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¿La ley que regula el programa de colaboración social debe ser modificada?
Sin comentarios • 04/11/2015 •
"COLABORACIÓN SOCIAL" Este programa del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, dirigido a desempleados.
El programa de Colaboración Social se configura como una medida de empleo y formación, de carácter temporal, dirigida a la mejora de la empleabilidad de los desempleados perceptores de prestaciones y subsidios de desempleo, mediante la adquisición de nuevas competencias y su activación en la búsqueda de empleo.
- Ventajas del Programa:
- El programa se configura como una medida de empleo.
- Se adquiere experiencia en las funciónes y competencias a desarrollar en el ámbito público.
- El programa incluye un periodo de orientación profesional que favorece la búsqueda de empleo.
- Desventajas del Programa:
- Es una ley con una condiciones del año 1994 que no se han modificado.
- La situación laboral actual no favorece la reinserción laboral.
- Al finalizar el programa, como carácteristica de la misma, tambien se termina de percibir la prestación por desempleo depende su duración.
- El estar en un organismo público ejerciendo el programa, no puntua para entrar en una bolsa de empleo.
- Según las condiciones del programa no permite la renovación del mismo sin tener en cuenta que el centro de trabajo hay gran volumen de trabajo.
- La Colaboración tiene una duración determinada sin posibilidad de prórroga o prolongación.
- La situación personal de cada colaborador puede ser afectada: por la edad, las cargas familiares, etc.
SE PROPONE MODIFICAR LA LEY QUE REGULA LA COLABORACIÓN SOCIAL EN:
- PRÓRROGA DEL MISMO SI LO REQUIERE EL CENTRO DE TRABAJO
- ENTRAR EN UNA BOLSA DE EMPLEO PARA OPTAR A UN PUESTO DE TRABAJO
- REALIZAR UN EXAMEN ELIMINATORIO DIRIGIDO A LOS COLABORADORES PARA OPTAR A POSIBLES PLAZAS FIJAS
- VALORAR LOS MÉRITOS PROPIOS CONSEGUIDOS POR CADA COLABORADOR EN SU CENTRO DE TRABAJO.
Abono transporte (EMT) social
2 Comentarios • 11/09/2015 •
Se trata de algo que ya comentó Manuela Carmena en agosto al tomar el control de la EMT. Un abono de autobús para los colectivos mas desfavorecidos: parados, sobre todo los de larga duración, ya que no cobran subsidio, personas con ingresos bajos, etc.
Con lo que cuestan los billetes ahora, mucha gente no se puede permitir el lujo de utilizar el transporte público para moverse por toda la ciudad a buscar trabajo por ejemplo.
No menciono el metro ni cercanías, porque no es competencia del ayuntamiento, por eso lo propongo en la EMT.
Gracias
Economía social
1 Comentario • 11/09/2015 •
Priorizar en los contratos públicos de proveedores a empresas pequeñas que entren dentro de la denominación de economía social definida por la ley 5/2011 de 29 de marzo (http://cepes.es/pagina_cepes=24), así como como todas aquellas que, en el ejercicio de su servicio o contrato favorezcan un desarrollo sostenible, como sería la contratación de comercializadoras de energia 100% renovable para el alumbrado público, productos de comercio justo para las máquinas y servicios de cafetería dependientes del ayuntamiento, puntuar mejor a las empresas con una menor huella ecológica, con menos accidentes laborales, con menor conflicto laboral... En resumen, dar más importancia en la contratación pública a los aspectos medibles que favorezcan una economía más social y sostenible, frente a la prioridad de la mejor propuesta económica.