Prohibir fumar en las terrazas de los locales cuando están cubiertas y cerradas
Código de la propuesta: MAD-2017-01-15226
Prohibir fumar en las terrazas cuando se convierten en locales cerrados insoportables con humo. hay un vacío legal que se debe regular o los no fumadores volveremos a oerder nuestros derechos de nuevo
Parece mentira que con todos los años que nos costó a los no fumadores que por fin llegara a España la ley anti tabaco en los locales cerrados, desde que hemos reconquistado las terrazas al aire libre cubriéndolas y cerrándolas en primavera y otoño para disfrutarlas más meses al año, los no fumadores volvemos a perder porque aunque, a todos los efectos, se conviertan en locales cerrados, siguen permitiendo fumar?! Evidentemente hay un vacío legal que se debería regular cuanto antes para poder disfrutar todos de forma democrática de nuestras agradables terrazas todo el año salvo las semanas más frías del invierno. Esto también sería más coherente en la línea de la defensa de la salud de todos.

Pongo esto extraído de la ley antitabaco. Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Artículo 7 Prohibiciones l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos. Según entiendo esto, en las terrazas tampoco se debería dejar fumar, en ninguna de ellas, por servirse y consumirse alimentos.

Decía que estos discos surgieron precisamente para permitir la estancia de fumadores. Yo no lo soy, motivo por el cual optó por un espacio limpio de humo en el interior del local que en otro más incómodo y lleno de humo. Teniendo opciones para todos, no entiendo la reivindicación.

Creo que ya está bien de tanta persecución a los fundadores. Ya que no se les permite fumar en el interior de los locales, vida que aplaudo enormemente, al menos dejar las "terrazas" para que los fumadores tengan también su espacio. No me parece de recibo reclamar también este espacio porque creo que precise surgieron

La verdad es que con la ley de no fumar dentro de los bares finalmente sólo se ha conseguido ocupar las aceras con terrazas cerradas mal aisladas donde sucede como en el interior de los bares, un exceso de humo por mala ventilación. Al final los portugueses parece que lo tienen mejor, poniendo unos extractores sobre las mesas de fumadores


Efectivamente, está regulado desde el año 2011. Pero te corrijo: son DOS paredes (o paramentos) no tres. A efectos de la normativa, en el ámbito de la hostelería se entiende por espacio al aire libre “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”. (Artículo único. Apartado 2) Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifican las medidas sanitarias frente al tabaquismo. Aclaro también, que prácticamente el 100 por ciento de terrazas cerradas incumplen esa ley, cuya vigilancia del cumplimiento corresponde a la COMUNIDAD DE MADRID, que ha hecho y sigue haciendo la vista gorda con los hosteleros, en este tema (y en otros). A pesar de ello, el Ayuntamiento, por medio de sus agentes de autoridad SÍ que pueden vigilar el cumplimiento y dar fe de ello, con la presunción de veracidad que goza todo agente de autoridad. Así que el ayuntamiento puede y debe colaborar mucho en el tema.

Y aclaro algo más: se consideran "paramentos" cualquier tipo de pared sea de la altura que sea. Como si ponen un paramento de 20 centímetros de altura, es un paramento. Y lo de los techos con sombrillas que cubren parte de los laterales, esos laterales también son paramentos.


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Creado el 17/01/2017 21:53
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