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2.2.- Provisión de servicios públicos suficientes, accesibles y de calidad, en coordinación con los servicios de titularidad autonómica, que aseguren la realización de los derechos de las personas con necesidad de cuidados, tanto infancia como personas adultas dependientes, incluidas aquellas que padecen enfermedades crónicas y desde el reconocimiento y atención a los diferentes tipos de familias o unidades de convivencia.
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javi439  •  Autor · 15 de enero 2019

Incluir: servicios, intervenciones y programas de autogestión en el cuidado

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