A fin de corregir el sesgo confesional que el Ministerio de Justicia ha venido imprimiendo al Derecho a la Libertad de Conciencia, sería deseable considerar desde el Ayuntamiento la inclusión (voluntaria en cualquier caso) de entidades y lugares no reconocidos como "religiosos" por el Registro de Entidades Religiosas, pero que ofrecen servicios asimilables desde el punto de vista del derecho a la creencia (como centros humanistas, por ejemplo, actualmente excluidos de la garantía de sus derechos por la ley 7/1980, que ha quedado obsoleta a este respecto por 3 sentencias: STC 46/2001 de 15 febrero, SAN 4394/2007 y SAN 4065/2007).
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A fin de corregir el sesgo confesional que el Ministerio de Justicia ha venido imprimiendo al Derecho a la Libertad de Conciencia, sería deseable considerar desde el Ayuntamiento la inclusión (voluntaria en cualquier caso) de entidades y lugares no reconocidos como "religiosos" por el Registro de Entidades Religiosas, pero que ofrecen servicios asimilables desde el punto de vista del derecho a la creencia (como centros humanistas, por ejemplo, actualmente excluidos de la garantía de sus derechos por la ley 7/1980, que ha quedado obsoleta a este respecto por 3 sentencias: STC 46/2001 de 15 febrero, SAN 4394/2007 y SAN 4065/2007).
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