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Todas las personas que habitan en Madrid tienen derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la protección sin discriminación contra el desempleo, a la igualdad salarial por igual trabajo, a las mismas oportunidades de promoción y desarrollo profesional, a una remuneración digna, al descanso y tiempo libre, así como al pleno disfrute de su derecho de sindicación y huelga120. También tienen derecho a la seguridad social, lo que incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales sin discriminación, en particular frente a la falta de ingresos debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar, a gastos excesivos de atención de salud, apoyo familiar insuficiente, en particular para descendientes y familiares a su cargo121. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias a adoptar medidas adecuadas para lograr la plena efectividad de ese derecho y a:
Incluir el derecho a un horario de trabajo racional, que permita la conciliación de la vida laboral con la familiar y ejercer el derecho a la educación y formación permanente, a la cultura, a la participación social y al ocio creativo
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Incluir el derecho a un horario de trabajo racional, que permita la conciliación de la vida laboral con la familiar y ejercer el derecho a la educación y formación permanente, a la cultura, a la participación social y al ocio creativo
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