En relación a las tres preguntas anteriores, ¿consideras que el Ayuntamiento de Madrid debe regular estas materias lo antes posible, o esperar a que el Estado o la Comunidad de Madrid le atribuya más competencias?
El Ayuntamiento de Madrid no solamente debe, sino que puede regularen todas las siguientes materias: 1. Horarios obligatorios y calendarios de libranzas del servicio VTC. 2. Condiciones de precontratación en cuanto a la solicitud de serviciosy la captación de clientes (art.182.1) 3. Establecimiento de recorridos mínimos 4. Especificaciones técnicas del vehículo 5. Regulación del estacionamiento en vía pública, parking público y/o privado, en función de la precontratación. No solamente el Ayuntamiento tiene aquellas competencias propias(art.25 de la LRBRL), sino que es reserva competencial de todos los Ayuntamientos el transporte público (art.86.2 LRBRL), de conformidadcon la normativa sectorial aplicable (RDL 13/2018), que de acuerdo con la normativa de nuestra Comunidad Autónoma (art.4.1 20/98), lo habilita en cumplimiento con la legislación básica del Estado.
El Ayuntamiento de Madrid no solamente debe, sino que puede regular en todas las siguientes materias:1. Horarios obligatorios y calendarios de libranzas del servicio VTC.2. Condiciones de precontratación en cuanto a la solicitud de servicios y la captación de clientes(art.182.1)3. Establecimiento de recorridos mínimos4. Especificaciones técnicas del vehículo5.Regulación del estacionamiento en vía pública, parking público y/o privado,en función de la precontratación.No solamente el Ayuntamiento tiene aquellascompetencias propias(art.25 de la LRBRL),sino que es reserva competencial de todos los Ayuntamientos el transporte público(art.86.2 LRBRL), de conformidad conla normativa sectorial aplicable(RDL 13/2018),que de acuerdo con la normativa de nuestra Comunidad Autónoma (art.4.1 20/98),lo habilitaen cumplimiento con la legislación básica del Estado.
El Ayuntamiento de Madrid no solamente debe, sino que puede regular en todas las siguientes materias:1. Horarios obligatorios y calendarios de libranzas del servicio VTC.2. Condiciones de precontratación en cuanto a la solicitud de servicios y la captación de clientes(art.182.1)3. Establecimiento de recorridos mínimos4. Especificaciones técnicas del vehículo5.Regulación del estacionamiento en vía pública, parking público y/o privado,en función de la precontratación.No solamente el Ayuntamiento tiene aquellascompetencias propias(art.25 de la LRBRL),sino que es reserva competencial de todos los Ayuntamientos el transporte público(art.86.2 LRBRL), de conformidad conla normativa sectorial aplicable(RDL 13/2018),que de acuerdo con la normativa de nuestra Comunidad Autónoma (art.4.1 20/98),lo habilitaen cumplimiento con la legislación básica del Estado
En mi opinión, debería haberlas regulado ya con anterioridad, me parece incluso tarde!!! Creo que en Madrid hay más de 6000 totalmente descontroladas, influyendo en el tráfico, contaminación, paradas inesperadas esperando clientes.... Máxime cuando ya hay un gran servicio de taxi oficial que es más que suficiente
El Ayuntamiento ya tiene competencias para regular a las VTC, debe hacerlo cuanto antes, no es justo que por un vacío legal, cuatro señores se estén lucrando con el negocio de las VTC, explotando gente, con empresas buitre que no pagan impuesto en nuestro país, saltándose la ley, invadiendo las calles con vehículos con los cristales tintados (en su mayoría diesel) y arruinando a más de 15.000 familias que viven del taxi en Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid no solamente debe, sino que puede regular en todas las siguientes materias: 1. Horarios obligatorios y calendarios de libranzas del servicio VTC. 2. Condiciones de precontratación en cuanto a la solicitud de servicios y la captación de clientes (art.182.1) 3. Establecimiento de recorridos mínimos4. Especificaciones técnicas del vehículo5. Regulación del estacionamiento en vía pública, parking público y/o privado, en función de la precontratación. No solamente el Ayuntamiento tiene aquellas competencias propias(art.25 de la LRBRL), sino que es reserva competencial de todos los Ayuntamientos el transporte público (art.86.2 LRBRL), de conformidad con la normativa sectorial aplicable (RDL 13/2018), que de acuerdo con la normativa de nuestra Comunidad Autónoma (art.4.1 20/98), lo habilita en cumplimiento con la legislación básica del Estado.