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Todas las personas que habitan en Madrid tienen derecho, sin discriminación, a una vivienda digna y adecuada, lo que incluye, según los estándares internacionales, el derecho a la seguridad jurídica de la tenencia, a la protección frente al desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitraria de su hogar. También incluye la disponibilidad de servicios materiales e infraestructura (agua potable, energía, calefacción, alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo, almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos, de drenaje y otros servicios de emergencia), gastos soportables que permitan costearse la vivienda, así como la habilitabilidad, accesibilidad, lugar (o ubicación que permita acceso a servicios educativos, sanitarios, etc.) y adecuación cultural108. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a:
Mª Josefa Gallardo Adánez
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Autor
· 15 de enero 2019
Una vivienda digna ha de posibilitar el descanso y la intimidad de sus habitantes, por lo que se ha de garantizar también que la vivienda no es objeto de intromisiones sonoras perjudiciales para la salud.
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Una vivienda digna ha de posibilitar el descanso y la intimidad de sus habitantes, por lo que se ha de garantizar también que la vivienda no es objeto de intromisiones sonoras perjudiciales para la salud.
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