¿Estaría dispuesto a tramitar de forma electrónica todas sus solicitudes de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas?
Todo deberia ser electronico, pero antes habria que notificar de los planes de apertura a los vecinos, ya que se declara una cosa en la licencia y se hace otra, perjudicando la buena voluntad de los vecinos que han aprobado la instalacion de un negocio cuando en realidad se instala otro. Son necesarias muchas más inspecciones.
las entidades locales, estos derechos pueden ser ejercidos desde el 31/12/2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. En el caso de no poder ejercer estos derechos, obliga a las entidades locales a aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las q los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos. En resumen, los ciudadanos podemos tramitar de forma electrónica las solicitudes de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previa y podemos exigir al ayuntamiento que lo admita, según nos ampara la ley 39/2015.
En relación con esta pregunta hay que recordar que de acuerdo con la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las AAPP, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, están obligadas, entre otras, las Entidades locales a cumplir lar previsiones de la ley. Esto es, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el art. 53, Derechos del interesado en el procedimiento administrativo, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. La ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, derogada actualmente por la ley 39/2015 desde el 2/11/2016, establecía en su Disposición final 3ª los plazos de adaptación de las AAPP para el ejercicio de derechos. En el ámbito de
Por supuesto. En un procedimiento ordinario por ejemplo, simplificado o no, todavía es preciso presentar en papel tres ejemplares de proyecto además de una buena parte de documentación adicional, algo absurdo en el tiempo actual. La presentación electrónica evitaría gastos de todo tipo, en detrimento eso sí de las empresa de reprografía.
Todo lo que sea ahorrar tiempo y dinero en la ardua empresa de iniciar una empresa (nunca mejor dicho), es bienvenido. Por tanto me parece fenomenal las solicitudes electrónicas, y creo que, a la vista de las colas que se montan, cuantos más trámites se puedan realizar por vía electrónica en pleno siglo XXI, tanto mejor.