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3.6 Las motocicletas y ciclomotores.
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Artículo 21. Definición
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Artículo 152. Pasos de peatones
En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una
acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por
cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia
de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento,
paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los
peatones no podrán transitar longitudinalmente por el espacio
destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior..
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En todo caso se permitirá un ancho libre de paso de tres metros.
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Artículo 250. Retirada
Los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad
encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la retirada
de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, de todo
tipo de vehículos en cualquiera de los supuestos contemplados en la
vigente legislación sobre tráfico.
También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su
traslado al depósito municipal cuando se encuentre inmovilizado o
estacionado en alguno de los supuestos o lugares que se encuentren
prohibidos por esta Ordenanza, así como en cualquiera de las
situaciones siguientes:
.
Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la
circulación de vehículos o peatones, al funcionamiento de algún
servicio público o causen deterioro al patrimonio público municipal,
o se presuma racionalmente su abandono.
Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación,
hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de
tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la
motivaron.
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Correr, saltar o circular de forma molesta.
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Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Pública, el Ayuntamiento de Madrid recabará electrónicamente los
documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan
sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
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1.2 Los vehículos de personas empadronadas en el Área y de otras
invitadas por éstas.
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Someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.
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Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar
la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial
consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo
que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el
transporte público.
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Artículo 55. Ámbitos diferenciados.
Los Ámbitos diferenciados consisten en espacios territoriales que,
por sus peculiares características, hacen aconsejable permitir el
estacionamiento por un tiempo superior al general y precisan de una
regulación diferenciada. En los ámbitos diferenciados, y en función
de sus distintos usos, se podrá estacionar hasta un máximo de 12
horas diarias que podrá condicionarse al cumplimiento de
determinados requisitos medioambientales como la disposición de
determinado distintivo ambiental.
Los Ámbitos diferenciados no incluirán plazas verdes y, por tanto,
en los mismos no será de aplicación el porcentaje de distribución de
plazas previsto en el artículo
54.
La creación de los Ámbitos Diferenciados y la delimitación de su
ámbito territorial se realizará por la Junta de Gobierno u órgano
municipal en el que delegue. El acto administrativo correspondiente
será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se
dará difusión al mismo a través de los medios municipales
disponibles.
Se podrán crear Ámbitos Diferenciados para los siguientes usos:
Uso disuasorio en espacios caracterizados por encontrarse fuera de
zonas de alta ocupación residencial o rotacional, o en zonas de
baja ocupación cercanas a intercambiadores de transporte o
estaciones de transporte público.
Uso por motivos socio-sanitarios en entornos próximos a
establecimientos sanitarios de gran entidad.
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E) Los VMU del tipo C podrán circular por la calzada de calles en las
que la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h y por las vías
ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, si bien por
razones de seguridad vial, mediante señalización específica se podrá
restringir su circulación por túneles.
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Los pasos de peatones regulados con semáforosse señalizarán
horizontalmente con dos líneas discontinuas de color blanco,
dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la
calzada de forma que se incluya el ancho del vado peatonal
correspondiente. Los peatones no penetrarán en el paso hasta que la
señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada
con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer.
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PROYECTO DE ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
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Por motivos de seguridad vial, se prohíbe la instalación de
contenedores de residuos, jardineras o cualquier otro elemento de
modo que resten visibilidad en pasos de peatones.
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Artículo 189. Transporte de personas, mercancías y mascotas
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A los efectos previstos en la presente Ordenanza se entiende por Área de
Acceso Restringido (AAR) el ámbito territorial, conformado por el
conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten
continuidad geográfica, en que se implanten medidas de restricción de
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos conforme a lo
previsto en esta Sección.
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Se permite el estacionamiento de los VMU correspondientes a la tipología
C en las bandas de estacionamiento.
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Capítulo III. Vehículos de movilidad urbana (VMU).
Artículo 191. Concepto
Son vehículos de movilidad urbana (VMU) aquellos a los que la
normativa estatal les conceda dicha condición.
Los VMU, en función de sus diferentes características se clasifican
en las tipologías A, B, C0, C1 y C2 recogidas en el
Anexo II.
Artículo 192. Características generales
La edad permitida para circular con un vehículo de movilidad urbana
por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años
solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos
resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de
circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la
responsabilidad de sus progenitores o tutores, o en el supuesto previsto
en el apartado 4 del artículo
195. En caso de
transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan
deben ser mayores de edad.
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Al objetode proteger la salud de las personas y la calidad del
aire, no podrán circular por ninguna vía pública de titularidad
municipal los vehículos que conforme a la normativa estatal carezcan
del distintivo ambiental, en los términos previstos en la disposición transitoria
primera.
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Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán
circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos
o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las
bicicletas.
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Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o dimensión supere
la establecida mediante el empleo de la señalización fija establecida al
efecto por razón de la infraestructura viaria.
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LIBRO I: CIRCULACIÓN Y APARCAMIENTO
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Artículo 188. Regulación específica en la ordenación o en los giros
Las bicicletas en la calzada respetarán las prioridades de paso
previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una
señalización específica en contrario.
En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que
así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de
detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a
la derecha, respetando la prioridad del resto.
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A) Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por
aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el
tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.
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Artículo 157. Zonas 30
Las zonas 30 son ámbitos especialmente acondicionados y señalizados en
las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. En
estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas
señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin
riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar pasos
peatonales formalizados.
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Por carriles bici no protegidos únicamente podrán circular patinadores
mayores de 16 años o menores acompañados.
En este caso, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con
casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en
situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.
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Artículo 182. Líneas de detención adelantada
Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y
motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo
permitan, se implantarán líneas de detención adelantada para
garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los
semáforos.
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Las destinadasa cualquier modalidad de arrendamiento de corta,
media y larga duración, con fines turísticos, culturales, de
transporte, lúdico o deportivo.
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Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los
servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de
Movilidad, extinción de incendios, protección civil y salvamento,
ambulancias, otros servicios de emergencia, y grúa municipal.
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Emplazamiento de vehículos de asistencia. Con carácter general, las
ocupaciones con vehículos de asistencia se autorizarán en zonas
donde no esté prohibido el estacionamiento, salvo que quede
suficientemente acreditado que no existe ninguna zona próxima de
estacionamiento permitido donde poder realizar la ocupación. Cuando
la ocupación se solicite para zona de estacionamiento regulado, se
realizará preferentemente en zona azul, pudiendo concederse en zona
verde únicamente cuando no sea posible el estacionamiento en zona
azul en las calles próximas a donde se desarrolle la acción de
rodaje.
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D) Los VMU de los tipos B y C podrán circular por la calzada de calles
integradas dentro de las llamadas zonas 30, en las que existe una
coexistencia entre vehículos y peatones mediante el acondicionamiento
y señalización correspondiente, siendo la velocidad máxima en la banda
de circulación de 30 km/h. La prioridad en ellas corresponde al
peatón.
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En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las
bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo
cuando la señalización permita expresamente la circulación de
bicicletas en éste. Si se tratase de un carril bus, la circulación
de las bicicletas por él estará supeditada a que cuente con una
sección mínima de 4,5 metros, y la circulación de bicicletas se
realizará lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.
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Se entiende por aparcamiento para bicicletas el conjunto de elementos de
señalización, protección y amarre que posibilita el estacionamiento de
las mismas.
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Artículo 151. Normas generales
El presente título regula las normas relativas a la circulación y
esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de
titularidad municipal.
Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier
caso, sobre el resto de personas usuarias y aquellas que circulen
sobre sillas motorizadas u otros vehículos de movilidad urbana
podrán hacerlo, además de por los lugares destinados al resto, por
las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también
dispondrán de prioridad.
Tendrán la consideración de peatones:
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Corresponderá a los Agentes de la Policía Municipal y a los Agentes
de Movilidad vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en
las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cumplimiento de la normativa
sectorial legal y reglamentaria vigente y de la señalización viaria,
regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las
denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo
dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa complementaria,
conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades
con competencias en materia de tráfico.
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Por motivos de seguridad vial, los pasos de peatones que se
habiliten o reformen a partir de la entrada en vigor esta Ordenanza
incorporarán, donde la configuración de la calle así lo permita, un
espacio inmediatamente anterior libre de banda de estacionamiento
sobre las vías de circulación que se aproximen al mismo no inferior
a 5 metros, donde igualmente estará prohibido el estacionamiento de
motocicletas y ciclomotores sobre la acera.
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El Servicio de Apoyo del Control de Estacionamiento (SACE), para
verificar el control de la prioridad de circulación de los autobuses en
la Red Básica de Transporte y del cumplimiento de la normativa de
estacionamiento en la misma, así como de la exclusividad de circulación
de los autobuses, autotaxisy otros vehículos autorizados en los
carriles bus.
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Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad
avanzada, a las personas dependientes, a las personas con discapacidad y
a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular
medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el
control de la disciplina viaria en los espacios y vías que éstas
utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de mayores,
hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente
por las mismas.
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**
**
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Los vehículos de los tipos A y B con un máximo de 2 personas y guía
y los del tipo C1 con un máximo de un vehículo por salida pueden
circular según las condiciones de circulación del
artículo
190.
Los vehículos de los tipos A y B que excedan en número a los
indicados en el apartado anterior, con un máximo de 8 personas y
guía, deberán solicitar la obtención de una autorización expresa
municipal.
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De desestimación.
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Las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la
velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que
podrán adoptarse aisladamente o de forma conjunta y, cuando proceda,
coordinadamente con las Administraciones titulares de las vías de
acceso a la ciudad, son:
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Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con
carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal
sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones
que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Su utilización en
determinadas aceras, zonas peatonales, o vías ciclistas podrá ser
limitada por motivos de seguridad vial.
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Residentes. Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la
persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos y
el abono de la tasa fijada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
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Capítulo I.- Obligaciones generales
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Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta
Ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras,
calles y zonas peatonales.
Cuando el ciclista precise acceder a éstas, deberá hacerlo desmontando
de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o
lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.
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El Ayuntamiento creará un registro municipal de bicicletas y regulará
su régimen de funcionamiento.
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De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipaly Agentes de movilidad.
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*Disposición transitoria primera. Requisitos ambientales generales para la circulación y el estacionamiento de vehículos *
La prohibición general de circulación del [artículo
6](#artículo-6.-obligaciones-medioambientales).2 entrará en
vigor el 1 de enero de 2025, por lo que los vehículos que carezcan
de distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico podrán
circular hasta el 31 de diciembre de 2024 por las vías de
titularidad municipal.
La prohibición general de estacionamiento de vehículos sin
distintivo ambiental en las plazas de las Áreas de Estacionamiento
Regulado del artículo
49.4
entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.020, con las
siguientes excepciones:
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Artículo 182. Líneas de detención adelantada
Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y
motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo
permitan, se implantarán líneas de detención adelantada para
garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los
semáforos.
En vías con carril bus la mencionada línea de detención adelantada no
afectará al mismo, que tendrá continuidad hasta la línea de detención
propia de la intersección.
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Los vehículos de personas empadronadas en el ámbito geográfico del
área.
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Las bicicletas y los ciclos podrán hacer uso de las líneas de
detención adelantada para vehículos de dos ruedas a las que se
refiere el artículo
182. En este
sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de
las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, éstas
podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y
cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma
segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar
las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.
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Capítulo I. Arrendamiento de bicicleta pública municipal BiciMAD.
Artículo 206. Objeto y normativa aplicable
El Ayuntamiento de Madrid podrá prestar un servicio de arrendamiento
público de bicicletas de titularidad municipal, bajo la denominación
“BiciMAD” u otra, destinado a promover los desplazamientos ciclistas
exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad de Madrid.
Dicho servicio se regirá por lo previsto en esta Ordenanza, en las
Condiciones generales reguladoras que aprobará la Junta de Gobierno de
la ciudad de Madrid y por el contrato privado de arrendamiento con quien
lo use.
*Artículo 207. Normas generales de funcionamiento del servicio *
El servicio se prestará conforme a las siguientes condiciones generales:
De forma continuada las 24 horas del día los 365 días del año,
interrumpiéndose exclusivamente por el tiempo imprescindible de
cierre total o parcial de una o varias estaciones de bicicletas por
motivos de seguridad, seguridad vial, mantenimiento y conservación,
obras, ocupaciones y eventos que excepcionalmente lo requieran.
A personas mayores de edad, y excepcionalmente a las mayores de 14
años con autorización y asunción de responsabilidad expresa por los
padres o tutores, que no padezcan enfermedad o situación que impida,
prohíba o desaconseje médicamente la práctica del ciclismo. No se
prestará el servicio a las personas jurídicas.
La contratación del servicio exige la aceptación y el cumplimiento
de su normativa reguladora vigente en cada momento, el cumplimiento
de la presente Ordenanza y de la normativa sobre tráfico,
circulación de vehículos y seguridad vial, así como la obligación de
pago del precio correspondiente.
Las tarifas del servicio y el precio de los abonos vigentes en cada
momento se aprobarán por el órgano competente en materia de
movilidad. Las condiciones generales reguladoras del servicio podrán
contemplar límites temporales al arrendamiento de las bicicletas,
así como bonificaciones del precio.
El seguro de responsabilidad civil cubrirá exclusivamente los daños
y perjuicios en los que se cumplan los siguientes requisitos: los
daños ocasionados por quien hubiera arrendado lícitamente el uso de
la bicicleta, por los riesgos y cuantías fijados en la póliza de
aseguramiento y de forma condicionada a que el siniestro se hubiera
producido dando cumplimiento el usuario a la normativa reguladora
del servicio, a las Ordenanzas municipales y la normativa sectorial
de tráfico, circulación, seguridad vial, seguridad ciudadana y
patrimonio de las Administraciones Públicas. No cubrirá en
particular los daños que pudieran producirse a cualquier mercancía
transportada.
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Aquellos otros que se excepcionen por la Junta de Gobierno por
causas debidamente justificadas.
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Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar
la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial
consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo
que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el
transporte público.
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Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la vida, la salud y la
integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios
públicos, conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con
independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, la
Junta de Gobierno aprobará con la periodicidad plurianual que determine,
a propuesta del órgano competente en materia de policía municipal, el
plan municipal de seguridad vial, que potenciará la prevención y la
educación vial.
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Artículo 212. Requisitos para circulación y estacionamiento*
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*Artículo 212. Requisitos para circulación y estacionamiento *
Las bicicletas de titularidad privada destinadas a su arrendamiento
deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones
para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos
municipales:
No podrán estar construidas ni emplear materiales o elementos
susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las
personas usuarias ni de terceras personas. Las características de
las bicicletas deberán asegurar el uso intenso al que están
destinadas. Si el diseño o cualquiera de sus elementos supusiera un
riesgo, el titular retirará inmediatamente las bicicletas afectadas
e informará a las autoridades competentes. Si el titular incumpliera
esta obligación la Administración las retirará a costa del primero.
Deberán estar homologadas conforme a la normativa comunitaria
vigente.
Se someterán al calendario de controles y las actividades de
mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio
técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero
autorizado.
Aquellas bicicletas que no se encuentren en condiciones de
circulación y uso seguro serán retiradas por el titular, que no
podrá situarlas en el espacio público ni arrendar su uso hasta que
hayan sido reparadas o sustituidas por otras seguras y plenamente
operativas. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al
Ayuntamiento de Madrid para retirar las bicicletas a costa de su
titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del
nombre o denominación comercial del titular responsable de la
bicicleta y de que están destinadas a su arrendamiento.
Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el
acreditativo de su obligada inscripción en el registro indicado en
el artículo
190 así como el
número de serie de fabricación o del titular que identifique la
concreta unidad.
El titular de las bicicletas deberá disponer de un seguro que cubra
la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera
ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así
como al patrimonio municipal.
El titular de las bicicletas estará obligado al pago de los tributos
que, en su caso, procedan por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local.
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Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los
servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de
Movilidad, extinción de incendios, protección civil y salvamento,
ambulancias, otros servicios de emergencia, y grúa municipal.
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El órgano municipal competente podrá implantar medidas
extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del
tráfico; de prohibición del estacionamiento de vehículos y de
limitación de la velocidad dentro del término municipal de Madrid,
previa la señalización oportuna, en los siguientes supuestos:
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En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una
acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por
cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia
de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento,
paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los
peatones no podrán transitar longitudinalmente por el espacio
destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior..
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Artículo 154. Espacios de especial protección para el peatón
Mediante Acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter
temporal o permanente, determinadas aceras, calles y espacios públicos
como “espacios de especial protección para el peatón”.
La declaración deberá incluir la justificación motivada que ha llevado a
la determinación de una calle o espacio como de especial protección para
el peatón así como los usos y ocupaciones que se restringen o las
condiciones de los que se autoricen.
A estos efectos, será necesario que con carácter general se trate de
calles en las que la densidad peatonal existente o previsible pueda
limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la
marcha y el adelantamiento peatonal y en el caso de que haya movimientos
de entrecruzado o en sentido contrario, exista una alta probabilidad de
que se presenten conflictos en el tránsito, siendo precisos frecuentes
cambios de velocidad y posición para eludirlos, o existan especiales
dificultades para el desplazamiento de personas con movilidad reducida.
No obstante lo anterior, podrán ser declaradas como tales en cualquier
caso con objeto de ordenar y regular los usos y ocupaciones del viario
priorizando aquellos más favorables para el peatón así como otros modos
de movilidad sostenibles. La declaración deberá publicarse en el Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
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B) Los VMU de los tipos A, B y C podrán circular por ciclocalles,
carriles bici protegidos y pistas bici siempre que la anchura del
vehículo lo permita en condiciones de seguridad, y por las calzadas de
calles residenciales con velocidad señalizada limitada 20km/h.
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Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el
pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.
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La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las
siguientes bicicletas o ciclos, que igualmente vendrán obligados a
mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el
proceso de registro:
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Artículo 35. Medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas durante episodios de alta contaminación atmosférica o por motivos de seguridad vial y grave congestión de tráfico
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Las personas que se desplacen con patines y patinetes en aquellos
espacios compartidos con el peatón deberán acomodar su marcha a la
de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear
peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.
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En las calles en las que exista una coexistencia entre bicicletas y
> peatones (ciclocalles) se permitirá con carácter general la
> circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación. Con
> carácter excepcional se permitirá la entrada de ciertos vehículos
> a motor, lo cual se deberá indicar mediante la señalización
> correspondiente.
Esta coexistencia podrá limitarse en determinadas franjas horarias con
carácter general o en determinados periodos en los que se prevea una
importante afluencia de peatones en una zona, lo que se regulará
mediante la señalización correspondiente.
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Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del
estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo.
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Capítulo II. Aceras, calles y zonas peatonales
Artículo 153. Preferencia peatonal y señalización
Las aceras y las calles y zonas peatonales son espacios preferentes
para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con
carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de
vehículos.
Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter
excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios
deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o
señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la
de los peatones y evitando en todo momento causar molestias o crear
peligro.
Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se
prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto
que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda
afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida, y en
particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos
podotáctiles u otros recogidos en la normativa vigente sobre
accesibilidad.
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3.6 Las motocicletas y ciclomotores.
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*Artículo 61. Régimen de establecimiento y utilización *
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*Artículo 4. Solicitudes y documentación *
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Los vehículos adscritos al servicio BICIMAD encargados de realizar
el mantenimiento de estaciones y suministro bicicletas ubicadas en
espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo
imprescindible para realizar su labor.
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Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de
la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las
vías, espacios y terrenosurbanos aptos para la circulación, a las vías
y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las
vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de
Madrid así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y
terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda
clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice
actividades sobre ellos.
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Artículo 111. Usos
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Artículo 196. Patines y patinetes sin motor
Los patines y patinetes sin motor o aparatos similares sin propulsión
motorizada podrán transitar:
a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al
paso de persona, evitando en todo momento causar molestias o crear
peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.
b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables,
pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de
bicicletas.
c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté
permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas
compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 10
km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún
caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas”.
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Los vehículos de asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos
los destinados al servicio de entrega de medicamentos a centros
sanitarios y oficinas de farmacia.
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La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y
horarios bien con carácter general o de determinados vehículos.
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Artículo 156. Calles residenciales
Las calles residenciales son aquellas en las que existe una coexistencia
en el mismo espacio de peatones, ciclistas y vehículos a motor. Deberán
señalizarse mediante la señal correspondiente.
En estas zonas se establecerá una velocidad máxima de circulación de 20
kilómetros por hora. Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los
peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y
esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más
que en los lugares designados por señales o marcas viales.
Artículo 157. Zonas 30
Las zonas 30 son ámbitos especialmente acondicionados y señalizados en
las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. En
estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas
señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin
riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar pasos
peatonales formalizados.
Los puntos de entrada y salida en las calles y zonas de prioridad
peatonal quedarán delimitadas por la señalización vertical
correspondiente siendo recomendable la implantación puertas de acceso
que preferentemente se configurarán mediante pasos elevados.
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En las bicicletas se podrá transportar carga, personas o mascotas, y
utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, en
los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa
estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la
bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.
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Vehículo mixto adaptable o vehículo derivado de turismo.
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De asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados
al servicio de entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia.
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Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de
la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las
vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías
y terrenos que sin tener tal aptitud sean deuso común, a los de las
vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de
Madrid así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y
terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda
clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice
actividades sobre ellos.
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*Artículo 3. Normativa aplicable *
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TÍTULO PRELIMINAR: Competencia y ámbito de aplicación
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Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en
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Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación
gráfica o videográfica de los vehículos y sus matrículas y
distintivos destinado al control del cumplimiento de la normativa en
materia de:
seguridad, seguridad vial, circulación con el cinturón y
dispositivos de seguridad exigidos;
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Capítulo I.- Obligaciones generales
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Artículo 7. Responsabilidad por incumplimiento
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el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios
peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto. En
caso que la densidad peatonal no permita la circulación del
ciclista sin realizar quiebros o maniobras bruscas, el mismo
deberá desmontar de la bicicleta y continuar su marcha a pie
respetándose en todo momento la prioridad que tiene el peatón en
estos espacios.
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Los vehículos que presten servicios municipales de seguridad, salud
y emergencias, poda, grúa municipal, BiciMAD, limpieza y recogida de
residuos, control de la edificación y otros servicios municipales
que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas
y que se encuentren debidamente rotulados, así como aquellos que
prestando servicios municipales mediante gestión indirecta,
presenten declaración responsable en la que se haga constar la
matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de
circulación para ese tipo de vehículo.
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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Agentes de la
autoridad municipalpodrán requerir la identificación del quien lo
utilice y de su dispositivo de acceso al sistema si condujera o
estacionara la bicicleta contraviniendo la normativa citada en el
apartado anterior de este artículo.
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Artículo 248. Medidas provisionales
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Artículo 5. Convivencia en las vías y espacios públicos
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Artículo 1. Objeto
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TÍTULO PRELIMINAR: Competencia y ámbito de aplicación
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El Ayuntamiento creará unregistro municipal de bicicletasy regulará
su régimen de funcionamiento.
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Las destinadas al desarrollo de actividades económicas.
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El contenido de la presente Ordenanza se formula en el marco de la
normativa legal y reglamentaria, estatal y/o autonómica, vigente en
cada momento en materia de:
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Capítulo IV. Las Zonas de Aparcamiento Vecinal
Artículo 56. Definición
A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se entiende por Zona
de Aparcamiento Vecinal (ZAV) el ámbito territorial de la ciudad
conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas, en
la que se implante un sistema de control del estacionamiento con el
objeto de regular, ordenar y mejorar las condiciones de aparcamiento en
superficie de las personas empadronadas en la misma, garantizando la
convivencia con los distintos usuarios de las plazas de estacionamiento
y la promoción de modos de movilidad sostenible.
Artículo 57. Criterios para su establecimiento y forma de delimitación.
La implantación de una ZAV se podrá llevar a cabo en barrios
exteriores y adyacentes a zonas de estacionamiento regulado, en el
área de influencia de aparcamientos disuasorios así como en otras
áreas en las que la dificultad del estacionamiento en vía pública de
sus residentes así lo aconseje.
La creación y delimitación de la ZAV se realizará a solicitud de las
personas empadronadas en dicho ámbito geográfico, tras el
correspondiente proceso participativo, y se aprobará por la Junta de
Gobierno u órgano municipal en quien delegue. El acto administrativo
correspondiente será publicado en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid y se dará difusión al mismo a través de los
medios municipales disponibles.
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En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días
consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles,
excluyéndose los sábados, los domingos y los declarados festivos.
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La implantación de una ZAV se podrá llevar a cabo en barrios
exteriores y adyacentes a zonas de estacionamiento regulado, en el
área de influencia de aparcamientos disuasorios así como en otras
áreas en las que la dificultad del estacionamiento en vía pública de
sus residentes así lo aconseje.
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b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables,
pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de
bicicletas.
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La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las
siguientes bicicletas o ciclos, que igualmente vendrán obligados a
mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el
proceso de registro:
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Capítulo II.- Seguridad vial
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En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las
bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo
cuando la señalización permita expresamente la circulación de
bicicletas en éste. Si se tratase de un carril bus, la circulación
de las bicicletas por él estará supeditadaa que cuente con una
sección mínima de 4,5 metros, y la circulación de bicicletas se
realizará lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.
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Sin perjuicio de lo establecido en el resto de normativa aplicable, los
pliegos reguladores de la concesión en los aparcamientos en gestión
indirecta vigentes en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza y
las condiciones de organización y funcionamiento en los aparcamientos de
gestión directa, el gestor del aparcamiento tiene los siguientes
derechos y obligaciones:
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Queda prohibida la circulación de camiones de más de 18 toneladasde
masa máxima autorizada, vayan o no cargados, los días laborables entre
las 7:00 y las 22:00 horas y los días festivos en todas sus horas, en el
término municipal de Madrid. En los mismos días y horarios queda
prohibida la circulación de camiones de más de 12 toneladas por el
interior del Distrito Centro y de las Áreas de Acceso Restringido cuya
normativa reguladora específica así lo contemple.
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El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a lo regulado
en el artículo
48
de esta ordenanza.
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G) Se prohíbe la circulación de VMU por carriles bus.
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Vehículos que dispongan de distintivo ambiental del tipo ECO emitido
por la Dirección General de Tráfico.
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También tendrán la condición de vecindad a efectos de la ZAV las
personas físicas empadronadas en aquellos barrios de la ciudad de
Madrid que no estén sujetos a la regulación de estacionamiento del
Servicio de Estacionamiento Regulado.
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La creación y delimitación de la ZAV se realizará a solicitud de las
personas empadronadas en dicho ámbito geográfico, tras el
correspondiente proceso participativo, y se aprobará por la Junta de
Gobierno u órgano municipal en quien delegue. El acto administrativo
correspondiente será publicado en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid y se dará difusión al mismo a través de los
medios municipales disponibles.
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SECCIÓN 3ª. Reservas de carácter no dotacional
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Se prohíbe la circulación de ciclos configurados para su ocupación
por más de dos ocupantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la
presente Ordenanza para los vehículos de movilidad urbana.
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Artículo 185. Circulación en bicicleta por acera
Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta
Ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras,
calles y zonas peatonales.
Cuando el ciclista precise acceder a éstas, deberá hacerlo desmontando
de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o
lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.
Con carácter excepcional los niños menores de 12 años podrán
circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles
peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para
el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan
acompañados por una persona adulta a pie o en bicicleta; que ninguno
de ellos sobrepase en ningún caso los 10 kms/h; y que circulen y
transiten respetando la prioridad de los peatones y las condiciones
de seguridad vial.
Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de
especial protección para el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales
se prohíbe la circulación de toda bicicleta.
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Los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18
toneladas realizarán las labores de distribución urbana de
mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas,
pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que cumplan las
limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa
específica aplicable en materia de ruido.
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Artículo 200. Permisos específicos
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Podrán estacionar en una ZAV, tanto en zonas exclusivas para los
vecinos de la misma como en el resto de uso general, sin limitación
de duración de estacionamiento, y sin pago de tasa, los siguientes
vehículos:
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Artículo 87. Disposiciones técnicas. Emplazamiento
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*Artículo 88. Señalización *
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En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las
bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo
cuando la señalización permita expresamente la circulación de
bicicletas en éste.Si se tratase de un carril bus, la circulación
de las bicicletas por él estará supeditada a que cuente con una
sección mínima de 4,5 metros, y la circulación de bicicletas se
realizará lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.
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La prohibición general de estacionamiento de vehículos sin
distintivo ambiental en las plazas de las Áreas de Estacionamiento
Regulado del artículo
49.4
entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.020, con las
siguientes excepciones:
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Artículo 187. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas
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Artículo 190. Registro de bicicletas
El Ayuntamiento creará un registro municipal de bicicletas y regulará
su régimen de funcionamiento.
La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las
siguientes bicicletas o ciclos, que igualmente vendrán obligados a
mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el
proceso de registro:
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Se consideran de carácter dotacional las reservas que se establezcan
por razones de interés público y en beneficio general para su
utilización por quienes reúnan los requisitos establecidos para cada
una de ellas en la presente Ordenanza y demás normativa sectorial
que resulte de aplicación.
Según el servicio a que estén destinados pueden distinguirse las
siguientes:
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Artículo 151. Normas generales
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Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la vida, la salud y la
integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios
públicos, conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con
independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, la
Junta de Gobierno aprobará con la periodicidad plurianual que determine,
a propuesta del órgano competente en materia de policía municipal, el
plan municipal de seguridad vial, que potenciará la prevención y la
educación vial.
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En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las
bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3
metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda
ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a 20
kilómetros por hora y la prioridad será siempre del peatón. Sí
podrán circular por el resto de paseos los menores de 12 años,
siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa
afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes
utilicen el parque. En zonas forestales y parques suburbanos, las
bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la
prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una
conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que
circulen por los mismos.
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Artículo 214. Vehículo compartido sin base fija
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Los VMU, en función de sus diferentes características se clasifican
en las tipologías A, B, C0, C1 y C2 recogidas en el
Anexo II.
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D) Los VMU de los tipos B y C podrán circular por la calzada de calles
integradas dentro de las llamadas zonas 30, en las que existe una
coexistencia entre vehículos y peatones mediante el acondicionamiento
y señalización correspondiente, siendo la velocidad máxima en la banda
de circulación de 30 km/h. La prioridad en ellas corresponde al
peatón.
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En los pasos no semaforizados específicos para ciclistas, éstos
tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán
atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que
puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.
En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que
circulen por una acera-bici o un carril-bici deberán respetar los
semáforos existentes en la vía, sin perjuicio de lo indicado en el
artículo siguiente en relación con el giro a la derecha.
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Capítulo II. Bicicletas y otros ciclos
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No exista banda de estacionamiento.
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Con carácter excepcional los niñosmenores de 12 años podrán
circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles
peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para
el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan
acompañados por una persona adulta a pie o en bicicleta; que ninguno
de ellos sobrepase en ningún caso los 10 kms/h; y que circulen y
transiten respetando la prioridad de los peatones y las condiciones
de seguridad vial.
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Artículo 161. Red básica
Sin perjuicio de otras clasificaciones y criterios como los
urbanísticos o de otra naturaleza, a efectos de movilidad forma parte de
la “Red Básica de Transporte” (RBT) toda vía pública por la que circule,
pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso
general.
La autorización de cualquier ocupación que afecte a la Red Básica de
Transporte (RBT) se someterá previamente a informe preceptivo del órgano
competente en materia de transportes.
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1.5 Los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico como CERO EMISIONES o ECO.
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Artículo 162. Tipos de paradas
Las paradas de los autobuses del transporte público colectivo tanto
urbano como interurbano dentro del término municipal, podrán ser de paso
o de regulación.
Las paradas de paso son aquellas en las que el autobús se detiene
estrictamente para la operación de subida y bajada de viajeros. La
detención del autobús en una parada de paso tendrá la consideración de
parada en los términos que se definen en esta Ordenanza.
Las paradas de regulación son aquellas en las que, con independencia de
que en ellas se produzca la operación de subida y bajada de viajeros, el
autobús permanece detenido por más tiempo, por cuestiones técnicas, de
correcta disposición del autobús, en relación con el resto de autobuses
de la línea a la que pertenezca. La detención e inmovilización del
autobús resulta ser en este caso un estacionamiento que cuando se
produce en una parada de regulación tiene una consideración propia. En
emplazamientos diferentes a los de una parada de regulación, los
estacionamientos de los vehículos de transporte público estarán sujetos
a la regulación general que exista en ellos.
Artículo 163. Paradas de paso
Los autobuses del servicio del transporte público colectivo regular de
uso general, tanto de carácter urbano como metropolitano, podrán
inmovilizar el vehículo en la zona de parada tanto en los carriles
reservados al uso exclusivo como en la calzada de uso general por el
tiempo imprescindible para la subida y bajada de viajeros en condiciones
de seguridad y accesibilidad, debiendo señalizar la maniobra y
aproximarse a la infraestructura de la zona de parada.
Las paradas de paso se situarán, en general, en el borde derecho de la
calzada, bien a pie del carril-bus o del carril derecho de circulación
general, en calles ordenadas sin banda de estacionamiento o en aquellas
otras con banda de estacionamiento, pero en las que se ha producido un
ensanchamiento de acera, anulando, en consecuencia, un determinado
número de plazas de estacionamiento, o bien efectuando una reserva
dentro de la banda de estacionamiento en calles dotadas de él.
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*Artículo 48. Vehículos de dos ruedas y motocicletas y ciclomotores de tres ruedas *
Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios
específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los
hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán
estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de
estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un
máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
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Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios
específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los
hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán
estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de
estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un
máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
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Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios
específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los
hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán
estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de
estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un
máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
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B) Los VMU de los tipos A, B y C podrán circular por ciclocalles,
carriles bici protegidos y pistas bici siempre que la anchura del
vehículo lo permita en condiciones de seguridad, y por las calzadas de
calles residenciales con velocidad señalizada limitada 20km/h.
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Estar clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o
ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro
de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate
de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como
viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso
deberá estar clasificado al menos según el distintivo ambiental C
para categoría M1.
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