sector judicial.

Sección III. Una ciudad que contribuye a garantizar los derechos sociales, económicos, culturales y medioambientales (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan Madrid tienen derecho a disfrutar de los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales (DESCA) y, por tanto, a una ciudad social y económicamente inclusiva y sostenible104. También tienen derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social, causa y consecuencia de vulneraciones de derechos humanos. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, y en colaboración con otras administraciones, a garantizar que se adoptan todas las medidas apropiadas (hasta el máximo de recursos disponibles) para lograr progresivamente el disfrute efectivo de esos derechos, y a:

Meta 12. Derecho al más alto nivel de salud, incluida la salud sexual y reproductiva (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan Madrid tienen derecho al más alto nivel de salud física y mental105. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a:

OE.1. Promover la transversalización progresiva del derecho a la salud con enfoque DH-GI, en todas las políticas públicas municipales, para contribuir a avanzar en equidad y reducir la brecha de las desigualdades sociales en salud, a través de las siguientes líneas de acción: 

1.1.-La inclusión de indicadores sobre el derecho a la salud en el futuro sistema de recogida y análisis de indicadores de derechos humanos que permita al Ayuntamiento analizar el impacto en el derecho a la salud de los programas municipales, así como la realización de algunas evaluaciones de impacto en Equidad en Salud de ciertas políticas municipales.

1.2.- Estudio de salud de la ciudad de Madrid con enfoque DH-GI que permita tener un diagnóstico de las desigualdades sociales en salud por distritos, entre hombres y mujeres, y para los colectivos más discriminados, y que sirva para mejorar las políticas municipales y contribuir al disfrute del derecho a la salud.

1.3.- Mejorar el empoderamiento en salud a través de la Estrategia Barrios Saludables y otros programas municipales de desarrollo comunitario, que favorezca el acceso efectivo al derecho a la salud de la ciudadanía madrileña y, en particular, de las mujeres y los colectivos más discriminados a través, principalmente, del refuerzo del trabajo en red con los colectivos y asociaciones.

Ficha:

Promover espacios en los barrios para que diferentes colectivos afectados puedan realizar terapias y actividades de prevención, ocio, salud comunitaria etc.

Ceder, crear y generar espacios públicos polivalentes comunitarios (deportivos, culturales, etc.) para terapias, facilitación de documentación, práctica de actividad física y deportiva.

Desarrollar desde los Centros Deportivos Municipales programas de promoción de la salud, en colaboración con los Centros de Salud y los Servicios Sociales de los diferentes distritos. Como por ejemplo el proyecto de Vallecas Activa del Centro Deportivo Municipal de Entrevías.

Crear, fomentar y desarrollar espacios y entornos saludables para vida comunitaria (huertos urbanos, carril bici, actividades de paseo en grupo, etc.).

Fomentar los espacios de colaboración intersectorial (barrios, distrito, Ayuntamiento).

Poner en marcha espacios en los que haya coordinación continua entre asociaciones y el personal sanitario. Fomentar redes de colaboración con el personal sanitario de los centros madrileños para promover un cambio de enfoque de una "salud medicalizada" a una de "promoción de la salud y la salud comunitaria", p.e a través del uso de "recetas no medicalizadas", uso de espacios polivalentes, etc.

1.4.-Reforzar la inclusión de un enfoque DH-GI en los programas municipales de mejora de la salud y el bienestar a través de la actividad física y el deporte, de prevención y promoción de la salud en el ámbito educativo, o de "envejecimiento activo y saludable"106, entre otros, como medio para promover la salud integral, el bienestar, la sociabilidad y la cohesión social. Reforzar para ello el trabajo de formación que realiza Madrid Salud, a través de mayor dotación económica.

1.5.- Cauces efectivos de participación ciudadana en el diseño, implementación, análisis y evaluación de las políticas municipales con impactos en el derecho a la salud a través, entre otras, de los Foros locales, etc.

OE.2. Continuar contribuyendo, junto a otras administraciones, a garantizar el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar, a través de las siguientes líneas de acción:

 2.1.-Revisar los Centros Madrid Salud (CMS) y los Centros de Atención a las Drogodependencias (CAD) y sus programas para garantizar su adecuación a los estándares internacionales de disponibilidad, accesibilidad, calidad, sostenibilidad, no discriminación, así como con el principio de universalidad proporcional, es decir, garantizando que los servicios municipales de salud son accesibles para toda la ciudadanía, pero en especial para los grupos sociales y territorios más necesitados, desde el punto de vista del derecho a la salud y de sus determinantes sociales.

Ficha:

Adoptar medidas para que las políticas municipales contribuyan a asegurar la igualdad de oportunidades para alcanzar el máximo desarrollo de su salud, sin que esté determinada por la pertenencia a una clase social, género, etnia, situación migratoria, edad, orientación sexual, lugar de residencia u otro factor de discriminación.

Estudiar la posibilidad de dotar a la ciudad de un mayor número de servicios desde el citado principio del universalismo proporcional.

Mejorar la accesibilidad a través de una mayor visibilización de los centros y la revisión de la actuación de las y los profesionales ante colectivos con mayores barreras. 

Seguir profundizando en la calidad de los centros, a través de la formación y la sistematización de las buenas prácticas consolidadas, tomando como base las opiniones de la ciudadanía usuaria de los centros.

Asegurar con recursos la sostenibilidad de las actuaciones necesarias para garantizar esos estándares.

2.2.- Reforzar la identificación de barreras en el acceso y disfrute efectivo de su derecho a la salud de todas las personas habitan en Madrid (incluidas las personas migrantes en situación irregular y otras personas afectadas por el Real Decreto 16/2012)107, informar a las personas afectadas de sus derechos y trasladar a la institución competente (CAM, Estado) el necesario abordaje de las mismas.

Ficha:

Estudio sobre las brechas en el acceso efectivo al derecho a la salud, a través, entre otras, de la articulación de Madrid Salud con las asociaciones y colectivos de los barrios.

Promover la revisión de la normativa nacional o autonómica que obstaculiza el acceso de todas las personas y en especial de las personas migrantes en situación irregular al sistema sanitario sin discriminación, para que se ajuste a los estándares internacionales.

Se participará más activamente en mesas o cauces de interlocución interinstitucional para trasladar la realidad documentada a la institución competente.

Búsqueda activa, independientemente de las demandas espontáneas a sus servicios, de las necesidades sociales y barreras específicas para el ejercicio del derecho a la salud de sectores de población en riesgo de discriminación, especialmente sobre los que presentan discriminaciones múltiples (mujeres, migrantes, personas sin hogar, drogodependientes,  extranjeras en situación administrativa irregular, personas con diversidad funcional,  personas sin hogar con problemas de salud mental, personas trans).

2.3.- La promoción de programas de apoyo psicosocial con enfoque DH-GI y comunitario en especial para momentos claves del ciclo vital que tenga en cuenta las necesidades específicas de ciertos colectivos (personas refugiadas y migrantes, personas mayores, niñas y niños, personas cuidadoras, personas transexuales y transgénero, etc.).

2.4.- Promover ante la CAM la creación de centros sanitarios (de salud, especializadas, urgencias, etc.,) en aquellos distritos o barrios con más necesidades para garantizar la accesibilidad del sistema sanitario a toda la población.

2.5.- Un estudio sobre la asistencia sanitaria existente en los centros municipales (en especial en las instalaciones deportivas y culturales) para identificar áreas de mejora y adopción de medidas que contribuyan a garantizar el derecho a una asistencia sanitaria adecuada durante la práctica de esas actividades. Promover, si es necesario, la revisión de la normativa existente sobre la obligatoriedad de esa asistencia sólo para ciertas prácticas deportivas (piscinas, etc.).

OE.3. Continuar contribuyendo al disfrute efectivo del derecho a la salud sexual y reproductiva, tomando como base los estándares normativos estatales e internacionales, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1. Planes de promoción de la educación sexual y afectiva con un enfoque DH-GI, tanto en el ámbito educativo como en otros espacios municipales y comunitarios, que contribuyan a garantizar el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos. Para ello, se fomentará la coordinación con la Consejería de Educación y de Salud de la CAM y entre el Área de Equidad y Asuntos Sociales (entre otros, entre las y los técnicos educativos y las Agentes y Espacios de Igualdad), Madrid Salud y otros actores clave municipales.

3.2. Reforzar los sistemas de información y educación sobre salud sexual y reproductiva de los CMS con fondos adecuados para continuar respondiendo a las necesidades específicas de sectores con barreras o dificultades añadidas, como mujeres adolescentes y jóvenes, migrantes, mujeres en prostitución, personas "trans", o mujeres con adicciones. Se impulsarán también el Proyecto Hombres "de cuidado" para contribuir a la construcción de roles de género saludables y los programas de "salud materno infantil" con enfoque de equidad en salud.

3.3. Mejorar la identificación por parte de los CMS y los CAD de las violencias contra las mujeres (en especial las mujeres migrantes en situación irregular) y la violencia basada en la lgtbi-fobia, a través de, entre otras, el impulso de la formación continua en detección y prevención de este tipo de agresiones, y la mejora de la coordinación y la colaboración entre los servicios municipales, en especial de los servicios sociales, y de atención a las personas mayores y los Espacios de Igualdad.

Ficha:

Reforzar los sistemas de detección de la violencia hacia mujeres migrantes (en especial las que trabajan en el empleo de hogar o los cuidados), muchas de las cuales no acceden a los CMS.

Campañas de prevención y sensibilización en materia de salud sexual y reproductiva y que potencien la identificación de malos tratos.

Extender buenas prácticas existentes como la de los CAD y su plan sobre adicciones.

OE.4. Continuar su labor de prevención de los problemas de salud y enfermedades, incluida la de las adicciones, a través de las siguientes líneas de acción.

4.1. Impulsar actuaciones preventivas que favorezcan la salud de la ciudadanía en general, informando de los riesgos que conlleva la utilización de ciertas actividades sin una formación adecuada, haciendo mayor incidencia en colectivos de especial protección y en los distritos y barrios más necesitados.

Ficha:

Acciones para la promoción de hábitos saludables en los distritos en coordinación con los centros educativos y deportivos de la zona.

Promover estudios para conocer el estado nutricional de la ciudadanía y en especial de los colectivos más vulnerables (p.e los y las niñas de entre 3 y 12 años).

Mejora del control sanitario de los alimentos, p.e a través de las instalaciones de control de calidad de los mercadillos municipales.

Estudio sobre las posibilidades de los mercadillos municipales de contribuir a una mejora de la accesibilidad a los alimentos para la ciudadanía, p.e a través de los precios de los alimentos en esos espacios.

Programas de prevención y control del tabaquismo.

4.2.- Detección temprana y precoz de adicciones en el ámbito educativo y comunitario, mejorando la formación de los servicios municipales.

4.3.- Impulsar investigaciones que visibilicen el impacto de la contaminación atmosférica y acústica en la salud de la población, y adoptar medidas basadas en sus conclusiones. 

4.4.- Desarrollar actividades preventivas en el ámbito de las adicciones y en las alteraciones de conducta por el uso de tecnologías de la información y la comunicación (telefonía, internet y redes sociales) en el ámbito educativo, comunitario y con adolescentes y jóvenes de especial riesgo, así como con sus familias.

4.5.-Adoptar medidas para combatir la estigmatización y discriminación de las personas con adicciones, incluida la adopción de acciones positivas, en el ámbito del empleo, la educación, los servicios municipales, o con las familias.

Ficha:

Intensificar los programas de intervención de emergencia en zonas de "botellón" en coordinación con otros actores como los Servicios de Juventud, los de limpieza o Policía Municipal.

Ofertar alternativas de ocio, mediante la cesión controlada por parte de Distritos y el Área de Cultura y Deportes de espacios y medios para la autogestión por parte de las y los jóvenes de un ocio saludable.

Inclusión en los criterios de accesibilidad a recursos y políticas municipales no sólo situación de adicciones sino también otros estados de salud que faciliten el acceso a los colectivos más vulnerables.

4.6.- Impulsar una mejora de la coordinación con los Centros de adicciones de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAID) y promover la accesibilidad a los mismos en especial para los colectivos más vulnerables

4.7.- En el marco de la auditoría y renovación del arbolado madrileño, adoptar medidas contra las alergias de mayor impacto en la población madrileña.

Meta 13. Derecho a una vivienda digna y adecuada y al domicilio, incluido el derecho a la energía (Volver al Índice)

 Todas las personas que habitan en Madrid tienen derecho, sin discriminación, a una vivienda digna y adecuada, lo que incluye, según los estándares internacionales, el derecho a la seguridad jurídica de la tenencia, a la protección frente al desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitraria de su hogar. También incluye la disponibilidad de servicios materiales e infraestructura (agua potable, energía, calefacción, alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo, almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos, de drenaje y otros servicios de emergencia), gastos soportables que permitan costearse la vivienda, así como la habilitabilidad, accesibilidad, lugar (o ubicación que permita acceso a servicios educativos, sanitarios, etc.) y adecuación cultural108. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a:

OE.1. Mejorar su normativa, políticas, procedimientos y prácticas para garantizar el acceso sin discriminación de toda la población que habita Madrid a las políticas municipales destinadas a promocionar el derecho a una vivienda digna y adecuada, a través de las siguientes líneas de acción:   

1.1.- Un diagnóstico integral, interseccional y con perspectiva de género sobre la oferta y la demanda de vivienda de la ciudad de Madrid, que identifique las trabas que afectan a colectivos en situaciones de especial vulnerabilidad.

1.2.- Estudiar el impacto del nuevo Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública para garantizar la accesibilidad a las viviendas sociales municipales de las mujeres y colectivos que presentan situaciones de mayor emergencia habitacional o mayores dificultades de acceso a una vivienda (minorías, migrantes en especial en situación irregular, los y las jóvenes, personas sin hogar, paradas de larga duración) para adaptar la normativa y procedimientos a las nuevas necesidades que vayan surgiendo.

1.3.- Aumento de la oferta de vivienda social pública municipal a través de la estrategia "Ampliación del parque público de vivienda en alquiler109, una mayor dotación económica y habitacional, la ampliación de los programas específicos para grupos vulnerables (emergencia residencial, vivienda solidaria, etc.), así como la ampliación de los modelos y respuestas habitacionales en alquiler que, desde un enfoque DH-GI, recojan la diversidad de necesidades de los colectivos con mayor emergencia habitacional (incluidas viviendas adaptadas a necesidades de personas mayores, con diversidad funcional y dependientes, ecohousing, co-housing intergeneracional, etc.). 

1.4.- Fomento del uso de las viviendas vacías para alquiler, a través de bonificaciones tributarias, elaboración de censos de viviendas vacías, implantación de fórmulas de alquiler solidario, la mejora de la intermediación municipal (para alquileres o viviendas compartidas) y la interlocución con las entidades bancarias para promover el alquiler social de viviendas provenientes de desahucios o subastas públicas, garantizando sean viviendas dignas.

1.5.- Contribuir, junto a otras administraciones, a garantizar el derecho a la verdad, justicia y reparación de personas afectadas por la venta de vivienda pública en Madrid, especialmente en aquellos casos de personas en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, a través del asesoramiento jurídico, promoción de cambios normativos, etc.

1.6.- Mejorar la accesibilidad y agilidad de las ayudas económicas de acceso a la vivienda, incluyendo modelos de financiación novedosos y con especial atención a la población joven, a través, p.e de la colaboración con otras administraciones, el Consejo de la Juventud, el Observatorio de la vivienda, etc.

1.7.- Poner en marcha facilidades de pago (impuestos, deudas) por parte de la Agencia Tributaria madrileña, mediante una tramitación ágil de fraccionamientos de pago para evitar, en la medida de lo posible, los embargos, incluido en último extremo, el de su vivienda.

OE.2. Continuar previniendo las situaciones de sinhogarismo, ofreciendo a las personas sin hogar o en situación de calle, programas de intervención temprana y una respuesta integral que garantice sus derechos.

2.1.- Diagnóstico con enfoque DH-GI sobre los obstáculos existentes para el acceso de las personas sin hogar (en especial, mujeres, personas mayores, población migrante en situación irregular, con diversidad funcional, problemas de salud, personas paradas de larga duración) a las políticas municipales (de vivienda, empleo, salud, protección social, espacios de cultura, deporte u ocio, asesoramiento para el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia, reparación) y medidas para garantizar un acceso sin discriminación y adopción de medidas para remover esos obstáculos. Tanto el diagnóstico como las medidas deben adoptarse en consulta directa con las personas afectadas y sus asociaciones.

Ficha:

El diagnóstico debe basarse en datos desagregados por sexo, origen y otras características pertinentes de relevancia para valorar la situación, así como en datos cualitativos (a través de relatos, entrevistas...).

Debe también identificar las buenas prácticas existentes en Madrid y otros Ayuntamientos y elaborarse material informativo sobre los recursos del Ayuntamiento adaptado para sea accesible a la diversidad de personas en situación de sinhogarismo.

2.2.- Adopción de medidas para garantizar un enfoque DH-GI dentro de los programas del Ayuntamiento (incluido el Samur-Social) para personas sin hogar para garantizar una atención integral (en especial en los casos de problemas de salud mental) y, en el caso de la campaña contra el frío, habilitar espacios adecuados (tanto para dormir como durante el día).

Ficha:

Estudio con enfoque DH_GI de los centros municipales de acogida para valorar su adaptabilidad a las diferentes necesidades (de las mujeres, jóvenes, personas con enfermedades mentales, diversidad funcional, población migrante en situación irregular, personas paradas de larga duración) y para su reconocimiento como titulares de derecho y actoras de cambio.

Inclusión de los delitos de odio contra estas personas dentro de la labor policial municipal.

Acciones de formación del personal municipal y de sensibilización ciudadana, así como de apoyo a las organizaciones que trabajan por los derechos de las personas en situación de sinhogarismo.

Garantizar que de hecho no se sancionan los comportamientos relacionados con el hecho de estar sin hogar, de dormir, estar o comer en espacios públicos, de usar los espacios públicos o centros municipales para acceder al agua y los aseos.

Medidas específicas para abordar la situación de las personas MENA y garantizar sus derechos.

2.3.- Estudio sobre las posibilidades de adoptar el modelo de housing-first, de acceso a vivienda permanente para personas sin hogar, como medio para fomentar su búsqueda de autonomía y plena integración social.

2.4.- Adoptar medidas para eliminar progresivamente el urbanismo o mobiliario urbano desarrollado para evitar la presencia en la calle de dichas personas.

OE.3. Reforzar la protección de los derechos de la población afectada por desalojos forzosos y/o la destrucción y demolición arbitrarias del hogar, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1.-Convenio de cooperación entre el sector judicial y los Servicios Sociales municipales con el objetivo de garantizar una atención temprana a los casos de riesgo de desahucio sin alternativa habitacional, tanto durante el procedimiento como en su fase de ejecución para garantizar que ninguna expulsión genere una situación de calle.

3.2.- Asesoramiento integral a la población afectada por (o en riesgo de) desalojo con el objetivo de que conozcan y puedan reclamar sus derechos y obtengan información sobre sus posibilidades legales y judiciales, incluidas las medidas sustitutivas de la ejecución del lanzamiento, así como alternativas habitacionales existentes.

3.3.- Atención a la emergencia habitacional movilizando el máximo de los recursos disponibles con el objetivo de que todas las personas afectadas puedan acceder, desde el primer momento, a las alternativas municipales y autonómicas existentes de vivienda social. Todas estas medidas deben adoptarse en consulta directa con las personas afectadas.

3.4.- Acuerdos con grandes tenedores y propietarios de los inmuebles para que no se produzcan los desalojos, se asegure la seguridad de la tenencia y se finalicen los procesos judiciales.

OE.4. Garantizar que todas las personas que habitan en Madrid tienen acceso al empadronamiento como canal de acreditación de la residencia y domicilio habitual en Madrid y, por tanto, como mecanismo de acceso a servicios municipales (como la salud, la educación, vivienda, ayudas sociales o participación política) sin discriminación alguna e independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren en relación a ese domicilio, e incluyendo también a las personas que no lo tienen110, a través de las siguientes líneas de acción:

4.1.- Creación de un grupo de trabajo de seguimiento del Empadronamiento para grupos vulnerables que analice la política municipal sobre empadronamiento, identifique la accesibilidad efectiva y real de todas las personas que viven en Madrid (y, en especial, en el caso de personas sin hogar, población migrante en situación irregular o sin documentación adecuada, niños y niñas no acompañados, personas en infraviviendas o viviendas ocupadas, etc.); y adopte medidas para garantizar esa accesibilidad sin discriminación. Dicho grupo estará integrado por los servicios municipales de Estadística (ente coordinador), Atención a la Ciudadanía, Atención Social Primaria y Atención a la Emergencia, y Policía Municipal, y recabará buenas prácticas de otras ciudades (tanto españolas como europeas) en este ámbito. Este grupo podrá recibir e investigar las denuncias sobre posibles dificultades en la accesibilidad al padrón.

4.2.- Promover cauces efectivos de participación activa de las entidades sociales y de personas integrantes de grupos con mayores problemas de acceso al empadronamiento que permitan su interlocución con el grupo de trabajo, así como para trasladar denuncias sobre posibles dificultades en la accesibilidad al padrón.

OE.5.- Continuar contribuyendo con renovado impulso, junto a otras administraciones y actores, a la realización del derecho al acceso a la energía (electricidad, gas, y otras fuentes de energía) en el marco de una ciudad ecológicamente sostenible, de las personas en situación de mayor vulnerabilidad social.

5.1.- Mejora de la identificación de situaciones de pobreza energética y detección de personas en riesgo de pobreza energética, a través de Servicios Sociales con el apoyo tejido asociativo implicado.

5.2.- Modificación de la Ordenanza de Ayudas económicas, con el fin de mejorar su gestión y control, la coordinación con las empresas suministradoras, la accesibilidad de la población sin discriminación y la inclusión de otras medidas (como la opción de cheques de luz que se paguen directamente a las empresas suministradoras de energía).

5.3.- Promover que las empresas suministradoras garanticen la cobertura energética en base a criterios sociales, a través de la firma de convenios, promoviendo reducciones o exenciones de pago de facturas, que no se produzcan cortes de suministros y que se eliminen los costes de reconexión a las personas en situación de pobreza.

5.4.- Campañas informativas periódicas sobre eficiencia energética y sobre la facturación y sus variables a los colectivos en riesgo de pobreza energética.

5.5.- Aumento de la eficiencia energética de las viviendas de personas adjudicatarias de viviendas sociales, o en situación de pobreza energética, evitando su impacto sobre la salud de sus habitantes, incluida la autoproducción de energía (a través de placas fotovoltaicas, etc.).

Meta 14. Derecho a recibir cuidados y derechos de las personas cuidadoras (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan en Madrid tienen derecho a recibir cuidados, especialmente aquellas que se encuentran en una situación de especial o mayor dependencia111. A la vez, todas las personas cuidadoras tienen derecho a la protección de sus derechos humanos, desde el firme reconocimiento del valor social de su trabajo y de la necesidad de establecer un reparto justo y equitativo del trabajo de los cuidados. A través del Plan Madrid de los Cuidados 2016-19, el Ayuntamiento de Madrid se ha comprometido a situar en el centro de sus políticas municipales la sostenibilidad de la vida y los cuidados en los hogares, los espacios privados, pero también en los espacios y bienes comunes, los barrios, el medio ambiente, etc. Este Plan de Derechos Humanos también pretende contribuir a ello a través de:

OE.1. Generar sinergias entre el Plan de DDHH y el "Plan Madrid Ciudad de los cuidados. 2016-19" a través de las siguientes líneas de acción:

1.1.-  La inclusión de un enfoque de DH_GI en la puesta en marcha de los proyectos para destinados a desarrollar los cuatro ámbitos de cuidados contenidos en el Plan Madrid, Ciudad de los Cuidados: "la ciudad que cuida el espacio público y la vida en común", "la ciudad que administra con cuidado", "la ciudad sensible a la vida cotidiana (malestares/bienestares)", y "la ciudad que incorpora los cuidados en el sistema productivo".

1.2.- La adecuada coordinación del equipo encargado de la implementación del Plan de Derechos Humanos y el Grupo transversal e híbrido "Plan DDHH" con el equipo Motor y los grupos transversales del Plan Madrid de los Cuidados para establecer sinergias en el desarrollo de las medidas previstas en ambos planes y evitar duplicidades.

OE.2. Promover, en la medida de sus competencias, la corresponsabilidad y la realización del derecho a los cuidados de las personas dependientes desde el reconocimiento del valor social de estos trabajos y de la necesidad de un reparto equitativo de los mismos, a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Reforzar el programa de Corresponsabilidad desarrollado por el Área de Equidad y Asuntos Sociales, desde un enfoque DH-GI y en coordinación con los distritos, con actuaciones concretas para fomentar la corresponsabilidad social en los cuidados, así como acciones de concienciación social y en espacios educativos que pongan en valor este derecho y contribuyan a la superación de formas de reparto discriminatorias112.

Ficha:

Incorporación de medidas orientadas a la corresponsabilidad y cuidados de la infancia en el Ayuntamiento y en el tejido empresarial madrileño (sensibilización, incentivos, premios, etc.)

Sensibilización y concienciación ciudadana y del personal de Ayuntamiento para adoptar un enfoque empoderante e integrador en el tratamiento de la dependencia y del derecho a los cuidados.

Implementación de un Plan municipal de corresponsabilidad y reparto equitativo de los cuidados.

2.2.- Provisión de servicios públicos suficientes, accesibles y de calidad, en coordinación con los servicios de titularidad autonómica, que aseguren la realización de los derechos de las personas con necesidad de cuidados, tanto infancia como personas adultas dependientes, incluidas aquellas que padecen enfermedades crónicas y desde el reconocimiento y atención a los diferentes tipos de familias o unidades de convivencia.

Ficha:

Incrementar el número de escuelas infantiles.

Incremento de centros de día desde el criterio de universalidad proporcional, que contemple las diferencias sociales y demográficas de los distritos y barrios.

Mayor dotación al servicio de ayuda a domicilio, formación del personal municipal y entidades de gestión privada y mejorara de la adaptabilidad a las necesidades y vulnerabilidades de las personas afectadas.

2.3.- Aplicación de un enfoque DH-GI a la Estrategia de "incorporación de los cuidados al sistema productivo como elemento clave para su reorientación ecológica"113 que garantice, entre otras, que los servicios municipales vinculados con los cuidados se prestan respetando el derecho al trabajo digno, con aumento de los fondos destinados a la atención (escuelas infantiles, centros de día, ayuda a domicilio, etc.) de la población necesitada de cuidado, aliviando la carga de las mujeres que realizan esa tarea, y promocionando la corresponsabilidad.

Ficha:

Desarrollo de programas de formación y empoderamiento de las personas cuidadoras.

Apoyo a la creación de cooperativas de trabajadoras y trabajadores en el sector de cuidados y de espacios de cogestión comunitaria, espacios de co-cuidados, ludotecas, etc.

2.4.- Apoyo a las personas dependientes para el ejercicio de sus derechos, a través de la mejora de los cauces de información y asesoramiento para el acceso a los derechos previstos legalmente y a los servicios. 

2.5.- Promover la co-responsabilidad en el trabajo de cuidados a través, entre otras medidas, de campañas de sensibilización dirigidas en especial a los jóvenes y hombres, o la revisión de las dependencias municipales para facilitar un reparto equitativo de los cuidados infantiles.

OE.3. Contribuir a la protección de los derechos humanos y al cuidado de las personas cuidadoras, desde su reconocimiento como titulares de derechos, con especial atención a las empleadas de hogar, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1.- Promover la mejora de la normativa en materia de empleo de hogar, y concretamente la ratificación del Convenio 189 de la OIT por parte del Estado español, así como apoyar las iniciativas en defensa de sus derechos de las personas empleadas de hogar.

3.2.- Fomentar actuaciones para la formación, el autocuidado y el asesoramiento, incluido el fomento de la ayuda mutua y la auto-organización de personas cuidadoras y empleadas del hogar, con acciones como programas de respiro, acceso a actividades de ocio o talleres de autocuidado.

3.3.- Impulso de la investigación sobre la situación de las personas empleadas del hogar y acciones dirigidas a la protección de sus derechos humanos, principalmente dirigidas a las empleadas internas para garantizar un trabajo digno, incluida la remuneración, el derecho al ocio, la formación continua, el asesoramiento legal, el acceso a la vivienda y la protección frente a todas las formas de violencia y explotación.   

3.4.- Revisión y adecuación de los programas municipales de apoyo a familias con personas dependientes y con diversidad funcional para incorporar medidas garanticen el derecho a un trabajo digno (contemplando cuestiones como el salario o el descanso) de las personas cuidadoras.

OE.4. Reforzar el cuidado de la plantilla municipal, así como el ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras a compaginar el trabajo en el cuidado de personas en situación de dependencia con su desempeño laboral, a través de las siguientes líneas de acción:

4.1- Creación de un programa de hábitos laborales saludables entre las y los trabajadores que incluya la revisión del Plan de Riesgos Laborales114.

4.2.- Adopción de medidas específicas para abordar posibles problemas de salud mental y adicciones de personas de la plantilla, a través de un apoyo municipal interdisciplinar que posibilite su desestigmatización e integración socio laboral, la articulación de procedimientos de identificación y respuesta desde un enfoque integral y la sensibilización del personal del Ayuntamiento.

4.3- Realización de un estudio de cargas de trabajo de la plantilla municipal, con adopción de las medidas adecuadas para prevenir el estrés laboral y redistribuir los efectivos existentes en relación con la carga de trabajo de cada estructura municipal.

4.4.- Armonizar la respuesta a las demandas de conciliación de la plantilla, a través, entre otras medidas, de la sistematización de los criterios interpretativos utilizados por la Dirección General de Relaciones Laborales en un documento-guía, y valorar la incorporación de mejoras en el contexto de la negociación de un nuevo convenio, por ejemplo, en relación al cuidado de hijos e hijas más allá de los 12 años.

4.5.- Realización de un estudio sobre las medidas de conciliación solicitadas y concedidas al personal del Ayuntamiento y su relación e impacto en la carrera profesional de hombres y mujeres de la plantilla, desde la perspectiva de género, y adopción de medidas que favorezcan la co-responsabilidad del personal municipal en el trabajo de cuidados.

Ficha:

Dicho análisis se realizará con participación de los sindicatos y la plantilla y permitirá:

- Análisis del nivel de igualdad en la concesión de medidas a partir de datos cuantitativos (segregados por sexo y edad) y cualitativos, e incluyendo el análisis en el caso de parejas mixtas (funcionaria/o – empresa privada), y la toma de decisiones de cuidados en los diferentes casos.

- Identificar los posibles obstáculos (directos o indirectos) existentes para garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres (incluido en las remuneraciones, uso de los permisos de maternidad o paternidad y medidas de conciliación personal y familiar), así como el acceso y promoción en el empleo municipal de personas pertenecientes a colectivos discriminados, en especial a minorías étnicas (pueblo gitano, afrodescendientes, población de origen extranjero nacionalizada, etc.)115.

- Análisis de la efectividad y uso de las medidas de conciliación personal y familiar por la plantilla municipal (incluido personal interino, a tiempo parcial o fijo-discontinuo) para identificar posibles sesgos de género o derivados de las condiciones de contratación (categorías, tipo de puesto, contrato...), y que incluya el análisis de las sentencias judiciales contra el Ayuntamiento en este ámbito para detectar posibles áreas de mejora.

Meta 15. Derecho al acceso a una educación (incluida la educación infantil y de personas adultas) de calidad, sin discriminación y con contenido de derechos humanos (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan en Madrid tienen derecho a la educación, lo que incluye el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños y niñas sin discriminación, el derecho a una educación secundaria accesible para todos los y las jóvenes (sin discriminación) y un acceso equitativo a la educación superior116. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con otras administraciones, a garantizar que se adopten todas las medidas apropiadas (hasta el máximo de recursos de que disponga) para lograr progresivamente ese derecho y a:

OE.1. Continuar promoviendo, con renovado impulso y en el marco de sus competencias, el acceso efectivo de todos los niños y niñas que habitan en Madrid al derecho a la educación sin discriminación, a través de las siguientes líneas de acción:

1.1.- Garantizar el acceso y disfrute gratuito del derecho a la educación primaria de calidad y sin discriminación, incluida la cobertura de la educación pública de la etapa 0 a 3 años mediante el aumento del número de plazas en sus escuelas infantiles o de ayudas para su pago, priorizando el acceso de las niñas y niños de familias con menores recursos económicos, en situación de desempleo, monoparentales o monomarentales, y disminuyendo los ratios existentes, así como mejorando la cooperación y colaboración con las autoridades educativas autonómicas para garantizar ese derecho. También se monitorizará la calidad de los servicios educativos externalizados garantizando un enfoque DH-GI y que primen criterios especializados psicopedagógicos, no asistencialistas, frente a los criterios estrictamente económicos.

1.2.- Junto a otras administraciones, contribuir activamente a asegurar la inclusión educativa y promover la continuidad formativa y la no deserción de las niñas y las jóvenes, con el fin de lograr la igualdad de oportunidades entre niños y niñas y la adolescencia en el acceso a una educación de calidad. Se adoptarán, en especial, medidas para las jóvenes embarazadas o madres y para adolescentes en riesgo (programa APSA)117 a fin de garantizar la continuidad de sus estudios en igualdad de condiciones.

1.3.- Impulsar programas de prevención de la exclusión social y de prevención y control del absentismo escolar que, junto a otras administraciones, aseguren la inclusión educativa,  la continuidad formativa y la no deserción de la población infantil y juvenil, particularmente de ciertos colectivos (pueblo gitano, afrodescendientes, población migrante y refugiada, solicitantes de asilo, menores no acompañados, en riesgo de exclusión, etc.118), y en los distritos con mayores tasas de absentismo escolar.

Ficha:

Un estudio sobre las causas del abandono escolar, y adopción de estrategias de respuesta (becas para gastos educativos o necesidades básicas, ayudas para estudios de la ESO y superiores, recogida de buenas prácticas con alumnado vulnerable, seguimiento de espacios no formales –comedores, recreos-, estudios bianuales y públicos de atención a la diversidad).

Un estudio sobre la situación de los niños y niñas con diversidad funcional, con problemas psicológicos y/o, con necesidades educativas especiales para afrontar sus dificultades de aprendizaje y promover su adecuada integración en el contexto escolar, así como en espacios municipales dirigidos a la infancia, adolescencia y juventud (bibliotecas, ludotecas, campamentos urbanos, actividades culturales).

Potenciar la formación en esta materia de personal técnico educativo y de mediación en los centros escolares, así como fomentar que ejerzan estas funciones personas pertenecientes a colectivos discriminados.

Actos de sensibilización para profesorado, alumnado, AMPA, familiares.

Medidas específicas para niños y niñas migrantes o refugiadas como un programa de apoyo a la entrada.

Materiales adaptados para el aprendizaje de español como segunda lengua, promover el incremento de aulas de enlace y ratios, facilitar trámites para solicitantes de asilo, etc.

Estudios sobre el impacto del tipo de distribución de la población en centros públicos y privados y promoción de medidas por las autoridades pertinentes para evitar guetos y garantizar una educación de calidad en todos los centros.

Estudio del impacto que ciertos gastos educativos (material escolar, transporte, comedores, etc.) puede tener en familias con bajos recursos o en riesgo de exclusión y adopción de medidas de afrontamiento.

Promover la participación en las AMPAS de padres y madres pertenecientes a colectivos más discriminados.

Mejora de la coordinación entre los distintos servicios municipales (servicios sociales, igualdad, técnicos y técnicas educativas, agentes tutores) para garantizar los derechos de las niñas y los niños, en especial de las familias con menos recursos o en riesgo.

1.4.- Plan de inversiones progresivo en las instalaciones de los colegios de propiedad municipal para garantizar su calidad y accesibilidad, en especial para personas con diversidad funcional.

1.5.- Medidas específicas para promover una mayor extensión de los planes o programas municipales de apoyo educativo, ocio y tiempo libre, deportivos, o actividades extraescolares y extracurriculares, entre los centros escolares públicos que se ubiquen en los barrios y distritos con mayores dificultades socio-económicas para garantizar el acceso sin discriminación, en especial, de personas pertenecientes a los colectivos más discriminados y las personas con diversidad funcional. Se incluirá en las mismas actividades de apoyo al alumnado con dificultades psicopedagógicas119.

OE.2. Continuar promoviendo con renovado impulso que la educación sea un vehículo de formación en derechos humanos y se oriente hacia el pleno respeto de los derechos humanos, el respeto al entorno, la tolerancia y la solidaridad a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- En colaboración con la CAM y otras administraciones, promover la inclusión de la educación en derechos humanos en los centros educativos de la ciudad de Madrid (tanto de primaria como secundaria), con especial atención a la inclusión de contenidos sobre no discriminación, educación afectivo- sexual, diversidad religiosa, sexual, étnico y cultural derechos de las mujeres, respeto al medio ambiente, resolución pacífica de conflictos, habilidades sociales y de comunicación, empatía, tolerancia y solidaridad.

Ficha:

Creación de materiales didácticos con participación de los y las menores de edad y las AMPAS, de acciones de sensibilización cercanas y compresibles (uso tecnologías de la información, cuentacuentos, representaciones teatrales, material audiovisual, talleres, etc.).

2.2.- Garantizará la inclusión de educación en derechos humanos en sus propios centros y programas educativos y culturales (educación infantil, campamentos de verano, actividades extraescolares) y en especial de contenidos sobre discriminación, educación afectivo- sexual, diversidad religiosa, sexual, étnico y cultural derechos de las mujeres, respeto al medio ambiente, resolución pacífica de conflictos, habilidades sociales y de comunicación, empatía, tolerancia y solidaridad.

2.3.- En colaboración con la CAM y otras administraciones, se promoverán acciones formativas para el profesorado en materia de derechos humanos, enfoque de género e interseccional, diversidad cultural y religiosa, y cultura de paz a través de la generación de herramientas y material didáctico apropiado.

2.4.- Incorporar, de forma transversal, la educación en derechos humanos en las políticas municipales culturales, a través de la promoción en sus servicios y programas de acciones de sensibilización, movilización e incidencia. En especial, se promoverán acciones que, a través de ejemplos concretos, visibilicen la defensa de los derechos humanos por las mujeres y los colectivos más discriminados; y contribuyan a fomentar una sociedad civil activa, solidaria y preocupada por la defensa de los derechos humanos en Madrid y el resto del mundo.

Meta 16. Derecho a un trabajo digno, a condiciones de trabajo adecuadas y no discriminatorias y la seguridad social (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan en Madrid tienen derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la protección sin discriminación contra el desempleo, a la igualdad salarial por igual trabajo, a las mismas oportunidades de promoción y desarrollo profesional, a una remuneración digna, al descanso y tiempo libre, así como al pleno disfrute de su derecho de sindicación y huelga120. También tienen derecho a la seguridad social, lo que incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales sin discriminación, en particular frente a la falta de ingresos debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar, a gastos excesivos de atención de salud, apoyo familiar insuficiente, en particular para descendientes y familiares a su cargo121. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias a adoptar medidas adecuadas para lograr la plena efectividad de ese derecho y a:

OE.1. Continuar promoviendo con un impulso renovado el acceso de todas las personas que habitan Madrid, a un trabajo digno o a un sistema básico de protección social, en colaboración con la CAM y otras administraciones y a través de las estrategias municipales de "fomento del empleo estable, digno y equitativo", "impulso de una economía sostenible con empleo de calidad"122, y de las siguientes líneas de acción:

1.1.- La revitalización y reorientación de la Agencia para el empleo dotándola, entre otras, de más medios para garantizar su actuación en los distritos con mayor población desempleada y para transversalizar el enfoque DH-GI en todos sus programas (incluido el servicio de intermediación), así como en las evaluaciones de sus actuaciones.

1.2.- Reforzar las políticas destinadas a garantizar el derecho de la ciudadanía a la orientación laboral y a elegir una profesión conforme a sus aptitudes personales e intereses, promoviendo, entre otros, la especialización, sostenibilidad y calidad de sus programas de orientación profesional, la creación de itinerarios individualizados de inserción, acompañamiento para el reciclaje profesional, y medidas específicas para colectivos con dificultades de inserción (personas jóvenes, en particular mujeres, personas desempleadas de larga duración).

1.3.- Promover la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, tanto en el acceso a la formación profesional y al empleo como en las condiciones de trabajo -incluido el salario-. En particular, a través del servicio de intermediación y de la adopción de medidas específicas para, entre otras, garantizar un trabajo digno en el sector laboral de los cuidados (formal e informal) y en el hotelero.

1.4.- Promover políticas activas para la integración de colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral que incluyan medidas especiales de carácter temporal para eliminar la discriminación y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, en especial para adolescentes en riesgo (programa ASPA), personas con diversidad funcional, pertenecientes a minorías étnicas (en especial del pueblo gitano), personas migrantes y refugiadas, colectivo LGBTI123, personas desempleadas de larga duración, personas sin hogar, o personas con drogodependencias.

Ficha: Entre otras,

Un estudio sobre la situación de desempleo de la población madrileña con enfoque de género e interseccional, con información desagregada por distritos/barrios.

La inclusión efectiva de personas de esos colectivos en las estrategias de "fomento del empleo estable, digno y equitativo" y de "impulso de una economía sostenible con empleo de calidad" del Plan de Acción de Gobierno.

Sensibilización, orientación y acompañamiento a empresas y entidades para la contratación de personas de esos colectivos.

Promover, con el apoyo de Madrid-Salud, medidas específicas para la inserción laboral de personas con drogodependencias, en especial, de la población joven.

Adoptar medidas de prevención, apoyo y fomento de la autonomía económica para personas en riesgo de exclusión (como personas desempleadas de larga duración).

Revisión del papel del Ayuntamiento en el proceso de concesión de la Renta Mínima de Inserción para agilizar los trámites y contribuir al disfrute de una prestación económica que garantice un nivel de vida digna y promover la revisión  por la CAM de los criterios de concesión de la misma para garantizar que acceden las personas de los colectivos más desfavorecidos y discriminados.

La promoción ante otras administraciones del cumplimiento de la normativa estatal en materia de sanciones para evitar la discriminación en la formación profesional, el empleo y las condiciones de trabajo.

1.4.- Revisar las políticas municipales destinadas a hacer efectivo el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales (sean en especie o efectivo) con un enfoque de DH-GI para impulsar que, hasta el máximo de los recursos disponibles, se destinen a garantizar un nivel suficiente de cobertura de los riesgos e imprevistos y una vida digna, en especial a las mujeres y a las personas pertenecientes a los grupos más discriminados.

Ficha: Entre otras,

Se revisarán las condiciones para acogerse a las prestaciones municipales para garantizar que sean razonables, proporcionales y transparentes y no generan discriminación directa o indirecta.

Extender la cobertura a las y los trabajadores menos protegidos por la seguridad social (a tiempo parcial, ocasionales, por cuenta propia, que trabajan en su domicilio124).

Promover una mejora del proceso de concesión del REMI por la CAM.

OE.2. Promover, en colaboración con otras administraciones, acciones encaminadas a hacer efectiva la prohibición del trabajo forzado y el trabajo infantil en la ciudad de Madrid, a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- En colaboración con la CAM y otras administraciones, reforzar las medidas existentes para prevenir, combatir y proteger a los y las niñas frente a toda forma de explotación económica o trabajo forzoso.

2.2.- La inclusión de la explotación laboral en el Plan municipal integral contra la trata con fines de explotación, con actuaciones específicas para prevenir, combatir y proteger a los y las niñas contra la explotación o trabajo infantil.

OE.3. Revisar las políticas municipales de recursos humanos para reforzar su adecuación a los estándares internacionales sobre el derecho a un trabajo digno, garantizando unas condiciones de trabajo adecuadas de su personal, la igualdad de trato entre hombres y mujeres y favoreciendo la presencia de personas de colectivos discriminados. Entre otras, se realizarán las siguientes líneas de acción:

3.1.- Realización de un análisis de impacto con enfoque DH-GI que permita realizar un adecuado análisis de la composición de la plantilla municipal (y entidades de gestión privada) y la distribución de puestos y salarios así como la utilización de las medidas de conciliación personal y familiar y la adopción de medidas adecuadas. Se garantizará la participación en el mismo de la representación de las y los trabajadores y del personal municipal.

3.2.- Seguimiento del cumplimiento efectivo del ratio legal de reserva de plazas (7%) para personas con discapacidad/diversidad funcional establecida por la normativa estatal125 fomentando su presencia en las estructuras del Ayuntamiento y, en especial, en los servicios que prestan atención a la ciudadanía con diversidad funcional.

Ficha: Entre otras:

Mapeo de las estructuras del Ayuntamiento para identificar el cumplimiento efectivo de esa ratio y, cuando sea necesario, revisar la Relación de Puestos de Trabajo y para ampliar la accesibilidad de estas personas.

Revisión del temario de los procesos de selección para adaptar las pruebas e inclusión de medidas de accesibilidad cognitiva y de asistencia personal durante las pruebas.

Acciones formativas adaptadas a sus necesidades en el Plan de formación del Ayuntamiento.

Adaptación herramientas informáticas, accesibilidad de la web y Ayre, etc.

3.3.- La adopción de una política antidiscriminatoria ajustada a la normativa internacional de derechos humanos, tras la elaboración de un diagnóstico participativo (con la ciudadanía y la plantilla) que permita identificar si existen condiciones o actitudes que generan o perpetúan la discriminación sustantiva. Se revisará el protocolo de acoso laboral para incluir medidas que aborden, entre otras, todas las posibles formas de acoso por discriminación (sexo, orientación o identidad sexual, origen étnico o nacional, diversidad funcional, etc.), así como la mejora del sistema y los procesos de investigación y de imposición sanciones para garantizar el principio del debido proceso y los derechos de las víctimas. Se realizarán acciones de sensibilización en la plantilla para dar a conocer el protocolo.

Ficha:

Buenas prácticas de otras instituciones.

Formación de los y las responsables de su implementación en los estándares internacionales y nacionales sobre acoso y discriminación.

Garantizar que los procesos no producen revictimización de la víctima o siendo ella trasladado.

Supervisión de la situación de cesantes de larga duración para garantizar que no existen motivos de discriminación o acoso

Publicación de estadísticas oficiales sobre los casos desagregados por categorías de puestos, sexo, tipos de discriminación, etc.

3.4.-Revisar los procedimientos de promoción de los diferentes cuerpos del Ayuntamiento para garantizar el derecho de los y las trabajadoras municipales a una carrera profesional.

3.5.- Diagnóstico sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Policía Municipal con participación de la plantilla, a partir del cual, elaborar un plan de trabajo que impulse protocolos y procesos formativos con el fin de incorporar la perspectiva de género en los diferentes ámbitos de Policía Municipal, así como para revisar y mejora de las condiciones de acceso y promoción, de las medidas de conciliación familiar y personal, en especial en la policía municipal. Se tendrá en cuenta, para todo ello, las recomendaciones de la recién creada figura de Agente de Igualdad de la policía municipal a la que se dotará de recursos adecuados para el impulso de sus funciones, así como los informes de la Comisión Permanente de Igualdad de la policía municipal y la Estrategia de Igualdad del Ayuntamiento.

3.6.- Promover la revisión de las pruebas de acceso y de promoción interna en el cuerpo de la policía municipal y bomberos para garantizar la no discriminación, adoptando medidas específicas para favorecer el acceso y promoción de las mujeres y de personas pertenecientes a colectivos minoritarios. También se promoverá la inclusión en las pruebas de acceso de criterios de valoración de las aptitudes y conocimiento de derechos humanos. Se tendrá en cuenta, para todo ello, las recomendaciones de la Agente de Igualdad, así como los informes de la Comisión Permanente de Igualdad de la policía municipal. Se elaborarán Informes de impacto de género tanto en las bases de las convocatorias de ingreso como de promoción interna, así como en los requisitos para ocupar vacantes en unidades de especialización y en todas las Instrucciones que afecten a la prestación del servicio.

3.7.- Un estudio con enfoque DH-GI sobre la situación de los y las trabajadoras municipales en función del tipo de contrato (temporales, interinos o a tiempo parcial, fijos-discontinuos...) y en relación con el derecho a un trabajo digno (condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, remuneración, protección frente a la enfermedad, medidas de conciliación personal y familiar y con el trabajo de cuidados, adecuación de los puestos por razones de salud, indemnizaciones...). Se garantizará la participación de la representación de los y las trabajadoras, los sindicatos y el personal municipal, particularmente de los y las trabajadoras directamente afectadas.

3.8.- La revisión de los planes y protocolos de seguridad de centros municipales, en especial, los deportivos, para mejorar las medidas de vigilancia (incluida la valoración de su realización por la policía municipal), y las de prevención y gestión de conflictos, con el objetivo de garantizar la seguridad de los y las trabajadores municipales y de la ciudadanía en general.  Se realizará un diagnóstico de los incidentes de inseguridad registrados en los centros por distritos para adaptar las medidas de seguridad a las necesidades existentes.

OE.4. Dar seguimiento al grado de cumplimiento de las cláusulas sociales relativas al derecho a un trabajo digno y a condiciones de trabajo adecuadas (en especial, las relativas a las medidas de fomento y calidad del empleo, de políticas de igualdad, de inserción social de personas con especiales dificultades) en los procesos de contratación del Ayuntamiento a través de las siguientes líneas de acción:

4.1.-  Evaluación del proceso de implementación de la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento, sus organismos autónomos y entidades del sector público madrileño, para comprobar la efectividad de esas cláusulas con el apoyo de la información recopilada a través de la plataforma PLYCA, la participación ciudadana, así como su posterior estudio y análisis en el Comité de Contratación Pública Responsable Municipal y por otros órganos con participación ciudadana para mejorar la eficacia del sistema de control y supervisión.

4.2.- El seguimiento del establecimiento de penalidades en los pliegos de cláusulas administrativas particulares relativas al incumplimiento de las obligaciones relativas a las cláusulas sociales.

OE.5.- Garantizar la libertad sindical y el ejercicio de los derechos sindicales tanto del personal funcionario como contratado, de conformidad con los estándares internacionales y nacionales y, a través de las siguientes líneas de acción:   

5.1. Garantizar el derecho al ejercicio de la actividad sindical en el Ayuntamiento, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de empresa y Juntas de personal, en los términos previstos en las normas correspondientes.

Meta 17. Derecho al agua y la alimentación suficiente, apropiada y saludable (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan en Madrid tienen derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico con objeto de reducir el riesgo de enfermedades, de satisfacer las necesidades de consumo y cocina e higiene personal y doméstica y de garantizar la supervivencia126.

El derecho a un nivel de vida adecuado también incluye el derecho a la alimentación adecuada y a estar protegida frente al hambre y la malnutrición, lo que incluye el acceso físico o económico a alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de todas las personas, sin sustancias nocivas y respetando las creencias culturales.127 Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a adoptar medidas adecuadas para lograr la plena efectividad de esos dos derechos y a:

OE.1. Garantizar que la ciudadanía de Madrid dispone de agua potable suficiente, saludable, aceptable, y asequible para su uso personal y doméstico, a través de las siguientes líneas de acción:

1.1.- Adopción de medidas no discriminatorias para evitar el riesgo para la salud que representa el agua insalubre y contaminada por sustancias tóxicas, a través de los servicios municipales (en especial Madrid-Salud), así como para, junto a otras administraciones, impedir que empresas o particulares contaminen los recursos de agua (incluidas las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución), y para garantizar la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento y el derecho a la verdad, justicia y reparación de las posibles vulneraciones de derechos humanos causadas.

1.2.- Inclusión de medidas que garanticen el acceso no discriminatorio de toda la población a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que sea sostenible y tratado como un bien social y cultural, en la estrategia de gestión integral, sostenible y racional de los recursos hídricos y en otras políticas municipales (en especial del área de Medio Ambiente y Movilidad y Madrid-Salud). Dichas medidas garantizarán el igual disfrute de toda la población del derecho a un suministro de agua potable, a no sufrir cortes arbitrarios y a la no contaminación de los recursos hídricos.128 Entre otros, se realizará un estudio específico sobre algunas zonas urbanas desfavorecidas (como asentamientos precarios, o la Cañada Real).

1.3.-Estudio con enfoque DH-GI del impacto de los gastos de agua en los hogares con menores recursos económicos (entre otros, análisis de los datos del índice Arrope, del estudio de necesidades sociales, del Instituto Nacional de Estadísticas) para garantizar que no suponen una carga desproporcionada en comparación con los hogares con mayores recursos.

1.4.- Medidas concretas contra la pobreza hídrica y para garantizar a todas las personas, sin discriminación, la accesibilidad tanto física (en hogares, espacios públicos municipales, las cercanías inmediatas de instituciones públicas, centros de mayores, etc.); como económica a los servicios e instalaciones de agua salubre. Se pondrá especial atención  a los colectivos más discriminados y las zonas urbanas desfavorecidas129, a través, entre otras, del Plan para instalar fuentes en parques infantiles, plazas y espacios públicos.

1.5.- Promover, junto a otras administraciones, medidas específicas para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre. Ello implica, , entre otras actuaciones: reducir la extracción insostenible, desvío o contención de los recursos hídricos madrileños; reducir y eliminar la contaminación de las cuencas hidrográficas y ecosistemas; vigilar las reservas de agua; garantizar el acceso al agua potable; vigilar los efectos del cambio climático, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad; promover el uso eficiente del agua por los y las consumidoras; reducir su desperdicio; o responder a emergencias.

1.6.- Acciones de sensibilización e información acerca del uso higiénico y sostenible del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir el despilfarro de agua.

OE.2. Adoptar medidas para lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho fundamental de toda persona a una alimentación suficiente y apropiada, a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Realizar un estudio con enfoque DH-GI sobre la situación de emergencia alimentaria y la accesibilidad de la población madrileña al derecho a una alimentación suficiente, apropiada (con condiciones higiénicas saludables) y sostenible, en especial de los niños y niñas, las personas mayores, con diversidad funcional, las personas sin hogar, las familias más desfavorecidas y los colectivos más discriminados teniendo en cuenta las diferencias entre barrios y distritos.

2.2. Adoptar un Plan para, desde un enfoque de DH-GI, acabar con el hambre y la desnutrición en Madrid y promover que su población pueda disfrutar, lo más pronto posible, del derecho a una alimentación adecuada, en especial de los niños y niñas, y colectivos más discriminados o vulnerables (p.e personas desempleadas de larga duración, con diversidad funcional, familias más desfavorecidas, personas mayores solas, personas sin hogar...)130. Para ello, entre otras medidas, se reforzarán los fondos destinados a cubrir las ayudas temporales y de emergencia social131, se impulsará el programa "Madrid te alimenta", se revisará la normativa municipal para reducir trabas administrativas, se agilizarán los plazos para la consecución de la prestación de la renta mínima de inserción. Se promoverá que esas medidas refuercen la autonomía económica de las personas desde el respeto a sus creencias religiosas o culturales.

Ficha

Modificación de la Ordenanza sobre Prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento del 2004.

Nueva Ordenanza General de subvenciones.

Programa "Madrid te alimenta" con ayudas y bonos para la compra de alimentos sostenibles en especial para quienes más lo necesitan, en los mercados municipales y canales alternativos de distribución.

Ampliar los comedores escolares (meses de verano, desayunos, etc.).

Inclusión del derecho a la alimentación en los planes de barrio.

Apoyo a iniciativas privadas (entidades sociales, bancos de alimentos) de lucha contra el hambre y la desnutrición.

2.4.- Impulsar el cumplimiento del Pacto de Milán, adoptando medidas para promover sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, resilientes y seguros, y garantizar la gestión y utilización del modo más sostenible posible los recursos alimentarios naturales132.

Ficha:

Revisión de la política sobre los mercados municipales.

Estudio con participación vecinal para promover la compra pública por el Ayuntamiento bajo criterios agroecológicos y en el pequeño comercio de proximidad y sobre la posible creación de cooperativas municipales.

Promoción de redes locales de distribución sostenible y de acciones de sensibilización.

Promoción de un uso eficiente de los alimentos a supermercados, grandes superficies, escuelas de restauración, restaurantes, hostelería, incluyendo la posibilidad de sanción por incumplimiento.

Adecuado uso de fondos nacionales y europeos para favorecer al comercio de proximidad y ecológico, y la promoción de huertos urbanos.

2.5.- Mejorar el control sanitario y de calidad de los alimentos (en especial en los mercadillos municipales) y garantizar que las actividades del sector privado y la sociedad civil son conformes con el derecho a la alimentación adecuada, así como para garantizar la protección de la salud de las y los consumidores frente a riesgos derivados del consumo de alimentos, controlando sus condiciones higiénico-sanitarias y de calidad alimentaria. 

2.6.- Acciones de sensibilización para una alimentación sana, responsable y sostenible, así como la promoción de campañas en el ámbito educativo, centros sanitarios, de mayores, incluyendo información sobre el comercio de proximidad y ecológico.

2.7.- La inclusión de la asistencia alimentaria para casos de desastre o emergencias humanitarias dentro de las políticas municipales de solidaridad y cooperación, incluida la asistencia a las personas refugiadas y desplazadas en otros países.

Meta 18. Derecho a la cultura de calidad, sin discriminación y con contenido de derechos humanos (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan en Madrid tienen derecho a participar en la vida cultural madrileña, no sólo como espectadoras sino como sujetos activos, lo que incluye, entre otras, la diversidad de formas de vida, lenguaje, arte, creencias, literatura, música, religión, deportes, juegos, ritos, ceremonias, métodos de producción artística, tecnologías, costumbres, tradiciones... También incluye el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y sus aplicaciones, especialmente del acceso a la información, a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales de sus producciones científicas, literarias o artísticas, y a la libertad de investigación científica y actividad creativa133. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con otras administraciones, a adoptar medidas adecuadas para lograr la plena efectividad de ese derecho y a:

OE.1. Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar activamente, individual o colectivamente, en el diseño, implementación, gestión y evaluación de las políticas culturales y deportivas municipales134, a través de las siguientes líneas de acción:

1.1.- Revisar los canales de participación ciudadana en el diagnóstico y la definición de las políticas públicas y culturales tanto generales como específicas (teatro y danza, música, cine y audiovisuales, etc.), para garantizar la participación activa de la ciudadanía y en especial de los colectivos con menor presencia en las actividades culturales y deportivas municipales.

1.2.- Puesta en marcha de mecanismos participativos para elaborar una definición integradora de la cultura, que contribuya a definir las políticas municipales en este ámbito.   En esta línea se impulsará la labor iniciada con los Laboratorios.

1.3.- Impulsar la participación ciudadana en las Juntas de distrito en el diseño, puesta en marcha y evaluación de sus actividades culturales y deportivas, con especial énfasis en la participación de grupos discriminados o en situación de mayor vulnerabilidad (mujeres, personas mayores, con diversidad funcional, LGBTI, minorías étnicas, población migrante o refugiada, etc.).

1.4.- Acciones específicas de participación de niñas y niños, la adolescencia y la juventud en especial en barrios y distritos, a través, entre otros, de los Foros locales.

1.5.- Impulsar canales para que la vecindad pueda participar en el diseño de, al menos el 30% de la programación de los centros culturales municipales, garantizando, en especial la participación de las mujeres y personas de colectivos discriminados.

1.6.- Con la colaboración del Área de urbanismo, impulsar formas de participación activa ciudadana en el diseño de los equipamientos deportivos y culturales, en especial de los colectivos con menor presencia en las actividades culturales y deportivas municipales.

1.7.- Acciones de sensibilización e información sobre esos canales de participación a la ciudadanía, particularmente dentro de los colectivos más discriminados.

1.8.- La mejora de la transparencia, publicidad y  rendición de cuentas de los programas y presupuestos municipales destinados a la cultura y al deporte, desarrollando los proyectos recogidos en los presupuestos participativos decididos por la ciudadanía. Se mejorará además la transparencia y publicidad de los criterios para la programación de actividades culturales y de acceso a los espacios públicos.

OE.2. Garantizar el acceso y disfrute en condiciones de igualdad a las políticas culturales y deportivas municipales de todas las personas con independencia de su condición, contexto y/o coyuntura económica y social, identidad cultural, modo de expresión, conciencia u opinión, través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Medidas específicas para garantizar el derecho de acceso a la oferta cultural municipal de toda la ciudadanía, en particular, las mujeres y los colectivos más discriminados, para eliminar las posibles barreras de acceso (económicas, físicas, digitales, etc.) y para promover la descentralización y desconcentración de la oferta cultural y deportiva, la cohesión social y el reequilibrio territorial de la ciudad135.

Ficha: Entre otras,

La realización de un estudio con enfoque DH-GI sobre el grado de disfrute de las políticas culturales y deportivas municipales, para identificar los posibles obstáculos (directos o indirectos) existentes en el acceso en condiciones de igualdad de mujeres y hombres, así como colectivos discriminados.

La descentralización de los servicios y programas culturales y deportivos municipales para garantizar su presencia equilibrada en distritos y barrios, entre otras, ampliando la red de bibliotecas y de los puntos de extensión bibliotecaria (y de sus horarios), la red de centros culturales, así como los equipamientos deportivos. Se promoverá la inclusión en esos espacios de medidas de accesibilidad para personas con diversidad funcional y para eliminar barreras lingüísticas para ciertos colectivos.

Un estudio sobre la viabilidad del aumento de la disponibilidad de uso de los centros educativos y bibliotecas para uso de actividades culturales y deportivas municipales.

El incremento de la Red Municipal de Escuelas de Música y Danza y mejora de las enseñanzas.

El fomento de actividades culturales y formativas gratuitas (literatura, pintura, teatro, dibujo, música, cine) de calidad en los espacios culturales municipales en los distritos más periféricos (en especial en la zona Sur) y entre colectivos discriminados, garantizando que reflejan la diversidad cultural y religiosa de Madrid y que sirven como espacios de encuentro interculturales.

Aumento de la oferta de productos culturales disponibles en los servicios y programas culturales (bibliotecas, centros y espacios culturales, etc.,) para, entre otras, garantizar la presencia de productos culturales de las mujeres y colectivos discriminados, así como en algunos de los idiomas de colectivos con notorio arraigo en Madrid. Deben contribuir a dar más visibilidad a la diversidad cultural y religiosa de Madrid.

Un estudio de viabilidad de la inclusión de ludotecas en espacios municipales (bibliotecas, centros culturales, escuelas de música, etc.).

Acciones de sensibilización sobre la participación en las actividades culturales municipales a través de diversos canales y herramientas (incluidos todos los servicios municipales) que tengan en cuenta la brecha digital y cultural en especial entre las mujeres y personas de colectivos discriminados.

Acciones de promoción de la cultura en la calle

Refuerzo desde el enfoque de DH-GI de la web municipal www.madridcultura.es para facilitar al máximo el acceso a la información cultural de la ciudad.

Refuerzo desde el enfoque de DH-GI de la recién aprobada emisora de radio municipal M21 que, entre otras informaciones de utilidad pública, recoja y promueva todo tipo de iniciativas culturales y deportivas de la ciudad.

2.2.- Estudio de viabilidad para la instalación de acceso a internet mediante redes wifi en los edificios y espacios municipales, y medidas para su progresiva instalación.

2.3.-. Inclusión de un enfoque DH-GI en la estrategia de "Adecuación de la oferta deportiva a las necesidades de la ciudad", adoptando, entre otras, medidas específicas para garantizar el derecho de acceso a la oferta deportiva municipal de toda la ciudadanía, en especial, las mujeres y los colectivos más discriminados.136

Ficha: Entre otras,

Medidas de promoción de actividades deportivas cuya práctica sea representativa en ciertos colectivos minoritarios.

Acciones de sensibilización sobre las actividades culturales municipales a través de diversos canales y herramientas (incluidos todos los servicios municipales) que tengan en cuenta la brecha digital, y en especial entre las mujeres y colectivos discriminados.

Un estudio sobre los costes de cada actividad deportiva con datos desagregados de uso por género, edad, pertenencia a colectivos más desfavorecidos, por distritos y barrios, etc.

2.4.- El desarrollo de una estrategia que promueva el acceso de niñas y niños y jóvenes menores de edad a los servicios culturales y deportivos municipales, así como para ampliar la oferta de actividades específicas para ellos, así como su promoción en el ámbito educativo.137

Ficha:

Ampliación de la red de centros juveniles de distrito.

Promoción de actividades culturales por cooperativas educativas, AMPAS y el tejido social de los barrios y distritos.

Adoptar espacios urbanos lúdicos y de creación (p.e ágoras creativas), de escuelas de Bellas artes y Música accesibles.

2.5.- La revisión de los procesos de concesión de servicios culturales a entidades de gestión privada para garantizar que tienen un enfoque DH-GI, así como su transparencia. También se mejorará la disponibilidad, accesibilidad y calidad de esos servicios y que puedan acceder en condiciones de igualdad tantas empresas, entidades privadas, cooperativas o artistas independientes.

2.6. Garantizar que la estrategia de "un relato sobre la ciudad y su memoria que refleje la riqueza, dinamismo y diversidad en Madrid" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19, tiene un enfoque DH-GI, de forma que, dentro del proceso de reconocimiento del espacio público como bien común, y de la exploración de formas de intervenir, transformar, resignificar ese espacio, se incluyan de medidas que visibilicen los relatos y contribuciones de las mujeres y de los colectivos más invisibilizados, la riqueza de la diversidad cultural y religiosa, los cuidados, las relaciones comunitarias y los derechos humanos.

2.7.- Promover la reducción del IVA cultural para facilitar el acceso de la ciudadanía a la cultura, en especial, de los colectivos más desfavorecidos.

OE.3. Apoyar y fomentar el tejido cultural138, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1. Realizar una auditoría participativa y transparente de las políticas municipales (incluido el presupuesto) destinadas al apoyo y fomento del tejido cultural para tengan un enfoque de DH-GI y se mejore la accesibilidad y disponibilidad de esas políticas, en especial para mujeres y colectivos más discriminados.

3.2.- Aumentar las actividades municipales de fomento de la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, especialmente, por parte de mujeres y de colectivos discriminados o con mayores dificultades de acceso a la producción de contenidos culturales. Se revisarán, para ello, los trámites para facilitar la accesibilidad de la ciudadanía a los centros culturales y para fomentar las actividades culturales del tejido asociativo y se promoverá su inclusión dentro de la línea de cooperación público-social del Ayuntamiento.

3.3. Fomentar la formación artístico-cultural así como la investigación, el desarrollo e intercambio de conocimientos y de prácticas recomendables en materia cultural, a través, entre otras, de la estrategia de "desarrollo de la educación y la investigación cultural"139, del apoyo a la movilidad de creadores, artistas, investigadores/as, científicos/os e intelectuales y el desarrollo de programas y actividades conjuntas.

3.4. Aumentar la calidad, la diversidad y la innovación de la programación, de modo que sea más accesible, con mayor presencia en el espacio público, que permita oxigenar el circuito de creación cultural y que fomente la innovación y la experimentación cultural, fomente el trabajo de las y los artesanos, etc.

3.5.- Con la colaboración del tejido vecinal y el sector privado, favorecer actividades culturales y deportivas en los distritos, en especial, las promovidas o gestionadas por personas de colectivos discriminados.

OE.4. La promoción de la cultura de los derechos humanos en las políticas culturales y deportivas municipales140, a través de las siguientes líneas de acción:

4.1.- Promover la investigación en derechos humanos y el apoyo a organizaciones de defensa de los derechos humanos.

4.2.- La promoción de actividades culturales de promoción de los derechos humanos por parte de los servicios culturales municipales (dentro de la política municipal de cine, teatro, acciones de sensibilización, etc.) y de la sociedad civil.

4.3.- La inclusión de días internacionales de derechos humanos claves en los programas de conmemoración de la ciudad.

4.4.- Impulsar la identificación de indicadores de DDHH, hasta ahora inexistentes, para asegurar su inclusión en el conjunto de las actividades municipales culturales y deportivas. Para ello, se dotará de los instrumentos y mecanismos de control que sean pertinentes.

OE.5. Proteger y difundir el Patrimonio Material e Inmaterial que conforman la historia de Madrid y sus dinámicas, a través de las siguientes líneas de acción:

5.1.- Actuaciones de preservación y conservación necesarias para garantizar el buen estado de los bienes patrimoniales pertenecientes a la ciudad de Madrid.

5.2.- Fomentar el acceso y difusión de los bienes patrimoniales, independientemente de su naturaleza, tanto en forma física como digital, y en especial a las mujeres, las personas con diversidad funcional y colectivos más discriminados, en particular, de los Museos Municipales y las instituciones culturales como la Biblioteca Histórica, a través de visitas guiadas adaptadas o la mejora de la accesibilidad de la información.

5.3.-Impulsar la investigación sobre el patrimonio para enriquecer la historia, el conocimiento y la comprensión de las dinámicas de la ciudad, garantizando que incluye la investigación sobre el papel de las mujeres y de colectivos discriminados en esos procesos.

5.4.- Impulsar nuevos proyectos, que conjugan la rehabilitación del patrimonio con proyectos de gestión cultural que implican la participación ciudadana, garantizando la presencia en los mismos de las mujeres y los colectivos discriminados.

Sección IV. Una ciudad con un desarrollo urbano sostenible y equitativo, que favorece la convivencia en comunidad y garantiza los derechos medioambientales (Volver al Índice)

Meta 19. Derecho a un entorno urbano sostenible, que garantice la calidad de vida y la movilidad en la ciudad (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a un desarrollo urbano, respetuoso con el medio ambiente, de calidad, equilibrado entre los barrios, con perspectiva de inclusión social, suficientemente dotado de transporte público y de servicios públicos y privados, y que promueva el espacio comunitario de intercambio141. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con tales derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con otras administraciones, a adoptar medidas adecuadas para lograr la plena efectividad de ese derecho y a:

OE.1. Adoptar las medidas normativas, de política pública, formación y diseño de procedimientos para garantizar que el Ayuntamiento no incurre en prácticas que atenten contra un desarrollo sostenible e inclusivo142.

1.1.- La implementación progresiva de medidas para que todos los edificios municipales sean de la máxima eficacia energética existente y se adopten medidas de ahorro energético, en especial en el caso de los grandes consumidores de energía municipales (polideportivos, piscinas), la realización de una auditoria del gasto energético de esos espacios, la mejora de los sistemas de electricidad y climatización, la posible creación de gestores energéticos y la concienciación a las y los trabajadores municipales sobre ahorro energético.

1.2.- Planes de movilidad sostenible para la plantilla municipal, que incluya el fomento del uso del transporte público y de la bicicleta y, en los centros de trabajo con mayores dificultades de comunicación y conexión, la implantación de fórmulas alternativas. 

1.3.- Medidas progresivas de reemplazo del parque de vehículos municipales, propios y de empresas de gestión indirecta, por vehículos no contaminantes (p.e renovación de los camiones de limpieza o recogida residuos, etc.) para reducir la emisión de CO2.   

1.4.- Realización de un estudio de impacto en la movilidad del personal municipal y de su accesibilidad a esos lugares vía transporte público, e los casos de modificación del diseño de las estructuras y servicios municipales (y de los lugares donde se ubican).

1.5.- Mejora del uso responsable de las instalaciones y suministros municipales de agua y medidas de ahorro hídrico en espacios municipales, incluyendo la mejora de los sistemas de reciclaje del agua para jardinería, formación del personal municipal.

OE.2. Garantizar el derecho a un espacio público accesible, inclusivo y sostenible que se desarrolle de forma continua en toda la ciudad. A través de las siguientes líneas de acción143:

2.1.- Adopción de una Estrategia global para la mejora de los espacios públicos en la ciudad, que, desde un enfoque de mezcla de usos, incluya actuaciones orientadas a cubrir distintas necesidades de la ciudadanía, con especial atención a la infancia, adolescencia y las personas mayores y con diversidad funcional. Se pretenderá favorecer  la creación de espacios de juego, de redes comunitarias (afectivas, de seguridad), la convivencia pacífica, las necesidades de cuidados, entre otros aspectos, así como articular canales de participación vecinal para la definición de prioridades de actuación.

2.2.- Revisión de la normativa sobre Terrazas y Veladores para asegurar una versatilidad y flexibilidad en el uso de los espacios públicos para cubrir distintas necesidades de la ciudadanía y respetar el derecho al descanso.

2.3.- Plan estratégico de accesibilidad universal en el espacio público de la ciudad.

2.4.- Fomentar el uso ciudadano del espacio público como vía de promoción de la inclusión social y la seguridad.

OE.3. Asegurar el derecho a unos equipamientos públicos de proximidad, sostenibles y eficientes, que generen redes con los del resto de la ciudad144.

3.1.- Avanzar en la creación de una ciudad policéntrica a través de la adopción de medidas que favorezcan el reequilibrio territorial, desde el principio de solidaridad entre distritos, el Fondo de Reequilibrio Territorial y del Plan estratégico para la descentralización y desconcentración municipal145.

3.2.- Ampliación de equipamientos fundamentales para la protección de los derechos sociales de la población, incluido el fomento de la igualdad y la no discriminación.

OE.4. A través del programa Mad-Red, promover el derecho a la accesibilidad en los edificios de vivienda en la ciudad, así como al mantenimiento de una temperatura adecuada en el interior de las mismas146.

4.1.- Estudio sobre los obstáculos existentes para un acceso sin discriminación a las ayudas del Plan por parte de la ciudadanía y, en especial, de los grupos más desfavorecidos (personas mayores solas, con diversidad funcional, familias monoparentales, con escasos recursos, etc.), particularmente en relación con los trámites administrativos (licencias, plazos...) requeridos para la obtención de las ayudas y adopción de medidas para promover un acceso sin discriminación de toda la ciudadanía.

OE.5. Garantizar el derecho a la movilidad en la ciudad y fomentar los medios de transporte sostenibles, como el transporte público colectivo y los modos de movilidad verde (peatonal o  bicicleta), a través de las siguientes líneas de acción:

5.1.- La puesta en marcha del Plan de movilidad y plan de peatonalización en la ciudad147 y otras medidas148.

Ficha: 

Aprobación de una nueva Ordenanza de Movilidad con participación ciudadana

Electrificación del transporte (autobuses, taxis y empresas privadas que gestionan transporte público).

Revisión de precio del billete (para colectivos vulnerables, opción de billete combinado por periodo de tiempo...).

Aparcamientos disuasorios en los principales accesos de la cuidad, incluyendo en estos espacios estación de bicicletas y otros transportes públicos. Valorar la eliminación de los aparcamientos azules.

Aparcamientos de larga duración en centros hospitalarios.

"Caminos seguros" en los entornos de los centros educativos.

Sensibilizar en seguridad vial, educar en el uso de la bici y el cambio climático.

Estrechar carriles como cauce para ralentizar el tráfico.

Instar al Gobierno a desincentivar la industria del automóvil y al consumo.

Incentivar a la industria del automóvil electrónico.

La progresiva instalación de "techos verdes" y vegetación en tejados y azoteas en los edificios municipales y el fomento de los mismos en propiedades privadas, bien de nueva construcción o existentes, con el fin de mejorar el hábitat, disminuir el consumo de energía y avanzar en el objetivo de reducción de los gases con efecto invernadero.

Promover el aumento de población (densificar) en zonas poco habitadas y mejorar la dotación de servicios y espacios amigables.

Ampliar BiciMad y revisar prestación de servicios y tarifas.

5.2.- Estudio con enfoque DH-GI sobre la accesibilidad sin discriminación de toda la ciudadanía al transporte público y promoción ante el Consorcio Madrileño de transporte de la adopción de más medidas que se adecúen a las necesidades reales de la población y en especial de los sectores más desfavorecidos, así como campañas de información sobre tarifas reducidas, tarjeta azul, etc.

5.3.- Potenciar los movimientos orbitales (no radiales) en Madrid en especial en relación con servicios municipales básicos u otros (hospitales de referencia), y promover ante el Consorcio Madrileño de transporte, la planificación de líneas de transporte que faciliten esos movimientos.

OE.6. Garantizar la adaptación y resiliencia frente al cambio climático, logrando la reducción de los gases de efecto invernadero, el compromiso de 100% renovables para 2050 y la reducción de 1,5º, a través de las siguientes líneas de acción:

6.1.- Plan de acción municipal de adaptación y mitigación del Cambio Climático (Programa Madrid-Natura, Programa FREVUE y otros)149, como política pública coherente y coordinada con otros planes existentes, como el Plan de Calidad del Aire, el Plan de Movilidad y el Plan de energías renovables.

Ficha: Medidas de sostenibilidad energética.

Parque municipal de viviendas de consumo casi nulo.

Planes para la sustitución de calderas de gas por bombas de calor y sistemas de energía solar / térmica.

Planes de autoconsumo compartidos por comunidades vecinales.

Ayudas a financiación de instalación de renovables.

Aumentar la capacidad del Ayuntamiento para tener planes 50/50 en los edificios municipales que sea posible.150 Instalación en los edificios del Ayuntamiento de instalaciones de energías renovables.

Revisión de las instalaciones térmicas para su actualización y puesta en funcionamiento de los paneles instalados y no utilizados.

Desgravación fiscal por usos sostenibles (como p.e el IBI a edificios eficientes y con fuentes de energía renovable).

Criterios de compra y contratación de servicios municipales que incluyan y valoren positivamente criterios medioambientales y de eficiencia energética. Posibilidad de mancomunarse con otros ayuntamientos para ciertas compras y contrataciones.

Formación para administradores de fincas y personal de mantenimiento de instalaciones sobre energías renovables y los planes del Ayuntamiento en este sentido.

Auditoría energética de todos los suministros y consumos. Aplicación de medidas resultantes de las auditorías energéticas.

Límites en las temperaturas de los edificios públicos.

Estudios de adaptabilidad al cambio climático e impacto en la esperanza de vida en los diferentes distritos.

Promoción de la medición individual de los consumos en los pisos con sistema de calefacción central.

6.2.- Mejora de las medidas de vigilancia ante episodios de contaminación atmosférica y de temperatura extremas (frio y calor), como base para el lanzamiento de planes de emergencia ante eventos extremos (altos niveles de contaminación, olas de calor, inundaciones) y del conocimiento sobre su impacto en la salud.

6.3.- Medidas para asegurar la conservación y ampliación del patrimonio verde de la ciudad, incluida la plantación de arbolado, cubiertas vegetales, jardines verticales, huertos urbanos, entre otras opciones.

6.4.- Plan Marco de prevención y gestión sostenible de los residuos del municipio de Madrid 2017-2022, que incluya la creación de una Oficina de prevención y reciclado de residuos (con medidas como campañas de sensibilización, mejora de los servicios de recogida de servicios, implantación de puntos limpios de proximidad, modernización y mejora del Parque tecnológico de Valdemingómez, sistemas de mejora del proceso desde la separación en origen, promoción de la recogida de la fracción orgánica, etc.)151.

6.5.- Programas de educación y concienciación ambiental para lograr la corresponsabilidad ciudadana en materia de movilidad, ahorro energético y gestión de residuos, con especial atención al ámbito escolar, a través de, p.e., la red de huertos urbanos comunitarios.

OE.7. Garantizar un entorno urbano saludable, libre de contaminación (acústica, lumínica, odorífica), limpio y con un mobiliario urbano facilitador de las relaciones ciudadanas, a través de las siguientes líneas de acción:

7.1.- Implementación de la Estrategia de Mejora de la calidad ambiental y el control de la contaminación acústica, principalmente por el tráfico rodado y el ocio nocturno que incluya la actualización del Mapa estratégico del Ruido y la delimitación de Zonas de Protección Acústica especial y que tenga en cuenta, en especial, los distritos y barrios más desfavorecidos152. Mejora de las medidas para garantizar el cumplimiento de la regulación sobre actividades de negocios, culturales o de ocio en lo relativo al ruido en todos los distritos  y barrios, así como medidas de concienciación ciudadana sobre el derecho al descanso y al silencio, especialmente nocturno.

7.2.- Medidas de reducción de contaminación lumínica (a través de, por ejemplo, la revisión de la Ordenanza de Publicidad Exterior) y de contaminación odorífica.

7.3.- Fomento del uso del espacio público, desde una perspectiva de género e intercultural, que incentive actividades culturales y de ocio que potencien el uso incluyente del espacio y su cuidado por parte de la ciudadanía.

7.4.- Mejora de la limpieza y mantenimiento de los espacios públicos, con la mejora de los cauces de participación ciudadana para comunicar incidencias. 

OE.8. Garantizar la sostenibilidad ambiental en relación con la presencia de animales, asegurando su bienestar y protección y el control de la aparición de problemas para su salud, impulsando especialmente la prevención de aquellas enfermedades que puedan suponer un riesgo para la ciudadanía, dada la interrelación entre la salud de los animales y la salud humana. A través de las siguientes líneas de acción153:

8.1.- Fomento del "abandono cero" de animales domésticos y persecución de la cría y venta no autorizadas de mascotas, la tenencia irresponsable, el maltrato y el abandono.

8.2.- Medidas de mejora del control de los animales urbanos, como la esterilización y el fomento de la adopción de animales abandonados o la promoción de colonias controladas.

8.3.- Medidas para la protección del patrimonio medioambiental de la ciudad, partiendo del reconocimiento de la biodiversidad en las zonas verdes urbanas y su contribución a la salud del ecosistema urbano.

Sección V. Una ciudad solidaria con otras ciudades, territorios y que promueve un mundo más justo, democrático y sostenible (Volver al Índice)

Existen muchas realidades globales que impactan en la vida cotidiana de la ciudad de Madrid: crisis económicas, políticas alimentarias, comerciales, financieras, deterioro del medio ambiente, conflictos armados, desarrollo neoliberal desigual e insostenible, así como avances científicos, innovaciones tecnológicas o médicas, en el ámbito de la gestión pública, de la lucha por los derechos humanos, etc. La población madrileña tiene una larga tradición de lucha frente a las grandes desigualdades (en especial de género), pobreza y violaciones de derechos humanos causadas por algunos de esas realidades globales tanto en Madrid como en otros lugares del mundo. El Ayuntamiento, en su ámbito competencial, tiene la obligación según la legislación internacional de los derechos humanos y del desarrollo, de colaborar con otras ciudades, nacionales y pueblos en la lucha por la justicia global, la solidaridad internacional y la promoción de los derechos humanos y la equidad de género, más allá de su territorio154.

Meta 20. Construir una Política pública municipal de Justicia y Solidaridad Global con un enfoque basado en derechos humanos (en adelante EBDH) (Volver al Índice)

El compromiso de la población madrileña y sus obligaciones internacionales ha llevado al Ayuntamiento de Madrid a reactivar y desarrollar una política municipal de Justicia y Solidaridad Global que contribuya a lograr un desarrollo inclusivo y sostenible, eliminar la pobreza y hacer efectivos los derechos humanos. Consciente de que dicha reactivación exigirá un esfuerzo político progresivo, en los ámbitos normativo, instrumental y presupuestario, aboga, para ello, por transversalizar un enfoque basado en derechos humanos y género en su política municipal y por impulsar un marco de coherencia de políticas155 que le permita, en su ámbito competencial, cumplir con las obligaciones adquiridas por España con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por Naciones Unidas156. Por todo ello, se compromete a:

OE.1. Desarrollar una Política de Justicia y Solidaridad Global sostenible y con un enfoque DH-GI157, a través de las siguientes líneas de acción:

1.1.- Cauces formales y reglamentados de participación activa y efectiva de la ciudadanía y las entidades sociales en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales de solidaridad y cooperación, a través del Foro Madrid Solidario y sus grupos de trabajo. Se garantizará la participación de los actores sociales, el sector de cooperación y, en especial, de las entidades de defensa de los derechos humanos y de los y las titulares de derechos en riesgo.

Ficha:

Adecuada coordinación con otros espacios.

Aprendizaje a través del intercambio de experiencias y buenas prácticas sobre participación ciudadana con otras ciudades.

1.2.- A través del Foro Madrid Solidario, se promoverá un consenso entre los grupos políticos municipales y la sociedad madrileña que permita garantizar la sostenibilidad de esta política, una mayor dotación de recursos humanos y económicos y el incremento progresivo del presupuesto hacia la consecución del compromiso internacional del 0´7% del presupuesto municipal.

1.3.- Incluir el enfoque basado en derechos y género en la línea estratégica de "cooperación integral entre Madrid y ciudades y territorios", a través de medidas como la inclusión, entre otros, de criterios valorativos de derechos humanos, género y cultura de paz en la selección de las ciudades con las que se colabora. Se revisará, a través del Foro Madrid Solidario, el sistema de selección, seguimiento y evaluación de esa línea para garantizar la participación ciudadana, la transparencia y rendición de cuentas.

Ficha:

Acciones encaminadas a fomentar el intercambio de buenas prácticas sobre la participación ciudadana (en especial mujeres, infancia y adolescencia y  colectivos más discriminados) en el diseño y seguimiento de políticas municipales.

Apoyo al desarrollo de planes de derechos humanos: de lucha contra la violencia de género y la discriminación en sus múltiples formas, de gestión de la diversidad étnica, cultural y religiosa, de defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales y de la cultura de paz.

Intercambio de experiencias, buenas prácticas y aprendizajes recíprocos, así como de la incorporación de esos municipios a las redes de ciudades por los derechos humanos y de ciudades amigas de la infancia.

Potenciar actuaciones de cooperación municipal desde las diferentes estructuras del Ayuntamiento.

1.4.- Incluir el enfoque basado en derechos humanos y género dentro de la línea estratégica de "fomento de una ciudadanía global" y en especial en la convocatoria de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana, incluyendo criterios que promuevan ese enfoque, así como la adecuada transparencia y publicidad de los resultados de la convocatoria y de las evaluaciones realizadas.

Ficha. Entre otras,

Introducir, en la convocatoria, criterios de valoración que, entre otros, promuevan la inclusión de un enfoque basado en derechos humanos y género.

Revisar los formularios y evaluaciones de los proyectos de la convocatoria para incluir criterios basados en ese enfoque.

Revisar las modalidades e instrumentos existentes para que sean más flexibles, adaptables y favorezcan la participación de las organizaciones de los países receptores, en especial, las organizaciones de mujeres y/o defensa de los derechos de las mujeres y los colectivos más discriminados, sea individualmente o a través de consorcios y alianzas con organizaciones madrileñas, en especial para acciones de defensa de los derechos humanos y de participación en espacios globales (conferencias internacionales, foros, etc.).

Se valorará positivamente que las entidades sociales madrileñas que se presenten a la convocatoria tengan planes de igualdad y medidas efectivas para respetar el derecho a un trabajo digno, incluido condiciones adecuadas y una remuneración digna, así como el derecho a los cuidados de su personal.

Promoción de acciones de sensibilización y educación para una ciudadanía global. Se incentivará que tengan un enfoque de derechos humanos que contribuya a contextualizar las causas (globales y locales) de la desigualdad, pobreza y las violaciones de derechos humanos, que visibilice las conexiones entre las realidades globales y locales, y proyecte una imagen de la cooperación como reflejo de las obligaciones de los poderes públicos con el derecho al desarrollo, a la solidaridad y el respeto de los derechos humanos.

1.5.- La inclusión de la educación en derechos humanos dentro de la "Educación para el Desarrollo y una Ciudadanía global" en las políticas de solidaridad y cooperación, educativas, culturales y de comunicación del Ayuntamiento.

Ficha:

-Acciones y espacios de reflexión, diálogo y aprendizaje sobre la situación, causas y consecuencias de la desigualdad, la pobreza y las vulneraciones de derechos humanos.

- Acciones educativas que contribuyan a fomentar una sociedad civil activa, solidaria y preocupada por los derechos humanos y la lucha contra la desigualdad y la pobreza en todos los contextos, locales y global.

-  Apoyo a acciones de incidencia y movilización frente a políticas que vulneran los derechos humanos, la equidad de género y son contrarias al desarrollo inclusivo y sostenible.

1.6.- La inclusión del enfoque DH-GI en las políticas y actuaciones municipales ante emergencias y catástrofes de tipo humanitaria, no sólo las incluidas en la política de solidaridad y cooperación sino también en las desplegadas en Madrid.

Ficha:

Transparencia en los criterios de puntuación y evaluación, así como de los resultados de la convocatoria,

Inclusión de criterios de valoración que promuevan actuaciones humanitarias en crisis crónicas, continuadas y olvidadas y de acciones específicas para el apoyo a los actores humanitarios locales (en especial organizaciones de mujeres o colectivos más vulnerables ante la crisis).

1.7.- A través del Foro de Madrid Solidario, se trabajará en el diseño de un mecanismo efectivo de supervisión, evaluación y rendición de cuentas sobre la aplicación efectiva del enfoque DH-GI en las políticas de solidaridad y justicia global, y mientras se pone en marcha, se elegirán cada año de 2 a 3 actuaciones municipales de alto impacto (dentro de esa política) para realizar esta labor de "diligencia debida", dotando al área de recursos para ello.

1.8.- Promover la participación de Madrid en foros globales y espacios multilaterales y de gobernabilidad global, así como en redes internacionales de gobiernos locales (especialmente la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos –CGLU), vinculadas y comprometidas con la construcción de paz, el respeto a los derechos humanos y la promoción de la igualdad de oportunidades como núcleo del desarrollo de los pueblos.

1.9.- Promover, a través de las estancias apropiadas, que otras administraciones españolas incorporen de forma efectiva el enfoque DH-GI en sus políticas de solidaridad y cooperación, así como, impulsar el enfoque de coherencia de políticas para el desarrollo y los principios de la eficacia de la Ayuda158 (Declaración de París). Entre otras, se promoverá a través de la comisión de Cooperación Internacional de la Federación Española de Municipios y Provincias.

1.10.- Acciones formativas al personal del Ayuntamiento sobre el enfoque DH-GI y, en especial, al servicio de cooperación al desarrollo que incluya el conocimiento del sistema internacional de protección de los derechos humanos, el análisis, desde este enfoque, sobre la discriminación y desigualdad a nivel mundial y, en especial, en los contextos y países priorizados por la política municipal de solidaridad global y cooperación. Este tipo de acciones también se promoverán entre el sector madrileño de cooperación al desarrollo.

OE.2. Promover la defensa de los Derechos humanos y de los defensores y defensoras y de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Promover la defensa de la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos a través del Foro Madrid Solidario y dentro de la línea estratégica "Promover la ciudad de Madrid como territorio de Paz y de defensa de los derechos humanos".

2.2.- Un programa de acogida a defensoras y defensores de derechos humanos gestionado en base a criterios objetivos y transparentes que, a través de una atención integral, garantice sus derechos y que puedan, si lo deseen, continuar su labor desde Madrid. Se tendrán en cuenta, buenas prácticas como las del País Vasco o la red de municipios de Cataluña.

2.3.- Una Estrategia de apoyo a los y las defensoras de derechos humanos tanto de Madrid y resto de España como a nivel mundial, incorporando este tema, entre otros, dentro de las relaciones institucionales del Ayuntamiento con otros gobiernos locales, con las embajadas con sede en Madrid o en los ámbitos nacionales o globales y siguiendo las recomendaciones de Naciones Unidas o la UE159.

Ficha:

Entre otras, a través acciones de acompañamiento, apoyo a plataforma y redes de defensa, autocuidado y protección de esas personas, del posicionamiento público, el seguimiento continuado de casos paradigmáticos, la inclusión en las agendas de viajes institucionales, de acciones de sensibilización y movilización de la sociedad civil madrileña, cesión de espacios para giras, inclusión de un apartado en la web.

2.4.- El estudio y la valoración de la inclusión en la convocatoria de subvenciones de sensibilización para una ciudadanía global de criterios de valoración que promuevan el apoyo a organizaciones de defensoras y defensores de derechos humanos (en especial de los derechos de las mujeres y colectivos más discriminados: pueblos indígenas, LBGTI, personas con diversidad funcional, personas migrantes y refugiadas...) tanto en España como en otros lugares del mundo, incluyendo el apoyo a proyectos de litigio estratégico ante instancias internacionales de derechos humanos.

2.5.- Impulsar la iniciativa de "ciudades por la Vida" contra la pena de muerte, tanto en el municipio como promover que otros se sumen a la misma.

2.6.- Acciones de sensibilización y reconocimiento de la labor de defensoras y defensores de derechos humanos entre la ciudadanía y, en especial, en el ámbito de las políticas educativas y culturales municipales.

OE.3. Introducir un enfoque de coherencia de políticas hacia el desarrollo sostenible e inclusivo en todas las políticas municipales y a promover ese enfoque en otras administraciones y actores privados, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1.- Con la colaboración de redes y centros universitarios, impulsar un estudio de diagnóstico y recomendaciones para el Ayuntamiento de Madrid para avanzar hacia la incorporación del enfoque de coherencia de políticas hacia el desarrollo sostenible e inclusivo que contenga tanto un análisis vertical (del impacto global de las políticas locales) como horizontal (sobre la coherencia entre las distintas políticas del Ayuntamiento).

3.2.- A través de la Mesa transversal de ciudadanía global, paz y cooperación con representación de todas las áreas, avanzar en la incorporación del enfoque de coherencia de políticas en las políticas municipales, incluido los servicios de gestión indirecta y las políticas de contratación y compras, así como en las relaciones institucionales del Ayuntamiento (nacionales e internacionales).

3.3.- Acciones formativas al personal del Ayuntamiento sobre el enfoque de coherencia de políticas (generación de metodologías, materiales didácticos y guías).

3.4.- Promover, a través de las estancias apropiadas, que otras administraciones españolas apliquen de forma efectiva el enfoque de coherencia de políticas en otras políticas de mayor impacto y responsabilidad sobre las causas de los problemas que afectan a nivel local y global.

OE.4. Contribuir, tanto en su política de solidaridad y cooperación al desarrollo como en el marco del resto de sus competencias, al cumplimiento de los ODS y en la provisión de Bienes Públicos Globales (BPG)160, a través de las siguientes líneas de acción:

4.1.- Trabajar en el proceso de localización de los ODS en la ciudad de Madrid, que cuente con las herramientas e indicadores adecuados de acuerdo a lo establecido por los estándares internacionales y con enfoque DH-GI, y promover ante la administración estatal la puesta en marcha de una estrategia nacional de cumplimiento de los ODS.

4.2.- Incluir la defensa de los BPG en la agenda política madrileña para hacer frente a las crecientes interdependencias de las cuestiones del desarrollo y a la polarización de la exclusión y la desigualdad entre países y en el interior de los países.

4.3.- Acciones formativas al personal del Ayuntamiento sobre los ODS y la agenda 2030 con contenido específico sobre su implementación para las diferentes áreas y funciones desempeñadas por el personal municipal.

OE.5. Convertir a Madrid en una Ciudad para la Paz Global, que promueve a nivel local, nacional e internacional una cultura de paz, de resolución pacífica de los conflictos y de respeto a la solidaridad internacional, a través de las siguientes líneas de acción:

5.1.-  Apoyar activamente a redes e iniciativas internacionales (como la Red de ciudades y gobiernos locales o Ciudades comprometidas con una Cultura de Paz) que trabajan a favor de la resolución pacífica de los conflictos y de una cultura de paz, tanto a nivel intercultural como internacional, a través de las diferentes líneas estratégicas de su estrategia de cooperación. Ejemplo de ello serán los encuentros como el "Foro sobre las violencias urbanas y por la educación para la paz", para identificar buenas prácticas que, desde el ámbito local, sean útiles para construir una cultura de paz y responder ante esas violencias (físicas, estructurales y culturales).

5.2.- La inclusión en todas sus iniciativas de apoyo a la construcción de una cultura de paz desde un enfoque de género, que promueva la participación de las mujeres en los procesos de paz, que refuerce las iniciativas locales de los colectivos de mujeres a favor de la paz, y que incluya medidas concretas para eliminar la discriminación de género existente tanto en las políticas y procesos de construcción de paz como en los escenarios de conflictos y post-conflicto.

5.3.-  A través de sus relaciones institucionales y políticas municipales, promover como valores fundamentales de la ciudad de Madrid, la acogida, el reconocimiento y la promoción de los derechos humanos de todas las personas.

Sección VI. Obligaciones transversales (Volver al Índice)

Meta 21. Derecho a un igual acceso a servicios municipales básicos y de proximidad que sean disponibles, accesibles y de calidad (Volver al Índice)

Todas las personas que habitan Madrid tienen derecho a un acceso igual a los servicios municipales básicos (sanidad, educación, seguridad, servicios sociales, agua potable, saneamiento, fuentes de energía, telecomunicaciones, equipamientos, etc.,), que estén disponibles, sean accesibles, de calidad y no discriminatorios161 y ajustados a la normativa internacional y nacional de derechos humanos162.

El Ayuntamiento está obligado a garantizar la realización progresiva de sus obligaciones con esos derechos en base a los principios de "uso máximo de los recursos", "progresividad" y "no discriminación"163, y con especial atención a la discriminación de género y la que sufren ciertos colectivos. Está obligado también a aplicar una política fiscal municipal que genere y utilice el máximo de recursos disponibles para contribuir a esas obligaciones, a través de una tributación suficiente y sostenible que respete los principios de igualdad y no discriminación, acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Dicha política debe, asimismo, respetar el principio de progresividad164 y la prohibición de regresividad, principios aplicables, según los mecanismos internacionales de derechos humanos incluso en contextos de crisis económica o políticas de ajuste fiscal165.

Para cumplir con sus obligaciones en este ámbito, el Ayuntamiento se compromete a:

OE.1. Contribuir, desde su ámbito competencial, al desarrollo de una política fiscal con enfoque DH-GI, más justa e inclusiva, que permita al Ayuntamiento cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos, a través de las siguientes líneas de acción:

1.1.- Un estudio sobre la política fiscal que afecta a la ciudadanía madrileña con el objeto de analizar la regresividad del sistema tributario local y, en su caso, instar al Gobierno de la Nación a aprobar las modificaciones normativas oportunas que permitan su corrección.

Ficha.

El estudio tendrá un enfoque de DDHH-GI e incluiría:

El análisis de posibles privilegios fiscales existentes en el ámbito municipal que pudieran estar favoreciendo a determinados sectores y carezcan de justificación desde el punto de vista de justicia social, con el fin de contribuir a reforzar el principio de igualdad en el sostenimiento de los gastos públicos, inspirador del sistema tributario.

Las modificaciones normativas, dentro del ámbito competencial existente, que permitirían flexibilizar el marco normativo actual, con el objeto de facilitar la implantación de políticas públicas que contribuyan a construir una sociedad más equitativa, justa y solidaria.

La posibilidad de adoptar medidas de políticas de discriminación positiva a favor de las mujeres y colectivos menos favorecidos como p.e la introducción de beneficios fiscales en determinadas tasas (p.e las destinadas a mejorar la integración de la mujer en el mercado laboral, la reducción del IBI en ciertas zonas de Madrid especialmente desfavorecidas, etc.).

La viabilidad de la implantación de las buenas prácticas observadas en otros países.

El Ayuntamiento promoverá ante el gobierno el refuerzo de la capacidad normativa de los municipios en materia de fiscalidad, tanto al alza (con el objeto de aumentar la progresividad del sistema o corregir la regresividad) como a la baja (en materia de beneficios fiscales) y el aumento del margen de autonomía de los entes locales para adoptar medidas fiscales que favorezcan políticas de choque contra las desigualdades sociales. 

1.2.- Un estudio con enfoque DH-GI de las prioridades presupuestarias y la forma en que se asigna el gasto público municipal para cumplir con el deber de utilizar y generar el máximo de recursos disponibles para financiar sus obligaciones en materia de derechos humanos

1.3.- Medidas para cumplir con el deber de utilizar y generar el máximo de recursos disponibles para financiar sus obligaciones en materia de derechos humanos, así como para contribuir a la redistribución de la riqueza, reducir las desigualdades sociales y económicas, y proteger de forma eficaz los bienes públicos y comunes, incluidos el medio ambiente.

Ficha: Entre otras,

Se impulsará una interpretación más flexible a la Regla de Gasto recogida en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria para Entidades Pública..

Se promoverá una tributación suficiente y sostenible, de forma eficiente, equitativa y no discriminatoria; y se adoptarán, en su ámbito competencial, medidas para combatir la elusión o evasión tributaria, posibles privilegios tributarios i  o para mejorar el rendimiento de los impuestos patrimoniales.

Se promoverá la revisión de la normativa fiscal estatal contraria a los estándares internacionales y la actuación de España contra los paraísos fiscales, así como una declaración política de Madrid como municipio libre de paraísos fiscales.

1.4.- Un estudio sobre el impacto en el Ayuntamiento de las medidas fiscales y presupuestarias adoptadas por la administración estatal en el contexto del actual ajuste fiscal, para garantizar, en su ámbito competencial, el principio de no regresividad y su obligación, en el caso de que quiera adoptar medidas deliberadamente regresivas, de demostrar que son medidas que aseguran un nivel mínimo de protección social, temporales, no-discriminatorias, proporcionales y necesarias, tras un examen lo más exhaustivo posible de todas las alternativas disponibles, incluido reformas fiscales y una recaudación más eficaz.

1.5.- Desarrollar las herramientas y capacidades necesarias dentro del Ayuntamiento para realizar un informe anual de impacto en DDHH que, junto al informe de impacto de Género, acompañe al Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid en el que, con enfoque DH-GI, se evalúe el efecto de las políticas de gastos e ingresos sobre la realización progresiva de las obligaciones municipales de respetar, proteger y realizarlos derechos humanos, así como para contribuir a la redistribución de la riqueza, reducir las desigualdades sociales y económicas, corregir las deficiencias del mercado y proteger de forma eficaz los bienes públicos y comunes, incluido el medio ambiente.

Ficha:

Utilización del sistema de recogida de datos de DDHH para crear los indicadores necesarios.

Aprobar las normas necesarias para su realización, por parte de los centros y secciones presupuestarios, de una memoria en la que se analice, desde el enfoque de derechos humanos, el impacto de sus programas de gasto y, en su caso, de sus ingresos.

Sistema de sistematización de las memorias de las áreas y servicios y consolidación en el informe anual.

OE.2. Reforzar, en su ámbito competencial, el cumplimiento de las obligaciones de progresividad, uso máximo de los recursos disponibles, transparencia, no discriminación y, en especial, la obligación inmediata y obligatoria de asegurar los niveles mínimos esenciales de los derechos económicos, sociales y culturales (DESCA), a través entre otras de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Un estudio de necesidades sociales con enfoque DDHH-GI que permita identificar las "brechas" de derechos humanos existentes en la ciudad de Madrid, de forma desagregada por distritos y barrios y diversas variables (género, edad, pertenencia a colectivos discriminados). Dicho estudio, junto al resto de diagnósticos y estudios recogidos en este Plan, servirá para adaptar los servicios y políticas municipales a las necesidades de la población y sus diferentes sectores o colectivos para lo que se requiere dotar de medios y recursos a los servicios municipales.

2.2. Garantizar una mayor equidad territorial y un reparto equitativo de los servicios municipales en todo su territorio, a través de, entre otros, el Fondo de Reequilibrio Territorial y del Plan estratégico para la descentralización y desconcentración municipal166 así como para promover actuaciones de alto impacto que permitan la mejora social, urbanística y económica en los distritos y barrios más desfavorecidos, garantizando que, en la revisión de las directrices de la Estrategia de Reequilibrio Territorial, se tienen en cuenta indicadores de derechos humanos.

2.3.- Promover, ante las instancias correspondientes, la eliminación de los obstáculos legales que dificultan el ejercicio de las competencias municipales en relación con los servicios públicos básicos, entre otros, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 27 de diciembre del 2013.

OE.3. De conformidad con el principio de "diligencia debida", reforzar la labor de seguimiento y vigilancia por parte del Ayuntamiento de aquellos servicios municipales básicos desarrollados por entidades de gestión indirecta para garantizar la accesibilidad, disponibilidad, calidad y no discriminación de esos servicios y el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1.- El análisis de la gestión realizada por los servicios públicos externalizados para garantizar un enfoque DH-GI. Se elegirán cada año de 3 a 4 políticas, programas o actuaciones municipales de alto impacto externalizados para realizar esta labor de "diligencia debida", incluida el estudio de la viabilidad legal, en caso de incumplimiento, de imposición de sanciones efectivas o incluso, sí fuera necesario, de promover la revocación de las licitaciones, contratos o subvenciones y/o la remunicipalización de los servicios y, en especial, en el caso de servicios básicos y de proximidad (como son servicios sociales, limpieza urbana, parques y jardines, gestión de centros culturales, escuelas de música, escuelas infantiles, línea Madrid, polideportivos).167

3.2.- La mejora de los mecanismos municipales existentes para supervisar la calidad de los servicios municipales externalizados para reforzar la labor de vigilancia municipal y garantizar que cumplen con los estándares internacionales de derechos humanos, a través, entre otras, de la revisión progresiva de los pliegos de licitación y/o contratación o las cartas de servicios aplicables a esos servicios para incorporar los estándares de DDHH.

OE.4. Incorporar cláusulas efectivas de comercio justo, derechos humanos, enfoque de género e interseccionalidad en los contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento de Madrid y promoción de una política de empresas y DDHH.

4.1.- Revisión de la implementación de la Instrucción 2/2016 sobre incorporación de cláusulas éticas de comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento, para garantizar su aplicación efectiva.

4.2.- A través de las políticas municipales de esponsorización y patrocinios, incentivar el cumplimiento de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU y considerar "cláusulas sociales" en su contratación.

4.3- Promoción del respeto de los derechos humanos por parte de las empresas, entre otras, las que participen en las estrategias incluidas en el eje de "Una economía sostenible con empleo de calidad" del Plan de Acción de Gobierno168, incentivando que cumplan con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU y considerando "cláusulas sociales" en su contratación.

4.4- Promoción, ante las instancias adecuadas, de un Plan nacional de DDHH y empresas y de la aprobación de un Tratado Internacional sobre Empresas y derechos humanos.

Meta 22. La inclusión y sostenibilidad de un enfoque de derechos humanos y de género en las políticas del Ayuntamiento (Volver al Índice)

OE.1. La creación de estructuras y servicios que garanticen la inclusión y sostenibilidad de un enfoque DH-GI en sus políticas públicas169 a través de las siguientes líneas de acción:

1..1.- Posible creación de una Defensoría municipal, encargada de velar por los derechos humanos de todas las personas que habitan en Madrid en todo lo que afecta a la actividad del Ayuntamiento, así como de las entidades de gestión privada que prestan servicios públicos municipales (PENDIENTE DE CONFIRMARSE)

1.2.- La creación de una Oficina de Derechos Humanos que se encargará de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos contenidos en este Plan (PENDIENTE DE CONFIRMAR)

1.3.- La creación de un grupo transversal “Plan de DDHH”, con representantes de todas las Áreas de Gobierno (puntos focales) que, coordine la implementación y evaluación el Plan de derechos humanos en todas las estructuras y servicios del Ayuntamiento, así como la creación de un Consejo de Derechos humanos con participación del Ayuntamiento y la sociedad civil.

1.4.- Establecimiento de canales de colaboración, cooperación y búsqueda de sinergias entre las estructuras creadas para la implementación del Plan de Derechos Humanos y los grupos de trabajo transversales previstos en el Plan Madrid Ciudad de los Cuidados.

OE.2.- La puesta en marcha de sistemas de recogida, gestión y publicación de los datos sobre la situación de los derechos humanos en la ciudad de Madrid, así como sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento en materia de derechos humanos y también en el ámbito de los ODS, a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- La revisión de las metodologías y políticas de evaluación del Observatorio de la Ciudad para introducir un sistema de herramientas estadísticas e indicadores (estructurales, de esfuerzo y de resultado) basado en las obligaciones derivadas de los tratados de derechos humanos170 que permita evaluar, con un enfoque de DDHH-GI, la gestión municipal y el nivel de calidad de los servicios prestados, incluidos los de gestión indirecta. Se realizará un estudio que identifique las herramientas e indicadores más apropiados, a partir de las herramientas generadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, por organismos regionales y a partir de  buenas prácticas existentes en otros países171.

Ficha:

Se incluirán indicadores sobre inclusión y exclusión que evidencien situaciones de pobreza estructural, patrones de discriminación, intolerancia y estigmatización de las mujeres y ciertos sectores sociales que permitan evaluar contextos de inequidad (como el acceso y toma de decisiones en torno a recursos productivos y culturales, o el acceso al mercado laboral), así como indicadores sobre la distribución de los recursos públicos, presupuestarios y extra presupuestarios.

2.3.- La revisión de las actuaciones del banco de estudios del Observatorio de la ciudad y de su recogida de información para garantizar la inclusión, con enfoque de DDHH-GI, de toda la información relevante existente sobre la realidad de los derechos humanos en Madrid, tanto de fuentes públicas, como de centros de investigación públicos y privados e informes de sociedad civil.

2.4.- A través del área de Coordinación Territorial, la creación de indicadores objetivos, homogéneos y públicos que, con un enfoque DH-GI, permitan conocer la situación de barrios u distritos y las brechas de derechos humanos allí existentes, sirvan de base para actuaciones de reequilibrio territorial en el marco del Fondo de Reequilibrio Territorial y aporten información para la evaluación del impacto de las políticas municipales.

2.5.- La revisión de la metodología utilizada en los estudios y herramientas de evaluación de la gestión municipal y en especial de la Encuesta de necesidades sociales, la de calidad de vida en la ciudad y Satisfacción con los servicios públicos y los estudios sectoriales para incluir indicadores sobre derechos humanos y para garantizar la participación activa de la ciudadanía, en especial de los colectivos discriminados en esos estudios. Asimismo, se impulsarán actividades y proyectos de innovación social para la generación de herramientas, estudios e indicadores de DDHH.

2.6.- La revisión del sistema de centralización, homogenización y análisis de los estudios y datos recogidos por todas las áreas relacionados con los derechos humanos (diagnósticos, evaluaciones, mapas de vulnerabilidades, etc.), así como de las quejas y opiniones ciudadanas.

OE.3. La promoción, ante las instancias adecuadas nacionales e internacionales, del fortalecimiento de estructuras, instituciones, instrumentos normativos y políticas de respeto, protección y para hacer efectivos los derechos humanos, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1.- Promover la firma de tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención de los y las trabajadoras Migrantes, el Convenio 189 de la OIT sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, un tratado internacional sobre empresas y DDHH, entre otros convergentes con los objetivos estratégicos de este Plan.

3.2.- Promover la revisión de la legislación nacional para adecuarla a la legislación internacional de derechos humanos (entre otras, el código penal, la ley de seguridad ciudadana, el estatuto de la víctima, la ley orgánica del poder judicial en lo relativo a la jurisdicción universal...) así como la promoción de instrumentos normativos (ley integral de lucha contra la trata en todas sus formas, una estrategia integral de lucha contra el racismo...).

3.3.- La participación, desde sus ámbitos competenciales, en la comunicación y colaboración de las autoridades españolas con los mecanismos internacionales de derechos humanos, así como la interlocución y coordinación con el resto de administraciones públicas (estatales, autonómicas) para reforzar el cambio hacia una cultura organizativa basada en derechos humanos y en la evaluación y rendición de cuentas.

3.4.- Potenciar la participación y las relaciones de colaboración del Ayuntamiento con asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales que trabajan en el área de derechos humanos y promover su participación en las políticas municipales.

Meta 23. Formación en derechos humanos en el Ayuntamiento y entidades de gestión privada y la sociedad (Volver al Índice)

El artículo 26 de la DUDH establece que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Por su parte el Programa Mundial de Educación y su Plan de acción establece la EDH para las y los funcionarios públicos.172

OE.1.- Promover, a través de la creación de un itinerario formativo en DDHH dentro del Plan de formación del Ayuntamiento, el desarrollo de una cultura de derechos humanos, entre su plantilla, en especial de quienes tienen responsabilidades con incidencia sobre los derechos humanos de la ciudadanía de Madrid173, a través de las medidas contempladas en otras secciones del Plan y de las siguientes líneas de acción:

1.1.- Curso para la incorporación del enfoque de DH-GI y de infancia en las políticas públicas municipales que incluya el marco de obligaciones internacionales y nacionales de derechos humanos que tiene el Ayuntamiento, las brechas de derechos humanos existentes en la ciudad de Madrid, así como capacitación para la aplicación práctica de esos enfoques en su ámbito de trabajo.

1.2.- Curso específico sobre el derecho a una vida libre de violencias y discriminación, especialmente dirigido al personal municipal de servicios claves (Equidad, Asuntos Sociales, Salud, etc.) con contenido sobre los derechos de las mujeres y desde una perspectiva interseccional, contemplando personas del colectivo LBGTI, personas pertenecientes a minorías étnicas o migrantes y refugiadas, personas con diversidad funcional, derechos de las niñas y niños, juventud y adolescencia, personas mayores, etc. 

1.3.- Curso sobre cultura de participación ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de las políticas municipales que contribuyan al cambio de la cultura organizativa a favor de la participación ciudadana174.

1.4.- Acciones formativas específicas en Derechos Humanos para la plantilla de Línea Madrid y otros servicios de atención a la ciudadanía, en especial, sobre no discriminación y atención a colectivos más discriminados, y sobre exigibilidad de derechos por parte de la ciudadanía, entre otros aspectos.

1.5.- Formación específica para los servicios de orientación jurídica sobre DDHH y en especial sobre el derecho a una vida libre de violencias y discriminación, y el derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos.

1.6.- Acciones formativas específicas sobre gestión de la diversidad cultural y la mediación intercultural con enfoque de DH-GI para toda la plantilla.

1.7.- La creación de un itinerario formativo en DDHH y equidad de género dentro del plan de formación de la policía municipal175.

1.8.- Promover la participación de la ciudadanía, las entidades sociales y otros actores sociales, así como personas expertas en DDHH, en el plan de formación del Ayuntamiento y en sus diferentes acciones formativas.

OE.2 Promover la formación en derechos humanos de los y las trabajadoras de las entidades y empresas que prestan servicios de gestión indirecta176 y garantizar que dicha formación y capacitación se tiene en cuenta en la licitación de aquellos servicios que tienen un impacto directo en materia de derechos humanos.

Meta 24. Evaluación y Financiación del Plan (Volver al Índice)

Al igual que otros Planes municipales que para su desarrollo precisan de la estructura municipal en su conjunto, el Plan de Derechos Humanos se articulará en torno a Programas Operativos Anuales en los cuales se determinará las líneas de acción previstas en las 23 metas del Plan que se despliegan en cada ejercicio, los objetivos concretos a alcanzar en cada una de ellas, los recursos (incluido presupuestos) necesarios para llevarlos a cabo, las responsabilidades asignadas y los indicadores (de progreso, resultados, impacto) más adecuados para permitir su seguimiento y evaluación.

De cara al año 2017, este proceso se realizará durante los meses de diciembre y enero del 2017 para poder desplegarse a lo largo del resto del año. 

El Plan de Derechos humanos contará con dotación presupuestaria para implementar las estructuras de recogidas en las obligaciones transversales, así como el conjunto de líneas de acción en el contempladas, parte de la cual está incluida dentro de las dotaciones presupuestarias existentes para el desarrollo de las políticas y actuaciones municipales que ya se vienen desarrollando y en las que se insertan gran parte de las líneas de acción del Plan. Contará sin embargo, con una partida específica para contribuir al desarrollo del contenido del Plan.


Notas

1 Eleanor Roosevelt. Naciones Unidas, 27-3-1953.

2 Dentro de la línea "Gobierno democrático, transparente y eficaz" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

3 El enfoque de interseccionalidad permite examinar cómo, diferentes categorías de discriminación construidas social y culturalmente, interactúan y se interrelacionan contribuyendo a la discriminación de determinadas personas, la denominada discriminación múltiple. Tiene en cuenta el racismo, el sexismo, la discapacidad, la homofobia y transfobia, la discriminación religiosa, la aporofogia, etc.

4 En este documento se utiliza la sigla LGBTI, aunque la T se refiere tanto a Transexuales como Transgénero.

5 En este Plan se utiliza tanto el término personas con discapacidad, como hace la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CIDPD), como personas con diversidad funcional.

6 También tiene en cuenta otros Tratados Internacionales de derechos humanos, del Derecho Internacional Humanitario o del Régimen de Justicia Penal Internacional. En cada meta se incluyen los Tratados Internacionales así como la normativa nacional y de la CAM que desarrollan el derecho al que se refiere la misma.

7 Entre otras, este Plan se inspira en las principales Observaciones Generales, Recomendaciones, e Informes de los Comités de Seguimiento de los Tratados, de los Relatores temáticos y de otros mecanismos internacionales y regionales, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de derechos humanos. También se han tenido en cuenta Declaración y Plan de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de DDHH de 1993 y las recomendaciones la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos humanos sobre la elaboración de Planes de Acción de Derechos humanos.

8 Aprobada en Saint-Denis en el año 2000 y con más de 400 ciudades signatarias, entre ellas Madrid. Disponible en http://www.uclg-cisdp.org/es/el-derecho-la-ciudad/carta-europea

9 Aprobada por la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) en el 2011. Disponible en http://www.uclg-cisdp.org/es/el-derecho-la-ciudad/carta-mundial

10 La legislación nacional más relevante se menciona en cada una de las metas del Plan.

11 La normativa de la CAM más relevante se mencionan en cada meta del Plan.

12 Y que son mencionados a lo largo de las Metas del Plan.

13 Los principales motivos de discriminación prohibidos en los Tratados Internacionales de derechos humanos. Ver p.e Observación General no 20, Comité de derechos humanos.

14 Término utilizado por los comités de derechos humanos y equivalente a expresiones como "acción positiva" "afirmativa", "discriminación positiva". Ver, por ejemplo, Recomendación General no 25 del Comité CEDAW.

15 Para los comités de DDHH es necesario abordar tanto la discriminación jurídica o formal recogida en instrumentos normativos como la discriminación sustantiva, de hecho o de facto, así como la discriminación directa (un tratamiento injusto) como indirecta (normas que pueden ser neutras pero cuya aplicación afecta adversamente a las personas de determinados colectivos discriminados).

16 Se contó para ello con la colaboración de un equipo de investigación del Grupo de Estudios Internacionales (GERI) de la Universidad Autónoma de Madrid, integrado por María Naredo Molero, Chus González García, Alejandro Antón Bello y Pablo Muñoz Rojo e Itziar Ruiz-Giménez Arrieta (como investigadora principal).

17 Ver, por ejemplo, la web del Ayuntamiento donde se han recogido las relatorías de los talleres con la sociedad civil http://diario.madrid.es/blog/2016/10/07/debates-y-propuestas-de-la-ciudadania-para-el-futuro-plan-de-derechos-humanos/

18 En esta página se puede observar la organización municipal http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Organizacion-municipal?vgnextfmt=default&vgnextchannel=2ef308a90a1e9410VgnVCM100000171f5a0aRCRD

19 En este Plan, dentro del término de Ayuntamiento se incluye, no sólo las Áreas de Gobierno y las estructuras y servicios municipales en los distritos y barrios, sino también los organismos autónomos (Agencia Tributaria Madrid, Agencia de Actividades, Organismo Autónomo para el Empleo de Madrid, Organismo Autónomo Informática, Madrid- Salud, Agencia de Gestión de Licencias de Actividades), y las entidades del sector público municipal (Empresa Municipal de Transportes –EMT- Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo –EMVS-, Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, Empresa de Servicios Funerarios, etc.).

20 Este proceso de externalización se realiza a través del proceso de contratación municipal.

21 Arts. 13, 23 y 129 CE; Art. 21 DUDH, Art. 25 PIDCyP, Art 15 PIDESC, Arts 12-13 CDN, art. 5 CEDR, art 7 CEDAW, Observación General del Comité DDHH no 25 sobre Participación en los Asuntos Públicos y Derecho al Voto; OG no 34 sobre el Artículo 19 del PIDCP de 2011; Resolución sobre la participación de la mujer en la política aprobada por la Asamblea General de la ONU, 2011; Arts 39-40 Carta de DFUE, art. 10. CEDH; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Reglamento Orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

22 Objetivo estratégico "Incluir la participación ciudadana en la toma de decisiones", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

23 Estrategia de participación directa e individual de la ciudadanía, Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

24 Incluido en la Estrategia Participación Directa e Individual de la ciudadanía. Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

25 Estrategia de participación directa e individual de la ciudadanía, Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

26 Acuerdo de Junta de Gobierno de 22 de febrero del 2016.

27 Reformas de Reglamento Orgánico de los Distritos, Reglamento de Participación ciudadana y Reglamento de Despliegue de la participación territorial incluidas dentro de la Estrategia "Foros Locales: participación directa colectiva e individual de la ciudadanía en el ámbito territorial", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

28 Eje de gobierno democrático, transparente y eficaz del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

29 Estrategia de "Foros locales: participación directa colectiva e individual de la ciudadanía en el ámbito territorial" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

30 Art. 23 de la LO 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

31 Estrategia de transparencia, gobierno abierto, apertura de datos y reutilización, Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

32 Publicada el 17 de agosto del 2016 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

33 Entre otras, Observación General no 34 Comité de Derechos humanos sobre el Artículo 19 del PIDCP. Doc. de la ONU: CCPR/C/GR/34 de 12 de septiembre de 2011.

34 Medida aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 25 de noviembre de 2015.

35 Estrategia de participación directa e individual de la ciudadanía, Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

36 Incluida en el objetivo estratégico "Gestionar de forma racional, justa y transparente la administración local", Plan de Acción de Gobierno, 2015-19.

37 Estrategia "Transparencia, gobierno abierto, apertura de datos y reutilización", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

38 Objetivo estratégico Hace de Madrid una ciudad segura para vivir, trabajar y visitar" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19 y también en Plan Director de la Policía Municipal de Madrid de 2016.

39 Estrategia "gestión justa, eficiente y transparente del servicio policial" incluida en el Plan de Acción de Gobierno, 2015-19 y en el Plan Director de la Policía Municipal de Madrid de 2016.

40 Entre otros, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por España el 9 de noviembre de 1987, su Protocolo Facultativo firmado por España el 18 de diciembre del 2002; Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de 1979; las Directrices para la aplicación efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de 1961; el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1998); las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977), Normativa y Práctica de los DDHH para la policía de la ONU (2003), Guía para instructores de DDHH para la policía; Artículo 5 de la Carta de DFUE; Declaración de la Policía del Consejo de Europa (690 Consejo de Europa 1979); Código Europeo de Ética de la policía del Consejo de Europa adoptado el 19 septiembre del 2001; Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 4/1992 de 8 de julio de Coordinación de Policías Locales de la CAM y el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de 1995.

41 Incluida en el Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

42 Recomendación 10/2001 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre el Código de Ética de la policía. Incluido en la "Estrategia de gestión justa, eficiente y transparente del servicio policial" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

43 De acuerdo, entre otras, con lo establecido en el Manual de buenas prácticas policiales para combatir la violencia contra las mujeres de la Unión Europea.

44 Art 16 y 20 CE. El artículo 19.3 del PIDCP establece que las restricciones al derecho a la libertad de expresión deben estar expresamente fijada por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. El artículo 20 prohíbe toda propaganda a favor de la guerra y la apología del odio nacional racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Ver también, entre otros, arts 19, 29, DUDH; arts 2, 12-14, CDN, art 4 CDER, CEDAW; art 10-11 Carta DF UE; arts 9-10 CEDH; Observación No 34 (2011) del Comité de DDHH sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión; Declaración de la Asamblea General sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundada en la religión o en las convicciones (1981); Observación General No. 22, Comentarios generales adoptados por el Comité DDHH, Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: LO 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, a su vez desarrollada por el RD 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas y el RD 1980/1981, de 19 de junio, sobre constitución de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Existe una abundante jurisprudencia internacional sobre las restricciones legítimas.

45 Recogida en la estrategia "mejora integral de los espacios públicos" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

46 Incluido en la estrategia "Colaboración público social" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

47 Incluido en la estrategia "Mejora de la convivencia vecinal dando respuesta a las demandas ciudadanas y en especial a los colectivos más vulnerables" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

48 Incluido en la estrategia "Planeamiento y gestión urbanística al servicio del interés general" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19. Desarrollo de una estrategia para la obtención de suelos dotacionales.

49 Art 10 CE; Art 19 DUDH; Art 19 PIDCyP; Art 10 CEDH, Art 13 CDN, art 4 CEDR, etc. Ver p.e la jurisprudencia del TEDH y TC sobre este derecho y sus limitaciones.

50 El artículo 16.3 de la Constitución española establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.

51 Y con la excepción de aquellos espacios municipales específicamente destinados al culto o en los cuales debe garantizarse el disfrute de la práctica religiosa (servicios funerarios) siempre que no sea de forma discriminatoria.

52 Art 20 DUDH, art. 21 PIDCP, art. 7 CEDW, art. 15, CDN, Observación No 34 (2011) del Comité de DDHH sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, Informe del Comité de Derechos Humanos en el que examinó el sexto informe periódico presentado por España (CCPR/C/ESP/6) en sus sesiones 3174a y 3175a (CCPR/C/SR.3174 y 3175), art 21, 22 CE, LO 9/1983, reguladora del derecho de reunión.

53 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, Código Penal, etc.

54 Estrategia de "Proyectos a favor de la infancia, adolescencia y juventud" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19 y Estrategia de "Colaboración público-social" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

55 Estrategia de "Colaboración público-social" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

56 Estrategia de "Colaboración público-social" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

57 Según la legislación internacional, el derecho a la verdad es el derecho de las víctimas y toda la sociedad a saber lo ocurrido, a que se determine por las autoridades los hechos, el paradero de las víctimas y, además, se reconozca públicamente los crímenes. El derecho a la justicia es la obligación de los estados de investigar todos los delitos y enjuiciar a los presuntos autores en juicios con plenas garantías procesales. El derecho a la plena reparación exige dar respuesta al sufrimiento de las víctimas y familiares y a proporcionarles apoyo material y/o psicológico para puedan reconstruir sus vidas. Principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 2005.

58 Art 8 DUDH; arts. 2, 14 PIDCP; art 12, 39 CDN; art 6 CEDR; art 14, CCT; art 6, 13 CEDH; Protocolo de Palermo, Convenciones del DIH; art. 68, 75, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (ONU AG Res. 60/147 del 16 de diciembre de 2005); Resolución 3074 sobre principios de cooperación internacional para la detención, arresto y castigo de los individuos culpables de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad de 1973; Declaración de la ONU sobre la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de 1992; Estándares del Relator especial de la ONU para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (Informe sobre España del 2014); Directiva 2012/13/UE de 22 de mayo del 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales; Directiva 2012729/UE por la que se establecen las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; Recomendación 1736 (2006) Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, etc. sobre las "víctimas del franquismo"; Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por las se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura; Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito.

59 El derecho de reparación plena incluye la restitución (libertad, regreso al lugar de residencia, reintegración en el empleo, devolución de bienes), la indemnización compensatoria por perjuicios económicamente evaluables, completa rehabilitación, satisfacción (disculpa pública, homenaje a las víctimas) y garantías de no repetición de esas violaciones de DDHH: Principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 2005 en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx

60 Ley 52/2007, de 26 de diciembre por las se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

61 Incluido en la estrategia "construcción de un relato sobre la ciudad y su memoria que refleje la riqueza, dinamismo y diversidad de Madrid", del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

62 Ver pe los informes elaborados por el Grupo de trabajo de DDHH del Consejo Internacional de archivos relativos, p.e al papel de los archiveros y gestores de documentos en la defensa de los DDHH, disponible en http://www.archivonacional.cl/616/articles-66856archivo01.pdf; la Declaración Universal sobre Archivos de 2009 y las recomendaciones de la UNESCO en esta materia.

63 Estrategia "construcción de un relato sobre la ciudad y su memoria que refleje la riqueza, dinamismo y diversidad de Madrid" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

64 Estrategia "construcción de un relato sobre la ciudad y su memoria que refleje la riqueza, dinamismo y diversidad de Madrid" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

65 Que regula las condiciones y procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007.

66 En cada meta de esta sección se detallan los tratados internacionales y europeos de derechos humanos que constituyen el marco de referencia de este Plan.

67 Ver p,e la Recomendación General no 25 sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la CEDAW referente a medidas especiales de carácter temporal.

68 El trabajo en violencias machistas a todo tipo de formas de violencia: Violencia en pareja (o ex pareja); explotación sexual; trata de mujeres con fines de explotación sexual y laboral; violencia sexual; mutilación Genital Femenina; matrimonios forzosos.

69 Entre otros, la CEDAW ratificada por España el 5 de enero de 1984; art 1 CCT, art. 7g Estatuto de Roma, Convenio (Estambul) sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica del 2011, ratificado por España en 2014; Protocolo (Palermo) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000/2004); Convenio Europeo contra la Trata de seres humanos del 2005, ratificado por España; Directiva 2011/36/UE contra la trata de personas; Directiva 2011/93/UE contra el abuso sexual infantil; Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; Recomendaciones Generales no 12 y 19 del Comité CEDAW, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la ONU (1993); Resolución 52/86 de la Asamblea General de la ONU sobre medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer (1998); Resolución 1325, 1820, 1889 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2000) (artículos 6, 8c, 11), LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica; LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Protocolo de actuación y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género, del Consejo General del Poder Judicial, 2013; Ley 5/2005, de 29 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

70 La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Recomendación General no 19 de la CEDAW adoptaron el concepto de obligación de los estados de diligencia debida, es decir de adoptar medidas positivas para prevenir la violencia contra las mujeres y protegerlas, sancionar a quienes cometen actos de violencia y compensar a las víctimas de dichos actos.

71 Decreto de 20 de mayo de 2016 de la Alcaldesa.

72 Incluida en el Plan de Acción de Gobierno 2015-19: Implementación del Programa "Madrid Violencia O" en los distintos niveles educativos para promover la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género entre la comunidad educativa.

73 Tal y como establece la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

74 Combating violence against women: minimum standards for support services, Council of Europe Publication, Strasbourg, France, 2008.

75 La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias se refiere a este concepto como "el asesinato en el contexto de la violencia en la pareja; el asesinato sexual; el asesinato de prostitutas; los asesinatos por motivos de honor; el infanticidio de niñas; y las muertes por motivos de dote." (Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados. Doc. de la ONU: A/HRC/7/6 de 29 de enero de 2008, Párr. 64).

76 El articulo 31.bis de la Ley Orgánica. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

77 El artículo 22 del Convenio de Estambul, establece que los servicios públicos de apoyo deben estar disponibles durante el tiempo que las víctimas los necesiten, sin límite máximo.

78 Dicho Convenio ratificado por España, exige que se garantice la recuperación física, psicológica y social de todas las víctimas de trata, independientemente de si colaboran o no con las autoridades, o de su situación administrativa.

79 Artículo 14 de la CE. CEDAW, Principios de la ONU sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2007. Principios de Yogyakarta, 2007, Art 21 Carta de los DFUE, Arts 2, 3, 8, 153.1 i). 157.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 1957; Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición). (DO L 204 de 26/07/2006), Resolución del Consejo de DDHH 17/19. Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género; Informe del Alto Comisionado de la ONU para los DDHH 19/41 sobre leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género; Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia; Ley 2/2016 de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la CAM.

80 Incluido en la Estrategia de "Promoción de la igualdad y la no discriminación de las personas LGBTI" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

81 Arts 1, 2, 7, 23 DUDH; Art 20 PIDCP, art. 2 PIDESC, CEDR ratificada por España el 13 de septiembre de 1968; art 14, 19 Carta DFUE, art. 4 CEDH, arts 2, 3, 10 y 18 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 1957; Convención Estatuto del Refugiado Político de 1951; Convenio Europeo de Lucha contra la Trata; Protocolo de Palermo; Declaración de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1963; Convención Internacional contra el apartheid en los deportes de 1985; DIRECTIVA 2000/43/CE DEL CONSEJO, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico; Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (1978); Declaración sobre todas las formas de Intolerancia fundadas en la Religión o en las Convicciones (1981); Declaración de la ONU sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992); Declaración de Principios sobre la tolerancia de la UNESCO de 16 de noviembre de 1995; Declaración de la Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia (Durban, 2001) y su Plan de Acción). Ver también, la jurisprudencia desarrollada por el (CEDR), el Consejo de Derechos humanos, del TEDH, el Relator Especial sobre las Formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en materia de discriminación racial; así como la Guía de Naciones Unidas para la elaboración de planes nacionales de lucha contra el racismo.

82 Art 14 CE, LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; RD 748/2008, de 9 mayo, que regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; RD 1044/2009, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico; RD 203/2010, de 26 febrero, que aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; Ley 4/2002, de 27 de junio, de creación de la Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la CAM; Decreto 136/1998, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio de la CAM contra el racismo y la intolerancia; Decreto 135/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la CAM; Decreto 5/2010, de 25 febrero, que modifica el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la CAM.

83 Incluido dentro de la Estrategia de transversalización del enfoque de derechos humanos en el Ayuntamiento de Madrid del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

84 Que tenga en cuenta instrumentos normativos internacionales de referencia como el Plan de Acción de 10 puntos de la Coalición Europea contra el racismo, de la que Madrid es parte desde el año 2006, así como la Guía para la Elaboración de Planes Naciones de Acción contra la discriminación racial elaborado por Naciones Unidas.

85 Incluido en la Estrategia "de Fomento de la cooperación internacional para el desarrollo" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

86 Art 12 DUDH, artículo 17, 23 del PIDCP, art 10 PDESC, art 9 CDN.

87 El articulo 31.bis de la Ley Orgánica. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

88 Recomendación General n o15 sobre líneas de Actuación en relación con la lucha contra las expresiones de incitación al odio del Comisión Europea contra el Racismo y la intolerancia (ECRI).

89 Art 20, 30 CE; Convención sobre los Derechos del Niño 1989, ratificada por España en 1990. Art 25.2 DYDH, art 10.3, 12 PIDESC; art 24 PIDCP; Declaración Universal DDHH. (Artículo 25.2) art 32, Carta de DFUE; Carta Europea de los Derechos del Niño, 1992; Convenios del Consejo de Europa ratificado el 16 de julio de 2010; el relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, ratificado el 22 de julio de 2010 y el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños ratificado el 11 de noviembre de 2014. OG No 11: Planes de acción para la enseñanza primaria. (Artículo 14); OG no 13 del Comité CDN sobre obligaciones de los Estados frente a la violencia contra la infancia.

90 Según las Observaciones Generales no 5, no 12 y no 14 del Comité de CDN, las políticas públicas deben reflejar los principios generales de los derechos de los niños y las niñas, con un enfoque holístico y centrado que les reconozca como titulares de derechos, con la incorporación de metas y objetivos que sean pertinentes para los niños y niñas.

91 Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; LO 1/1996 de protección jurídica del menor; LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal; Ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y su Reglamento desarrollado por Real Decreto 1774/2004; Ley 54/2007 de adopción internacional; Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; Ley 6/1995 de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la CAM; Ley 18/1999 reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la CAM; Ley 11/2002 de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la CAM; Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la CAM; Decreto 179/2003 por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la CAM; Decreto 180/2003 por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la CAM Ley 3/2004 de creación de la Agencia de la CAM para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor; Ley 1/2007 de mediación familiar de la CAM; Ley 5/200, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la CAM.

92 Incluido en la estrategia "desarrollo de políticas transversales e integrales para la infancia y la adolescencia" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

93 Comité CEDAW. Decisión Ángela González Carreño c. España (2014), Doc. ONU: CEDAW/C/58/D/47/2012, de 18 de julio de 2014., sobre protección de derechos humanos de niños y niñas entornos de violencia machista.

94 Conforme a la Convención, entre las personas con discapacidad se encuentran aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

95 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España el 21 de abril del 2008. Artículo 49 CE, arts. 21 y 26, Carta de DFUE. Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010/2020: Un compromiso renovado para una Europa sin barreras del 2005; la OG No 5 del CDESC "Las personas con discapacidad", Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Ley 39/2006 de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; Ley 26/2011 de Adaptación a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad; RDL 1/2013 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; RD 27/2000 sobre medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 ó más trabajadores. RD 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; art 2, Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid; Ordenanza Municipal de 29 de julio de 2009, por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y /o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo de 29 de julio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

96 Incluido en la estrategia "Promoción de la igualdad, inclusión social y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

97 Incluido en la Estrategia "Mejora de la convivencia vecinal dando respuesta a las demandas ciudadanas y en especial a los colectivos más vulnerables" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19. Programa de atención y protección a colectivos más vulnerables: infancia, mayores y personas con discapacidad.

98 Incluido en la estrategia "Promoción de la igualdad, inclusión social y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

99 Incluido en la estrategia "Promoción de la igualdad, inclusión social y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad" y en la estrategia "Mejora e intervención en el Paisaje Urbano" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

100 Si bien no existe un tratado específico sobre derechos humanos de las personas mayores, la ONU ha promovido la incorporación de los derechos de los mayores como un eje clave en la agenda de gobiernos y sociedades. Ver entre otros, p.e los Principios de la ONU en favor de las personas de edad (Resolución 46 de 1991); Art 25 DUDH, art 9 PIDESC; art. 11.1.e CEDAW; art 25, 34 Carta DF UE, Carta Europea de los Derechos y de las Responsabilidades de las Personas Mayores que necesita Atención y Asistencia de Larga Duración; OG No 6 "Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores; No 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12); No 19, sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9; No 20, sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2); No 27 sobre las mujeres mayores y la protección de sus derechos humanos; art. 50 CE, Ley 39/2006 de 14 de Diciembre, Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas que se encuentran en Situación de Dependencia; Orden 625/2010 de 21 de abril, de la CAM, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención; Ordenanza Municipal por la que se regula el Acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio para Mayores y/o Personas con Discapacidad en la modalidad de Atención Personal y Atención Doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 29 de julio de 2009 (BOAM número 5994 de 7 de agosto de 2009); Pliegos Técnicos y Administrativos del Contrato de Gestión de Servicio Público para la prestación del Servicio Municipal de "Ayuda a Domicilio en la modalidad de Auxiliar Domiciliario" en la ciudad de Madrid (1 de diciembre de 2012 a 31 de marzo de 2015), y prorrogados hasta octubre de 2016.

101 Incluido en la estrategia de "fortalecimiento de servicios y programas para personas mayores del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

102 En 1969 Robert N. Butler acuñó el término Edadismo (ageism), que hace referencia a la discriminación que se ejerce hacia las personas mayores.

103 Incluido en la estrategia de "fortalecimiento de servicios y programas para personas mayores" y la estrategia de "cuidado en los momentos críticos vitales y bienestar en la vida cotidiana" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19 ó el Plan Madrid Ciudad de los Cuidados.

104 Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, ratificado por España el 13 de abril de 1977.

105 Art 25.2, DUDH; art. 10, 12 PIDCP; art 5 e) iv) CEDR; Artículo 11 1) f), 12 y 14 2) b) CEDAW; art. 24 CDN; art. 25 CIDPD; Artículo 33; 34 y 35 Carta DFUE, CEDH; OG No 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Artículo 12); art 43, 50,51 CE, Plataforma de Acción de Beijing, Beijing +10 (2005); LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo; Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; Ley 14/1986 General de Sanidad; Ley 12/2001, de 21 de Diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; Ley 6/2009 de 16 de noviembre de libertad de elección en la sanidad de la CAM.

106 Incluido en la estrategia "Garantía de acciones de prevención y promoción de la salud" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

107 RD 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

108 Art 47, 50 CE; Art. 25 DUDH; Art 11 PIDESC; Art 21, CRP; art. 5 e) iii). CEDR; Art 17 PIDCP; art. 14. 2 y 15.2 CEDAW; Artículo 16.1 y 27.3 CDN; Art 9, 28 CIPDF; Art 34, Carta DFUE; Carta Social Europea revisada (1996); Observación General No 7: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos; Art 5.2 Convenio No 117, de 1962, de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos); Artículo 14, 16 y 17, Convenio No 169, de 1989, de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales; RD-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial; RD 3148/1978, de 10 de noviembre; Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y el RD 2960/1976, de 12 de noviembre; RD 375/1982, de 12 de febrero; RD 2329/1983, de 28 de julio; RD 2066/2008, de 12 de diciembre; Ley 6/1997, de 8 de Enero, de protección pública a la vivienda de la CAM; Ley 9/2003, de 26 de Marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la CAM; LO 3/1983, de 25 de febrero de 1983; Viviendas con Protección Pública de la CAM, creadas por la Ley 6/1997, de 8 de enero; Reglamento aprobado por el Decreto 11/2005, de 27 de enero.

109 Incluida en el objetivo estratégico "promover el acceso a una vivienda digna", del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

110 Artículo 15 de la Ye 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local modificada en relación con el Padrón por la ley 4/1996 de 10 de enero.

111 Art 25, DUDU; Artículo 20 y 23 CDN; Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos en el informe presentado en 2013 a la Asamblea General de Naciones Unidas; Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

112 Estrategia de "Desarrollo del Programa de Corresponsabilidad" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

113 Incluida en el Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

114 Incluida en la estrategia "garantía de acciones de prevención y promoción de la salud", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

115 Estrategia "empoderamiento de las personas de las personas titulares de derechos para reclamarlos", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

116 Artículos 10.2 a 13, 27, 39 y 149.1.30 CE; Art 26 DUDH; Art 13, 14 PIDESC; Art 10, 14 CEDAW; Art 5, CEDR; Art 28,29, CDN; Art 14 Carta DFUE; Art 2 del Protocolo adicional no 1 CEDH; Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la esfera de la enseñanza, 1960; Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobaba por Resolución del Parlamento Europeo de 8 de julio de 1992, LO 2 /2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la LO 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; RD 34/2014, de 24 de enero, de modificación de medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria; RD 917/2002, de 6 de septiembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el RD 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión; Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor; Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la CAM, Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

117 Estrategia "Potenciación de la intervención social a la infancia y la adolescencia en situaciones de riesgo, desprotección o vulnerabilidad", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

118 Estrategia "Promoción de una educación de calidad y en igualdad de oportunidades", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

119 Estrategias "Promoción de una educación de calidad y en igualdad de oportunidades" y "Potenciación de la intervención social a la infancia y la adolescencia en situaciones de riesgo, desprotección o vulnerabilidad", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

120 Artículos 6, 7 y 8 PIDESC; Art. 15 Carta DFUE; Observaciones Generales no 18 y 14 del CDESC; Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo; Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930; Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973; Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951; Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación, 1958); Directiva 89/391 – Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo; Art 35 CE, RD Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

121 Art. 9 PIDESC; Observación General no 11 del CDESC.

122 Incluidas en el Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

123 Estrategias "Promover el objetivo estratégico del fomento del empleo estable, digno y equitativo", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

124 Observación General no 11 sobre el derecho a la seguridad social del Comité DESC.

125 Artículo 70 Bis de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

126 Art 43.1 CE; Art 25 DUDH; Art 11 PIDESC; Art 27 CDN; Observación general No 12 "El derecho a una alimentación adecuada (Artículo 11)"; y No 15: "El derecho al agua (Artículos 11 y 12)", Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria; Art 39.3 Ley 16/1999, de 29 de abril de la CAM, RD 1945/1983, de 22 de junio, 1334/1999, de 31 de julio, 126/2015, de 27 de febrero del Ayuntamiento.

127 El comité DESC entiende que "el régimen de alimentación en conjunto, debe aportar una combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico o mental, el desarrollo y mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital y según sexo y la ocupación.", Ver también Plan Acción Cumbre Mundial sobre Alimentación y Declaración de Roma sobre Seguridad alimentaria mundial.

128 Estrategias de "gestión integral, sostenible y racional de los recursos hídricos" y de "mejora integral de los espacios públicos" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

129 Recogida en la estrategia de "especial atención a las personas más vulnerables y/o en riesgo de exclusión social del Plan de Acción de gobierno 2015-19.

130 Dentro de la estrategia de "especial atención a las personas más vulnerables y/o en riesgo de exclusión social" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

131 Recogidas en la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la CAM.

132 Incluida en la estrategia "garantía de acciones de prevención y promoción de la salud" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

133 Arts 25; 44; 46 y 50 CE; Art. 22 y 27 DUDH; Art.1.1 y 27 PIDCP; Art 1.1, 3 y 15 PIDESC; Art. 17, 23, 30 y 31 CDN; Art 22 y 25 Carta de DFUE; Observación general No 21: Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (Artículo 15, 1.a); Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la CAM; Observaciones generales no 17 y 25 del CDESC.

134 Dentro, en especial, de las estrategias de desarrollo del objetivo estratégico "construir y promover la cultura como bien común" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

135 Entre otras en las Estrategias de "inversión en la mejora y construcción de equipamientos culturales", y en las que desarrollan el objetivo estratégico "construir y promover la cultura como bien común" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

136 Estrategias de "inversión y en la mejora y construcción de equipamientos deportivos, "de adecuación de la oferta deportiva a la diversidad de la población de Madrid" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

137 Estrategia de "desarrollo de la educación y la investigación cultural" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

138 Entre otras, estrategias de "desarrollo e impulso de la producción de cultura libre", de "descentralización de programas y recursos dedicados al área de cultura", y de "difusión y descentralización de la cultura" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

139 Incluida en el OE "Construir y promover la cultura como bien común" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

140 Estrategia de "desarrollo de la educación y la investigación cultural" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

141 Art 19 CE; Art PIDESC; Observación General no 4 del Comité de DESC; Declaración de Río de 1992; Art 12,Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO, 2001; Agenda 21 de la cultura, Plan de Actuación de Lisboa de 1996; Protocolo de Kioto y Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático 2005; Carta de la Tierra 2000, Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible (RIO+10) en Johannesburgo, Estrategia temática para el medio ambiente urbano del 2006, Declaración Cumbre de Bali del 2007; Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad; Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la Atmósfera; Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE); Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la CAM; Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la CAM, Orden 665/2014, de 3 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la Estrategia de calidad del aire y cambio climático de la CAM 2013-2020. Plan Azul+; Orden 904/1998, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que aprueba el procedimiento para la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente; Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid (26/09/2005).

142 Incluido en la estrategia "Planeamiento y gestión urbanística al servicio del interés general" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

143 Incluido en el eje estratégico "Una ciudad cercana, cohesionada y habitable", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

144 Incluido en la estrategia "Inversión en la mejora y construcción de equipamientos", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

145 Incluido en la estrategia "Ampliación de capacidades institucionales y administrativas de los Distritos", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

146 Incluido en la estrategia "Fomento de la rehabilitación de viviendas y edificios", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

147 Incluido en la estrategia "Fomento del transporte público, de la movilidad peatonal y del uso de la bicicleta", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

148 Incluidas en el OE "Una política de movilidad eficiente y sostenible", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

149 Incluido en el Objetivo "Estrategias de actuación urbana frente al Cambio Climático", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

150 El plan 50/50 es una fórmula participativa de rebaja del consumo energético, yendo el 50% del ahorro que se consiga al Ayuntamiento y el otro 50% a más mejoras energéticas.

151 Estrategias "gestión integral y eficiente de todo el ciclo de la gestión de residuos" y de "implicación de la ciudadanía en la solución de los problemas ambientales", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

152 Incluido en la Estrategia "Mejora de la calidad ambiental y control de la contaminación acústica" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

153 Incluido en la estrategia "Gestión de la convivencia con animales en la ciudad" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

154 Art 28 DUDH; art 2.1 PIDESC; OG no 3 CDESC; art 3.3. Declaración sobre el desarrollo de 1986; Declaración del Milenio del año 2000 y Declaración de los ODS del año 2015.

155 El principio de coherencia de políticas para el desarrollo, generado a partir de la Conferencia de Monterrey, se entiende como la integración de la perspectiva del desarrollo en el conjunto de la acción gubernamental y viene recogido en los ODM, el Tratado de la UE, la Ley Española de Cooperación al Desarrollo de 1998 y los Planes Directores.

156 El 25 de septiembre del 2015, la ONU aprobó los Objetivos de Desarrollo sostenible y una nueva agenda de desarrollo sostenible a alcanzar antes de 2030 por parte de todos los países del mundo, no solo los países en desarrollo (disponible en http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/)

157 En el objetivo estratégico "Promover Madrid como ciudad contra las violencias, por la paz y que fomenta la solidaridad y la cooperación internacional para el desarrollo" del Plan de Acción de Gobierno 2015-19. Ver también las Líneas estratégicas para la política de ciudadanía global y cooperación internacional de la ciudad de Madrid, aprobada por la junta de gobierno de la ciudad de Madrid el 3 de marzo de 2016.

158 Los principios de Apropiación, alineamiento, armonización, enfoque por resultados y rendición mutua de cuentas, aprobados en la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo (2005).

159 Declaración de los y las defensores de derechos humanos (A/RES/53/144) de la Asamblea General de la ONU; Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de derechos humanos, de 10 de junio del 2009. Ver también las recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los y las defensoras de DDHH.

160 Los Bienes Públicos Globales son fenómenos internacionales que traspasan las fronteras, entre ellos, el medio ambiente, la salud pública, el comercio internacional, la infraestructura financiera, etc., y benefician a toda la comunidad internacional. Su gestión supera el ámbito nacional y requieren la colaboración a nivel global o regional. Su gestión es uno de los objetivos estratégicos de la Cooperación Española.

161 Los tres estándares utilizados por el Comité de Derechos Sociales Económicos y Culturales de Naciones Unidas para medir el grado de realización de los derechos hacen referencia a la disponibilidad (suficiencia de servicios para cubrir la demanda de las mujeres sin demoras), accesibilidad (ausencia de trabas que impidan el acceso a determinados sectores de mujeres) y calidad (formación adecuada del conjunto de profesionales, lo que en este caso implica también actuar siguiendo los principios rectores del protocolo).

162 Las competencias municipales en este ámbito vienen reguladas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

163 Observación General 20 del CDESC "la no discriminación y los DESC (art. 2.2 PDESC)".

164 Art. 2 del PDESC.

165 Ver p.e informe de Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos, informe sobre política fiscal y tributaria y derechos humanos. A/ HRC/26/28, 22 Mayo de 2014. Informe del experto independiente de Naciones Unidas sobre deuda, sobre los flujos financieros ilícitos, derechos humanos y la agenda de desarrollo post 2015, A/HRC/28/60, 2015, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, Open letter to all states par es on the protec on of the Covenant Rights in the context of the economic and nancial crisis," Mayo de 2012; Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, La protección de los derechos humanos en tiempos de crisis económica documento temático, 2013.

166 Estrategia "Ampliación de capacidades institucionales y administrativas de los Distritos", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

167 Estrategia "remunicipalización de los servicios municipales", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

168 En las Estrategias de: impulso a la participación empresarial en proyectos de ciudad, de internacionalización de la economía y las empresas madrileñas y de potenciación de sectores productivos estratégicos; de apoyo al comercio de proximidad y los mercados municipales, de impulso y desarrollo de la capacidad productiva del tejido cultural, de incorporación de los cuidados al sistema productivos como elemento clave para su reorientación ecológica, del Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

169 Incluido en la Estrategia "transversalización del enfoque de derechos humanos en el Ayuntamiento de Madrid", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

170 Incluido en la Estrategia "transversalización del enfoque de derechos humanos en el Ayuntamiento de Madrid", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

171 Entre otros, "Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y la aplicación, de la Oficina del Alto Comisionado de derechos humanos", del 2012, los "Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales" 2008; "Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador" (Asamblea General de la OEA (AG/RES. 2713 (XLII-O/12) del 4 de junio de 2012); "Informe sobre Indicadores para Vigilar el Cumplimiento de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos" (HRI/MC/2006/7) de los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos del 2008.

172 Directrices para la elaboración de planes nacionales de acción para la educación en la esfera de los derechos humanos. A/52/469/Add.1, 20 noviembre de 1997.

173 Incluido en la Estrategia "Cumplimiento de las obligaciones del gobierno Municipal para respetar, proteger y promover los derechos humanos en la ciudad de Madrid", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

174 Incluido en Meta 1, objetivo estratégico 2.4 este Plan.

175 Incluido en Meta 2, línea acción 2.7 de este Plan.

176 Incluido en la Estrategia "Cumplimiento de las obligaciones del gobierno Municipal para respetar, proteger y promover los derechos humanos en la ciudad de Madrid", Plan de Acción de Gobierno 2015-19.

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