Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

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actualizada el 30 nov 2017
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Sección I: Una ciudad que contribuye a garantizar los Derechos Civiles y Políticos Meta 1. El Derecho a la participación democrática y a información, transparencia y rendición de cuentas Meta 2. Derecho a una seguridad centrada en los derechos humanos Meta 3. Derecho a la libertad de conciencia, religión, opinión e información Meta 4. Derecho a la libertad de reunión, asociación y manifestación Meta 5. Derecho a la verdad, justicia y reparación Sección II. Una ciudad comprometida contra las violencias y la discriminación Meta 6. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y discriminación Meta 7. Una ciudad que contribuye a garantizar la no discriminación por sexo, por orientación sexual e identidad de género Meta 8. Una ciudad comprometida contra el racismo y la xenofobia y con la protección de los derechos de las personas en movimiento (migrantes, refugiadas, víctimas de trata) Meta 9. Una ciudad que protege los derechos humanos de niños y niñas Meta 10. Una ciudad que garantiza los derechos de las personas con diversidad funcional/discapacidad Meta 11. Una ciudad que garantiza los derechos de las personas con mayores Sección III. Una ciudad que contribuye a garantizar los derechos sociales, económicos, culturales y medioambientales Meta 12. Derecho al más alto nivel de salud, incluida la salud sexual y reproductiva Meta 13. Derecho a una vivienda digna y adecuada y al domicilio, incluido el derecho a la energía Meta 14. Derecho a recibir cuidados y derechos de las personas cuidadoras Meta 15. Derecho al acceso a una educación (incluida la educación infantil y de personas adultas) de calidad, sin discriminación y con contenido de derechos humanos Meta 16. Derecho a un trabajo digno, a condiciones de trabajo adecuadas y no discriminatorias y la seguridad social Meta 17. Derecho al agua y la alimentación suficiente, apropiada y saludable Meta 18. Derecho a la cultura de calidad, sin discriminación y con contenido de derechos humanos Sección IV. Una ciudad con un desarrollo urbano sostenible y equitativo, que favorece la convivencia en comunidad y garantiza los derechos medioambientales Meta 19. Derecho a un entorno urbano sostenible, que garantice la calidad de vida y la movilidad en la ciudad Sección V. Una ciudad solidaria con otras ciudades, territorios y que promueve un mundo más justo, democrático y sostenible Meta 20. Construir una Política pública municipal de Justicia y Solidaridad Global con un enfoque basado en derechos humanos Sección VI. Obligaciones transversales Meta 21. Derecho a un igual acceso a servicios municipales básicos y de proximidad que sean disponibles, accesibles y de calidad Meta 22. La inclusión y sostenibilidad de un enfoque de derechos humanos y de género en las políticas del Ayuntamiento Meta 23. Formación en derechos humanos en el Ayuntamiento y entidades de gestión privada y la sociedad Meta 24. Evaluación y Financiación del Plan 1. Introducción (Volver al Índice) El presente Plan de Derechos Humanos pretende responder a una pregunta: ¿Cómo puede el Ayuntamiento de Madrid mejorar su actuación para continuar contribuyendo a hacer realidad los derechos humanos en su ciudad? Es ahí, donde verdaderamente comienzan los derechos humanos: "en lugares minúsculos muy cerca de casa. Sitios que son tan cercanos y tan pequeños que no son visibles en el mapamundi. Aun así, conforman el mundo de cada persona: el vecindario en el que vive, la escuela o universidad a la que asiste, la fábrica u oficina donde trabaja..."1,  su hogar, su familia, sus redes afectivas y espacios de cuidados, etc. En suma, la ciudad donde todas y todos vivimos. El Ayuntamiento lleva mucho tiempo contribuyendo de forma cotidiana a esa labor de defensa y promoción de los derechos humanos a través de todas sus estructuras, servicios, políticas, programas y actuaciones. Además el actual Equipo de Gobierno ha convertido esa labor en uno de los ejes trasversales de toda su acción de gobierno2. Con este instrumento de planificación estratégica se pretende consolidar esa labor municipal, con sus múltiples fortalezas y buenas prácticas, así como mejorar, reorientar, reforzar y ampliarla para garantizar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del Ayuntamiento de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de todas las personas que habitan en Madrid. El principal objetivo de este Plan es, por tanto, transversalizar un enfoque basado en derechos humanos, género e interseccionalidad3 (en adelante enfoque DH-GI) en todas las políticas municipales. Se trata de un marco conceptual innovador desarrollado por Naciones Unidas que coloca los derechos humanos y la equidad de género como fundamento, objetivo e instrumento de las políticas públicas. Busca reforzar, sobre todo, la actuación municipal frente a las principales carencias de derechos humanos, desigualdad y pobreza que existen en Madrid y que afectan, en especial, a las mujeres y a los grupos más discriminados: el colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales –en adelante LGBTI4 -; las personas pertenecientes a minorías religiosas o étnicas (pueblo gitano, afrodescendientes, población nacionalizada, etc.); personas con discapacidad/ diversidad funcional5; personas mayores; personas con adicciones; población migrante y refugiadas; niños y niñas, las y los adolescentes y los y las jóvenes; personas sin hogar; familias más afectadas por la crisis económica o las políticas de austeridad, etc. Para conseguir ese objetivo y reforzar la actuación municipal en este ámbito, se impulsó desde la Tercera Tenencia de la Alcaldía, a finales del año 2015 un proceso de consulta y participación de la ciudadanía y de todas las Áreas del Ayuntamiento con un doble objetivo. Identificar, por un lado, las principales carencias existentes en el ámbito de los derechos humanos en Madrid y, por otro, las principales fortalezas, oportunidades, recursos humanos, económicos y materiales de los que dispone el Municipio y con las que lleva desde hace muchos años realizando una labor relevante de defensa de los derechos humanos. También se detectaron las áreas de mejora y los recursos necesarios tanto para reforzar el trabajo que se viene realizando como para transversalizar el enfoque DH-GI. A través de ese rico y extenso proceso de elaboración colectiva, se han identificado los pasos necesarios para continuar impulsando y mejorando el trabajo que realiza el Ayuntamiento de Madrid en la defensa y promoción de los derechos Humanos. Primera Parte: Disposiciones Generales (Volver al Índice) 2.1. Marco Normativo Este Plan se nutre y se inspira en tres tipos de fuentes. A) La normativa internacional y europea. La principal fuente normativa en que se inspira este Plan es la legislación internacional y europea de derechos humanos, y en concreto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 y en los principales tratados firmados y ratificados por España6: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDC, 1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966). Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las -Mujeres (CEDAW, 1979). Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CEDR, 1965). Convención sobre el Estatuto del Refugiado Político (1951) y Protocolo Adicional de 1967, y Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT, 1984). Convención de los Derechos del Niño (CDN, 1989). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (CIDPD, 2006). Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006). Convenio Europeo de derechos humanos (CEDH, 1950). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta DFUE, 2010). Según el artículo 96.1 de la Constitución Española (CE), dichos Tratados Internacionales firmados y ratificados por España "forman parte del ordenamiento español". El texto constitucional de 1978 también señala, en su artículo 10.2, que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretarán de conformidad con la DUDH y los Tratados y acuerdos internacionales sobre esas mismas materias ratificados por España". Junto a estas normas jurídicas internacionales, este Plan de derechos humanos se inspira y nutre del conjunto de normas y estándares internacionales desarrollados por los mecanismos internacionales y europeos que recogen extensamente las principales obligaciones de los estados con los derechos humanos, incluidos los derechos medioambientales, así como con el derecho al desarrollo, la paz y la solidaridad internacional, etc.7 Asimismo, se incluyen los compromisos adquiridos por España en el ámbito de los objetivos de desarrollo sostenible (en adelante ODS) y de la denominada Agenda 2030. Una tercera fuente internacional de inspiración han sido los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento con diferentes instrumentos internacionales que desarrollan el denominado derecho a la ciudad. Tal es el caso de la Carta Europea de Salvaguarda de los derechos humanos de la ciudad del 20008, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad o la Carta-Agenda Mundial de derechos humanos de la ciudad9. Todos estos instrumentos normativos reflejan el creciente reconocimiento internacional del papel de los gobiernos locales como actores fundamentales en la garantía de los derechos humanos en tanto que son prestadores de servicios públicos esenciales (educación, salud, vivienda, empleo, servicios sociales, seguridad, lucha contra la violencia y discriminación, espacios públicos amigables, etc.). Esos instrumentos también reivindican la ciudad como un espacio colectivo que pertenece a todas las personas que en ella habitan, y que debe ofrecer las condiciones necesarias para una vida digna desde el punto de vista social, político, cultural, económico y medioambiental. B) Normativa nacional. Un segundo tipo de fuentes jurídicas que inspiran este Plan es la normativa nacional, de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la propia ciudad de Madrid que, de conformidad con la legislación internacional, desarrollan las obligaciones del Ayuntamiento de Madrid en relación con los derechos humanos. Así, el artículo 1 de la CE proclama que: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Destacan también del texto constitucional otros tres artículos fundamentales que enmarcan todo el ordenamiento español, incluido el del municipio madrileño. En primer lugar, el artículo 9 que establece que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y sociales". Segundo, el artículo 10.1 que consagra la persona humana como uno de los valores fundamentales del sistema jurídico español. Y, por último, el artículo 14 que garantiza el principio de igualdad y de no discriminación. Para este Plan es también especialmente relevante el Título Primero de la CE cuyos derechos y deberes fundamentales han sido, a su vez, desarrollados a través de una ingente legislación nacional10. Legislación que, como establece el ya mencionado artículo 10.2 del texto constitucional, debe "interpretarse conforme a la DUDU y los Tratados Internacionales", tal y como hace este Plan. La Comunidad Autónoma de Madrid tiene también un amplio abanico de instrumentos normativos que, en sus ámbitos competenciales, desarrollan o tienen impacto en los derechos humanos y que tienen también que ser interpretados de conformidad con el artículo 10.2 de la CE. Entre ellos destacan, entre otras, la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la CAM; la Ley 2/2016, de 29 de Marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la CAM; Ley 11/2002 de 18 de diciembre de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la CAM; la Ley 4/2002, de 27 de junio, de creación de la Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la CAM; Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la CAM; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud11; la Ley 6/2009 de 16 de noviembre de libertad de elección en la sanidad de la Comunidad de Madrid, etc. Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid tiene atribuidas importantes competencias en el ámbito de los derechos humanos que se encuentran recogidas, entre otras, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que fue modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Así, en su capítulo III y los artículos 25 a 28 se establecen como  competencias municipales, entre otras, en urbanismo, medio ambiente, abastecimiento de agua potable, infraestructura viaria, atención a las situaciones de exclusión social, servicios sociales, parques, bibliotecas, policía local, tráfico, promoción actividades económicas y comerciales, cementerios, protección de la salubridad pública, promoción del deporte y ocio, de la cultura, en educación (especialmente infantil), tributos, participación ciudadana, etc. En el caso de este Ayuntamiento se aplica también la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Para el desarrollo de sus competencias, se ha desarrollado una importante normativa municipal, así como, en el último año, muy diversos planes transversales (entre otros, el actual Plan de Acción de Gobierno 2015-19, el Plan Madrid Ciudad de los Cuidados, etc.) y otros sectoriales (Madrid Ciudad Amigables con los Mayores, Plan de Infancia, Estrategias de Igualdad, Plan Director de la Policía Local, etc.) que, en la medida que coinciden con la vigencia de este Plan de DDHH, se han tenido en cuenta en su elaboración.12 Todas estas fuentes conforman el marco normativo que determina cuáles son las principales obligaciones que el Ayuntamiento de Madrid tiene, en sus ámbitos competenciales y territoriales, en relación con los derechos humanos, y que se dividen en tres: Respetar, es decir, abstenerse de acciones que vulneren (o interfieran) en el disfrute de los derechos humanos. Proteger, esto es, garantizar que otros actores sean titulares de obligaciones (administraciones o entidades públicas) o de responsabilidades (particulares, empresas, etc.) que no interfieran en el disfrute de los derechos humanos. Hacer efectivos y realizar, esto es, adoptar las medidas apropiadas (inmediatas y progresivas) que permitan el disfrute efectivo de los derechos humanos. Y para cumplir esta obligación, el Ayuntamiento está obligado a: Fortalecer la capacidad de las personas de satisfacer sus necesidades y ejercer sus derechos. Poner los medios necesarios: prestación directa de servicios si no se pueden satisfacer los derechos de otro modo. Prohibición de discriminación (directa o indirecta) en el acceso a esos derechos. Para reforzar el cumplimento de esas obligaciones internacionales, este Plan tiene el siguiente Marco Estratégico. 2.2. Marco Estratégico Objetivos del Plan y ejes transversales El objetivo principal de este Plan de derechos humanos es contribuir a hacer realidad los derechos humanos de todas las personas que habitan en el municipio de Madrid. Para conseguirlo, se plantea cuatro objetivos específicos que sirven como ejes transversales: Incorporar el enfoque basado en los Derechos Humanos, Género e Interseccionalidad (en adelante Enfoque DH-GI) en todas las políticas municipales madrileñas. Eso supone sobre todo incorporar los principios, valores y normas de derechos humanos y, en especial, el principio de No discriminación, que obliga al Ayuntamiento a identificar y paliar los obstáculos para el ejercicio de los derechos que afectan específicamente a las mujeres (perspectiva de género) y a determinados sectores de la población que sufren discriminación múltiple (interseccionalidad).  Contribuir al mejor desarrollo de las capacidades del Ayuntamiento de Madrid como "garante de los derechos humanos" para rendir cuentas ante la ciudadanía del cumplimiento, en su ámbito competencial, de sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, alineando su actuación con la legislación internacional. Fortalecer y mejorar las capacidades de los y las titulares de derechos para exigir y reclamar el cumplimiento de sus derechos para lo cual, entre otras cosas, es necesario potenciar la educación en derechos humanos, y los valores, habilidades y actitudes que se necesitan para aplicar y promover esos derechos en su trabajo, cuidados, vida cotidiana, o relaciones personales, etc. Propiciar mecanismos, canales e instancias efectivos para garantizar el derecho de participación de la ciudadanía y en especial de las mujeres y los colectivos más discriminados en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las políticas municipales madrileñas. Principios orientadores del Plan Este Plan se fundamenta en los principios de: Universalidad, indivisibilidad e Interdependencia de los derechos humanos Tal y como recoge la Declaración Universal de 1948, los derechos humanos son inalienables, interrelacionados, interdependientes, indivisibles e inherentes a todas las personas sin distinción alguna. A través del avance de cada uno de los derechos humanos se facilita el avance de los demás, al igual que la privación de uno de ellos afecta negativamente al disfrute de los demás. Por eso, este Plan tiene un carácter transversal y recoge en diferentes metas los derechos civiles y políticos, los derechos de las mujeres, el derecho a una vida libre de violencia y discriminación, los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales (DESCA), así como el derecho al desarrollo, la paz y la solidaridad. Igualdad y No discriminación Los principios de Igualdad y no discriminación son normas imperativas del Derecho Internacional que obligan al Ayuntamiento de Madrid a poner en el centro de sus estructuras, servicios y políticas los derechos humanos de todas las personas que habitan en su ciudad, sin discriminación alguna por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen étnico, nacional, posición o condición social, nacionalidad, estatuto civil, situación familiar, filiación, nacimiento, edad, discapacidad, estado de salud, lugar de residencia, estatus administrativo, orientación o identidad sexual o de género, pertenencia a un grupo, etc.13 Como nos recuerda el artículo 1 de la DUDH: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Ambos principios obligan al Ayuntamiento a actuar decididamente para hacer realidad la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas, así como para identificar los obstáculos que, para el ejercicio de sus derechos, sufren ciertos sectores de la población y, en especial, los colectivos más discriminados antes mencionados. Está obligado a poner todos los medios que disponga (incluidas "medidas especiales de carácter temporal"14) para erradicar todas las formas de discriminación que, de forma directa o indirecta, pueda estar sufriendo cualquier persona que habitan de forma permanente o transitoria en Madrid15, garantizando el respeto, protección y efectividad de sus derechos. Participación ciudadana Este Plan pretende contribuir a hacer efectivo el derecho de todas las personas que habitan en Madrid a participar (a través de formas directas o representativas) en el diseño de esas políticas  (incluido los presupuestos), en la gestión democrática de la ciudad, el planeamiento de los espacios públicos y privados en los que se desarrolla la vida cotidiana de la ciudad, el manejo sustentable y responsable de los recursos naturales de la ciudad y su entorno. También pretende contribuir a que la ciudadanía participe activamente en el disfrute democrático de los ambientes políticos, sociales, económicos, culturales de la ciudad y su entorno natural. Función social de la ciudad, la propiedad urbana y el entorno natural Según la legislación internacional de derechos humanos, el Municipio de Madrid tiene la obligación de utilizar sus recursos con criterios de equidad distributiva, complementariedad económica, respecto a la cultura y sostenibilidad ecológica con el objetivo de contribuir al bienestar de todos sus habitantes en armonía con la naturaleza y para las generaciones futuras. Debe, además, garantizar el usufructo pleno y sin discriminación por parte de todas las personas que habitan Madrid de los recursos, bienes y servicios que la ciudad ofrece, prevaleciendo el interés colectivo por encima del derecho individual de propiedad y de los intereses especulativos. Esta función social implica el compromiso del Ayuntamiento de Madrid de impulsar esos mismos valores ante otras Administraciones Públicas que gestionen competencias con incidencia directa o indirecta en la vida de la ciudadanía de Madrid, así como ante otros actores políticos, sociales, económicos, culturales, etc. Por ello, este Plan incluye tanto medidas de competencia directa del Ayuntamiento como otras destinadas a impulsar cambios en marcos normativos o políticas de otras administraciones para promover que sean plenamente conformes con la legislación internacional de derechos humanos. Proceso de elaboración Este Plan se asienta en un extenso proceso de consulta en el que han participado el equipo de gobierno, los grupos políticos, todas las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento, la plantilla municipal y, de forma destacada, la sociedad civil16. Dicho proceso, cuyos pormenores se recogen en el anexo 1, se ha realizado a lo largo del año 2016 y ha servido para, de forma colectiva y participativa, responder a las siguientes preguntas: ¿Qué derechos están siendo afectados en Madrid? ¿Afectan de manera igual a todas las personas?, o ¿afectan de forma desigual a hombres o mujeres? ¿Hay personas que sufren discriminaciones múltiples? ¿Dónde está ocurriendo esa vulneración?, ¿Quién la está cometiendo? ¿Quiénes deben prevenir esas vulneraciones y garantizar esos derechos? ¿Cuáles son las brechas existentes entre lo que dicen los estándares internacionales y la realidad cotidiana? ¿Cuáles son las obligaciones concretas del Ayuntamiento?, ¿Y de otros titulares de obligaciones (administraciones) o titulares de responsabilidades (empresas, particulares, etc.)? En el marco de sus obligaciones, ¿qué acciones se han llevado a cabo por parte del Ayuntamiento para afrontar esas brechas de derechos humanos? ¿Se han logrado cambios, avances?, ¿por qué? ¿Qué políticas, buenas prácticas, fortalezas tiene el Ayuntamiento? ¿Qué obstáculos se han encontrado? ¿Qué necesidades? De esta forma, se han identificado, por un lado, las principales carencias de derechos humanos que existen en Madrid y en sus diferentes territorios, analizando sus causas y consecuencias; y por otro, se ha identificado cuál es la actual capacidad institucional del Ayuntamiento, sus recursos (normativos, humanos, materiales), sus servicios, programas, políticas, y buenas prácticas, así como los obstáculos y necesidades que tiene para cumplir sus obligaciones con los derechos humanos.17 Con todo ello, se han diseñado y formulado las metas, objetivos estratégicos y líneas de acción de este Plan. Muchas de ellas recogen y refuerzan, por un lado, muchas políticas municipales que, desde todas las áreas y estructuras del Ayuntamiento, se llevan mucho tiempo impulsando en la defensa y promoción de los derechos humanos. Otras buscan, sin embargo, reorientar y mejorar ciertas políticas municipales para contribuir, por un lado, a fortalecer las capacidades y herramientas de las personas para reivindicar sus derechos y, por otro, para mejorar el grado de cumplimiento del Ayuntamiento de sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, siempre en el marco de sus competencias. Ámbito de aplicación Este Plan de derechos humanos tendrá una vigencia aproximada de 36 meses, desde su aprobación y puesta en marcha en el mes de diciembre de 2016 y hasta su finalización en diciembre de 2019. Se aplicará al conjunto del territorio del municipio de Madrid y en cada uno de los veintiún distritos que lo componen18. Tiene, sin embargo, también impactos más allá de ese territorio, debido a la profunda interrelación hoy en día existente entre la cotidiana de la ciudadanía madrileña y lo que ocurre en el ámbito autonómico, estatal, europeo o global (entre otros, crisis económica, cambio climático, conflictos armados, migraciones, relaciones económicas y comerciales, políticas de austeridad, impacto de las empresas madrileñas, herramientas y dinámicas comunicativas, etc.). Por ello, este Plan incluye una sección V titulada "Una ciudad solidaria con otras ciudades, territorios y que promueve un mundo más justo, democrático y sostenible" con acciones encaminadas a garantizar que el Ayuntamiento cumple con sus obligaciones también fuera de Madrid. Por otro lado, este Plan tiene un carácter transversal pues afecta al conjunto de estructuras, servicios, programas, políticas y actuaciones del Ayuntamiento, sus organismos autónomos y entidades del sector público madrileño19 (en adelante Ayuntamiento). También incluye medidas relacionadas con las entidades privadas a las que se hayan delegado o externalizado servicios y programas municipales (en adelante entidades de gestión indirecta)20. La legislación internacional de Derechos humanos reconoce que las instituciones públicas pueden no ser las únicas proveedoras de servicios esenciales y que pueden otorgan su gestión a agentes privados (empresas o entidades sociales). Sin embargo, también establece expresamente que las administraciones públicas son quienes primero deben rendir cuentas de que, a través de esos servicios "externalizados", se cumplen con las obligaciones internacionales con los derechos humanos. El Ayuntamiento debe, por ello, disponer de sistemas adecuados de control, seguimiento y regulación de esos servicios municipales realizados por entidades de gestión privada. El Plan de Derechos guarda, además, muy estrechos vínculos con otros planes municipales vigentes durante su duración como el Plan de Acción de Gobierno 2015-19, el Plan Madrid, Ciudad de los cuidados; así como con Planes sectoriales aprobados en los últimos meses (Plan Local de Infancia y Adolescencia, Plan Director de la Policía) o en tramitación (Estrategia de Igualdad, Madrid Ciudad Amigable con las personas mayores, etc.). Por  último, el Plan se estructura de modo fundamental en torno a las secciones, metas, objetivos estratégicos y líneas de actuación descritas. En los sub-apartados "Ficha" se incluyen solo ciertos elementos y acciones de carácter operativo consideradas clave para la posterior implementación del Plan, sin menoscabo de otras tantas especificaciones y acciones que serán adecuadamente desarrolladas a través de planes operativos anuales. Segunda parte: Secciones, Metas, Objetivos Estratégicos y Líneas de Acción Sección I: Una ciudad que contribuye a garantizar los Derechos Civiles y Políticos Meta 1. El Derecho a la participación democrática y a información, transparencia y rendición de cuentas (Volver al Índice) Todas las personas que habitan en Madrid tienen derecho a la participación en la vida política municipal, en las elecciones de los y las representantes locales y en la gestión democrática de la ciudad. Ello incluye el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la planificación, los presupuestos y otras políticas municipales y, en especial las que afectan a sus derechos y vida cotidiana21. Para garantizar ese derecho y el de acceso a toda la información pública municipal, el Ayuntamiento se compromete a continuar cumpliendo con renovado impulso sus obligaciones con esos derechos y con las obligaciones de transparencia, publicidad y rendición de cuentas y a: OE.1. Fomentar, con todos los medios que dispone, el derecho de la ciudadanía a participar en la vida política municipal, a través de las siguientes líneas de acción22: 1.1.- Impulsar la participación directa (individual o colectiva) de la ciudadanía en la vida política municipal tanto a nivel de ciudad como de distritos, en especial en23: 1.1.1.- La definición de los objetivos prioritarios del gobierno municipal, garantizando que, a través del sistema de Co-gobierno ciudadano, las propuestas ciudadanas, si consiguen el apoyo suficiente, pasan a formar parte de las prioridades municipales24. 1.1.2.- La elaboración de manera colaborativa de parte de la normativa municipal, garantizando que puede proponer, debatir y apoyar de manera abierta y libre las diferentes propuestas normativas, así como proponer quiénes (personas expertas, entidades) deben ser consultadas durante el proceso. 1.1.3.- La toma de decisión sobre las principales políticas municipales, en especial las de mayor relevancia, que serán sometidas mediante audiencia pública a la decisión ciudadana. 1.1.4.- La toma de decisión sobre las principales políticas municipales de sus distritos a través de los Foros Locales, cuya normativa será revisada con un enfoque de DH-GI. 1.2.- Garantizar el derecho de la ciudadanía a decidir, mediante audiencia pública, sobre parte de las inversiones municipales (tanto a nivel de distrito como ciudad), a través de los presupuestos participativos25 y de los Foros Locales. En el caso de los distritos se garantizará que la distribución de las inversiones será de forma directamente proporcional a su población e inversamente proporcional a la renta per cápita de cada distrito26. 1.3.- Impulsar la iniciativa ciudadana en la formulación de propuestas de actuación para la mejora de la ciudad en materia de competencia municipal o de interés local para que, si consiguen el apoyo suficiente, se concreten en una iniciativa aprobada por el Ayuntamiento. 1.4.- Establecimiento de cauces efectivos de participación (individual o del tejido asociativo) en la planificación estratégica y sectorial de las Áreas de gobierno, mediante, entre otras medidas, la revisión de los canales existentes (formales y ad hoc) la reforma de la normativa municipal.27 Ficha: Elección anual por parte de cada Área de 5 planes programas o actuaciones de alto impacto en los que se garantizará la participación ciudadana activa en todo el ciclo: diseño, implementación, control y evaluación. Revisión de los canales existentes (Consejos Sectoriales, etc.), impulso de Foros Locales. Mejora de la coordinación entre estructuras para evitar duplicidades en las peticiones de participación a las mismas entidades o colectivos y evitar su desmotivación o sobrecarga. Medidas para garantizar la devolución de los resultados de la participación, comunicando los logros y efectos de la participación. Recopilar y difundir buenas prácticas sobre procesos y dinámicas de participación, realizadas previamente y futuras como mecanismo incentivador de la participación. Mejora de la accesibilidad de la web Decide Madrid y valoración de la creación de una aplicación informática para móviles y una mejor difusión de los espacios de participación que se canalizan por la web. 1.5.- Establecimiento de cauces efectivos de participación (individual o del tejido asociativo) en la elaboración de los Planes de Actuación Territorial de los distritos, y los planes de barrios y otros instrumentos de planificación municipal a nivel de distritos y barrios, mediante, entre otras medidas, la reforma de la normativa municipal (Reglamento de Participación, Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos de Madrid y la revisión de los canales existentes (formales y ad hoc) y su adecuación, en su caso, a las necesidades específicas de los diferentes distritos. 1.6.- Publicación de indicadores que reflejen los cauces y el grado de participación ciudadana (tanto individual como colectiva y en especial de las mujeres y colectivos discriminados) que ha habido en la elaboración de los principales instrumentos normativos y de planificación del Ayuntamiento. OE.2. Garantizar el derecho a la participación de las personas titulares de derechos en riesgo, así como de entidades y actores sociales en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales28, a través de las siguientes líneas de acción:  2.1.- Estudio sobre los obstáculos al derecho a la participación activa de las mujeres y de los colectivos más discriminados, así como de las entidades y actores sociales, que aborde las diferentes realidades existentes en los distritos y barrios, adoptando medidas específicas para remover esos obstáculos (a través, por ejemplo, de la figura de dinamizadores en los Foros locales para promover la participación de esos colectivos, en la revisión del Reglamento de Participación Ciudadana, etc.)29. 2.2.- Estrategia sobre participación de los y las menores en las políticas municipales, con medidas concretas para fomentar su participación como sujetos de derechos, a través de las medidas contempladas para ello en el Plan Local de Infancia y Adolescencia de Madrid 2016-19 y de los canales formales existentes (Consejo Sectorial de la Juventud, Consejos locales de participación de la Infancia y Adolescencia, etc.), en la web de gobierno abierto Decide Madrid, u otros espacios. 2.3.- Medidas concretas contra la brecha digital y cultural (en especial de personas mayores, diversidad funcional incluida la intelectual, minorías étnicas, con barreras lingüísticas, etc.), creando, entre otros, espacios de participación presenciales, haciendo más accesible el lenguaje utilizado en los documentos y procesos de participación, etc. 2.4.- Formación del personal municipal en metodologías y herramientas participativas y de trabajo en equipo que contribuyan al cambio de la cultura organizativa a favor de la participación ciudadana. 2.5.- Fomento de una cultura de la participación entre la ciudadanía (y en especial en la población infantil y juvenil y en los colectivos más excluidos) a través de, entre otros, las oficinas de atención de la ciudadanía de Línea Madrid (OACs), espacios educativos, culturales, etc. OE.3. Contribuir a garantizar, desde su ámbito competencial, el derecho a participar en las elecciones municipales de conformidad con la legislación internacional de derechos humanos, a través  de las siguientes líneas de acción: 3.1.- Promover la firma de Convenios internacionales de reciprocidad para que las personas de origen extranjero con residencia legal en Madrid puedan participar en las elecciones municipales, en especial en el caso de los colectivos nacionales de mayor arraigo en la ciudad (entre otros, Rumanía, Marruecos y China).    3.2.- Contribuir a garantizar la accesibilidad de las personas con diversidad funcional a los colegios electorales. Desde la Subdirección General de Estadística y en colaboración con las Juntas Municipales, se elaborará un estudio detallado sobre los locales electorales y sus dificultades de accesibilidad que permita elaborar un plan de intervención para la eliminación de barreras existentes. 3.3.- Promover una modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General30 para que contemple los derechos de las personas con diversidad funcional, habilitando mecanismos garanticen su accesibilidad a los espacios de votación, información electoral adaptada a las diferentes necesidades (braille, pictogramas) de las personas con diversidad funcional (sensorial, física, mental e intelectual) y para que se establezca algún sistema de respuesta a las demandas individuales de traslado de colegio electoral a otros centros accesibles y sin  barreras. OE.4. Garantizar el derecho de la ciudadanía al acceso a la información pública (completa, veraz, adecuada y oportuna) a través de las siguientes líneas de acción31: 4.1. Desarrollar la Estrategia de "Transparencia, gobierno abierto, apertura de datos y reutilización", revisando los canales existentes (portal de transparencia, web municipal, atención telemática, Oficinas de Atención de la Ciudadanía de Línea Madrid, –OACs-, etc.) para garantizar un acceso fácil, rápido y efectivo a la información requerida por la ciudadanía en manos del Ayto., sin importar la forma en que está almacenada, su origen o fecha de producción. Se incluirán medidas para garantizar la accesibilidad a la información de toda la ciudadanía y, en especial de las personas con mayores obstáculos (brecha digital, cultural, barreras lingüísticas, etc.). 4.2.- La implementación con participación ciudadana de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid32 para garantizar que cumple con los estándares internacionales relativos al derecho de acceso a la información33 y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Para ello se realizará un diagnóstico sobre el acceso a la información municipal, a través de una auditoría inicial y evaluaciones posteriores. 4.3.- En el contexto de implementación de la Ordenanza de Transparencia, mejorar la accesibilidad de la ciudadanía a la información que se deriva de todo el ciclo presupuestario (elaboración, aprobación, ejecución, evaluaciones periódicas, etc.), a través, entre otros medios, del Portal de Transparencia y de Datos Abiertos. Estas herramientas deben facilitar el acceso continuo a la información sobre los ingresos y gastos y mejorar la disponibilidad, operatividad y legibilidad de la información suministrada de forma que refleje los costes y beneficios reales de la actividad municipal, incluyendo sus implicaciones sociales y económicas, presentes y futuras. Ficha: Creación de herramientas y metodologías adecuadas. Recopilación de buenas prácticas de otros países y de metodologías como las creadas, por ejemplo, por el International Burget Partnership, FUNDAR, INESC, la "Alianza Global para el Gobierno Abierto", la Encuesta de Presupuesto Abierto, etc. 4.4.- En el contexto de implementación de la Ordenanza de transparencia, mejorar la accesibilidad de la ciudadanía a la información relativa a la actividad del Pleno del Ayuntamiento y de las comisiones en formatos abiertos, así como para su seguimiento por temáticas, a través del Portal de Transparencia y de Datos Abiertos34. 4.5.- Potenciar el Observatorio de la Ciudad y el Portal de Transparencia para garantizar los principios de información, transparencia y publicidad de los datos sobre el funcionamiento y la gestión del Ayuntamiento de Madrid, los procedimientos y actuaciones administrativas, los procesos de contratación, proveedores, las agendas de los responsables políticos (incluido los grupos políticos), etc.35 Ficha: Una información clara, accesible y comprensible, en especial la relativa a procesos de contratación pública (pliegos, criterios de evaluación, resultados), salarios, presupuestos de los grupos políticos, destino del gasto, de planificación urbanística (disponibilidad y ubicación del suelo, programas habitacionales, etc.,). Un tratamiento homogéneo y centralizado de la información generada por las distintas estructuras del Ayuntamiento para facilitar su consulta por la población a través, entre otras, la homogenización y publicación en abierto de las bases de datos. 4.6- Incorporar un enfoque de DH-GI en la estrategia "Nuevo modelo de comunicación que ofrezca a la ciudadanía toda la información en tiempo real"36 para garantizar el principio de no discriminación y la presencia de las mujeres y los sectores más discriminados en la comunicación municipal. Ficha: Se garantizará la celeridad de la respuesta, el uso de un lenguaje comprensible, que las denegaciones serán debidamente motivadas y que habrá un recurso efectivo contra las denegaciones o la falta de respuesta. Medidas específicas para garantizar la accesibilidad de toda la ciudadanía, atajar la brecha digital (en especial de personas mayores) y garantizar la adaptabilidad del lenguaje en la información (folletos, cartelería) proporcionada por el Ayuntamiento. Una información clara, accesible y comprensible, en especial la relativa a procesos de contratación pública (documentación contractual, ejecución, criterios de evaluación y resultados), sueldos públicos, presupuestos de los grupos políticos, destino del gasto, la planificación urbanística (disponibilidad y ubicación del suelo, programas habitacionales, etc.,). Un tratamiento homogéneo y centralizado de la información generada por las distintas estructuras del Ayuntamiento para facilitar su consulta por la población a través, entre otras, la homogenización y publicación de la información en abierto. Implantación rigurosa y efectiva de la normativa municipal aplicable. OE.5. Continuar garantizando su obligación de rendir cuentas de la actuación municipal, a través de las siguientes líneas de acción: 5.1.- Impulsar la mejora de la efectividad de los mecanismos municipales de supervisión de la actuación municipal a través del reforzamiento de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, la Oficina de Transparencia, Sugerencias y Reclamaciones, la Inspección de servicios, etc., sin menoscabo de otras figuras que se puedan generar para ello, dotándoles de instrumentos adecuados para investigar y sancionar, en su ámbito competencial, las conductas y actuaciones municipales contrarias al ordenamiento.37 5.2.- Revisión y adecuación del sistema de recepción de sugerencias, quejas y reclamaciones en todas las instancias del Ayto. para garantizar un mayor conocimiento por la ciudadanía y el propio personal municipal, así como una respuesta rápida, motivada y de calidad, y los principios de publicidad y transparencia, así como su análisis dentro de los procesos de evaluación municipales. Se tendrá para ello en cuenta los resultados del estudio de satisfacción de las y los usuarios sobre ese sistema que se realizará anualmente. 5.3.- Potenciar la labor de rendición de cuentas y evaluadora del Observatorio de la Ciudad y mejora de los mecanismos de evaluación de las actuaciones municipales, garantizando la participación ciudadana y una mayor publicidad y transparencia de sus resultados. 5.4.- Estudio sobre las sentencias judiciales contra el Ayuntamiento, y análisis de los datos de los recursos contencioso-administrativos por áreas, servicios y distritos, para identificar buena y mala praxis en los procedimientos administrativos y adoptar medidas de mejora. 5.5- Formación del personal municipal y de las entidades de gestión indirecta así como creación de herramienta adecuadas para hacer efectivas la transparencia, la rendición de cuentas y el buen trato a la ciudadanía dentro de la cultura organizativa municipal. 5.6.- Fomento del conocimiento entre la ciudadanía de su derecho a la información, transparencia y de la obligación de rendición de cuentas del Ayuntamiento a través de, entre otros, las Oficinas de Atención de la Ciudadanía de Línea Madrid, –OACs-  y los servicios de orientación jurídica (SOJ). Meta 2. Derecho a una seguridad centrada en los derechos humanos (Volver al Índice) Todas las personas que habitan Madrid tienen derecho a un espacio público seguro y accesible en el que se asegure la convivencia pacífica, la solidaridad, la diversidad cultural y el respeto a los derechos humanos. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones de respetar, proteger y realizar ese derecho, el Ayuntamiento se compromete a: OE.1. Reforzar su apuesta por una cultura de respeto a los derechos humanos, la convivencia, la mediación, el diálogo y una cultura de paz, a través de un cambio de paradigma de la seguridad que ponga en el centro los derechos humanos de las personas que habitan en Madrid38, a través de las siguientes líneas de acción: 1.1.- Diagnósticos y planes de convivencia y seguridad con enfoque DH-GI, elaborados e implementados con participación vecinal, y en especial de las mujeres y de los colectivos más discriminados, en los que se identifiquen las principales fuentes de inseguridad de la ciudadanía, incluidas las provocadas por las desigualdades existentes en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales, adoptándose medidas para paliarlas o erradicarlas. Ficha: Identificación de las principales experiencias de victimización de la población, denunciadas y no denunciadas, así como sus percepciones de inseguridad. Medidas para recoger la diversidad de experiencias objetivas y subjetivas de seguridad existentes. Inclusión de información proveniente de informes de la sociedad civil, estadísticas y datos oficiales, así como  estudios sobre violencia (machista, LGBTI-fóbica, racista, etc.). Diseño, implementación y evaluación de los planes con participación vecinal (a través, entre otros, de los Foros Locales). 1.2.- Revisión de los canales de participación de la ciudadanía en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de seguridad, para garantizar su participación activa y efectiva (en especial de las mujeres, los colectivos más discriminados y las entidades sociales), entre otras, a través de los Foros Locales de distrito, así como de otros órganos de participación (Juntas Locales de Seguridad de Distrito, Consejos Locales de Seguridad Ciudadana, etc. 1.3.- La aprobación de una nueva Ordenanza de Convivencia y regulación del espacio público con enfoque DH-GI y la participación ciudadana que contribuya al cambio de paradigma de seguridad y ponga en su centro los derechos humanos de todas las personas que habitan en Madrid. Ficha: La Ordenanza debe incluir, al menos: - Mecanismos reales de participación ciudadana en temas de seguridad, y de coordinación efectiva entre los servicios públicos (municipales, autonómicos, estatales). - Como líneas estratégicas: la respuesta frente a la violencia machista (incluida la violencia sexual en el espacio público y la explotación de la prostitución y la trata de personas), la violencia contra las niñas y los niños, contra las personas con diversidad funcional, las personas mayores, el colectivo de gays, lesbianas, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), así como la realizada por motivos raciales (contra minorías étnicas, población migrante y refugiada), así como la gestión de la diversidad, la convivencia y la prevención y la protección del medio ambiente.  1.4.- Promover una cultura de convivencia pacífica y de prevención de conflictos con enfoque de DH-GI, que refleje la riqueza de los diversos referentes culturales existentes en Madrid, a través de, entre otros, los programas municipales de prevención de conflictos, intervención comunitaria intercultural (ICI) y los servicios de convivencia en parques, instalaciones deportivas, el programa de agentes tutores y otros espacios que serán revisados con un enfoque DH-GI y se ampliarán para abarcar especialmente a los distritos y barrios de alta diversidad. Se promoverá la ampliación del número de mediadoras mujeres gitanas y la inclusión de personas pertenecientes a las minorías étnicas (pueblo gitano, afrodescendientes, población nacionalizada, migrante, refugiada, etc.) así como la participación municipal en los programas europeos de formación en mediación. 1.5.- Transversalizar el enfoque de género en las políticas de seguridad urbana, entre otras, a través de Proyecto "Madrid, ciudad segura para las mujeres y las niñas", auspiciado por ONU-Mujeres. OE.2. Continuar realizando una gestión policial municipal próxima, eficaz, transparente y centrada en el respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan Madrid, y en especial de los sectores de la ciudadanía en situaciones de discriminación39, a través de las siguientes líneas de acción: 2.1.- Continuar el proceso de adaptación de la normativa municipal, mecanismos y protocolos policiales existentes a los estándares internacionales de derechos humanos40, lo que incluye, entre otros, garantizar su publicidad y conocimiento por la ciudadanía y: 2.1.1.- Revisión del Reglamento de la policía municipal (de 1995) para garantizar su adecuación a la normativa nacional, y la inclusión del Código Europeo de Ética de la Policía y el resto de estándares internacionales relativos a los funcionarios de hacer cumplir la ley, con participación ciudadana y de la plantilla policial. 2.1.2.- Protocolo sobre uso de fuerza, prevención de la tortura y malos tratos, así como sobre utilización de armas y medios de defensa, protección e inmovilización conforme a los estándares internacionales. Ficha: - Aplicación en especial en los centros municipales de detención y en los procesos de detención y derivación a otras fuerzas de seguridad. - Reglamentar el uso de las armas reglamentarias (clasificación de armas y defensas que conforman la dotación policial y cuáles no, situaciones en las que se pueden usar, por qué unidades y/o agentes, su depósito en comisarías cuando no están de servicio, etc.). - Prohibición expresa de utilizar armas no reglamentarias, de uso de pistolas eléctricas Taser u otros dispositivos con descargas eléctricas, de electrochoque por contacto. Se realizará un estudio para determinar los riesgos del uso de armas que lanzan dardos. - Inclusión del tipo de sanciones a imponer por el incumplimiento de este protocolo, así como la obligatoriedad de su conocimiento por toda la plantilla. 2.1.3.- Revisión y mantenimiento de las instalaciones policiales municipales (en especial las relacionadas con la detención) de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la presencia de videocámaras y sistemas de grabación para garantizar los derechos de las personas detenidas y de la propia policía municipal frente a posibles denuncias. 2.1.4.- Protocolo de actuación para el personal de las empresas de seguridad subcontratadas por el Ayuntamiento para garantizar que respetan los estándares internacionales de derechos humanos. 2.1.5.- La implementación de la Estrategia de ampliación y mejora del acuerdo de Policía Judicial y de colaboración con la policía nacional41 para actuar con criterios homogéneos y mejorar la complementariedad de ambos cuerpos en la protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía. 2.1.6.- Refuerzo del conocimiento del Código deontológico por toda la policía municipal. 2.2.- Revisión de los mecanismos de investigación, seguimiento y adopción de medidas ante denuncias de violaciones de derechos humanos, lo que incluye: 2.2.1- La creación de un Comité Ético de la Policía Municipal independiente e imparcial integrado, entre otros, por representantes de la policía y personas externas especialistas en DDHH, que supervise la actuación policial para garantizar su adecuación a los estándares internacionales y su respeto a los derechos de las personas investigadas42. Ficha: Junto a otras funciones (consultivas o de control) deberá: Monitorizar la labor policial (y de las empresas de seguridad privada contratadas por el Ayto.) para garantizar que se cumplen de forma rigurosa y efectiva los estándares internacionales, en especial, en materia de uso de fuerza, prohibición de tortura, malos tratos y trato cruel degradante e inhumano y de no discriminación. Recibir e investigar denuncias ciudadanas, así como realizar investigaciones de oficio para lo que tendrá acceso a todas las estadísticas y los datos, poniendo en conocimiento de la fiscalía y autoridades judiciales los resultados de las mismas cuando sea necesario. Entrar en comisarías y recintos sin previo aviso y revisar las dependencias de retención de personas y los expedientes de las personas retenidas. Presentar informes periódicos sobre la labor policial que rinda cuentas ante el pleno del Ayuntamiento. Trabajar de forma coordinada con la subinspección de asuntos internos y gestión disciplinaria y colaborar plenamente con la Defensoría del Pueblo (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura), las autoridades judiciales y los mecanismos internacionales de derechos humanos. 2.2.2.- Reforzar la labor realizada por la subinspección de asuntos internos y gestión disciplinaria y revisión del procedimiento disciplinario para, en su ámbito competencial, garantizar la adecuada sanción de toda actuación contraria a los derechos humanos (incluida la condena pública en caso de condena judicial) así como en todo momento los derechos al debido proceso de las personas investigadas. 2.2.3.- Implementar un nuevo mecanismo que garantice la adecuada identificación de cada agente de la policía municipal en todas sus relaciones con la ciudadanía. 2.3.- Impulsar el cambio efectivo hacia un modelo de policía comunitaria, de proximidad y orientada a la solución de problemas que garantice la disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio policial sin discriminación y que ponga en el centro los derechos de las personas. Ficha: Entre otras: El aumento de los recursos humanos y materiales de unidades integrales de distrito y de las unidades especializadas como, en especial, las de Apoyo y protección a la mujer, al menor y al mayor (UAPM), la unidad de gestión de la diversidad, unidad de educación vial y cívica y la de convivencia y prevención. La participación de la policía municipal en el trabajo de proximidad, mediación intercultural y vecinal del Ayuntamiento (de manera coordinada entre servicios sociales, igualdad y agentes de la policía municipal), especialmente en los barrios y distritos, creándose estructuras de coordinación y diálogo para garantizar un trabajo integrado que ponga en el centro los derechos humanos y la equidad de género. La creación de premios a las buenas prácticas de actuación policial en materia de respeto y protección de los derechos humanos. La inclusión dentro del protocolo de promoción interna de criterios de ascenso vinculados a la buena actuación policial en materia de respeto y protección de los derechos humanos. 2.4.- Impulsar en mayor medida las actuaciones policiales frente a los delitos de odio, a través de la unidad de Unidad de Gestión de la Diversidad y otras medidas que garanticen una rápida actuación, una investigación exhaustiva y una atención adecuada, especializada y respetuosa a las víctimas (colectivo LGBTI, minorías étnicas, población migrante o refugiada, personas sin hogar, etc.), en especial durante la interposición de la denuncia, el acompañamiento policial y la derivación a otros servicios. Se reforzarán los procedimientos de investigación, en especial en relación con la acreditación de los hechos en los atestados para garantizar la adecuada investigación de los delitos, en especial los de odio y la posible motivación discriminatoria. 2.5- La mejora del servicio de atención a las víctimas (en especial a las mujeres y las personas pertenecientes a colectivos más discriminados) para garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación43; Ficha: Elaboración de una carta de servicios específica para las mujeres y los colectivos más discriminados (personas mayores, en situación de riesgo, sin hogar, colectivo LGBTI, minorías étnicas, población migrante, refugiadas) o ampliación de las cartas existentes p.e la Atención al Menor de la Policía Municipal de Madrid. Dotación de más recursos a las unidades especializadas. Mejora de la colaboración con otros servicios del Ayuntamiento. Medidas específicas y efectivas para garantizar el acceso de toda la ciudadanía al sistema municipal de denuncias, quejas y reclamaciones. Revisión de los espacios de atención a las víctimas. 2.6.- Un portal de transparencia que publicite la actuación policial en defensa de los derechos humanos y otras informaciones relevantes en materia de seguridad humana de la ciudadanía madrileña, así como incluya acciones de sensibilización sobre la labor policial (cuidado del medio ambiente, de la movilidad, atención a las víctimas, el trabajo de los policías-tutores, en la mediación intercultural, lucha contra la violencia de género o los delitos de odio, etc.). Asimismo, incluirá la publicación de estadísticas oficiales sobre quejas y denuncias de la ciudadanía sobre el trato de la policía municipal, desagregadas por edad, sexo, nacionalidad, estatuto legal, etc. Ficha: La web incluiría: Principales actuaciones políticas en materia de defensa de los derechos humanos. Buenas prácticas, cursos DDHH, premios, ascensos. Etc. Información relacionada con los diagnósticos y planes de convivencia. Informes del Comité Ético y estadísticas oficiales sobre quejas, incluidos el número y tipos de expedientes disciplinarios, procedimientos judiciales seguidos, condenas, sanciones, etc., conservando el anonimato del personal, y tanto de la plantilla de la policía municipal como de las empresas de seguridad privada contratadas por el Ayuntamiento. Resultados de la "Encuesta de Satisfacción" de la labor policial, del estudio sobre "sugerencias y quejas". Estadísticas municipales sobre criminalidad y respuesta policial, y de otras fuentes (ministerio interior, etc.). 2.7.- La ampliación del contenido de educación en derechos humanos (EDH) existente en el Plan de formación de la policía municipal para garantizar, entre otras, su transversalización en las acciones formativas (tanto en la formación inicial y continua como en la formación de los formadores) y la creación de itinerarios formativos específicos y obligatorios para ciertos destinos con un enfoque eminentemente práctico. También se crearán cauces efectivos para la participación de personas expertas en derechos humanos, representantes de la sociedad civil y de la propia plantilla en el diseño, implementación y evaluación de las acciones formativas. Ficha: Entre otras, a) En relación con la formación inicial a través de: - la promoción de una mejora de la EDH que se imparte en la Escuela de la Policía Nacional en Ávila para la política municipal madrileña. - Promover ante la CAM la posible apertura de nuevo de la escuela de academia local o al menos la revisión de los planes de estudio para aumentar el contenido en DDHH de lo que se imparte en la formación inicial de la policía madrileña. -  La creación de un curso específico sobre DH que se imparta, una vez finalizada la formación inicial, y que incluya el análisis de la situación de los derechos humanos en Madrid, buenas prácticas policiales en otros lugares en relación con el derecho a una vida libre de violencia y discriminación, en contextos de gestión de manifestaciones, resolución de conflictos vecinales, etc. b) Inclusión, a través de los Planes de Estudio de los años 2017 a 2019, de nuevas acciones formativas sobre EDH y equidad de género como, entre otras: - La revisión de la asignatura de deontología ética para incluir ese contenido (incluida la normativa internacional de derechos humanos aplicable al ámbito policial). -  Curso obligatorio sobre DDHH, fomentando la participación en el mismo de toda la plantilla (incluido los mandos intermedios) con un fuerte contenido práctico y relacionado con situaciones cotidianas. - Aumentar las ediciones del curso de Género e Igualdad y promover la participación en el mismo de toda la plantilla incluida la Escala técnica.
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teresa vargas  •  Autor · 15 de enero 2019

Realmente esto es una excusa para justificar que haceis algo, en lugar de hacerlo. Todo el texto no es mas que reproducción de derechos recogidos en convenios internacionales ratificados por España, así como los derechos recogidos en la Constitución y otras leyes...En fin, que en lugar de hacer, es decir, aplicar las leyes ya existentes os ponéis a escribir no sé qué tontería. Y todavía nos venderéis la moto. Yo reivindico derechos fundamentales de los vecinos de Madrid: a no dejarme la dentadura en cada acera levantada, no perder un pie en los alcorques de los árboles, no encontrar barreras arquitectónicas, no ir pisando porquería por la calle...y un largo etc que vendrían a ser una forma de aplicación práctica de derechos fundamentales.

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