En relación a las tres preguntas anteriores, ¿consideras que el Ayuntamiento de Madrid debe regular estas materias lo antes posible, o esperar a que el Estado o la Comunidad de Madrid le atribuya más competencias?
El Ayuntamiento de Madrid no solamente debe, sino que puede regular en todas las siguientes materias:1. Horarios obligatorios y calendarios de libranzas del servicio VTC.2. Condiciones de precontratación en cuanto a la solicitud de servicios y la captación de clientes(art.182.1)3. Establecimiento de recorridos mínimos4. Especificaciones técnicas del vehículo5.Regulación del estacionamiento en vía pública, parking público y/o privado,en función de la precontratación.No solamente el Ayuntamiento tiene aquellascompetencias propias(art.25 de la LRBRL),sino que es reserva competencial de todos los Ayuntamientos el transporte público(art.86.2 LRBRL), de conformidad conla normativa sectorial aplicable(RDL 13/2018),que de acuerdo con la normativa de nuestra Comunidad Autónoma (art.4.1 20/98),lo habilitaen cumplimiento con la legislación básica del Estado.
El Ayuntamiento de Madrid no solamente debe, sino que puede regular en todas las siguientes materias: 1. Horarios obligatorios y calendarios de libranzas del servicio VTC. 2. Condiciones de precontratación en cuanto a la solicitud de servicios y la captación de clientes (art.182.1) 3. Establecimiento de recorridos mínimos 4. Especificaciones técnicas del vehículo 5. Regulación del estacionamiento en vía pública, parking público y/o privado, en función de la precontratación. No solamente el Ayuntamiento tiene aquellas competencias propias (art.25 de la LRBRL), sino que es reserva competencial de todos los Ayuntamientos el transporte público (art.86.2 LRBRL), de conformidad con la normativa sectorial aplicable (RDL 13/2018), que de acuerdo con la normativa de nuestra Comunidad Autónoma (art.4.1 20/98), lo habilita en cumplimiento con la legislación básica del Estado.