INSTALACIÓN DE PANTALLAS ACÚSTICAS EN M-30 A SU PASO POR SAN JUAN BAUTISTA

Código proyecto de gasto: 20558
Mientras se adopta una solución definitiva para suturar la brecha en la ciudad que supone el eje este de la M-30, la cual consistiría en su soterramiento (tal y como se hizo en el tramo sur con el proyecto Madrid Río), su cubrición mediante plataformas (con una obra similar a la que se ejecutará en el Puente de Ventas) o su desmantelamiento como vía rápida de alta capacidad, SE PROPONE LA INSTALACIÓN DE PANTALLAS acústicas en la M-30 sentido norte a su paso por el barrio de San Juan Bautista, entre el puente de la Avda. de América y el puente de la Avda. de Ramón y Cajal, así como en los ramales de acceso a la autovía desde la calle Torrelaguna y desde la autovía A-2. Se trata de uno de los tramos en los que la autovía discurre más próxima a las viviendas colindantes -algunas de ellas construidas antes que la propia vía de circunvalación- que todavía no cuenta con pantallas de protección contra el ruido.
Las barreras acústicas cuya instalación se propone deberán reunir las características técnicas fonoabsorbentes adecuadas para evitar la propagación del sonido producido por el tráfico rodado tanto a las zonas verdes limítrofes como a las viviendas colindantes.
El propio Ayuntamiento, en el vigente Mapa Estratégico de Ruido de la Ciudad de Madrid, reconoce que los vecinos del barrio de San Juan Bautista que residen en las viviendas próximas a la infraestructura viaria, y en particular aquéllos cuyas viviendas se encuentran situadas en la calle Rafael Bergamín y en la calle Normas, soportan niveles de ruido superiores a los permitidos por la normativa sobre ruido aplicable. Hoy en día sería impensable la construcción de una autopista de semejantes características en una zona con viviendas tan próximas sin un estudio previo del ruido y la adopción de las correspondientes medidas para su mitigación.
Se acompaña a la presente propuesta extracto del Mapa Estratégico de Ruido elaborado por el Ayuntamiento de Madrid correspondiente al barrio de San Juan Bautista, el cual refleja los niveles de ruido provocados por el tráfico rodado. Para más información al respecto se puede consultar la web: https://transparencia.madrid.es/portales/transparencia/es/Transparencia-por-sectores/Medio-ambiente/Ruido/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=27d9508929a56510VgnVCM1000008a4a900aRCRD
El Ayuntamiento de Madrid, en su condición de entidad titular de la infraestructura ruidosa (M-30), está obligado a respetar los valores límite de ruido fijados al efecto (artículo 12.3 de la Ley del Ruido). Asimismo, es la Administración competente para garantizar que la infraestructura cumple la legislación básica estatal y municipal en esta materia, lo cual implica efectuar las mediciones de ruido a través de la correspondiente inspección de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), y elaborar planes zonales específicos, cuya aprobación corresponde igualmente al Consistorio. Según el artículo 12.3 de la OPCAT, los planes zonales donde el incumplimiento de los objetivos sea provocado por el tráfico rodado podrán incluir, entre otras, las siguientes medidas: zonificación de los espacios afectados; templado de tráfico; mejora de las características acústicas del firme; empleo de vehículos de bajo nivel de ruido, especialmente en el transporte público; peatonalización de calles; realización de campañas a favor de la conducción eficiente y medios de transporte silenciosos; señalización viaria con fines acústicos; prohibición de la circulación por ciertas vías para determinadas clases de vehículos; soterramiento de viales; instalación de barreras acústicas; o aislamiento de las fachadas.
En consecuencia, ante la inacción injustificada e histórica del Ayuntamiento frente al ruido provocado por la M-30, que tras haber constatado el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica no ha aprobado los instrumentos que la legislación prevé específicamente para combatir la contaminación acústica en la zona, paliarla y asegurar el cumplimiento de los valores límite fijados en la normativa aplicable y mejorar progresivamente los valores de inmisión, la aprobación de este proyecto mejoraría considerablemente la situación actual, corrigiendo notablemente la contaminación acústica y atmosférica, y redundaría en beneficio de la salud (cuya protección está consagrada en el artículo 43 de nuestra la Constitución) de los residentes en la zona afectada.
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Creado el 11/03/2024 18:54
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