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¿Qué piensa sobre si la configuración y/o ubicación actual de las terrazas en los espacios públicos pueden constituir o no una distorsión para la utilización y disfrute normal del medio urbano?

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Sergio Fernández Balaguer · 2 de marzo 2018

Absolutamente! Son una total distorsión del medio urbano. La mercantilización del espacio público en detrimento de todos. Y un impacto estético del paisaje urbano

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capy · 28 de febrero 2018

Es evidente que el espacio público peatonal ha sido gravemente afectado, es como si se hubiese abierto en algún momento una veda del "todo vale", en el que los locales causantes de esta apropiación del espacio de todos, hubiesen actuado sin más, tomando posesión de espacios públicos y alterando la normal convivencia y disfrute de un espacio que es de todos.

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Acuarela · 27 de febrero 2018

Adecuar el número de terrazas a la anchura de la acera. Los cerramientos deberán seguir una cierta estética general. Los propietarios de las terrazas se deberán de ocupar de la limpieza de la acera para que no queden restos.

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Caridad Baena · 27 de febrero 2018

En una gran parte de los espacios públicos, especialmente en distritos donde el número de terrazas es elevado y/o donde están encajadas en una trama urbana no adecuada para las terrazas como calles y aceras estrechas, saturación de locales de hostelería etc...CONSTITUYEN UN ELEMENTO DE DISTORSIÓN. En espacios públicos amplios y abiertos, como por ejemplo en parques y jardines, bulevares y espacios donde no se interfiere con otras actividades fundamentales y prioritarias para el interés general como es la movilidad peatonal o el derecho al descanso. En estos espacios puede que las terrazas no sean un ELEMENTO DE DISTORSIÓN.

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Sonia2 · 27 de febrero 2018

En una gran parte de los espacios públicos, especialmente en distritos donde el número de terrazas es elevado y/o donde están encajadas en una trama urbana no adecuada para las terrazas como calles y aceras estrechas, saturación de locales de hostelería etc...CONSTITUYEN UN ELEMENTO DE DISTORSIÓN. En espacios públicos amplios y abiertos, como por ejemplo en parques y jardines, bulevares y espacios donde no se interfiere con otras actividades fundamentales y prioritarias para el interés general como es la movilidad peatonal o el derecho al descanso. En estos espacios puede que las terrazas no sean un ELEMENTO DE DISTORSIÓN.

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Esther Dolado · 27 de febrero 2018

Creo que las cosas no son blancas ni negras, deberían regularizar a los que se pasen de listos, osea a los que no dejen pasar a los que ponen mas mesas de lo debido, a los que sobrepasen horario... la actual ordenanza es restrictiva (bastante), solamente tienen que llevarla a cabo...

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Francisco M Quirce · 27 de febrero 2018

En una gran parte de los espacios públicos, especialmente en distritos donde el número de terrazas es elevado y/o donde están encajadas en una trama urbana no adecuada para las terrazas como calles y aceras estrechas, saturación de locales de hostelería etc...CONSTITUYEN UN ELEMENTO DE DISTORSIÓN. En espacios públicos amplios y abiertos, como por ejemplo en parques y jardines, bulevares y espacios donde no se interfiere con otras actividades fundamentales y prioritarias para el interés general como es la movilidad peatonal o el derecho al descanso. En estos espacios puede que las terrazas no sean un ELEMENTO DE DISTORSIÓN.

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MADRE · 27 de febrero 2018

Constituyen una distorsión produciendo dificultad para el tránsito peatonal, la estética y el descanso nocturno de los vecinos.

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Alberto T · 27 de febrero 2018

En una gran parte de los espacios públicos, especialmente en distritos donde el número de terrazas es elevado y/o donde están encajadas en una trama urbana no adecuada para las terrazas como calles y aceras estrechas, saturación de locales de hostelería etc...CONSTITUYEN UN ELEMENTO DE DISTORSIÓN. En espacios públicos amplios y abiertos, como por ejemplo en parques y jardines, bulevares y espacios donde no se interfiere con otras actividades fundamentales y prioritarias para el interés general como es la movilidad peatonal o el derecho al descanso. En estos espacios puede que las terrazas no sean un ELEMENTO DE DISTORSIÓN.

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María Jesus Merino · 27 de febrero 2018

Por supuesto, los peatones a veces tenemos que pasar por dónde podamos.

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