¿Qué otros aspectos consideras que debería regular el Ayuntamiento de Madrid?
Vamos a ver... Tienen que regular con criterio a la ley y proporcionar al taxi sostenimiento. Hay que hacer del taxi de Madrid el mejor de Europa. Dando clarividencia a su servicios (rescatar la tarifa fija) que fue "pedida" por federación y denegada por mercado de precios. Ese matiz nos daría resultados cualitativos inmediatos!!
Además de aquellos aspectos que se describen en la Disposición Transitoria Única (DTU)del RDL 13/2018, el Ayuntamiento de Madrid no solo debería, sino que puede regular también en aquellos aspectosdeterminados en la Disposición Adicional Primera (DAP).
Además de aquellos aspectos que se describen en la Disposición Transitoria Única (DTU) del RDL 13/2018, el Ayuntamiento de Madrid no solo debería, sino que puede regular también en aquellos aspectos determinados en la Disposición Adicional Primera (DAP).
Además de aquellos aspectos que se describen en la Disposición Transitoria Única ( DT U ) del RDL 13/2018, el Ayuntamiento de Madrid no solo debería, sino que puede regular también en aquellos aspectos determinados en la Disposición Adicional Primera ( DAP ) .
Además de aquellos aspectos que se describen en la Disposición Transitoria Única (DTU) del RDL 13/2018, el Ayuntamiento de Madrid no solo debería, sino que puede regular también en aquellos aspectos determinados en la Disposición Adicional Primera (DAP).
El Ayuntamiento de Madrid no solamente debe, sino que puede regular en todas las siguientes materias: 1. Horarios obligatorios y calendarios de libranzas del servicio VTC. 2. Condiciones de precontratación en cuanto a la solicitud de servicios y la captación de clientes (art.182.1) 3. Establecimiento de recorridos mínimos 4. Especificaciones técnicas del vehículo 5. Regulación del estacionamiento en vía pública, parking público y/o privado, en función de la precontratación. No solamente el Ayuntamiento tiene aquellas competencias propias (art.25 de la LRBRL), sino que es reserva competencial de todos los Ayuntamientos el transporte público (art.86.2 LRBRL), de conformidad con la normativa sectorial aplicable (RDL 13/2018), que de acuerdo con la normativa de nuestra Comunidad Autónoma (art.4.1 20/98), lo habilita en cumplimiento con la legislación básica del Estado.
La misma que para cualquier otra actividad destinada al servicio público